Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2402/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2402/2013
VISTO: El “Convenio Obras de Infraestructura” celebrado de fecha 08 de mayo de 2014,
entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la Cooperativa de Vivienda de los
Trabajadores de la Educación, y;
CONSIDERANDO:
Que, el objeto de la firma de este Convenio se realiza a efectos de allanar lo
establecido en el Código Urbano y de Edificación Municipal Nº 237/91, en referencia a la
nueva urbanización a emplazarse en nuestra ciudad, producto del fraccionamiento del Lote Nº
18h, parte remanente de la Fracción 18 parte de los lotes 13, 18, 19, 22, 23, 26, 27, Sección
XXXIII y parte de los Lotes 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 Sección XXXIV y parte de los Lotes 1, 2, 3
Sección XXXII, y en virtud de lo establecido en los puntos 14.1.8.2 – 14.1.8.3 14.1.8.4 –
14.1.8.5.-
Que, la Cláusula Primera del citado Convenio establece: “Conforme lo establecido
en el punto anterior LA COOPERATIVA asume a su cargo y costa, la extensión de los
servicios de urbanización a saber: (Luz – Agua – Enripiado y Apertura de Calles) producto del
fraccionamiento del Lote enunciado, los cuales podrán plasmarse una vez que el municipio
termine con la tramitación de dichos servicios en Loteo social (900 Lotes)”.-
Que, la Cláusula Segunda establece: “LA MUNICIPALIDAD, se compromete a
proceder dentro del plan maestro de instalación de servicios de los 900 lotes, la capacidad
suficiente de cada servicios para incluir a LA COOPERATIVA. Así mismo LA
MUNICIPALIDAD no se responsabiliza por el incumplimiento que incurriera LA
COOPERATIVA por la no ejecución de la obra detenido de los servicios enunciados en la
Cláusula Primera”.-
Que, la Cláusula Tercera establece: “Se deja expresa constancia que las Señoras
PUENTE LILIANA, DNI Nº 12.463.035, y SALE DIANA LUZ DNI Nº 13.925.604 lo hacen
en carácter de Presidente y Secretaria de la Cooperativa de Vivienda de los Trabajadores de la
Educación, asumiendo en consecuencia toda y cada una de las obligaciones ante este
Municipio hasta la finalización de las obras de infraestructura”.-
Que, la Cláusula Cuarta establece: “El tiempo de ejecución de las obras de
infraestructura no podrá superar dos años a partir de la finalización por parte del Municipio de
las obras de igual naturaleza en el Loteo de 900 Lotes (Loteo Social)”.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2402/14.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, la Cláusula Quinta establece: “Los futuros adjudicatarios de los lotes, del
fraccionamiento del Lote Nº 18h parte remanente de la Fracción 18 parte de los lotes 13, 18,
19, 22, 23, 26, 27, Sección XXXIII y parte de los Lotes 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 Sección XXXIV
y parte de los Lotes 1, 2, 3 Sección XXXII, no podrán reclamar a este Municipio a los Entes
prestadores de Servicios, las obras de infraestructura que por omisión o incumplimiento de LA
COOPERATIVA, no se hayan efectuado en tiempo y forma”.-
Que, conforme Despacho Nº 0116/14 de la Comisión Interna de Obras y Servicios
Públicos, aprobado por unanimidad en sesión Ordinaria de fecha 20/08/2014, se resuelve
homologar el citado convenio, con el dictado de la norme legal respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el “CONVENIO OBRAS DE INFRAESTRUCTURA”
celebrado de fecha 08 de mayo de 2014, entre la Municipalidad de Junín de
los Andes y la Cooperativa de Vivienda de los Trabajadores de la Educación, el cual integra la
presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación,
y por su intermedio a todas las áreas municipales que correspondan, y a la
Cooperativa de Vivienda de los Trabajadores de la Educación, a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
CATORCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.742/14.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA