Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 856/2.000
VISTO: La Ordenanza Nº 669/98, el Proyecto de ubicación de los puestos de venta
presentado por el Centro Tradicionalista Huiliches, las actas de los días 18 /09/00,
02/10/00, 09/10/00, el Expte Nº 1752/00 de fecha 12/09/00, el Expte Nº 1770/00 de fecha
26/07/00 y las conclusiones de las sucesivas reuniones llevadas a cabo entre el Centro
Tradicionalista Huiliches, vecinos de la calle Coronel Suárez, el Cuerpo Deliberativo y el
Departamento Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, durante las reuniones mantenidas con representantes del Centro Tradicionalista
Huiliches y ante la necesidad de incrementar los servicios a ofrecer a quienes concurran a
vender sus productos, resulta necesario incrementar el costo del metro lineal de frente que se
destina a la venta de puestos, con el objeto de lograr mayor recaudación y una respuesta
acorde al ordenamiento que los puestos de venta deben tener en los espacios públicos
municipales.-
Que, es necesaria la reubicación por el término de dos fiestas de la totalidad de los
puestos de venta en el área centro.-
Que, asimismo se determinó el precio del metro lineal de frente en función de que se
trate de; su ubicación; sobre calles asfaltadas o de tierra, en cuanto sean instituciones foráneas,
instituciones locales y/o personas residentes en la localidad..-
Que, es necesario analizar específicamente la situación de la Fiesta del Puestero por
sus características particulares y dimensiones, dando a la misma valores independientes de
otras fiestas populares.-
Que, conforme Despacho Nº 219/00 de la Comisión de Gobierno del Concejo
Deliberante en Sesión Ordinaria del día 22 de Noviembre de 2.000 se produjo la primera
lectura del Proyecto y se realizó en fecha 04 de diciembre de 2.000 la audiencia pública
correspondiente.-
Que, de acuerdo al Artículo 68 de la Carta Orgánica Municipal bajo el título DOBLE
LECTURA se establece: “Se requerirá doble lectura para la sanción de las ordenanzas que
dispongan....Inc. g) Crear nuevos tributos o aumentar los existentes”.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL EN EL ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º INC. a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN ORDINARIA DE PRÓRROGA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: INCORPÓRASE a la Ordenanza Tarifaria Municipal Nº 756/99 bajo el
Título III – DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS
PÚBLICOS - Art. 45º) Tipos y Montos, Inc. b) el ítem 6), el cual quedará redactado de la
siguiente manera: Los precios por metro lineal de frente para puestos de venta transitoria en
los espacios públicos municipal durante la realización de la Fiesta Provincial del Puestero,
serán los siguientes:
6.a) Ubicados sobre calles asfaltada $ 120.00.-
6.b) Ubicados en calle de tierra. $ 100.00 -
6.c) Instituciones Foráneas. $ 80.00 -
6.d) $ 60.00 para personas residentes en la localidad e Instituciones locales con y sin fines de
lucro, excepto Hospital y Bomberos Voluntarios que son sin cargo.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 2º: De acuerdo a lo normado en el Artículo Nº 68 de la Carta Orgánica
Municipal, última parte, y Despacho Nº 219/00 de la Comisión de Gobierno
del Concejo Deliberante se realizó la primera lectura en Sesión Ordinaria del día 22 de
Noviembre de 2.000 y audiencia pública el día 04 de diciembre de 2.000, correspondiendo el
dictado de la presente normativa.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 4º: Promulgada, que fuere, elévese copia al Centro Tradicionalista
Huiliches, a la Secretaría de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, a la
Dirección de Bromatología y Medio Ambiente, a la Dirección Municipal de Turismo, y a la
Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Afines de la localidad.-
ARTÍCULO 5º: DESE amplia difusión por los medios de comunicación local.
ARTÍCULO 6º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén,
conforme las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc “c” de la
Carta Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 7º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl
Ande.-
ARTÍCULO 8º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS
VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL, SEGÚN CONSTA
EN ACTA Nº 1006/00.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES