Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2957/19.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2957/2019
VISTO: El Expte. C.D. Nº 10363/2019 de fecha 28 de Agosto de 2019 iniciado por el Ejecutivo
Municipal, mediante el cual remite Contrato suscripto entre la Municipalidad de Junín de los
Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal Carlos A. Corazini DNI Nº 17.045.496,
domiciliado calle Ginés Ponte 504 de esta ciudad y por la otra la Empresa SERVI-TRANS,
representada por el Sr. Castelli Gustavo Fabián DNI Nº 22.990.833, domiciliado en calle Nº. 7 de la
ciudad de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, en su Cláusula 1ª LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de la Empresa
SERVI-TRANS para la realización de Mantenimiento del Equipamiento, cobro del Boleto del
Servicio Urbano de Transporte de Pasajeros a través del Servicio de Micronauta – Siscadat, junto a su
abono mensual, carga inicial y puesta en marcha del Servicio: Instalación de Máquinas en colectivos;
generación de Tarjetas Contact-less de Usuarios y Abonos; creación de Puntos de Recargas y
Asistencia Técnica para estos puntos; Recaudación; Rendición de lo recaudado; Realización del
Mantenimiento General del Sistema informático de Gestión de Flota y Servicios; Emisión de reportes
y solicitudes; atención a usuarios por inconvenientes relacionados a las tarjetas. Auxilio de reposición
por máquinas con fallas. Servicio de Boleteras y Gestión de Flotas.--------------
Cláusula 2ª: LA MUNICIPALIDAD proveerá los insumos (rollos de papel térmico) necesarios para el cobro
del boleto electrónico sistema Micronauta – Siscadat, a saber: las boleteras electrónicas para las tarjetas
contact-less 1 (una) unidad y 4 (cuatro)cargadores de tarjetas USB para puntos de recarga, serán provistas por
SERVI-TRANS.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Cláusula 3ª: SERVI-TRANS: deberá rendir mensualmente lo recaudado en concepto de ventas de boletos y
servicios prestados, hasta el día 15 de cada mes, o bien el día hábil siguiente a tal fecha si este fuera inhábil,
depositando el monto resultante en la Cuenta Corriente Nº 108912/63”Oficial” que la Municipalidad posee en
el Banco Provincia del Neuquén, sucursal Junín de los Andes. A su vez deberá emitir informes semanales con
el detalle de las ventas producidas. Esta rendición deberá estar respaldada por la documentación contable
correspondiente a la venta efectiva de boletos.-------------------------------------------------------------------------------
Cláusula 4ª: El servicio de Mantenimiento de las unidades, el cual incluye los elementos de limpieza constará
de:
1. Limpieza interior y exterior de las mismas con shampoo siliconado, liquido de pisos y siliconas. 1
unidad por día; (según plan de mantenimiento preestablecido).-
2. Inspección y Engrase de unidades, con grasa de lítio y cambio de alemites. (según plan de
mantenimiento preestablecido).
3. Service de Motor, (10.000 km), con cambio de aceite, filtros de gas oil, filtros de aire y filtros de aceite.
4. Inspección programada para la detección temprana de desperfectos por mes, por unidad.
5. Lavado de motor. (según plan de mantenimiento preestablecido).
6. Rotación de cubiertas (según plan de mantenimiento preestablecido).
Todas estas actividades se realizaran en instalaciones propias o en el lugar en el que ocurra el desperfecto o
taller específico de SERVI-TRANS, por solicitud y requerimiento de la Dirección de Tránsito y Transporte
según plan de mantenimiento y ordenes de servicio, que obra como Anexo I y denominada como M1, debiendo
identificar en la misma a que unidad corresponde.
Los valores serán: Lavado interior y exterior por unidad: $ 1000,00.- (Pesos Un Mil); Servicios de Inspección
M1 por unidad: $ 2000,00 (Pesos Dos Mil); Service de Motor por unidad; $ 9100,00 (Pesos Nueve mil cien) y
Rotación de cubiertas por unidad: $ 1600,00 (Pesos Un mil seiscientos).-
Cláusula 5ª: Por los Servicios descriptos en la Cláusula 1ª LA MUNICIPALIDAD abonará a SERVI-
TRANS la suma total de Pesos ochocientos sesenta mil con 00/00.-, ($860.000,00), en pagos mensuales de
($215.000,00) en concepto de Servicios de Boleteras y Gestión de flota. Este pago será a mes vencido, del 01 al
15 de cada mes, previa certificación por parte de la Dirección de Transporte de cumplimiento efectivo de las
tareas encomendadas y emisión de la factura de curso legal que corresponda. Este monto actualizado de
acuerdo a los incrementos del I.P.C.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Cláusula 6ª: LA MUNICIPALIDAD realizará en aporte de Pesos Ciento cincuenta mil, ($150.000,00.-), el
que deberá ser aplicado por la SERVI-TRANS a la reparación por desperfectos mecánicos que presenten al
transporte urbano. El mismo incluirá la mano de obra y los repuestos, los que deberán ser rendidos con la
documentación legal y contable correspondiente, debiendo presentar las facturas de los repuestos y por
separado las facturas de mano de obra del servicio prestado. Una vez realizada la rendición y aprobada por el
área de competencia, se generará un nuevo aporte por el mismo valor. Al finalizar el presente contrato, SERVI-
TRANS deberá reintegrar a la Municipalidad los montos no gastados.
Cláusula 7ª: LA MUNICIPALIDAD dispondrá, para el cumplimiento del Servicio Urbano de Pasajeros, de 4
unidades y su respectiva dotación de choferes, como así también la coordinación y administración del servicio,
desde la Dirección de Tránsito y Transporte.-
Cláusula 8ª: : SERVI-TRANS se responsabiliza por las condiciones laborales del personal que ocupe para las
distintas tareas relacionadas con este contrato, como así también lo referido a desperfectos mecánicos o
cualquier problema en referencia a los micros.
Cláusula 9ª: El presente contrato tendrá vigencia desde su firma y hasta el 31 de Diciembre de 2019.-
Cláusula 10º: Ante cualquier incumplimiento por parte de SERVI-TRANS, LA MUNICIPALIDAD, podrá
rescindir el presente contrato. Tal decisión deberá notificarse mediante Carta Documento o Telegrama
colacionado, con una anticipación de 5 (cinco) días hábiles, reservando LA MUNICIPALIDAD el derecho de
iniciar las acciones legales correspondientes. Asimismo LA MUNICIPALIDAD, podrá paralizar los trabajos
por cualquier contingencia imputable a la misma y/o caso fortuito de fuerza mayor, no pudiendo SERVI-
TRANS, o cualquiera de sus dependientes efectuar reclamo alguno.-
Cláusula 11°: Las partes manifiestan que constituyen domicilio en los señalados “ut supra” y que cualquier
divergencia que se suscite de la interpretación y/o ejecución del presente, será sometido al entendimiento de los
Tribunales Ordinarios de la IV Circunscripción Judicial con asiento en Junín de los Andes, Provincia del
Neuquén, renunciando a cualquier otro fuero incluyendo el Federal.-
Que, este Concejo Deliberante, dispuso sobre tablas y por unanimidad en Sesión Ordinaria
de fecha 04/09/2019, ratificar el citado Contrato, con el dictado de la norma legal respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE La CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a” EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el Contrato suscripto entre la Municipalidad de Junín de los
Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal Carlos A. Corazini DNI Nº 17.045.496,
domiciliado calle Ginés Ponte 504 de esta ciudad y por la otra la Empresa SERVI-TRANS,
representada por el Sr. Castelli Gustavo Fabián DNI Nº 22.990.833, domiciliado en calle Nº. 7 de la
ciudad de Junín de los Andes, para el Mantenimiento y cobro del Boleto del Servicio Público
Transporte Urbano de Pasajeros el cual corre agregado a la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada envíese copia a la Empresa SERVI-TRANS y a las Secretarías
Municipales que estime corresponder.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL DIECINUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2028 /19.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA