Ordenanza N° 995 Adhesión Decreto provincial N° 1215-00 Elaboración y comercialización de productos alimenticios.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
995/02


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 995/2002




VISTO: El Expte. C.D. Nº 2411/02 que contiene Nota Nº 219/02 de fecha 27/08/2002 firmada


por el Sr. Viceintendente Municipal, Don Ángel C. Herrera, donde solicita a este


Cuerpo Deliberativo la adhesión de la Municipalidad de Junín de los Andes a la


Reglamentación establecida en el Decreto Provincial Nº 1215/00 de fecha 01/06/2000, y;




CONSIDERANDO:




Que, a través del mencionado Decreto se reglamenta en toda la Provincia del


Neuquén la elaboración y comercialización de productos alimenticios, procedentes de los


Micro-emprendimientos, emprendimientos familiares, agroturismo y/o turismo rural, así como


los procedentes de establecimientos que eventualmente participan de ferias o exposiciones de


productores o productos regionales y/o provinciales.-


Que, en el Artículo 6º del mismo, se invita a los Municipios a formalizar convenio


con la Subsecretaría de Salud a fin de que, en el ámbito de su jurisdicción, realicen las tareas


de inscribir a los interesados y fiscalizar los sectores o locales destinados a la elaboración de


los productos alimenticios.-


Que, el Sr. Viceintendente expresa que lo solicitado se encuadra en la política de


desarrollo productivo que este municipio impulsa, y tiende a favorecer la tarea que llevan


adelante los productores locales, posibilitando un marco referencial de desempeño de acuerdo


a las disposiciones sanitarias vigentes.-


Que, este Concejo Deliberante considera que es fundamental regular dichas


actividades, respetando las leyes en vigencia.-


Que, por Ordenanzas Nº 923/2001 y 947/2001, se ha instrumentado el sello de origen


y calidad para los productos artesanales elaborados en el ejido municipal de Junín de los


Andes.-


Que, es necesario dictar las normas que permitan y faciliten su utilización.-


Que, el Artículo 145 de nuestra Carta Orgánica Municipal dice que la Municipalidad


garantizará la prevención y la fiscalización bromatológica.-


Que, el Artículo 187 de dicha normativa establece que se autorizará la celebración de


convenios para el control de calidad de los productos. Se preverán las partidas de ingresos y


egresos destinadas a la promoción de la producción local y la capacitación de los productores.


Que, los Artículos 188 y 189 de nuestra Ley Fundamental expresa que la


Municipalidad apoyará e impulsará las actividades industriales y comerciales dentro de su


ejido, y establecerá los mecanismos necesarios para garantizar la lealtad comercial y la libre


competencia.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES











Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
995/02


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, el Artículo 191 de la Carta Orgánica Municipal enuncia que la Municipalidad


promoverá el desarrollo auto sustentable de las economías familiares y los micro


emprendimientos a través de mecanismos y acciones que incluyan distintos tipos de ferias


municipales; efectuando los controles bromatológicos y sanitarios; sancionando ordenanzas


que regulen el funcionamiento de los mismos.-


Que, de acuerdo a lo expresado en Despacho Nº 198/2002 de la Comisión de


Gobierno, Coordinación y Control de Gestión, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria


de fecha 18/09/2002, resolvió por unanimidad adherir al Decreto Provincial Nº 1215/00, con el


dictado de la norma legal respectiva.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: ADHIÉRASE al Decreto Provincial Nº 1215/00 de fecha 01/06/2000,


mediante el cual se reglamenta en toda la Provincia del Neuquén la


elaboración y comercialización de productos alimenticios, procedentes de los Micro-


emprendimientos, emprendimientos familiares, agroturismo y/o turismo rural, así como los


procedentes de establecimientos que eventualmente participan de ferias o exposiciones de


productores o productos regionales y/o provinciales.-


ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.- Una


vez promulgada, envíese copia de la presente a la Secretaría de Obras y


Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a la Dirección Municipal de Medio


Ambiente, y a la Subsecretaría de Salud de la Provincia del Neuquén, para su conocimiento y


efectos.-


ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa A/C, Concejal Shuyay


A. J. del Río.-


ARTÍCULO 5º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE


SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1092/02.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA


A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES