2287 - 13 Ratificación Convenio Emergencia Provincial Invasión Alga Dydymosphenia geminata.pdf

ORDENANZA Nº 2287/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




1






O R D E N A N Z A Nº 2287/2013



VISTO: El Expte. C.D. Nº 6839/13 de fecha 29/08/2013 iniciado por el Departamento


Ejecutivo Municipal, Vice-Intendencia Municipal, mediante el cual remite Convenio


celebrado entre la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la


Municipalidad de Junín de los Andes, en el marco de la Emergencia Provincial por la invasión


del Alga Didymosphenia Geminata, y;




CONSIDERANDO




Que, mediante Decreto Provincial Nº 137/12 se declaró la Emergencia Provincial por


Invasión del Alga Dudymosphenia Geminata en todo el territorio provincial, la que ha sido


considerada plaga hidrobiológica, a nivel mundial.-




Que, el Decreto Nº 1224/13 del Ministerio de Energía y Servicios Públicos de la


Provincial del Neuquén, de fecha 30 de Julio de 2013, menciona que se viene trabajando


coordinadamente con los Municipios de Junín de los Andes y Aluminé en las tareas de


desinfección y control de la diatomea, desarrolladas en los puestos de bioseguridad destinados


al efecto.-




Que, la Cláusula Primera del citado Convenio expresa: que las partes entienden que


de producirse la propagación de esta especie impactaría directamente en las economías


regionales y nacionales afectando el turismo y todos los productos asociados a los recursos


hídricos en forma directa e indirecta, así como también podrían verse afectadas las


capacitaciones de agua para distintos usos ya que la misma exhibe un comportamiento


invasivo a escala global.-




Que, las partes entienden que deben estrechar vínculos y aunar esfuerzos, trabajando


coordinadamente y adoptando las medidas necesarias para evitar la proliferación y/o


propagación de esta especie sobre los ecosistemas acuáticos.-




Que, el Municipio se compromete a llevar a cabo las tareas de desinfección y control


en el puesto de bioseguridad ubicado en el acceso a la localidad y a seguir las pautas


establecidas para la desinfección indicadas en el manual de procedimientos.-




Que, la Cláusula Cuarta del Convenio, expresa. “En el marco de lo establecido por el


Decreto Nº 137/12, el Estado Provincial se compromete a aportar a el Municipio, a través de


fondos de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, provenientes de


la Ley Provincial Nº 2183, un aporte no reintegrable de Pesos Noventa y Ocho Mil ($


98.000,00), destinados a completar el financiamiento de los gastos derivados de la


implementación y puesta en marcha de las tareas de desinfección y control en los puestos


determinados por las partes a tal efecto, para los meses de Noviembre y Diciembre del año


2012 hasta Abril del año 2013, en un solo pago dentro de los 15 días de suscripto el presente


Convenio y recepcionada la rendición de los meses de Marzo y Abril de 2013.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES















ORDENANZA Nº 2287/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




2






Que, los fondos mencionados serán depositados en la cuenta corriente del Banco


Provincia del Neuquén, C.B.U. 09700024 – 10001089120633, a nombre de la Municipalidad


de Junín de los Andes.-




Que, conforme lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, en su el Artículo 57,


Inc., “t”, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 11/09/2013, dispuso a través


de la aprobación unánime del Despacho de la Comisión de Promoción del Empleo y


Desarrollo Territorial, resuelve homologar el dictado de la norma legal pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el “CONVENIO de COLABORACIÓN MUTUA”,


suscripto en fecha 07 de Agosto de 2013 entre el Estado Provincial del


Neuquén representado por el Sr. Secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible,


Téc. Ricardo Dardo Esquivel, y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el


Señor Intendente Municipal, Don Juan Domingo Linares, en el marco de la Emergencia


Provincial por la Invasión del Alga Dudymosphenia Geminata, considerada plaga


hidrobiológica a nivel mundial, el cual consta de ocho cláusulas e integra la presente como


Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus


efectos. Una vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente


a la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL


AÑO DOS MIL TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1689/13.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES