2431 - 14 Ratificación Convenio - Escuela de iniciación Deportiva 2014.pdf

ORDENANZA Nº 2431/14.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 2431/2014



VISTO: La Nota Nº 493/14 de fecha 18/09/14 del Departamento Ejecutivo Municipal, firmada


por el Sr. Intendente Municipal, Don Juan Domingo Linares, mediante el cual remite


Convenio celebrado entre el Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia de la Provincia del


Neuquén y la Municipalidad de Junín de los Andes, registrada bajo Expte. C.D. Nº 7439/14, y;




CONSIDERANDO




Que, las partes acuerdan en celebrar el presente Convenio relacionado con el Programa


de Escuelas de Iniciación Deportiva 2014, suscripto oportunamente.-


Que, el mismo tiene como finalidad, por parte del MINISTERIO, fortalecer el modelo


de participación social y garantizar a los niños y adolescentes el acceso a la práctica sistemática


de actividades físicas y deportivas que tiendan a mejorar su calidad de vida, dentro del marco de


un programa de “Escuelas de Iniciación Deportiva 2014”, que se lleva acabo a través de la Sub-


Secretaría Cultura, Juventud y Deporte, desconcentra administrativa y financieramente la


implementación de las escuelas, en concordancia con los ejes conceptuales fijados en el


programa, facilitando la incorporación del recurso humano y la adquisición de elementos


deportivos a tal fin.-


Que, la Cláusula Segunda del Convenio estipula que el Ministerio se compromete a


transferir a la “Municipalidad” un aporte no reintegrable de Pesos Treinta Mil ($ 30.000,00), el


aporte económico será acreditado en una sola cuota anual. “La Municipalidad” destinará Pesos


Veintiún Mil ($ 21.000,00), para la contratación de un Profesor ó Monitor, y Pesos Nueve Mil ($


9.000,00), para la adquisición de material deportivo destinado al funcionamiento de la escuela


deportiva.-


a) Los honorarios mensuales para cada profesor ó monitor será de Pesos Un Mil ($
1.000,00), debiendo cumplir tres (3) horas reloj semanal, totalizando doce (12) horas reloj


mensuales.-


b) La “Municipalidad” tiene la facultad de mejorar la asignación económica, con recursos
propios.-


c) El “Ministerio” asignará a la “Municipalidad” por única vez la suma de Pesos Tres Mil ($
3.000,00), por cada Escuela Deportiva destinado a la adquisición de material deportivo.


En caso de las escuelas deportivas de natación, dicho monto podrá ser destinado al


alquiler del espacio apropiado para desarrollar la actividad, siempre y cuando no exista un


natatorio municipal en la localidad.-


Que, la Cláusula Tercera dispone que el recurso humano incorporado por la


Municipalidad, se abocará en forma exclusiva al desarrollo del Programa de Escuela de


Iniciación Deportiva, cuyos fines se establecen en la cláusula primera del presente Convenio.-


Que, en la Cláusula Cuarta del convenio se estipula que el “Ministerio” a través de la


Sub-Secretaría de Cultura, Juventud y Deporte, arbitrará los medios para coordinar, acompañar y


orientar a la “Municipalidad”, en todas las cuestiones relacionadas con la ejecución de este


Convenio, propiciando la constitución de mecanismos y dispositivos claros de asistencia técnica


y capacitación, que serán gratuitos y obligatorios para los profesores/monitores, con el fin de


promover la jerarquización de las áreas de deportes y el fortalecimiento de su capacidad de


gestión.-











GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA





ORDENANZA Nº 2431/14.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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Que, la Carta Orgánica de Junín de los Andes en su Artículo 155º Capitulo V, Titulo


Deportes y Recreación, expresa: “La Municipalidad posibilitará el acceso de toda la comunidad a


las actividades físicas y recreativas en sus múltiples formas. Elaborará y ejecutará la política


municipal del deporte comunitario apoyando al deporte escolar y federado en aquellas


actividades que contaren con deportistas locales destacados”.-


Que, este Concejo Deliberante, según lo establecido en la Carta Orgánica, Artículo Nº


57, inc. “t”, y conforme Despacho Nº 098/14 de la Comisión Interna de las Expresiones


Comunitarias, dispuso por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 05/11/2014, homologar


dicho Convenio.-


Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE


LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO celebrado entre el MINISTERIO DE


GOBIERNO, EDUCACIÓN Y JUSTICIA DE LA PROVINCIA,


representada por la Sra. Ministra Zulma Reina, a través de la Sub-Secretaría de Cultura, Juventud


y Deporte Provincial y LA MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, representada por


el Sr. Intendente Municipal, Don Juan Domingo Linares, en el marco del Convenio relacionado


con el “Programa de Escuelas de Iniciación Deportiva 2014”, el cual integra la presente como


Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y


efectos.-




ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-






DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUEN, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS


MIL CATORCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1756/14.-











GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA