3267 - 22 Homologación Acuerdo de Uso Municipalidad y Asociación Civil CEOS FC.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
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O R D E N A N Z A Nº 3267/2022


VISTO: El Expte. del D.E.M. N° 11183/2022 presentado por el Sr. Intendente Don. Carlos A.


Corazini, mediante la cual remite Acuerdo Marco de Uso de Espacio, entre la


Municipalidad de Junín de los Andes y la Asociación Civil CEOS F.C, y;


CONSIDERANDO:


Que, el citado Comodato de Uso, el que contiene las siguientes cláusulas y condiciones a


saber:


ANTECEDENTES: El presente Comodato de Uso se realiza en el Marco del Proyecto presentado y


consensuado por el EJECUTIVO MUNICIPAL Y LA ASOCIACIÓN CIVIL, DEPORTIVA


Y SOCIAL CEOS sobre el uso en comodato del lote ubicado en calles Carilafquen entre calles


Laguna Verde y Quilquihue del lote 110 de 45,02 x 50 mts haciendo una superficie total de 2251


m2 parte de la reserva fiscal y parte del remanente del lote E1 sección XXXIV matricula catastral


13-20-042-8177, para la implantación de una cancha de césped sintético, luminarias, gradas y


vestuarios, atento a los más de 100 jugadores que componen las distintas categorías del CLUB


por ello, este ejecutivo determina otorgarle al mismo por 10 años el uso del espacio físico


solicitado propiedad de la Municipalidad de Junín de los Andes.


PRIMERO:”LA MUNICIPALIDAD” Autoriza a “EL CLUB” a utilizar el lote ubicado en


calles Carilafquen entre calles Laguna Verde y Quilquihue del lote 110 de 2.251m2 (45.02x50


mts) el cual es parte de la reserva fiscal y parte del remanente del lote E1 sección XXXIV


matricula catastral 13-20-042-8177, para la implantación de una cancha de césped sintético,


luminarias, gradas y vestuarios a través del presente COMODATO DE USO.


SEGUNDO: “EL CLUB” utilizará el lote otorgado según lo estipulado en el presente para el


desarrollo de Actividades Deportivas y Recreativas.


TERCERO: “VIGENCIA DEL ACUERDO” La vigencia del presente Comodato será de 10


años contados a partir de la firma del mismo con posibilidad a prórroga y/o con posibilidad de


realizar a fututo la compra del mismo por parte de “EL CLUB”. Será también causal de la


recisión del presente y devolución del lote, el incumplimiento del ANEXO I el cual se adjunta al


presente (Plan de Trabajo presentado por “EL CLUB” y plantilla descriptiva de división de la


reserva fiscal).


CUARTO: “USO DEL LOTE” Las partes acuerdan que la utilización del lote será


EXCLUSIVAMENTE para el desarrollo de actividades deportivas del CLUB, destinadas a llevar


adelante el entrenamiento y desarrollo físico de los jugadores y prácticas de entrenamientos de


los equipos de fútbol que componen las distintas categorías. “EL CLUB” podrá desarrollar otras


actividades previa evaluación y autorización del Ejecutivo Municipal así mismo deberá contratar


un seguro que deslinden de responsabilidad a la “LA MUNICIPALIDAD” sobre accidentes o


acciones fortuitas que se originaren en el lote dado en uso durante sus actividades.


QUINTO: “CONSERVACION DE LOTE” en este acto “EL CLUB” se hará cargo de los


gastos necesarios para el mantenimiento y conservación del mismo, así como las reparaciones


necesarias y los servicios contratados o que se contraten para el funcionamiento del espacio,


conservándolo en estado satisfactorio.


SEXTO: “MEJORAS, ADAPTACIONES Y MODIFICACIONES” así mismo “EL CLUB”


se hará cargo de las mejoras, adaptaciones y modificaciones relacionadas al trabajo de nivelación


de suelo, implantación de una cancha de césped sintético, gradas, vestuarios, delimitación de usos


de las disciplinas deportivas, proyección / construcción de sanitarios y otros según ANEXO I.



LAURA ESTER RIFFO MAXIMILIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES





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SEPTIMO: “EL CLUB” Renuncia expresamente a recibir retribución o reembolso alguno por


los gastos que efectúe por concepto de servicios, mantenimiento y conservación del lote objeto


del presente COMODATO.


OCTAVO: “DAÑOS Y PERJUICIOS” De conformidad “EL CLUB” se obliga a responder


ante “LA MUNICIPALIDAD” en los casos de negligencia y falta de pericia por personal que


desarrolle tareas para “EL CLUB”, éste se obliga en términos a responder por los daños y


perjuicios que sufra “LA MUNICIPALIDAD” por los defectos o vicios ocultos del bien objeto


del presente COMODATO. “EL CLUB” libera a “LA MUNICIPALIDAD” de toda


responsabilidad respecto de los daños y perjuicios a terceros que se puedan ocasionar en el uso,


goce y disfrute del lugar, todo ello en acuerdo a lo estipulado en el presente Comodato de Uso.


NOVENO: “RESCISION DEL COMODATO DE USO” El incumplimiento de cualquiera de


las obligaciones según lo establece el presente Comodato de uso, darán lugar a la recisión, sin


responsabilidad para las partes que, si haya cumplido con sus obligaciones, previa notificación


que se realice por escrito, con un plazo de 60 días corridos de antelación. “EL CLUB” se obliga


a devolver el lugar a “LA MUNICIPALIDAD” con las mejoras que haya realizado en el lote


antes mencionado, las que pasaran a ser parte del Patrimonio Municipal. La finalización de


Comodato de uso, se realizará mediante acta de entrega-recepción que se firme al efecto y en la


que conste la conformidad de las partes.


DECIMO: “LEGISLACION APLICABLE” Para el debido cumplimiento del objeto y


condiciones del presente Comodato de uso, las partes se obligan a ajustarse estrictamente a todas


y cada una de las cláusulas del mismo, así como a los términos y procedimientos que establecen


el Código Civil y el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como a las demás leyes


supletorias aplicables.


DECIMO PRIMERA: “JURISDICCION Y COMPETENCIA” Para la interpretación y


cumplimiento del presente Comodato de uso, así como para todo aquello que no esté estipulado


en el mismo, las partes se someten a la IV Circunscripción Judicial de Junín de los Andes,


renunciando a cualquier otro fuero que le pudiere corresponder incluido el federal.


Leído el presente COMODATO DE USO, las partes firman en conformidad, dos ejemplares de


un mismo tenor y a un solo efecto a los 28 días del mes ABRIL de 2022.-


Que, el Artículo 155 de la Carta Orgánica Municipal establece que “La Municipalidad


de Junín de los Andes posibilitará el acceso de toda la comunidad a las actividades físicas y


recreativas en sus múltiples formas. Elaborará y ejecutará la política municipal del deporte


comunitario apoyando al deporte escolar y federado en aquellas actividades que contaren con


deportistas locales destacados”. -


Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso en


tratamiento sobre tablas y por mayoría, en Sesión Ordinaria de fecha 12/05/2022, Aprobar dicho


Comodato de Uso, con el dictado de la norma legal respectiva. -


POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION


EXTRAORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:









LAURA ESTER RIFFO MAXIMILIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: SE APRUÉBA el Comodato de Uso suscripto entre la Municipalidad de Junín


de los Andes, representada por el Intendente Municipal Don. CARLOS A.


CORAZINI DNI 17.045.496 y la “ASOCIACION CIVIL, DEPORTIVA Y SOCIAL CEOS”


PERSONERIA EN TRAMITE EXPTE. N° 2021-00963115 NEUPERJUR#SGOB representada


por el Presidente Sr. SEBASTIAN BARRERA MATIAS DNI 37.950.096, según las cláusulas


y condiciones que forman parte de la presente como Anexo I, con un total ONCE (11) clausulas. -


ARTÍCULO 2º: SE REMITE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y por


su intermedio envíese copia de la presente a las áreas que considere, para su


ejecución y estricto cumplimiento. -


ARTÍCULO 3º: SE PUBLÍCA. Cumplido, se archiva. -




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN,


A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 2154/22.-



















LAURA ESTER RIFFO MAXIMILIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ANEXO I
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