1361 - Habilitación Transporte Escolar Sra. Blanca Piojan de Yerio.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1361/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1361/2006



VISTO:
El Expte. Nº 3471/06 de fecha 18/05/2006 iniciado ante este Concejo Deliberante


que contiene Nota Nº 089/06 de fecha 17/05/2006 de la Dirección de Tránsito y


Transporte Municipal, mediante el cual remite documentación presentada por la Señora María


Blanca Aluminé Piojan de Yerio, D.N.I. Nº 1.525.716, referida a solicitud de habilitación


para ser Permisionaria en el rubro Transporte Escolar de la localidad,




CONSIDERANDO:


Que, para tal fin la presentante ofrece el vehículo automotor Marca MITSUBISHI,


Modelo L300 2.5 D año 2001, Motor N° 4D56JA7826, Chasis N° JMYHNP15WWA002975,


Dominio CAJ-359, de su propiedad.-




Que, la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal, por Nota Nº 089/06, informa


que “atento a los normado en la Ordenanza Nº 294/92, la mencionada cumple con todos los


requisitos exigidos en la misma, por ello se remite para que se tratada por el Concejo


Deliberante”.-




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 31/05/2006, conforme lo


establecido en Despacho Nº 032/2006 de la Comisión de Planificación, Producción y Turismo,


decide aprobar lo solicitado mediante el dictado de la norma pertinente, estableciendo la


obligatoriedad de que previo a la circulación del vehículo, la titular de la misma tendrá que


cumplimentar los siguientes requisitos obligatorios: 1º) Franjas de color naranja de 25 a 35


cm. de ancho a ambos costados y atrás de la unidad; 2º) Carteles con la indicación “Escolares”


en ambos costados y delante de la unidad; 3º) Declarar ante la Dirección Municipal de


Transito y Transporte el celador o acompañante, conforme la Ley Nacional 24.449; 4º) Tener


declarado chofer con licencia nacional habilitante; y 5º) Todos los requisitos establecidos por


la Ley 24.449 para prestadores de servicio de transporte de escolares.-




Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A











ADRIANA DEL CARMEN MASSACCESI NÉSTOR JUAN MONDINO


A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1361/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 1º: HABILÍTASE al vehículo automotor Marca MITSUBISHI, Modelo L300


2.5 D año 2001, Motor N° 4D56JA7826, Chasis N°


JMYHNP15WWA002975, Dominio CAJ-359, para explotar el rubro TRANSPORTE


ESCOLAR, en la Categoría “B”, cuyo titular es la Señora María Blanca Aluminé Piojan de


Yerio, D.N.I. Nº 1.525.716, con domicilio en calle Ginés Ponte Nº 386 de Junín de los


Andes.-


ARTÍCULO 2°: ESTABLÉCESE la obligatoriedad de que previo a la circulación de la


unidad automotor descripto en el Artículo 1º, la titular de la misma tendrá


que cumplimentar los siguientes requisitos obligatorios: 1º) Franjas de color naranja de 25 a


35 cm. de ancho a ambos costados y atrás de la unidad; 2º) Carteles con la indicación


“Escolares” en ambos costados y delante de la unidad; 3º) Declarar ante la Dirección


Municipal de Transito y Transporte el celador o acompañante, conforme la Ley Nacional


24.449; 4º) Tener declarado chofer con licencia nacional habilitante; y 5º) Todos los


requisitos establecidos por la Ley 24.449 para prestadores de servicio de transporte de


escolares.-


ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de que


otorgue la Licencia Comercial correspondiente, en la Categoría “B”, de


acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 294/92. Cumplido envíese copia de la Resolución


de promulgación para conocimiento de este Cuerpo Deliberativo y mediante las formas de


estilo, a través del Departamento Ejecutivo Municipal, notifíquese a la presentante.-


ARTÍCULO 4º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa A/C, Concejal


Adriana del Carmen Massaccesi.-


ARTÍCULO 6º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL


SEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1280/06.-













ADRIANA DEL CARMEN MASSACCESI NÉSTOR JUAN MONDINO


A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA