Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1614/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1614/2008
VISTO: El Expte. Nº 2492 “A” de fecha 25/05/2008 iniciado por el Señor Viceintendente y
Presidente del Concejo Deliberante M.M.O. DIEGO ALEXIS MARCOVESKY, con
el Proyecto de Ordenanza respecto a la “Prohibición de Fumar en ambientes públicos
cerrados”, solicitando tratamiento por parte de Cuerpo Colegiado habida cuenta de la ausencia
de normativa preventiva sanitaria que reglamente inhibiciones al consumo de tabaco en
ambientes públicos cerrados; y;
CONSIDERANDO:
Que, el Convenio Marco para el Control del Tabaco auspiciado por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), es el primer Acuerdo Mundial de Salud Pública para reducir el
consumo de cigarrillos y fue aprobado por unanimidad el 21 de mayo de 2003 en Ginebra por
los 192 miembros de la OMS y está en vigencia desde el 27 de febrero de 2004, y apunta a
coordinar la acción internacional para el control del tabaquismo.-
Que, el tabaquismo alcanzó en el mundo la dimensión de una gran epidemia de
devastadoras consecuencias, creciendo en mayor proporción en los pueblos subdesarrollados.-
Que, la República Argentina es el tercer mayor consumidor de tabaco de América
Latina y el Caribe y se estima que alrededor de 40.000 habitantes mueren por año por causas
vinculadas al tabaco.-
Que, esta comprobado que separar fumadores y no fumadores en determinados
ámbitos cerrados es una falacia, ya que no hay nivel mínimo seguro de exposición. El humo
ambiental de tabaco también llamado “humo de segunda mano” está constituido por la mezcla
del humo del cigarrillo y el humo exhalado por el fumador, la exposición de los no fumadores
a este humo es lo que se conoce como “tabaquismo pasivo”.-
Que, el tabaquismo pasivo es un perjuicio para la salud que puede evitarse
estableciendo normas sobre limitación del consumo de tabaco en lugares públicos, conforme al
vacío legal que antecede y que convierte a un sector de la población en objeto del perjuicio del
terceros, que obran por usos y costumbres, conllevando negligencia, y poniendo en riesgo la
salud de terceros, no fumadores.-
Que, el abordaje del problema de tabaquismo se sustenta en la promoción de
espacios públicos sin humo de tabaco para prevenir el tabaquismo pasivo, proteger los
derechos de quienes no fuman y promover el no fumar como la norma social pro saludable y
deseable; como así también en la promoción del abandono del consumo de tabaco entre las
personas que fuman y la ayuda a las personas que quieren dejar de fumar a través de servicios
sanitarios, y políticas que lo inhiban de hacerlo, en lugares cerrados.-
ANDREA ROSSO DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
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Que, corresponde al Estado intervenir con políticas activas para defender, promover
y conservar la salud de toda la población como valor fundamental y obligación indelegable.-
Que, conforme a lo estipulado en nuestra Carta Orgánica Municipal, en el Capítulo II
DERECHOS, GARANTÌAS Y DEBERES DE LOS VECINOS Artículo 11º, Los vecinos de
Junin de los Andes gozarán de los siguientes derechos y garantías, conforme a las ordenanzas
que reglamenten su ejercicio: Inc. a) A la educación, la cultura, la salud, la promoción social,
el trabajo, la vivienda, la propiedad, la seguridad personal, el ambiente sano, el desarrollo
sustentable, la práctica deportiva y la recreación; CUARTA PARTE TITULO I CAPITULO
II SALUD PÚBLICA, ADICCIONES Y BROMATOLOGIA - SALUD PÚBLICA,
ADICCIONES Y BROMATOLOGIA - SALUD PÚBLICA - Artículo 142º: La Municipalidad
de Junin de los Andes apoyará y concertará programas de prevención y educación para la
salud y facilitará el cumplimiento de los planes provinciales y nacionales preventivos y de
atención primaria, en especial los referidos a las enfermedades prevalentes. – PREVENCION -
Artículo 143º: Desarrollará en forma conjunta con la repartición local de Salud programas
preventivos que atiendan especialmente a las siguientes problemáticas: a) Desarrollo del niño;
b) Salud reproductiva; c) Salud mental; y d) Violencia familiar y social. Coordinará acciones
tendientes a abordar estas temáticas en forma interinstitucional, optimizando los recursos y
permitiendo un enfoque integral. - ADICCIONES - Artículo 144: La Municipalidad
promoverá y desarrollará programas de carácter social, educativo, sanitario y preventivo que
desalienten el consumo de tabaco, alcohol, fármacos, sustancias de uso industrial y otras cuya
acción genere dependencia, daños físicos y psíquicos. Realizará por si o en forma coordinada
con otras instituciones programas de asistencia a las personas afectadas por estas adicciones.-
Que, contar con un Plan Municipal de Prevención del Consumo de Tabaco es la
demostración de una real toma de conciencia y compromiso por el cuidado de la salud de los
habitantes de la ciudad, interviniendo activamente con políticas públicas que preserven la
salud de los que fuman y de los que no fuman por su propia voluntad; como así también de
aquellos que deseen rehabilitarse del consumo.-
Que, de acuerdo a lo estipulado en el Despacho Nº 222/2008 emitido por la
Comisión Interna de Gobierno, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha
06/08/2008 dispuso por unanimidad aprobar el presente proyecto de ordenanza.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
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ARTÍCULO 1º: DECLÁRASE sustancias nocivas para la salud de las personas en todo el
ejido municipal, a los productos y subproductos destinados a fumar,
elaborados con tabaco.-
ARTÍCULO 2º: PROHÍBESE fumar en todos los espacios cerrados de acceso público del
ámbito público municipal o espacios cerrados de acceso público del ámbito
privado de la Ciudad de Junín de los Andes que posean Licencia Comercial, o dependientes de
algún organismo educativo público o privado, a partir del 15 de noviembre de 2008,
conmemorando el Día Internacional del Aire Puro, según las condiciones establecidas en la
presente ordenanza.-
ARTÍCULO 3º: Los espacios cerrados privados de acceso público comprendidos en la
prohibición de no fumar, serán a título enunciativo los siguientes:
a) Restaurantes, bares, confiterías, pubs o similares;
b) Establecimientos industriales, comerciales, asistenciales, recreativos,
educativos o de cualquier índole, dependientes de la actividad privada, sea o
no con fines de lucro que requieran licencia municipal;
c) Lugares en que se brinde el servicio de utilización de computadoras y/o
conexión a Internet, con o sin servicio de cafetería anexo, habitualmente
denominados "cyber";
d) Salas de recreación;
e) Supermercados, hipermercados, "shopping" o paseo de compras cerrados;
f) Salas de espectáculos de teatro, o donde se proyecta, cines, u otra
expresión artística que se realicen en espacios cerrados;
g) Centros culturales;
h) Salas de fiestas de uso público en general en las que se permita la entrada a
menores de dieciocho (18) años;
i) Cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios
cerrados de uso público;
j) Estaciones terminales y/o de trasbordo de micro ómnibus de mediana y
larga distancia;
k) Los vehículos de servicio público de transporte de pasajeros;
l) Instituciones deportivas y gimnasios;
m) Salones de entretenimiento, rubros con juegos de habilidad y destreza,
salones con juegos de suerte (Casinos, Bingos, Lotería, etc.).
ANDREA ROSSO DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
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ARTÍCULO 4º: Se exceptúan de la prohibición de no fumar establecida en la presente
ordenanza a:
a) Los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares
cerrados de acceso al público;
b) Los institutos de salud mental;
c) Las salas de fiestas, cuando estás sean utilizadas en eventos de carácter
privado.
ARTÍCULO 5º: En caso de conflicto, en todos aquellos lugares cerrados de acceso al público,
prevalecerá siempre el derecho a la salud de los no fumadores, sobre el
derecho de los fumadores a fumar.-
ARTÍCULO 6º: Los espacios comprendidos en la prohibición fumar deberán
obligatoriamente exhibir en lugar visible cartelería con la leyenda “Prohibido
Fumar” Ordenanza Nº 1614/2008. Denuncias al teléfono que determine la autoridad de
aplicación.-
ARTÍCULO 7º: CRÉASE el “PROGRAMA MUNICIPAL PERMANENTE DE
PREVENCIÓN Y CONTROL DEL TABAQUISMO”, a partir de la
promulgación de la presente ordenanza, el que estará a cargo de la autoridad de aplicación.-
ARTÍCULO 8º: Son objetivos básicos del Programa creado por la presente Ordenanza:
a) La realización de campañas de información y esclarecimiento en
establecimientos educacionales públicos y privados, acerca de los riesgos
que implica el consumo del tabaco, promoviendo estilos de vida y
conductas saludables;
b) La implementación de campañas educativas a través de los medios
masivos de comunicación social, orientadas principalmente a fomentar
nuevas generaciones de no fumadores;
c) El impulso y la planificación de procedimientos de control para asegurar
el cumplimiento de las normas de prohibición de fumar vigentes;
d) El desarrollo de una conciencia social sobre el derecho de los no
fumadores, a respirar aire sin la contaminación ambiental producida por el
humo del tabaco, en los espacios cerrados;
e) La formulación de programas de asistencia gratuita para las personas
adictas al tabaco, interesadas en dejar de fumar, facilitando su
rehabilitación;
f) El estímulo a las nuevas generaciones para que no se inicien en el hábito
tabáquico, especialmente a las mujeres embarazadas y madres lactantes,
resaltando los riesgos que representa fumar para la salud de sus hijos;
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g) La difusión del conocimiento de las patologías vinculadas con el
tabaquismo, sus consecuencias y las formas de prevención y tratamiento;
h) La realización de convenios con los organismos competentes de las
universidades públicas o privadas, para promover en sus respectivos
ámbitos, la enseñanza del contenido del Programa creado por la presente
Ordenanza;
i) La ejecución de investigaciones y estudios que permitan evaluar la
eficiencia, eficacia, progreso, suficiencia y resultados estadísticos del
Programa, que posibiliten su perfeccionamiento;
j) Llevar un REGISTRO VOLUNTARIO DE AGENTES
MULTIPLICADORES DE ACCIONES DE PREVENCIÓN Y
CONTROL DEL TABAQUISMO;
k) Invitar a todas las instituciones públicas y a las organizaciones no
gubernamentales (ONG) que quieran aportar, apoyar y acompañar las
acciones previstas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 9º: La publicidad que deberá desarrollar la Autoridad de Aplicación del presente
Programa, tendrá en forma enunciativa las siguientes premisas:
a) La difusión de publicidad que asocie el hábito de fumar con el menor
rendimiento deportivo;
b) La instalación de publicidad en centros y dependencias de la
Administración Pública Municipal que estimulen el hábito de no fumar.
ARTÍCULO 10º: La Autoridad de Aplicación promoverá acciones educativas relacionadas
con la información, prevención y educación para la salud, así como las
consecuencias que genera el tabaquismo y otras adicciones, proveyendo el personal y los
elementos técnico-científicos de apoyo con la finalidad de:
a) Promover la constitución de comisiones antitabáquicas en todos los
ámbitos sanitarios de la ciudad de Junín de los Andes, a los fines de
educar, orientar y apoyar a todas aquellas personas que quieran dejar de
fumar; y
b) Propiciar la celebración de convenio con entes nacionales, provinciales e
internacionales de financiación, públicos privados, para coordinar
campañas destinadas a la protección y prevención de la salud de la
población en lo relativo a las adicciones en general y al tabaquismo en
particular.
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ARTÍCULO 11º: La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de
Producción y Turismo, en forma conjunta con la Dirección de
Bromatología y la Dirección General de Inspectoría y Control o quien en el futuro los
reemplazare.-
ARTÍCULO 12º: PROHÍBESE la venta de productos y subproductos destinados a fumar,
elaborados con tabaco, a menores de dieciocho (18) años.-
ARTÍCULO 13º: INCORPÓRASE, a la Normativa que utiliza el Juzgado Municipal de
Faltas, la que quedará redactada de la siguiente manera:
La violación a la prohibición de fumar en espacios públicos o privados de acceso público, se
sancionará de la siguiente forma:
a) El infractor, con la pena de multa de hasta ciento cincuenta módulos;
b) El responsable del espacio privado de acceso público, con multa de hasta trescientos
módulos. En caso de reincidencia, con inhabilitación o clausura.
ARTÍCULO 14º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 15º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial Municipal.-
ARTÍCULO 16º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa, Concejal Andrea
Rosso.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1389/08.-
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