Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1556/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1.556 /2008
VISTO: El Expte. C.D. Nº 3857/08 de fecha 07/03/08 que contiene ADDENDA I, entre
el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia del Neuquén y la Municipalidad de
Junín de los Andes, relacionada al Recurso Humano, y;
CONSIDERANDO:
Que, la citada ADDENDA se celebra considerando que ambas partes han rubricado
el Convenio Marco de Descentralización.-
Que, el Ministerio con el objeto de fortalecer el modelo de intervención social y
garantizar a los ciudadanos el acceso a las prestaciones sociales en el nivel local,
descentralizada administrativa y financieramente la implementación de los programas de
gestión social en concordancia con los ejes conceptuales fijados por Convenio, facilitando la
incorporación del recurso humano necesario a tal fin.-
Que, la Municipalidad, se abocará en forma exclusiva y/o complementaria a la
ejecución de los Programas Sociales, el abordaje familiar integral desde la perspectiva de
derechos y otra acción tendiente al desarrollo asocial comunitario, que contribuya a mejorar el
modelo de gestión social en ese ámbito territorial.-
Que, el Ministerio organizará mensualmente, el giro de los aportes económicos
correspondientes a las prestaciones que deriven del mencionado convenio.-
Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo 146 expresa que “La
Municipalidad de Junín de los Andes actuará en forma primaria en el desarrollo de sus políticas y
programas de promoción y acción social y en forma complementaria con los sistemas de seguridad
social nacional y provincial, especialmente articulando espacios de reformulación y gestionando
fondos para el desarrollo de programas locales. Promoverá la organización comunitaria con el objeto
de facilitar la participación de las organizaciones de base e intermedias en el diseño de planes que
abordaren esta problemática”.-
Que, el Artículo 147 establece que “Las políticas sociales municipales asegurarán la
equidad de todas las decisiones y medidas que se tomaren, resguardando principalmente los derechos
e intereses de la franja poblacional de mayor vulnerabilidad social: niños, adolescentes, jóvenes,
ancianos y discapacitados, concertando estrategias de acción que trasciendan los períodos de
gestión”.-
Que, el Artículo 149 dice que “Los programas deberán enmarcarse en los siguientes
ejes de acción:
a) Programas de promoción y prevención dirigidos a fortalecer las potencialidades de los
sectores cuya vulnerabilidad está dada por condiciones biológicas, psicológicas y sociales;
b) Programas de asistencia dirigidos a satisfacer las necesidades inmediatas de situaciones
familiares específicas, favoreciendo el desarrollo psico-emocional de las personas y familias;
y
c) Programas de adquisición, estimulación y desarrollo de capacidades sociales, organizativas,
deportivas, laborales, productivas y/u otros dirigidos a promover y fortalecer las
potencialidades individuales, grupales y comunitarias.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL MIGUEL ÁNGEL PARGADE MORALES
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICE-PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Que, el Artículo 166º expresa: “Serán líneas de acción que orienten las políticas
municipales de protección integral de la familia, la implementación y el desarrollo de programas que
contemplen:
a) La protección en materia de salud, vivienda, trabajo, educación, cultura y deporte;
b) El fortalecimiento familiar para prevenir el abandono, el maltrato y cualquier otro acto que
afectare la integridad física, psíquica, moral y social de sus integrantes, evitando la
individualización pública de las familias afectadas por estos problemas; y
c) La protección y asistencia de las familias que requirieren apoyo especial por circunstancias
económicas y/o sociales.
Las políticas de protección integral de la familia se implementarán conjuntamente con los
organismos provinciales y nacionales y las organizaciones civiles de la comunidad.
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, y
conforme lo expresado en Despacho Nº 012/08 de la Comisión de Bienestar Social, dispuso
por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 19/03/2008, homologar dicho ADDENDA, con
el dictado de la norma legal respectiva.-
Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE la ADDENDA I suscripta entre el Ministerio de Desarrollo
Social de la Provincia del Neuquén, representado por el Sr. Ministro de
Desarrollo Social, Don Walter Federico Jonsson, y la Municipalidad de Junín de los Andes,
representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Rubén Enrique Campos, mediante la cual
se fortalece el modelo de aplicación de los Programas de Gestión Social vigentes referidos a la
transferencia de fondos públicos para la incorporación del Recurso Humano, el cual integra la
presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada, por su intermedio, envíese copia al Ministerio de Desarrollo
Social de la Provincia del Neuquén, a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal).-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Sr. Concejal Gustavo Edgardo Cañicul, A/C de
Secretaria Legislativa.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO, SEGÚN CONSTA
EN ACTA Nº 1364/08.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL MIGUEL ÁNGEL PARGADE MORALES
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICE-PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA