ORDENANZA Nº 2431/14.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 2431/2014
VISTO: La Nota Nº 493/14 de fecha 18/09/14 del Departamento Ejecutivo Municipal, firmada
por el Sr. Intendente Municipal, Don Juan Domingo Linares, mediante el cual remite
Convenio celebrado entre el Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia de la Provincia del
Neuquén y la Municipalidad de Junín de los Andes, registrada bajo Expte. C.D. Nº 7439/14, y;
CONSIDERANDO
Que, las partes acuerdan en celebrar el presente Convenio relacionado con el Programa
de Escuelas de Iniciación Deportiva 2014, suscripto oportunamente.-
Que, el mismo tiene como finalidad, por parte del MINISTERIO, fortalecer el modelo
de participación social y garantizar a los niños y adolescentes el acceso a la práctica sistemática
de actividades físicas y deportivas que tiendan a mejorar su calidad de vida, dentro del marco de
un programa de “Escuelas de Iniciación Deportiva 2014”, que se lleva acabo a través de la Sub-
Secretaría Cultura, Juventud y Deporte, desconcentra administrativa y financieramente la
implementación de las escuelas, en concordancia con los ejes conceptuales fijados en el
programa, facilitando la incorporación del recurso humano y la adquisición de elementos
deportivos a tal fin.-
Que, la Cláusula Segunda del Convenio estipula que el Ministerio se compromete a
transferir a la “Municipalidad” un aporte no reintegrable de Pesos Treinta Mil ($ 30.000,00), el
aporte económico será acreditado en una sola cuota anual. “La Municipalidad” destinará Pesos
Veintiún Mil ($ 21.000,00), para la contratación de un Profesor ó Monitor, y Pesos Nueve Mil ($
9.000,00), para la adquisición de material deportivo destinado al funcionamiento de la escuela
deportiva.-
a) Los honorarios mensuales para cada profesor ó monitor será de Pesos Un Mil ($
1.000,00), debiendo cumplir tres (3) horas reloj semanal, totalizando doce (12) horas reloj
mensuales.-
b) La “Municipalidad” tiene la facultad de mejorar la asignación económica, con recursos
propios.-
c) El “Ministerio” asignará a la “Municipalidad” por única vez la suma de Pesos Tres Mil ($
3.000,00), por cada Escuela Deportiva destinado a la adquisición de material deportivo.
En caso de las escuelas deportivas de natación, dicho monto podrá ser destinado al
alquiler del espacio apropiado para desarrollar la actividad, siempre y cuando no exista un
natatorio municipal en la localidad.-
Que, la Cláusula Tercera dispone que el recurso humano incorporado por la
Municipalidad, se abocará en forma exclusiva al desarrollo del Programa de Escuela de
Iniciación Deportiva, cuyos fines se establecen en la cláusula primera del presente Convenio.-
Que, en la Cláusula Cuarta del convenio se estipula que el “Ministerio” a través de la
Sub-Secretaría de Cultura, Juventud y Deporte, arbitrará los medios para coordinar, acompañar y
orientar a la “Municipalidad”, en todas las cuestiones relacionadas con la ejecución de este
Convenio, propiciando la constitución de mecanismos y dispositivos claros de asistencia técnica
y capacitación, que serán gratuitos y obligatorios para los profesores/monitores, con el fin de
promover la jerarquización de las áreas de deportes y el fortalecimiento de su capacidad de
gestión.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
ORDENANZA Nº 2431/14.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
Que, la Carta Orgánica de Junín de los Andes en su Artículo 155º Capitulo V, Titulo
Deportes y Recreación, expresa: “La Municipalidad posibilitará el acceso de toda la comunidad a
las actividades físicas y recreativas en sus múltiples formas. Elaborará y ejecutará la política
municipal del deporte comunitario apoyando al deporte escolar y federado en aquellas
actividades que contaren con deportistas locales destacados”.-
Que, este Concejo Deliberante, según lo establecido en la Carta Orgánica, Artículo Nº
57, inc. “t”, y conforme Despacho Nº 098/14 de la Comisión Interna de las Expresiones
Comunitarias, dispuso por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 05/11/2014, homologar
dicho Convenio.-
Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE
LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO celebrado entre el MINISTERIO DE
GOBIERNO, EDUCACIÓN Y JUSTICIA DE LA PROVINCIA,
representada por la Sra. Ministra Zulma Reina, a través de la Sub-Secretaría de Cultura, Juventud
y Deporte Provincial y LA MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, representada por
el Sr. Intendente Municipal, Don Juan Domingo Linares, en el marco del Convenio relacionado
con el “Programa de Escuelas de Iniciación Deportiva 2014”, el cual integra la presente como
Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y
efectos.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUEN, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL CATORCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1756/14.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA