3259 - 22 Declaracion de PRESCRIPCION ADMINISTRATIVA.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3259/22.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


1




O R D E N A N Z A Nº 3259/2022


VISTO: El Expte C.D. Nº 11029/21, iniciado por el S r. Intendente Municipal


y Expte del DEM Nº 2943/21 de la Secretaría de Obras y Servicios


Públicos y Planeamiento Urbano; y;




CONSIDERANDO:




Que este Municipio en el año 1986, inició un plan de regularización de


títulos y mensuras municipales, dictando en conjunto con el estado provincial dos leyes la


1728 y 1767, las cuales declaraban sujetos a expropiación un sin números de inmuebles de


nuestra ciudad los cuales en su mayoría y luego de realizar los juicios pertinentes fueron


normalizados quedando varios Inmuebles sin inscribirse y en consecuencia los vecinos llevan


años sin poder obtener sus títulos de propiedad.-


Que la metodología utilizada consistía en la ejecución de la normalización


parcelaria, con la realización del plano de mensura y con posterioridad, el inicio del Juicio de


Expropiación.-


Que por razones diversas en algunos inmuebles solo se practicó la mensura


respectiva sin que se pueda iniciar el juicio propiamente dicho, quedando en consecuencia los


inmuebles sin haberse normalizado el título de propiedad.-


Que como se utilizó en otros casos, la Ley Nacional 21477 y su


modificatoria, se pudo dar respuesta a quienes se adhirieron oportunamente al plan de


regularización quedando varios inmuebles sin registración notarial, en consecuencia se cree


oportuno redactar la presente norma a fin de dar por terminado la normalización dominial


pretendida con la sanción de la Ley Provincial 1728.-


Que los mecanismos existentes, contienen requisitos de dificil cumplimiento,


trámites complejos y en general inaccesibles para personas de escasos recursos, haciendo en


muchos casos que ocupantes de buena fe de inmuebles urbanos destinados a su vivienda única,


que acrediten su ocupación con causa lícita, en forma pública, pacífica y continua no cuenten


con el título de propiedad.-


Que constituye un derecho humano el de obtener la titularización de la


vivienda. En tal sentido, el Artículo 23 de la Declaración Americana de los Derechos y


Deberes del Hombre, establece: "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada,


correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener


la dignidad de la persona y el hogar"; por su parte, la Declaración Universal de Derechos


Humanos, en su Artículo 17 establece principios similares.-


Que el acceso al dominio debe dotar a los títulos no sólo de una seguridad


jurídica estática, sino también dinámica, privilegiando tanto al adquirente del derecho como


también a la seguridad del tráfico jurídico y la libre circulación de los mismos, lo que


redundará en beneficio del conjunto de la sociedad; Que se incluyen como beneficiarios a los


ocupantes de inmuebles en forma continua, pública y pacífica, con causa lícita.-


Que los objetivos expuestos exigen la instauración de un procedimiento


ágil, gratuito pero a la vez seguro, de manera que se preserven los legítimos derechos en


juego, entre ellos también el derecho a oponerse de aquel ciudadano que pueda verse


perjudicado por la aplicación del sistema de regularización.-











LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA





Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3259/22.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


2




Que el municipio es actor fundamental del proceso de regularización dominial, razón por la


cual se determina su participación a través de la redacción de normas como la presente. -


Que la Ley Nacional Ley 21.477 Modificada por Ley 24,32() denominada


"Prescripción Administrativa", promueve la regularización de la situación dominial de los


inmuebles urbanos independientemente del destino de los mismos; siendo la finalidad de la


misma, normalizar estados de dominio de lotes urbanos que presentan dificultades para la


obtención de los títulos definitivos, dentro del régimen establecido por el Código Civil. -




POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTICULOS 56 y 57 INc1so a, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES REUNIDOS EN


SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




ARTÍCULO 1°: SE DECLARA operada la PRESCRIPCION ADMINISTRATIVA, en un


todo y conforme lo establecido en las Ley Nacional 21477 y su modificatoria 24320, de los


inmuebles que a continuación se transcriben:











LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA


66a 17 Caro Dora 598,00 132005217550000 2318-245 6


150 37 Municipalidad 2500,00


m2


132004577500000 2318-2457/86


151 37 Municipalidad 2500,00


rn2


132004574500000 1 F O 66


1 13 Iglesia Evangélica 626,56 132005260720000 C12547/75


114d 29 Torres Pablo Andrés 1199,57


m2


132005266810000 3796-1472/04


32 Mac Queen Carlota Olga 2529,35


rn2


132005377330000 2318-2425/86


2
Painefilu Segundo Eusebio


800,00 rn2
132005473760000


TO 10 FO 88


38C Ch 38 Municipalidad 9.876,46


rn2


132007031480000 TO 1 FO 1165


12 47 Municipalidad 750,00 m2 132005364460000 TO 15 FO 84


Ch 43 Municipalidad 10.000,00


m2


132007110540000 TO 2 FO 40


Ch 43 Municipalidad 1.897,58 132005429380000 4796-14064/10


212 55 Municipalidad 2.500,00


rn2


132005313380000 TO 1 FO 66


209 55 Municipalidad 2.500,00 132005318400000 1 F O 66


7 Rabanal Maria 468,75 132005421600000 TO IO FO 88


3 U Lucero Daniel Eduardo 800,00 132005471760000 TO IO FO 88


9 N Rivas María Susana 800,00 rn2 132005463670000 TO 10 FO 88


b9 43 Martínez Jorge Alberto 361,78 rn2 132005426290000 2756-6463/95


41C 11 Ochoa Wigberto Julián 337,50 132005284750000 2318-4486/91


7 Prieto Fabricio 988,88 132005253570000 2318-2419/86


Ch 43 Muñoz Ricardo Luis 271 132005423290000 5824-16220/15


41 e 11 Novoa María Regina 205,14 132005287710000 82244159/19


8 29 Barría Juan Carlos 651 132005269890000 4796-16869/11


10 Baigorria Juan Carlos 478,76 132005284630000 2756-5643193


81a 21 Reiñanco Cenobia Isabel 532,00 132004555240000 2756-5618/93





Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3259/22.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


3










ARTICULO 2°: SE DETERMINA que por la escribanía que se estime corresponder, se


realiza la protocolización de la presente a efectos de modificar el estado de dominio parcial o


total de cada uno de los inmuebles enunciados en el ARTÍCULO 1°, debiendo con


anterioridad realizar los estudios de títulos respectivos y consensuar con Asesoría Legal


Municipal, la verificación de los mismos, toda vez que en algunos inmuebles solo se afecta


parcialmente y en conformidad a plano de mensura confeccionados a efecto.-




ARTICULO 3°: SE FACÚLTA al Ejecutivo Municipal, a que una vez de protocolizada que


fuere la presente norma, realiza la transferencia de dominio a las personas que figuran como


poseedores, y en el caso de que se hubiere cambiado el tenedor del inmueble, quien lo posea


debe necesariamente presentar toda la documentación que así lo acredite, sellada y el aval de


un escribano interviniente.




ARTÍCULO 4°: SE REMITE, al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 5°: SE Comunica. Publica. Se cumple y archiva.




DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTIN DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS


MIL VEINTIDOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 2149/2022.















LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA


























Lote Mzna/


Chacra


Poseedor
Superficie Nomenclatura Catastral Plano de Mens.


69a 24 Roca Jalil Ricardo


Héctor 466,90 132005211700000 2318-2457/86


95d 24 Buamscha Emir 1035,26 132005210660000 2318-2457/86


66b 17 Bonaccorso Silvano 900,00 132005215570000 2318-2457186