Ordenanza N° 856 Incorporación a la Ord. N° 756-99..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 856/2.000


VISTO: La Ordenanza Nº 669/98, el Proyecto de ubicación de los puestos de venta


presentado por el Centro Tradicionalista Huiliches, las actas de los días 18 /09/00,


02/10/00, 09/10/00, el Expte Nº 1752/00 de fecha 12/09/00, el Expte Nº 1770/00 de fecha


26/07/00 y las conclusiones de las sucesivas reuniones llevadas a cabo entre el Centro


Tradicionalista Huiliches, vecinos de la calle Coronel Suárez, el Cuerpo Deliberativo y el


Departamento Ejecutivo Municipal, y;


CONSIDERANDO:


Que, durante las reuniones mantenidas con representantes del Centro Tradicionalista


Huiliches y ante la necesidad de incrementar los servicios a ofrecer a quienes concurran a


vender sus productos, resulta necesario incrementar el costo del metro lineal de frente que se


destina a la venta de puestos, con el objeto de lograr mayor recaudación y una respuesta


acorde al ordenamiento que los puestos de venta deben tener en los espacios públicos


municipales.-




Que, es necesaria la reubicación por el término de dos fiestas de la totalidad de los


puestos de venta en el área centro.-




Que, asimismo se determinó el precio del metro lineal de frente en función de que se


trate de; su ubicación; sobre calles asfaltadas o de tierra, en cuanto sean instituciones foráneas,


instituciones locales y/o personas residentes en la localidad..-




Que, es necesario analizar específicamente la situación de la Fiesta del Puestero por


sus características particulares y dimensiones, dando a la misma valores independientes de


otras fiestas populares.-




Que, conforme Despacho Nº 219/00 de la Comisión de Gobierno del Concejo


Deliberante en Sesión Ordinaria del día 22 de Noviembre de 2.000 se produjo la primera


lectura del Proyecto y se realizó en fecha 04 de diciembre de 2.000 la audiencia pública


correspondiente.-




Que, de acuerdo al Artículo 68 de la Carta Orgánica Municipal bajo el título DOBLE


LECTURA se establece: “Se requerirá doble lectura para la sanción de las ordenanzas que


dispongan....Inc. g) Crear nuevos tributos o aumentar los existentes”.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL EN EL ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º INC. a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESIÓN ORDINARIA DE PRÓRROGA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: INCORPÓRASE a la Ordenanza Tarifaria Municipal Nº 756/99 bajo el


Título III – DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS


PÚBLICOS - Art. 45º) Tipos y Montos, Inc. b) el ítem 6), el cual quedará redactado de la


siguiente manera: Los precios por metro lineal de frente para puestos de venta transitoria en


los espacios públicos municipal durante la realización de la Fiesta Provincial del Puestero,


serán los siguientes:


6.a) Ubicados sobre calles asfaltada $ 120.00.-


6.b) Ubicados en calle de tierra. $ 100.00 -


6.c) Instituciones Foráneas. $ 80.00 -


6.d) $ 60.00 para personas residentes en la localidad e Instituciones locales con y sin fines de


lucro, excepto Hospital y Bomberos Voluntarios que son sin cargo.-










Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 2º: De acuerdo a lo normado en el Artículo Nº 68 de la Carta Orgánica


Municipal, última parte, y Despacho Nº 219/00 de la Comisión de Gobierno


del Concejo Deliberante se realizó la primera lectura en Sesión Ordinaria del día 22 de


Noviembre de 2.000 y audiencia pública el día 04 de diciembre de 2.000, correspondiendo el


dictado de la presente normativa.-


ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


ARTÍCULO 4º: Promulgada, que fuere, elévese copia al Centro Tradicionalista


Huiliches, a la Secretaría de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, a la


Dirección de Bromatología y Medio Ambiente, a la Dirección Municipal de Turismo, y a la


Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Afines de la localidad.-


ARTÍCULO 5º: DESE amplia difusión por los medios de comunicación local.


ARTÍCULO 6º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén,


conforme las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc “c” de la


Carta Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 7º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl


Ande.-


ARTÍCULO 8º: De forma.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS


VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL, SEGÚN CONSTA


EN ACTA Nº 1006/00.-















OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES