2957 - 19 Ratificación contrato con Empresa SERVI - TRANS Transporte Público Urbano.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2957/19.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2957/2019


VISTO: El Expte. C.D. Nº 10363/2019 de fecha 28 de Agosto de 2019 iniciado por el Ejecutivo


Municipal, mediante el cual remite Contrato suscripto entre la Municipalidad de Junín de los


Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal Carlos A. Corazini DNI Nº 17.045.496,


domiciliado calle Ginés Ponte 504 de esta ciudad y por la otra la Empresa SERVI-TRANS,


representada por el Sr. Castelli Gustavo Fabián DNI Nº 22.990.833, domiciliado en calle Nº. 7 de la


ciudad de Junín de los Andes, y;


CONSIDERANDO:


Que, en su Cláusula 1ª LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de la Empresa


SERVI-TRANS para la realización de Mantenimiento del Equipamiento, cobro del Boleto del


Servicio Urbano de Transporte de Pasajeros a través del Servicio de Micronauta – Siscadat, junto a su


abono mensual, carga inicial y puesta en marcha del Servicio: Instalación de Máquinas en colectivos;


generación de Tarjetas Contact-less de Usuarios y Abonos; creación de Puntos de Recargas y


Asistencia Técnica para estos puntos; Recaudación; Rendición de lo recaudado; Realización del


Mantenimiento General del Sistema informático de Gestión de Flota y Servicios; Emisión de reportes


y solicitudes; atención a usuarios por inconvenientes relacionados a las tarjetas. Auxilio de reposición


por máquinas con fallas. Servicio de Boleteras y Gestión de Flotas.--------------


Cláusula 2ª: LA MUNICIPALIDAD proveerá los insumos (rollos de papel térmico) necesarios para el cobro


del boleto electrónico sistema Micronauta – Siscadat, a saber: las boleteras electrónicas para las tarjetas


contact-less 1 (una) unidad y 4 (cuatro)cargadores de tarjetas USB para puntos de recarga, serán provistas por


SERVI-TRANS.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Cláusula 3ª: SERVI-TRANS: deberá rendir mensualmente lo recaudado en concepto de ventas de boletos y


servicios prestados, hasta el día 15 de cada mes, o bien el día hábil siguiente a tal fecha si este fuera inhábil,


depositando el monto resultante en la Cuenta Corriente Nº 108912/63”Oficial” que la Municipalidad posee en


el Banco Provincia del Neuquén, sucursal Junín de los Andes. A su vez deberá emitir informes semanales con


el detalle de las ventas producidas. Esta rendición deberá estar respaldada por la documentación contable


correspondiente a la venta efectiva de boletos.-------------------------------------------------------------------------------


Cláusula 4ª: El servicio de Mantenimiento de las unidades, el cual incluye los elementos de limpieza constará


de:


1. Limpieza interior y exterior de las mismas con shampoo siliconado, liquido de pisos y siliconas. 1
unidad por día; (según plan de mantenimiento preestablecido).-


2. Inspección y Engrase de unidades, con grasa de lítio y cambio de alemites. (según plan de
mantenimiento preestablecido).


3. Service de Motor, (10.000 km), con cambio de aceite, filtros de gas oil, filtros de aire y filtros de aceite.
4. Inspección programada para la detección temprana de desperfectos por mes, por unidad.
5. Lavado de motor. (según plan de mantenimiento preestablecido).
6. Rotación de cubiertas (según plan de mantenimiento preestablecido).


Todas estas actividades se realizaran en instalaciones propias o en el lugar en el que ocurra el desperfecto o


taller específico de SERVI-TRANS, por solicitud y requerimiento de la Dirección de Tránsito y Transporte


según plan de mantenimiento y ordenes de servicio, que obra como Anexo I y denominada como M1, debiendo


identificar en la misma a que unidad corresponde.


Los valores serán: Lavado interior y exterior por unidad: $ 1000,00.- (Pesos Un Mil); Servicios de Inspección


M1 por unidad: $ 2000,00 (Pesos Dos Mil); Service de Motor por unidad; $ 9100,00 (Pesos Nueve mil cien) y


Rotación de cubiertas por unidad: $ 1600,00 (Pesos Un mil seiscientos).-


Cláusula 5ª: Por los Servicios descriptos en la Cláusula 1ª LA MUNICIPALIDAD abonará a SERVI-


TRANS la suma total de Pesos ochocientos sesenta mil con 00/00.-, ($860.000,00), en pagos mensuales de


($215.000,00) en concepto de Servicios de Boleteras y Gestión de flota. Este pago será a mes vencido, del 01 al


15 de cada mes, previa certificación por parte de la Dirección de Transporte de cumplimiento efectivo de las


tareas encomendadas y emisión de la factura de curso legal que corresponda. Este monto actualizado de


acuerdo a los incrementos del I.P.C.-









CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2957/19.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Cláusula 6ª: LA MUNICIPALIDAD realizará en aporte de Pesos Ciento cincuenta mil, ($150.000,00.-), el


que deberá ser aplicado por la SERVI-TRANS a la reparación por desperfectos mecánicos que presenten al


transporte urbano. El mismo incluirá la mano de obra y los repuestos, los que deberán ser rendidos con la


documentación legal y contable correspondiente, debiendo presentar las facturas de los repuestos y por


separado las facturas de mano de obra del servicio prestado. Una vez realizada la rendición y aprobada por el


área de competencia, se generará un nuevo aporte por el mismo valor. Al finalizar el presente contrato, SERVI-


TRANS deberá reintegrar a la Municipalidad los montos no gastados.


Cláusula 7ª: LA MUNICIPALIDAD dispondrá, para el cumplimiento del Servicio Urbano de Pasajeros, de 4


unidades y su respectiva dotación de choferes, como así también la coordinación y administración del servicio,


desde la Dirección de Tránsito y Transporte.-


Cláusula 8ª: : SERVI-TRANS se responsabiliza por las condiciones laborales del personal que ocupe para las


distintas tareas relacionadas con este contrato, como así también lo referido a desperfectos mecánicos o


cualquier problema en referencia a los micros.


Cláusula 9ª: El presente contrato tendrá vigencia desde su firma y hasta el 31 de Diciembre de 2019.-


Cláusula 10º: Ante cualquier incumplimiento por parte de SERVI-TRANS, LA MUNICIPALIDAD, podrá


rescindir el presente contrato. Tal decisión deberá notificarse mediante Carta Documento o Telegrama


colacionado, con una anticipación de 5 (cinco) días hábiles, reservando LA MUNICIPALIDAD el derecho de


iniciar las acciones legales correspondientes. Asimismo LA MUNICIPALIDAD, podrá paralizar los trabajos


por cualquier contingencia imputable a la misma y/o caso fortuito de fuerza mayor, no pudiendo SERVI-


TRANS, o cualquiera de sus dependientes efectuar reclamo alguno.-


Cláusula 11°: Las partes manifiestan que constituyen domicilio en los señalados “ut supra” y que cualquier


divergencia que se suscite de la interpretación y/o ejecución del presente, será sometido al entendimiento de los


Tribunales Ordinarios de la IV Circunscripción Judicial con asiento en Junín de los Andes, Provincia del


Neuquén, renunciando a cualquier otro fuero incluyendo el Federal.-


Que, este Concejo Deliberante, dispuso sobre tablas y por unanimidad en Sesión Ordinaria


de fecha 04/09/2019, ratificar el citado Contrato, con el dictado de la norma legal respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE La CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a” EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:


ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el Contrato suscripto entre la Municipalidad de Junín de los


Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal Carlos A. Corazini DNI Nº 17.045.496,


domiciliado calle Ginés Ponte 504 de esta ciudad y por la otra la Empresa SERVI-TRANS,


representada por el Sr. Castelli Gustavo Fabián DNI Nº 22.990.833, domiciliado en calle Nº. 7 de la


ciudad de Junín de los Andes, para el Mantenimiento y cobro del Boleto del Servicio Público


Transporte Urbano de Pasajeros el cual corre agregado a la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 2º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una


vez promulgada envíese copia a la Empresa SERVI-TRANS y a las Secretarías


Municipales que estime corresponder.-


ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUÉN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS


MIL DIECINUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2028 /19.-









CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA