ORDENANZA Nº 2287/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2287/2013
VISTO: El Expte. C.D. Nº 6839/13 de fecha 29/08/2013 iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, Vice-Intendencia Municipal, mediante el cual remite Convenio
celebrado entre la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la
Municipalidad de Junín de los Andes, en el marco de la Emergencia Provincial por la invasión
del Alga Didymosphenia Geminata, y;
CONSIDERANDO
Que, mediante Decreto Provincial Nº 137/12 se declaró la Emergencia Provincial por
Invasión del Alga Dudymosphenia Geminata en todo el territorio provincial, la que ha sido
considerada plaga hidrobiológica, a nivel mundial.-
Que, el Decreto Nº 1224/13 del Ministerio de Energía y Servicios Públicos de la
Provincial del Neuquén, de fecha 30 de Julio de 2013, menciona que se viene trabajando
coordinadamente con los Municipios de Junín de los Andes y Aluminé en las tareas de
desinfección y control de la diatomea, desarrolladas en los puestos de bioseguridad destinados
al efecto.-
Que, la Cláusula Primera del citado Convenio expresa: que las partes entienden que
de producirse la propagación de esta especie impactaría directamente en las economías
regionales y nacionales afectando el turismo y todos los productos asociados a los recursos
hídricos en forma directa e indirecta, así como también podrían verse afectadas las
capacitaciones de agua para distintos usos ya que la misma exhibe un comportamiento
invasivo a escala global.-
Que, las partes entienden que deben estrechar vínculos y aunar esfuerzos, trabajando
coordinadamente y adoptando las medidas necesarias para evitar la proliferación y/o
propagación de esta especie sobre los ecosistemas acuáticos.-
Que, el Municipio se compromete a llevar a cabo las tareas de desinfección y control
en el puesto de bioseguridad ubicado en el acceso a la localidad y a seguir las pautas
establecidas para la desinfección indicadas en el manual de procedimientos.-
Que, la Cláusula Cuarta del Convenio, expresa. “En el marco de lo establecido por el
Decreto Nº 137/12, el Estado Provincial se compromete a aportar a el Municipio, a través de
fondos de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, provenientes de
la Ley Provincial Nº 2183, un aporte no reintegrable de Pesos Noventa y Ocho Mil ($
98.000,00), destinados a completar el financiamiento de los gastos derivados de la
implementación y puesta en marcha de las tareas de desinfección y control en los puestos
determinados por las partes a tal efecto, para los meses de Noviembre y Diciembre del año
2012 hasta Abril del año 2013, en un solo pago dentro de los 15 días de suscripto el presente
Convenio y recepcionada la rendición de los meses de Marzo y Abril de 2013.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
ORDENANZA Nº 2287/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, los fondos mencionados serán depositados en la cuenta corriente del Banco
Provincia del Neuquén, C.B.U. 09700024 – 10001089120633, a nombre de la Municipalidad
de Junín de los Andes.-
Que, conforme lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, en su el Artículo 57,
Inc., “t”, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 11/09/2013, dispuso a través
de la aprobación unánime del Despacho de la Comisión de Promoción del Empleo y
Desarrollo Territorial, resuelve homologar el dictado de la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el “CONVENIO de COLABORACIÓN MUTUA”,
suscripto en fecha 07 de Agosto de 2013 entre el Estado Provincial del
Neuquén representado por el Sr. Secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Téc. Ricardo Dardo Esquivel, y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el
Señor Intendente Municipal, Don Juan Domingo Linares, en el marco de la Emergencia
Provincial por la Invasión del Alga Dudymosphenia Geminata, considerada plaga
hidrobiológica a nivel mundial, el cual consta de ocho cláusulas e integra la presente como
Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus
efectos. Una vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente
a la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1689/13.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES