1100 - 2003 Reglamentación Salas de Juegos de Azar.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1100/03.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1100/2003



VISTO: Lo prescripto por la Leyes Provinciales Nº 2062, 2073, 2375, 2281, y la autonomía


municipal consagrada tanto en la Constitución Nacional como en nuestra Constitución


Provincial, y;


CONSIDERANDO:


Que, en la ciudad de Junín de los Andes, existen establecimientos en donde funcionan


salas de juegos de azar en su versión electrónica, tal como lo prescribe la Ley 2375.-


Que, a la fecha no está diagramado en el marco jurídico para salas de juegos que


incorporen ruletas y/o mesas de juego de naipes y/o paño.-


Que, nuestra Carta orgánica Municipal en su Artículo 68, Inc. g prescribe “Crear nuevos


tributos o aumentar los existentes”.-


Que, nuestra Carta Orgánica en su Artículo 57, Inc. i “Reglamentar la instalación y


funcionamiento de salas de espectáculos, entretenimientos y deportes”.-


Que, los principios tributarios de legalidad, igualdad, equidad, precisión, progresividad,


simplicidad, conveniencia, solidaridad, irretroactividad y no confiscatoriedad, que rigen en la


materia.-


Que, es necesario que este Concejo Deliberante, dentro de las facultades que le son


propias, sancione normas tendientes a reglamentar la instalación, funcionamiento y tributos de la


denominadas “Salas de Juego de Azar en su versión electrónica”y/o paño, bingos, lotería familiar,


tómbolas o similares.-.-


Que, es responsabilidad tanto del Concejo Deliberante como del Ejecutivo Municipal,


velar por la integridad y seguridad de los menores, sancionando y multando a las “Salas”


habilitadas que faciliten el ingreso de los mismos.-


Que, la Ordenanza Tarifaria en vigencia, no considera la actividad de estas salas de


juegos, por ende nada especifica en cuanto a las cargas y tributos que deberán soportar las


mismas.-


Que, es obligación de esta clase de salas de juegos de tributar en la Municipalidad de


Junín de los Andes, sin perjuicio de las habilitaciones y cánones correspondientes que están


obligados por ley.-


Que, sin perjuicio que es autoridad de aplicación en materia la Subsecretaría de Ingresos


Públicos, ello no obsta al derecho del Municipio a cobrar tributos que por ley corresponden, como


lo hace con todos los vecinos de la localidad.-


Que, la Ordenanza Nº 507/96 de fecha 03 de Julio de 1996, Artículo 1º, Inc. f) identifica


a… “- Casinos y/o Salas de Juegos” como locales de diversión nocturna.-


Que, en el Artículo 2º de dicha normativa se establece que los locales de diversión


nocturnas, entre ellos “- Casinos y/o Salas de Juegos” deberán guardar una distancia mínima de


Cien metros (100 m.) a establecimientos educacionales, templos de culto oficialmente autorizados,


hospitales y salas de velatorios. La medición se efectuará por la vía pública más corta entre ambos


locales, desde el punto de vista resultante de prolongar una línea recta, desde el centro de acceso


principal de los mismos, hasta la línea Municipal.-













SHUYAY A.J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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Que, por ello este Cuerpo Deliberativo considera adecuado reglamentar los rubros


citados precedentemente.-


Que, desde el dictado de la Carta Orgánica Municipal la sanción definitiva del proyecto


de ordenanza indica el tratamiento de doble lectura, conforme lo expresando en el Artículo 68: “Se


requerirá doble lectura para la sanción de las ordenanzas que dispongan....” Inc. g) Crear nuevos


tributos o aumentar los existentes... El procedimiento será el siguiente: se realizarán dos lecturas


mediando un plazo no menor de treinta (30) días corridos entre ambas, en el que se deberá dar


amplia difusión al despacho resultante de la primera lectura. En este período deberá realizarse al


menos una (1) audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades


interesadas directamente en su discusión. En todos los casos se requerirá el voto de los dos tercios


(2/3) del total de los miembros del Cuerpo para ambas lecturas.-


Que, la primera lectura se materializó en Sesión Ordinaria de fecha 06/08/2003 y se


determinó Audiencia Pública para el día 22 de Agosto de 2003 a las 19:00 horas.-




Que, tal cual lo enunciado anteriormente en la fecha y hora indicada se celebró


Audiencia Pública con la presencia de las personas interesadas directamente en el tema en


discusión como así también de vecinos de la localidad, con los cuales se intercambiaron


opiniones.-


Que, en Sesión Ordinaria del día 10/09/2003 se resolvió en definitiva la 2º Lectura y


aprobación en forma unánime de la normativa instrumentada.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: DERÓGASE toda otra disposición que se oponga a la presente.-


ARTÍCULO 2º: La Municipalidad de Junín de los Andes podrá otorgar licencias comerciales para


la explotación de “Salas de Juegos de Azar” en sus versiones electrónicas y/o


mecánicas y/o ruleta y/o juego de naipes y/o paño, bingos, lotería familiar, tómbolas o similares,


sin perjuicio de las habilitadas que por ley corresponda otorgar a la Autoridad Provincial


competente.-


ARTÍCULO 3º: Los solicitantes de licencias comerciales para la explotación de “Salas de Juegos


de Azar” en sus versiones electrónicas y/o mecánicas y/o ruleta y/o juego de


naipes y/o paño, bingos, lotería familiar, tómbolas o similares, deberán cumplimentar los


requisitos exigidos por la legislación vigente relacionada a las habilitaciones comerciales. Como


así también declarar bajo juramento el número total de máquinas electrónicas y/o mecánicas y/o


ruleta y/o mesas de juego de cartas y/o paño, bingos, lotería familiar, tómbolas o similares que


afectarán a la actividad, discriminando el tipo, marca y número de identificación, a los efectos de


su tributación correspondiente.-













SHUYAY A.J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


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ARTÍCULO 4º: En caso de incorporación y/o reemplazo de máquinas y/o ruletas y/o mesas de


naipes, “Salas de Juegos de Azar” en sus versiones electrónicas y/o mecánicas


y/o ruleta y/o juego de naipes y/o paño, bingos, lotería familiar, tómbolas o similares, los


responsables de la explotación comercial deberán notificar con un plazo no mayor a las setenta y


dos horas (72 hs.) a las Dirección de Medio Ambiente y Bromatología, a los efectos de adecuar la


base imponible.-


ARTÍCULO 5º: Máquinas en Reserva: en caso que las Salas habilitadas cuenten con máquinas de


reserva dentro de local, las mismas deberán ser precintadas por la Dirección de


Medio ambiente y bromatología. Las máquinas en reserva no podrán superar el diez por ciento


(10%) del total de máquinas declaradas.-


ARTÍCULO 6º: Las Salas de Juegos habitadas no podrán mantener deuda alguna y bajo ningún


concepto con la Municipalidad. El pago de las tasas de servicios Retributivos,


como así todo otro gravamen que exista y/o que pudiera fijar este Concejo Deliberante, se deberán


mantener pagos a mes vencido.-


DE LOS BINGOS:


ARTÍCULO 7º: Solo en las Salas de Juegos de Azar habilitadas, y en forma exclusiva, podrán


funcionar máquinas electrónicas y/o mecánicas para el juego denominado


“Bingo”. En el supuesto de no contar con máquinas para el desarrollo del juego antes referido, se


podrá realizar con la modalidad de bolilleros con la presencia de un escribano público.-


ARTÍCULO 8º: Las Salas de Juegos de Azar que instalen las maquinas mencionadas en el


artículo anterior estarán sujetas a lo establecido por los Artículos 3º, 4º y 5º de la


presente.-


ARTÍCULO 9º: La ordenanza impositiva fijará el importe que deberán abonar, en concepto de


inspección, seguridad e Higiene, las Salas de Juegos de Azar que anexen


máquinas para la práctica del juego denominado “Bingo”.-


Del importe a tributar por rubro y por unidad:


ARTÍCULO 10º:
Máquina electrónica en cualquier de sus versiones: $ 30,00 mensuales.-


Shows/concierto/recital realizado: $ 150,00 por noche.-


Mesa de naipes: $ 75,00 mensuales.-


Ruleta electrónica: $ 40,00 mensuales.-


Ruleta tradicional/paño: $ 180,00 mensuales.-


Bingo electrónico/manual, bingos, lotería familiar, tómbolas o similares: $ 180,00 mensuales.-


Bingo manual para bolillero: $ 180,00 mensuales.-


De estos dos últimos ítems quedarán exceptuados los bingos, lotería, tómbolas o similares realizados


por instituciones escolares y asociaciones y otras sin fines de lucro, cuya autorización será otorgada por


el Departamento Ejecutivo Municipal mediante el dictado de la resolución pertinente.-


ARTÍCULO 11º: En el caso de que exista una única Sala de Juegos de Azar habilitadas en sus
versiones electrónicas y/o mecánicas y/o ruleta y/o juego de naipes y/o


paño, bingos, lotería familiar, tómbolas o similares, los importes a tributar por rubro y por unidad


en concepto de inspección, seguridad e higiene se corresponderá al triple del valor mensual


establecido para cada uno de los ítems detallados en el artículo precedente.-













SHUYAY A.J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


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Del pago de las obligaciones:


ARTÍCULO 12º: Ante el incumplimiento de lo previsto en los Artículos anteriores, el


Departamento Ejecutivo Municipal, deberá en un plazo no mayor de cuarenta y


cinco (45) días, para iniciar las acciones legales que correspondan, a fin de obtener el cobro de lo


adeudado.-


ARTÍCULO 13º: La Municipalidad podrá anexar a la actividad de las Salas de entretenimiento de


Juegos de Azar los siguientes rubros: a) snack bar; b) confitería; c) restaurante;


d) Shows. Todas las solicitudes de anexos deberán solicitar la correspondiente licencia comercial y


cumplimentar los requisitos exigidos por la legislación vigente.-


Poder de Policía:


ARTÍCULO 14º: La Municipalidad de Junín de los Andes, a través de la Dirección de Medio


Ambiente y Bromatología, se reserva el poder de policía en relación al


funcionamiento de las “Salas de Entretenimiento de Juego de Azar” en todo el ejido municipal. El


Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes fiscalizará el cumplimento


de las legislación vigente, y que les competa a las “Salas de Entretenimiento de Juegos de Azar”.-


ARTÍCULO 15º: Queda terminantemente prohibido el ingreso y permanencia de menores de


DIECIOCHO (18) años de edad en los locales habilitados como “Salas de


Juegos de Azar” en todas sus modalidades. En caso que las “Salas” cuenten con uno de los anexos


detallados en el Artículo 12º, solo podrán permanecer los menores de dieciocho (18) años de edad,


si el anexo estuviese debidamente separado de la Sala donde se practica el juego.-


De las sanciones por incumplimiento a la presente norma:


ARTÍCULO 16º: Verificado el incumplimiento a lo previsto por el Artículo 4º, se sancionará con


una multa de doscientos (200) puntos. En caso que en el término de un año se


incumpla en más de tres (3) oportunidades en lo establecido en el Artículo antes mencionado, se


podrá aplicar una multa de hasta q quinientos (500) puntos, siendo el certificado expedido por el


área correspondiente suficiente título ejecutivo.-


ARTÍCULO 17º: Por incumplimiento a lo previsto por el Artículo 5º de la presente, se aplicará


una sanción de doscientos (200) puntos y hasta la clausura por el término de


quince (15) días de la “Sala de entretenimientos de Juegos de Azar”.-


ARTÍCULO 18º: El incumplimiento a lo establecido en el Artículo 14º, dará lugar a la aplicación


de las siguientes multas: a) por primera vez, se aplicará una multa desde


trescientos (300) hasta quinientos (500) puntos; b) En caso que se constatare por segunda vez la


presencia de un solo menor, la sanción será la clausura de la “Sala” por el término de quince (15)


días corridos; c) Sí en el término del mismo año se verifica que se han aplicado las sanciones


referidas en los incisos a) y b), y nuevamente se permite el ingreso de un solo menor, en forma


inmediata se procederá a la baja de la licencia comercial.-


De la ubicación geográfica de las Salas de Juegos de Azar:


ARTÍCULO 19º: La Municipalidad de la ciudad de Junín de los Andes, no habilitará “Salas de


Juegos de Azar”, en cualquiera de sus versiones cuando las mismas pretendan


ser instaladas en los lugares no contemplados en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 507/96.-













SHUYAY A.J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


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ARTÍCULO 20º: CONCÉDASE un plazo no mayor a tres meses, a partir de la promulgación de


la presente Ordenanza, previa inspección Municipal, a los locales de Diversión


Nocturna identificados como “Salas de Juegos de Azar” en sus versiones electrónicas y/o


mecánicas y/o ruleta y/o juego de naipes y/o paño, bingos, lotería familiar, tómbolas o similares,


en actividad para ajustarse a la presente normativa, habilitadas o funcionando en el momento de su


promulgación.-


ARTÍCULO 21º: DETERMÍNASE que el producido por la aplicación de los Impuestos creados


por la presente Ordenanza más lo recaudado por multas que establece la


misma, en caso de existir, se destinará a financiar necesidades presupuestarias, conforme el


siguiente detalle:
a) El cincuenta por ciento (50%) para saneamiento ambiental en el área urbana de mayor


vulnerabilidad en servicios básicos como agua potable, cloacas, gas, luz eléctrica, únicamente


para conexiones e instalaciones de las mismas.-


b) El Veinticinco por ciento (25%) para el área de Deporte Comunitario.-
c) el Veinticinco restante para fomentar emprendimientos productivos, destinados a servicios


turísticos.-


ARTÍCULO 22º: DETERMÍNASE que el NOVENTA POR CIENTO (90%) como mínimo, del


total del personal que empleen los Casinos radicados y/o a radicarse en la


Ciudad de Junín de los Andes para la atención al público, deberán indefectiblemente ser de la


localidad, y tener domicilio legal y real en la localidad con una antigüedad de dos año de


residencia continua en la misma, cuyo domicilio deberá estar certificado en el Documento


Nacional de Identidad, a fin de que sea tenido en cuenta como “mano de obra local”.-


ARTÍCULO 23: DÉJASE constancia que atento a lo normado en el Artículo 68 de la


Carta Orgánica Municipal y de conformidad a dicho imperativo legal en


Sesión Ordinaria del día 06 de Agosto de 2003 se aprobó la presente en Primera Lectura y se


materializó Audiencia Pública el día 22 de Agosto de 2003 a las 19:00 horas.-


ARTÍCULO 24º: RATIFÍCASE en Segunda Lectura y conforme a lo reseñado en


considerandos y Audiencia Pública la aprobación definitiva de la


Ordenanza presente.-


ARTÍCULO 25º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación, y


por su intermedio a las Secretarías Municipales que correspondan, al Juzgado


de Faltas Municipal, y a los interesados en estos rubros, a sus efectos.-


ARTÍCULO 26º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén (Conforme


Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta Orgánica


Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la misma.-


ARTÍCULO 27º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay A. J.


del Río.-


ARTÍCULO 28º: De forma.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN,


A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1139/03.-













SHUYAY A.J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


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