Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 926/2001
VISTO: La Ordenanza Nº 911/2001 de fecha 29/08/2001, mediante la cual se amplia por el
termino de SESENTA (60) DÍAS, la medida NO INNOVAR establecida por la
Ordenanza 867/2001 de fecha 07/03/2001, para el Loteo Huechulafquen, en todos sus
términos, no debiendo recibir solicitudes para emprendimientos y/o de visados de proyectos de
obras, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 911/2001 ha sido promulgada por Resolución Nº 1045/01 de
fecha 11/09/2001 del Departamento Ejecutivo Municipal.-
Que, en virtud de la finalización de la medida cautelar sobre el Área Huechulafquen
y dado que a la fecha no ha sido aprobada la ordenanza que deberá normar los aspectos
Urbanos Ambientales, por Nota Nº 711/01 fechada el 05/11/2001 de la Unidad de Gestión y
Planificación Municipal solicita se dé tratamiento urgente al tema.-
Que, bajo Expte. C.D. Nº 216001 de fecha 10/10/2001 se encuentra en tratamiento en
este Concejo Deliberante el proyecto de Ordenanza de la “Normativa Urbano – Ambiental del
Loteo Huechulafquen, presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la
coordinadora de la Unidad de Planificación y Gestión.-
Que, es una política expresa de este Cuerpo Deliberativo y del Ejecutivo Municipal
el dominio público de las riberas del río y del Lago, política expresa en nuestra Carta
Orgánica.-
Que, en virtud de lo expuesto y a fin de que no se produzca un vacío legal entre el
vencimiento de la Ordenanza Nº 911/2001 y la sanción de la “Normativa Urbano – Ambiental
del Loteo Huechulafquen”, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 07/11/2001,
resuelve por unanimidad ampliar por el término de treinta (30) días dicha norma.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: AMPLÍASE por el termino de TREINTA (30) DÍAS a partir de su
vencimiento, la medida NO INNOVAR establecida por la Ordenanza
867/2001 de fecha 07/03/2001 y ampliada por Ordenanza Nº 911/2001 de fecha 29/08/2001,
para el Loteo Huechulafquen, en todos sus términos, no debiendo recibir solicitudes para
emprendimientos y/o de visados de proyectos de obras.-
OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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ARTÍCULO 2º: NORMASE que la presente medida cautelar tiende a proteger los intereses
fundamentales de la comunidad toda por sobre los intereses particulares y
sectoriales y que tendrá vigencia hasta tanto se determinen los índices urbanísticos y las
directrices ambientales proyectadas en su materialización a través del órgano de aplicación por
el término TREINTA (30) DÍAS y de acuerdo a lo establecido en los considerandos que
anteceden y en la Ordenanza 867/2001.-
ARTICULO 3º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por
su intermedio a todas las áreas municipales y en forma especial a la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente Municipal, a
la Unidad de Planificación y Gestión; a la Empresa Figueroa Inmobiliaria; al Colegio de
Profesionales, Arquitectos de Junín de los Andes; a la Subsecretaría de Turismo de la
Provincia del Neuquén; al Centro de Ecología Aplicada del Neuquén y la Coordinación de
Contralor Faunístico; a la Dirección Provincial de Tierras del Neuquén; a la Dirección de
Desarrollo Urbano de la Provincia del Neuquén; a la Dirección de Catastro Provincial; a la
Dirección del Registro y Propiedad Inmueble del Neuquén; a la Dirección de Cuencas y
Recursos Hídricos del Neuquén; a la Intendencia del Parque Nacional Lanín con asiento en
San Martín de los Andes; a la Viceintendencia Municipal; y a la Honorable Legislatura de la
Provincia del Neuquén.-
ARTICULO 4º: DESE a publicidad por intermedio del Departamento Ejecutivo Municipal
en los Diarios Río Negro y la Mañana del Sur y la más amplia difusión a
través de los medios locales orales y escritos, locales y regionales de la Provincia del
Neuquén.-
ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, conforme
las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la
misma.
ARTÍCULO 6ºº: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl
Ande.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS
SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1050/01.-
OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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