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O R D E N A N Z A Nº 3267/2022
VISTO: El Expte. del D.E.M. N° 11183/2022 presentado por el Sr. Intendente Don. Carlos A.
Corazini, mediante la cual remite Acuerdo Marco de Uso de Espacio, entre la
Municipalidad de Junín de los Andes y la Asociación Civil CEOS F.C, y;
CONSIDERANDO:
Que, el citado Comodato de Uso, el que contiene las siguientes cláusulas y condiciones a
saber:
ANTECEDENTES: El presente Comodato de Uso se realiza en el Marco del Proyecto presentado y
consensuado por el EJECUTIVO MUNICIPAL Y LA ASOCIACIÓN CIVIL, DEPORTIVA
Y SOCIAL CEOS sobre el uso en comodato del lote ubicado en calles Carilafquen entre calles
Laguna Verde y Quilquihue del lote 110 de 45,02 x 50 mts haciendo una superficie total de 2251
m2 parte de la reserva fiscal y parte del remanente del lote E1 sección XXXIV matricula catastral
13-20-042-8177, para la implantación de una cancha de césped sintético, luminarias, gradas y
vestuarios, atento a los más de 100 jugadores que componen las distintas categorías del CLUB
por ello, este ejecutivo determina otorgarle al mismo por 10 años el uso del espacio físico
solicitado propiedad de la Municipalidad de Junín de los Andes.
PRIMERO:”LA MUNICIPALIDAD” Autoriza a “EL CLUB” a utilizar el lote ubicado en
calles Carilafquen entre calles Laguna Verde y Quilquihue del lote 110 de 2.251m2 (45.02x50
mts) el cual es parte de la reserva fiscal y parte del remanente del lote E1 sección XXXIV
matricula catastral 13-20-042-8177, para la implantación de una cancha de césped sintético,
luminarias, gradas y vestuarios a través del presente COMODATO DE USO.
SEGUNDO: “EL CLUB” utilizará el lote otorgado según lo estipulado en el presente para el
desarrollo de Actividades Deportivas y Recreativas.
TERCERO: “VIGENCIA DEL ACUERDO” La vigencia del presente Comodato será de 10
años contados a partir de la firma del mismo con posibilidad a prórroga y/o con posibilidad de
realizar a fututo la compra del mismo por parte de “EL CLUB”. Será también causal de la
recisión del presente y devolución del lote, el incumplimiento del ANEXO I el cual se adjunta al
presente (Plan de Trabajo presentado por “EL CLUB” y plantilla descriptiva de división de la
reserva fiscal).
CUARTO: “USO DEL LOTE” Las partes acuerdan que la utilización del lote será
EXCLUSIVAMENTE para el desarrollo de actividades deportivas del CLUB, destinadas a llevar
adelante el entrenamiento y desarrollo físico de los jugadores y prácticas de entrenamientos de
los equipos de fútbol que componen las distintas categorías. “EL CLUB” podrá desarrollar otras
actividades previa evaluación y autorización del Ejecutivo Municipal así mismo deberá contratar
un seguro que deslinden de responsabilidad a la “LA MUNICIPALIDAD” sobre accidentes o
acciones fortuitas que se originaren en el lote dado en uso durante sus actividades.
QUINTO: “CONSERVACION DE LOTE” en este acto “EL CLUB” se hará cargo de los
gastos necesarios para el mantenimiento y conservación del mismo, así como las reparaciones
necesarias y los servicios contratados o que se contraten para el funcionamiento del espacio,
conservándolo en estado satisfactorio.
SEXTO: “MEJORAS, ADAPTACIONES Y MODIFICACIONES” así mismo “EL CLUB”
se hará cargo de las mejoras, adaptaciones y modificaciones relacionadas al trabajo de nivelación
de suelo, implantación de una cancha de césped sintético, gradas, vestuarios, delimitación de usos
de las disciplinas deportivas, proyección / construcción de sanitarios y otros según ANEXO I.
LAURA ESTER RIFFO MAXIMILIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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SEPTIMO: “EL CLUB” Renuncia expresamente a recibir retribución o reembolso alguno por
los gastos que efectúe por concepto de servicios, mantenimiento y conservación del lote objeto
del presente COMODATO.
OCTAVO: “DAÑOS Y PERJUICIOS” De conformidad “EL CLUB” se obliga a responder
ante “LA MUNICIPALIDAD” en los casos de negligencia y falta de pericia por personal que
desarrolle tareas para “EL CLUB”, éste se obliga en términos a responder por los daños y
perjuicios que sufra “LA MUNICIPALIDAD” por los defectos o vicios ocultos del bien objeto
del presente COMODATO. “EL CLUB” libera a “LA MUNICIPALIDAD” de toda
responsabilidad respecto de los daños y perjuicios a terceros que se puedan ocasionar en el uso,
goce y disfrute del lugar, todo ello en acuerdo a lo estipulado en el presente Comodato de Uso.
NOVENO: “RESCISION DEL COMODATO DE USO” El incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones según lo establece el presente Comodato de uso, darán lugar a la recisión, sin
responsabilidad para las partes que, si haya cumplido con sus obligaciones, previa notificación
que se realice por escrito, con un plazo de 60 días corridos de antelación. “EL CLUB” se obliga
a devolver el lugar a “LA MUNICIPALIDAD” con las mejoras que haya realizado en el lote
antes mencionado, las que pasaran a ser parte del Patrimonio Municipal. La finalización de
Comodato de uso, se realizará mediante acta de entrega-recepción que se firme al efecto y en la
que conste la conformidad de las partes.
DECIMO: “LEGISLACION APLICABLE” Para el debido cumplimiento del objeto y
condiciones del presente Comodato de uso, las partes se obligan a ajustarse estrictamente a todas
y cada una de las cláusulas del mismo, así como a los términos y procedimientos que establecen
el Código Civil y el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como a las demás leyes
supletorias aplicables.
DECIMO PRIMERA: “JURISDICCION Y COMPETENCIA” Para la interpretación y
cumplimiento del presente Comodato de uso, así como para todo aquello que no esté estipulado
en el mismo, las partes se someten a la IV Circunscripción Judicial de Junín de los Andes,
renunciando a cualquier otro fuero que le pudiere corresponder incluido el federal.
Leído el presente COMODATO DE USO, las partes firman en conformidad, dos ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto a los 28 días del mes ABRIL de 2022.-
Que, el Artículo 155 de la Carta Orgánica Municipal establece que “La Municipalidad
de Junín de los Andes posibilitará el acceso de toda la comunidad a las actividades físicas y
recreativas en sus múltiples formas. Elaborará y ejecutará la política municipal del deporte
comunitario apoyando al deporte escolar y federado en aquellas actividades que contaren con
deportistas locales destacados”. -
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso en
tratamiento sobre tablas y por mayoría, en Sesión Ordinaria de fecha 12/05/2022, Aprobar dicho
Comodato de Uso, con el dictado de la norma legal respectiva. -
POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION
EXTRAORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LAURA ESTER RIFFO MAXIMILIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: SE APRUÉBA el Comodato de Uso suscripto entre la Municipalidad de Junín
de los Andes, representada por el Intendente Municipal Don. CARLOS A.
CORAZINI DNI 17.045.496 y la “ASOCIACION CIVIL, DEPORTIVA Y SOCIAL CEOS”
PERSONERIA EN TRAMITE EXPTE. N° 2021-00963115 NEUPERJUR#SGOB representada
por el Presidente Sr. SEBASTIAN BARRERA MATIAS DNI 37.950.096, según las cláusulas
y condiciones que forman parte de la presente como Anexo I, con un total ONCE (11) clausulas. -
ARTÍCULO 2º: SE REMITE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y por
su intermedio envíese copia de la presente a las áreas que considere, para su
ejecución y estricto cumplimiento. -
ARTÍCULO 3º: SE PUBLÍCA. Cumplido, se archiva. -
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN,
A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 2154/22.-
LAURA ESTER RIFFO MAXIMILIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ANEXO I
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