Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
995/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 995/2002
VISTO: El Expte. C.D. Nº 2411/02 que contiene Nota Nº 219/02 de fecha 27/08/2002 firmada
por el Sr. Viceintendente Municipal, Don Ángel C. Herrera, donde solicita a este
Cuerpo Deliberativo la adhesión de la Municipalidad de Junín de los Andes a la
Reglamentación establecida en el Decreto Provincial Nº 1215/00 de fecha 01/06/2000, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del mencionado Decreto se reglamenta en toda la Provincia del
Neuquén la elaboración y comercialización de productos alimenticios, procedentes de los
Micro-emprendimientos, emprendimientos familiares, agroturismo y/o turismo rural, así como
los procedentes de establecimientos que eventualmente participan de ferias o exposiciones de
productores o productos regionales y/o provinciales.-
Que, en el Artículo 6º del mismo, se invita a los Municipios a formalizar convenio
con la Subsecretaría de Salud a fin de que, en el ámbito de su jurisdicción, realicen las tareas
de inscribir a los interesados y fiscalizar los sectores o locales destinados a la elaboración de
los productos alimenticios.-
Que, el Sr. Viceintendente expresa que lo solicitado se encuadra en la política de
desarrollo productivo que este municipio impulsa, y tiende a favorecer la tarea que llevan
adelante los productores locales, posibilitando un marco referencial de desempeño de acuerdo
a las disposiciones sanitarias vigentes.-
Que, este Concejo Deliberante considera que es fundamental regular dichas
actividades, respetando las leyes en vigencia.-
Que, por Ordenanzas Nº 923/2001 y 947/2001, se ha instrumentado el sello de origen
y calidad para los productos artesanales elaborados en el ejido municipal de Junín de los
Andes.-
Que, es necesario dictar las normas que permitan y faciliten su utilización.-
Que, el Artículo 145 de nuestra Carta Orgánica Municipal dice que la Municipalidad
garantizará la prevención y la fiscalización bromatológica.-
Que, el Artículo 187 de dicha normativa establece que se autorizará la celebración de
convenios para el control de calidad de los productos. Se preverán las partidas de ingresos y
egresos destinadas a la promoción de la producción local y la capacitación de los productores.
Que, los Artículos 188 y 189 de nuestra Ley Fundamental expresa que la
Municipalidad apoyará e impulsará las actividades industriales y comerciales dentro de su
ejido, y establecerá los mecanismos necesarios para garantizar la lealtad comercial y la libre
competencia.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA
A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
995/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
Que, el Artículo 191 de la Carta Orgánica Municipal enuncia que la Municipalidad
promoverá el desarrollo auto sustentable de las economías familiares y los micro
emprendimientos a través de mecanismos y acciones que incluyan distintos tipos de ferias
municipales; efectuando los controles bromatológicos y sanitarios; sancionando ordenanzas
que regulen el funcionamiento de los mismos.-
Que, de acuerdo a lo expresado en Despacho Nº 198/2002 de la Comisión de
Gobierno, Coordinación y Control de Gestión, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria
de fecha 18/09/2002, resolvió por unanimidad adherir al Decreto Provincial Nº 1215/00, con el
dictado de la norma legal respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: ADHIÉRASE al Decreto Provincial Nº 1215/00 de fecha 01/06/2000,
mediante el cual se reglamenta en toda la Provincia del Neuquén la
elaboración y comercialización de productos alimenticios, procedentes de los Micro-
emprendimientos, emprendimientos familiares, agroturismo y/o turismo rural, así como los
procedentes de establecimientos que eventualmente participan de ferias o exposiciones de
productores o productos regionales y/o provinciales.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.- Una
vez promulgada, envíese copia de la presente a la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a la Dirección Municipal de Medio
Ambiente, y a la Subsecretaría de Salud de la Provincia del Neuquén, para su conocimiento y
efectos.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa A/C, Concejal Shuyay
A. J. del Río.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1092/02.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA
A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES