Ordenanza N° 926 Ampliase por 30 días terminos de la Ordenanza N° 867-01..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


1






O R D E N A N Z A Nº 926/2001



VISTO: La Ordenanza Nº 911/2001 de fecha 29/08/2001, mediante la cual se amplia por el


termino de SESENTA (60) DÍAS, la medida NO INNOVAR establecida por la


Ordenanza 867/2001 de fecha 07/03/2001, para el Loteo Huechulafquen, en todos sus


términos, no debiendo recibir solicitudes para emprendimientos y/o de visados de proyectos de


obras, y;



CONSIDERANDO:




Que, la Ordenanza Nº 911/2001 ha sido promulgada por Resolución Nº 1045/01 de


fecha 11/09/2001 del Departamento Ejecutivo Municipal.-




Que, en virtud de la finalización de la medida cautelar sobre el Área Huechulafquen


y dado que a la fecha no ha sido aprobada la ordenanza que deberá normar los aspectos


Urbanos Ambientales, por Nota Nº 711/01 fechada el 05/11/2001 de la Unidad de Gestión y


Planificación Municipal solicita se dé tratamiento urgente al tema.-




Que, bajo Expte. C.D. Nº 216001 de fecha 10/10/2001 se encuentra en tratamiento en


este Concejo Deliberante el proyecto de Ordenanza de la “Normativa Urbano – Ambiental del


Loteo Huechulafquen, presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la


coordinadora de la Unidad de Planificación y Gestión.-




Que, es una política expresa de este Cuerpo Deliberativo y del Ejecutivo Municipal


el dominio público de las riberas del río y del Lago, política expresa en nuestra Carta


Orgánica.-




Que, en virtud de lo expuesto y a fin de que no se produzca un vacío legal entre el


vencimiento de la Ordenanza Nº 911/2001 y la sanción de la “Normativa Urbano – Ambiental


del Loteo Huechulafquen”, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 07/11/2001,


resuelve por unanimidad ampliar por el término de treinta (30) días dicha norma.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: AMPLÍASE por el termino de TREINTA (30) DÍAS a partir de su


vencimiento, la medida NO INNOVAR establecida por la Ordenanza


867/2001 de fecha 07/03/2001 y ampliada por Ordenanza Nº 911/2001 de fecha 29/08/2001,


para el Loteo Huechulafquen, en todos sus términos, no debiendo recibir solicitudes para


emprendimientos y/o de visados de proyectos de obras.-











OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA










Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


2






ARTÍCULO 2º: NORMASE que la presente medida cautelar tiende a proteger los intereses


fundamentales de la comunidad toda por sobre los intereses particulares y


sectoriales y que tendrá vigencia hasta tanto se determinen los índices urbanísticos y las


directrices ambientales proyectadas en su materialización a través del órgano de aplicación por


el término TREINTA (30) DÍAS y de acuerdo a lo establecido en los considerandos que


anteceden y en la Ordenanza 867/2001.-




ARTICULO 3º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por


su intermedio a todas las áreas municipales y en forma especial a la


Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente Municipal, a


la Unidad de Planificación y Gestión; a la Empresa Figueroa Inmobiliaria; al Colegio de


Profesionales, Arquitectos de Junín de los Andes; a la Subsecretaría de Turismo de la


Provincia del Neuquén; al Centro de Ecología Aplicada del Neuquén y la Coordinación de


Contralor Faunístico; a la Dirección Provincial de Tierras del Neuquén; a la Dirección de


Desarrollo Urbano de la Provincia del Neuquén; a la Dirección de Catastro Provincial; a la


Dirección del Registro y Propiedad Inmueble del Neuquén; a la Dirección de Cuencas y


Recursos Hídricos del Neuquén; a la Intendencia del Parque Nacional Lanín con asiento en


San Martín de los Andes; a la Viceintendencia Municipal; y a la Honorable Legislatura de la


Provincia del Neuquén.-




ARTICULO 4º: DESE a publicidad por intermedio del Departamento Ejecutivo Municipal


en los Diarios Río Negro y la Mañana del Sur y la más amplia difusión a


través de los medios locales orales y escritos, locales y regionales de la Provincia del


Neuquén.-


ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, conforme


las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la


misma.


ARTÍCULO 6ºº: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl


Ande.-


ARTÍCULO 7º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS


SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1050/01.-













OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA