3014 - 20 Continuidad Declaración Emergencia Ambiental al Ejido Municipal de Junín de los Andes.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3014/20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3014/2020



VISTO: La Nota E.M. N° 075/2020 presentada por el Sr. Vicepresidente Dn. Ignacio E. Flores,


donde solicita la continuidad de la Emergencia Ambiental declarada mediante las


Ordenanzas N° 2293/2013, Nº 2412/2014, Nº 2535/2015, Nº 2651/2016, Nº 2758/17, Nº 2840/18


y Nº 2889/19, y;


CONSIDERANDO:


Que, el Artículo 41° de la Constitución Nacional y los Artículos 54° y 90° de la


Constitución Provincial de Neuquén, establecen que toda persona tiene derecho a gozar de un


ambiente sano, por ende el Estado debe preocuparse y ocuparse de manera primordial de los


temas atinentes a la preservación del derecho a un ambiente sano y al desarrollo sustentable.-


Que, asimismo la Carta Orgánica Municipal estipula en su Artículo N° 192: “La
Municipalidad de Junín de los Andes considera que el ambiente es esencial para la calidad de vida de


los vecinos y utilizará todos los medios necesarios para protegerlo y para conservar y restaurar sus


componentes alterados, tendiendo a la eliminación de las causas. Todos lo proyectos, planes políticos y


estrategias de desarrollo deberán adecuarse a los principios y directivas ambientales establecidos en los
tratados internacionales, en las Constituciones Nacionales y Provinciales, en esta Carta Orgánica y en


las normas reglamentarias que en consecuencia se promulgaren, garantizando la participación


comunitaria en todas las etapas. Por medios de acuerdo, convenios o otros instrumentos se apoyaran e


impulsaran medidas ambientales similares en las áreas vecinas a su cargo”.-


Que, en la Ciudad de Junín de los Andes, a pesar de los trabajos que se han venido


realizando en consecuencia a la disposición a cielo abierto de los Residuos Sólidos Urbanos, la


población continua expuesta a posibles riesgos de salud, considerando los daños que éste ocasionó


y teniendo en cuenta el tiempo que llevara la recuperación del mismo; a esto se suma el desarrollo


urbano inevitable de la localidad, en inmediaciones al espacio mencionado;


Que, en el mismo contexto se debe mencionar la falta de un sistema de tratamiento


terciario que elimine macronutrientes, los cuales son actualmente volcados en el lecho del Río


Chimehuín afectando directamente la estructura y funcionamiento de este ecosistema, el cual se


encuentra protegido de acuerdo al contenido del Artículo 203° de la Carta Orgánica y


Ordenanza N° 934/2001 -Artículo 27°.-


Que, los daños ambientales que se puedan generar perjudica el ecosistema acuático y


ribereño, como así, también a todos los ciudadanos que utilizan el lugar como esparcimiento,


perjudicando a la ciudad en diversos aspectos, sobre todo si se tiene en cuenta que Junín de los


Andes, es un lugar turístico y que su mayor atracción es la pesca deportiva.


Que, en el mismo sentido se debe menciona el funcionamiento de la Comisión de


Desarrollo Ambiental (creada a través de Ordenanza 2535/2015), órgano que ha impulsado la


visualización de las problemáticas ambientales, siendo una herramienta técnica de valor para el


Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante, el Juzgado Municipal de Faltas, entre otros,


impulsando la gestión de soluciones, proporcionando asistencia técnica, analizando y evaluando


las problemáticas existentes en materia ambiental, por ello es preciso que continúe funcionando.-


Que, ante todo lo expuesto resulta imperante mantener vigente la declaración de la


EMERGENCIA AMBIENTAL.-













CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES





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Concejo Deliberante


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION


EXTRAORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: DEROGANSE: en todos sus términos las Ordenanzas Nº 2293/2013, Nº


2412/2014, Nº 2535/2015, Nº 2651/2016, Nº 2758/2017, Nº 2840/18 y Nº


2889/19.-


ARTÍCULO 2°: DECLÁRASE: la Emergencia Ambiental en todo el ejido Municipal de la


ciudad de Junín de los Andes por un periodo de doce (12) meses a partir de la


promulgación de la presente. La misma podrá ser prorrogada por igual periodo y por única vez.


Dicha solicitud deberá ser aprobada por el Concejo Deliberante.-


ARTÍCULO 3° CREASE: la Comisión de Desarrollo Ambiental de Junín de los Andes, que


será conformada de la siguiente manera:


Presidencia: Estará a cargo del Intendencia Municipal o quién él designe.


Coordinación Técnica: un (1) representante de la Subsecretaria de Medio Ambiente o el área que


en un futuro la remplace.


Demás integrantes de la misma:


Un (1) representante por cada Bloque Político que compone el Concejo Deliberante.


Un (1) representante del área de salud de la localidad.


Un (1) representante del Centro de Ecología Aplicada del Neuquén (CEAN).


Un (1) representante del Área de producción provincial


Un (1) representante de las comisiones barriales constituidas y reconocidas por el municipio de


Junín de los Andes.


Un (1) representante de la Delegación Zona Sur del Ente Provincial de Agua y Saneamiento


(EPAS).-


Un (1) representante de la Cámara de Comercio, Turismo y Afines de Junín de los Andes.-


Un (1) representante de Guarda Fauna de la Provincia de Neuquén.-


Un (1) representante de Área de Protección Ambiental de los Bosques Nativos de la Provincia del


Neuquén.


Cada integrante deberá presentar una constancia debidamente firmada por la autoridad máxima de


la institución u organismo que representa.


La Comisión de Desarrollo Ambiental tendrá existencia mientras se encuentre vigente la


emergencia ambiental declarada por la presente.


ARTÍCULO 4º: De las funciones de la Comisión:
a) La Comisión de Desarrollo Ambiental tendrá como función ser un Órgano Consultivo ante el


Departamento Ejecutivo Municipal y Concejo Deliberante de Junín de los Andes.


b) Contribuir al diagnóstico de la situación ambiental de la ciudad de Junín de los Andes.


c) Proponer medidas o acciones para mitigar la emergencia ambiental y sugerir los tiempos


adecuados (máximos y mínimos) de implementación de dichas acciones.


d) Analizar y evaluar todas las propuestas y/o acciones dirigidas a revertir y/o incidir


significativamente, a criterio de esta comisión, en la situación ambiental.


e) Realizar el seguimiento de los trabajos o acciones que se ejecuten en pos de la remediación


ambiental llevada a cabo por el Departamento Ejecutivo Municipal.













CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES





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ARTÍCULO 5°: Una vez promulgada la presente ordenanza, el Poder Ejecutivo tendrá un


plazo de hasta treinta (30) días corridos para convocar a la Comisión de


Desarrollo Ambiental; la misma tendrá como primer punto de trabajo crear la reglamentación de


funcionamiento, dentro de esta deberá quedar plasmado que la misma se reunirá una (1) vez por


mes, y de ser necesario invitar a Organizaciones no Gubernamentales.-




ARTÍCULO 6º: ESTABLÉCESE: que el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá trabajar


sobre la confección de un Plan de Desarrollo Integral, a fin de realizar las obras


de infraestructuras necesarias para que el Ejido Municipal se desarrolle de manera sostenible,


evitando que se produzcan procesos de contaminación sobre los recursos naturales.-




ARTÍCULO 7°: FACÚLTASE: al Ejecutivo Municipal a realizar gestiones tendientes a buscar


financiamiento a nivel Internacional, Nacional, Provincial y organismos no


gubernamentales, para la implementación del Plan mencionado en el articulado anterior.-




ARTÍCULO 8º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 9º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO


DEL AÑO DOS MIL VEINTE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2063 – EXPTE. C.D. Nº


10637/20.-













CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES