Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3259/22.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3259/2022
VISTO: El Expte C.D. Nº 11029/21, iniciado por el S r. Intendente Municipal
y Expte del DEM Nº 2943/21 de la Secretaría de Obras y Servicios
Públicos y Planeamiento Urbano; y;
CONSIDERANDO:
Que este Municipio en el año 1986, inició un plan de regularización de
títulos y mensuras municipales, dictando en conjunto con el estado provincial dos leyes la
1728 y 1767, las cuales declaraban sujetos a expropiación un sin números de inmuebles de
nuestra ciudad los cuales en su mayoría y luego de realizar los juicios pertinentes fueron
normalizados quedando varios Inmuebles sin inscribirse y en consecuencia los vecinos llevan
años sin poder obtener sus títulos de propiedad.-
Que la metodología utilizada consistía en la ejecución de la normalización
parcelaria, con la realización del plano de mensura y con posterioridad, el inicio del Juicio de
Expropiación.-
Que por razones diversas en algunos inmuebles solo se practicó la mensura
respectiva sin que se pueda iniciar el juicio propiamente dicho, quedando en consecuencia los
inmuebles sin haberse normalizado el título de propiedad.-
Que como se utilizó en otros casos, la Ley Nacional 21477 y su
modificatoria, se pudo dar respuesta a quienes se adhirieron oportunamente al plan de
regularización quedando varios inmuebles sin registración notarial, en consecuencia se cree
oportuno redactar la presente norma a fin de dar por terminado la normalización dominial
pretendida con la sanción de la Ley Provincial 1728.-
Que los mecanismos existentes, contienen requisitos de dificil cumplimiento,
trámites complejos y en general inaccesibles para personas de escasos recursos, haciendo en
muchos casos que ocupantes de buena fe de inmuebles urbanos destinados a su vivienda única,
que acrediten su ocupación con causa lícita, en forma pública, pacífica y continua no cuenten
con el título de propiedad.-
Que constituye un derecho humano el de obtener la titularización de la
vivienda. En tal sentido, el Artículo 23 de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, establece: "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada,
correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener
la dignidad de la persona y el hogar"; por su parte, la Declaración Universal de Derechos
Humanos, en su Artículo 17 establece principios similares.-
Que el acceso al dominio debe dotar a los títulos no sólo de una seguridad
jurídica estática, sino también dinámica, privilegiando tanto al adquirente del derecho como
también a la seguridad del tráfico jurídico y la libre circulación de los mismos, lo que
redundará en beneficio del conjunto de la sociedad; Que se incluyen como beneficiarios a los
ocupantes de inmuebles en forma continua, pública y pacífica, con causa lícita.-
Que los objetivos expuestos exigen la instauración de un procedimiento
ágil, gratuito pero a la vez seguro, de manera que se preserven los legítimos derechos en
juego, entre ellos también el derecho a oponerse de aquel ciudadano que pueda verse
perjudicado por la aplicación del sistema de regularización.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA
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Que el municipio es actor fundamental del proceso de regularización dominial, razón por la
cual se determina su participación a través de la redacción de normas como la presente. -
Que la Ley Nacional Ley 21.477 Modificada por Ley 24,32() denominada
"Prescripción Administrativa", promueve la regularización de la situación dominial de los
inmuebles urbanos independientemente del destino de los mismos; siendo la finalidad de la
misma, normalizar estados de dominio de lotes urbanos que presentan dificultades para la
obtención de los títulos definitivos, dentro del régimen establecido por el Código Civil. -
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTICULOS 56 y 57 INc1so a, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES REUNIDOS EN
SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
ARTÍCULO 1°: SE DECLARA operada la PRESCRIPCION ADMINISTRATIVA, en un
todo y conforme lo establecido en las Ley Nacional 21477 y su modificatoria 24320, de los
inmuebles que a continuación se transcriben:
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA
66a 17 Caro Dora 598,00 132005217550000 2318-245 6
150 37 Municipalidad 2500,00
m2
132004577500000 2318-2457/86
151 37 Municipalidad 2500,00
rn2
132004574500000 1 F O 66
1 13 Iglesia Evangélica 626,56 132005260720000 C12547/75
114d 29 Torres Pablo Andrés 1199,57
m2
132005266810000 3796-1472/04
32 Mac Queen Carlota Olga 2529,35
rn2
132005377330000 2318-2425/86
2
Painefilu Segundo Eusebio
800,00 rn2
132005473760000
TO 10 FO 88
38C Ch 38 Municipalidad 9.876,46
rn2
132007031480000 TO 1 FO 1165
12 47 Municipalidad 750,00 m2 132005364460000 TO 15 FO 84
Ch 43 Municipalidad 10.000,00
m2
132007110540000 TO 2 FO 40
Ch 43 Municipalidad 1.897,58 132005429380000 4796-14064/10
212 55 Municipalidad 2.500,00
rn2
132005313380000 TO 1 FO 66
209 55 Municipalidad 2.500,00 132005318400000 1 F O 66
7 Rabanal Maria 468,75 132005421600000 TO IO FO 88
3 U Lucero Daniel Eduardo 800,00 132005471760000 TO IO FO 88
9 N Rivas María Susana 800,00 rn2 132005463670000 TO 10 FO 88
b9 43 Martínez Jorge Alberto 361,78 rn2 132005426290000 2756-6463/95
41C 11 Ochoa Wigberto Julián 337,50 132005284750000 2318-4486/91
7 Prieto Fabricio 988,88 132005253570000 2318-2419/86
Ch 43 Muñoz Ricardo Luis 271 132005423290000 5824-16220/15
41 e 11 Novoa María Regina 205,14 132005287710000 82244159/19
8 29 Barría Juan Carlos 651 132005269890000 4796-16869/11
10 Baigorria Juan Carlos 478,76 132005284630000 2756-5643193
81a 21 Reiñanco Cenobia Isabel 532,00 132004555240000 2756-5618/93
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ARTICULO 2°: SE DETERMINA que por la escribanía que se estime corresponder, se
realiza la protocolización de la presente a efectos de modificar el estado de dominio parcial o
total de cada uno de los inmuebles enunciados en el ARTÍCULO 1°, debiendo con
anterioridad realizar los estudios de títulos respectivos y consensuar con Asesoría Legal
Municipal, la verificación de los mismos, toda vez que en algunos inmuebles solo se afecta
parcialmente y en conformidad a plano de mensura confeccionados a efecto.-
ARTICULO 3°: SE FACÚLTA al Ejecutivo Municipal, a que una vez de protocolizada que
fuere la presente norma, realiza la transferencia de dominio a las personas que figuran como
poseedores, y en el caso de que se hubiere cambiado el tenedor del inmueble, quien lo posea
debe necesariamente presentar toda la documentación que así lo acredite, sellada y el aval de
un escribano interviniente.
ARTÍCULO 4°: SE REMITE, al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 5°: SE Comunica. Publica. Se cumple y archiva.
DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTIN DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS
MIL VEINTIDOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 2149/2022.
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA
Lote Mzna/
Chacra
Poseedor
Superficie Nomenclatura Catastral Plano de Mens.
69a 24 Roca Jalil Ricardo
Héctor 466,90 132005211700000 2318-2457/86
95d 24 Buamscha Emir 1035,26 132005210660000 2318-2457/86
66b 17 Bonaccorso Silvano 900,00 132005215570000 2318-2457186