Ordenanza N° 984 Reglamentación manejo Urbano Ambiental - Loteo Huechuláfquen.pdf





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O R D E N A N Z A Nº 984/2002



VISTO:
Lo preceptuado en los Artículos Nº 2 y Nº 3 de la Carta Orgánica Municipal de


Junín de los Andes y el dictado de la Ley 2341 de fecha 19 de Diciembre de 2000,


promulgada por Decreto Nº 2750/2000, de ampliación del ejido municipal y la Ordenanza Nº


934/2002 que mantiene bajo cautela las Manzanas 42 y 43 del Loteo Huechulafquen y;




CONSIDERANDO:




Que, en carácter de representantes del Pueblo de Junín de los Andes y con el dictado


de la Carta Orgánica Municipal se reconoce el ejercicio pleno de la autonomía municipal, en


el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero sin más limitaciones


que las establecidas en la Constitución Nacional y de la Provincia del Neuquén y sujetas a la


Carta Orgánica.-


Que, pertenece al ejido municipal el Loteo denominado Villa Huechulaquen,


delimitación que está comprendida por los lotes incluidos en los Planos de Mensura Nº


C/0006/71 O - A-B-B42-C-D-E-F-G-H-I. Este loteo se desarrolla tomando como eje


longitudinal el curso del Río Chimehuín, en una longitud aproximada de 9 Km.-


Que, existe desde todos los sectores amplia coincidencia sobre el valor ambiental,


turístico, deportivo, recreativo y económico en el área mencionada de ampliación del ejido


municipal.-


Que, es necesario adecuar la sección B42 a lo normado en la Ordenanza Nº


Ordenanza Nº 934/2001 para el manejo Urbano Ambiental del Loteo Huechulafquen, tomando


en cuenta las características particulares de las Manzanas 42 y 43.-


Que, el Artículo Nº 19 de la Carta Orgánica Municipal, con el Titulo EJERCICIO


DEL PODER MUNICIPAL norma:” La Municipalidad ejercerá en su territorio el Poder de


Policía, el de imposición y las demás potestades municipales...., en el cumplimiento de sus


fines específicos ...”.-


Que, con el Titulo PLANIFICACIÓN en el Artículo Nº 20 de la Carta Orgánica


Municipal, establece: “La Municipalidad promoverá la planificación integral para establecer


estrategias de desarrollo que contemplen los intereses locales, provinciales, regionales y


nacionales. Su principal objetivo será una ciudad funcionalmente equilibrada, integrada y


articulada con su entorno rural y natural”.-


Que, dentro del Artículo Nº 36 de la Carta Orgánica Municipal como atribuciones y


deberes del Departamento Ejecutivo se establece entre otras funciones cc)- Ejercer el poder de


policía con sujeción a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad..., en el marco de las


facultades establecidas por la Constitución Provincial. f)- Preservar, restaurar y mejorar el


ambiente, los procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales, reduciendo la


degradación y contaminación que los afectaren, en un marco de distribución equitativa.


Promover la conciencia pública y el desarrollo de modalidades educativas que facilitaren la


participación comunitaria en la gestión ambiental, ...”.-


Que en el Título II, Artículo Nº 174, haciendo mención a zona de Ribera establece:


“Las zonas de Ribera de los Ríos y otros cuerpos de agua serán de uso turístico, recreativo y


educativo exclusivo con las restricciones legales vigentes. Dentro de las mismas deberá


garantizarse el libre tránsito del público y no podrán realizarse modificaciones o nuevas


edificaciones a excepción a aquellas establecidas en el Plan municipal de Turismo. En


jurisdicción municipal deberán utilizarse los medios legales y reglamentarios disponibles para


la implementación y mantenimiento de estas zonas de ribera. El Concejo Deliberante


sancionará por Ordenanza las actividades permitidas y las restricciones al dominio y uso para


su protección”.-


Que, en los Artículos Nº 176 y Nº 177 la Carta Orgánica prevé: “La Municipalidad


de Junín de los Andes considera la fauna silvestre, acuática y terrestre como patrimonio


natural municipal, recurso educativo y recreativo y factor de desarrollo productivo y


económico para la comunidad. Impulsará y apoyará su manejo en base a estudios técnicos








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específicos .... “Adhiriendo a la Ley Provincial de Fauna Nº 1034, o la que en el futuro la


reemplazare”.-


Que en Titulo III dentro de los PRINCIPIOS GENERALES DEL CAPITULO I –


AMBIENTE URBANO, RURAL Y NATURAL los Convencionales establecieron una


Declaración Ambiental General en su Artículo Nº 192 y en concordancia con los artículos que le


siguen hasta el Artículo Nº 201 y donde en términos generales en el mencionado en el primer


término :” La municipalidad de Junín de los Andes, considera que el ambiente es esencial para la


calidad de vida de los vecinos y utilizará todos los medios necesarios para protegerlos Y PARA


CONSERVAR Y RESTAURAR SUS COMPONENTES ALTERADOS, TENDIENDO A LA


ELIMINACIÓN DE LAS CAUSAS. TODOS LOS PROYECTOS, PLANES, POLÍTICAS Y


ESTRATEGIAS DE DESARROLLO DEBERAN ADECUARSE A LOS PRINCIPIOS Y


DIRECTIVAS AMBIENTALES ESTABLECIDOS EN LOS TRATADOS


INTERNACIONALES, EN LAS CONSTITUCIONES NACIONAL Y PROVINCIAL, EN ESTA


CARTA ORGANICA Y EN LAS NORMAS REGLAMENTARIAS QUE EN CONSECUENCIA


SE PROMULGAREN,.... E IMPULSARAN MEDIDAS AMBIENTALES SIMILARES EN LAS


AREAS VECINAS A SU EJIDO.-


Que, en el Capítulo V AMBIENTE NATURAL, AREA DE PROTECCIÓN


ESPECIAL Artículo Nº 203 de la Carta Orgánica Municipal: “La municipalidad declara “Área


de Protección Especial” al segmento del Río Chimehuín, junto a su correspondiente llanura


aluvial, comprendido dentro del ejido. Esta área de protección especial deberá ser incorporada


al sistema de áreas protegidas municipales mediante ordenanza sancionada al respecto.-




Que, la urbanización y las construcciones que se realicen pueden afectar el ambiente


y la calidad del agua del Río Chimehuín, de la cual se abastece el sistema de agua potable de


la localidad de Junín de los Andes.-




Que deben realizarse trabajos técnicos tendientes a establecer directrices políticas y


normativas de manejo urbano ambientales tomando como base los antecedentes que obran en


la Provincia del Neuquén en sus distintas áreas específicas y que oportunamente deberán ser


normadas con el dictado de las ordenanzas respectivas.-




Que, es preocupación compartida por los estamentos Ejecutivo y Deliberativo y


numerosos sectores de la comunidad local y regional el daño ambiental que puede significar


un crecimiento descontrolado del área dentro del nuevo ejido municipal.-




Que el loteo Huechulafquen es una pieza territorial de suma importancia para el


desarrollo de Junín de los Andes y tiene vinculación directa en el eje Junín – Lago


Huechulafquen – Volcán Lanín, producto turístico que “pertenece” y es explotado por la


localidad y en particular la sección B42, denominada “Boca del río Chimehuín”.-




Que en el diseño del loteo, que data de los años 70,no se tuvieron en cuenta variables


ambientales, por lo cual se tratará de minimizar el impacto ambiental que generará la


urbanización, extremando las medidas de control y mitigación.




Que su ubicación es relevante por cuanto se emplaza en una zona de características


netamente turístico - deportivas (pesca de salmónidos), Además de ser el Río Chimehuín, la


fuente de aprovisionamiento de agua para consumo de Junín de los Andes.




Que se inicia un proceso de antropización en un lugar emblemático para la


comunidad de Junín de los Andes.-




Que si bien este lugar ofrece altas potencialidades, es muy frágil y susceptible de


inconsistencias si no se contempla al río, arroyos, lago, mallines, como sistemas a preservar,


de allí que todo se haga con miras a la sustentabilidad de este territorio.-




Que el paisaje urbano es lo que pretendemos construir confrontando los atributos


naturales con los hechos a implantar.-




Que se hace necesario regular los usos del suelo y factores de ocupación de los


distintos sectores.-




Que se trata de un suelo apto y calificado de ser urbanizable, su topografía es variada


y su ubicación es relevante en una zona de alto valor turístico y para la pesca deportiva.-








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Que a través de las Directrices se pretende crear el instrumento legal a fin de lograr


un hábitat que promueva la identidad de los distintos actores: pobladores, turistas, pescadores,


todos ellos conviviendo con sus diferencias.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS Nº 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:




O R D E N A N Z A



ANEXO I (correspondiente al CAPITULO 17 Ordenanza Nº 934/2001).-




LA BOCA: Este sector es de un alto valor tanto paisajístico como deportivo, y podría decirse


también tradicional histórico, y por lo mismo de suma fragilidad, por lo que las restricciones al


uso y ocupación del suelo serán extremas.-


Este sector estará bajo la figura de “atención especial”, y se le atribuirá una servidumbre de


silencio. Esto es con el objeto de preservar esa impronta que tiene hoy el lugar.-


En lo posible en estos sectores se deberá construir, tan sólo un equipamiento para servicio al


pescador. El resto del área debe quedar como área prístina sin antropizar, a modo de


santuario del pescador dada la alta fragilidad y calidad de hábitat de las especies faunísticas.-



SECCION I


ZONIFICACION



ARTÍCULO 1º: – DELIMITACIÓN.-


Sector B y B 42


Mz 42 y 43



CAPITULO I - Manzana 42




ARTÍCULO 2º:– Usos permitidos.-


Predominante: Turístico y comercial Servicios al pescador, entendiéndose por tales:


Cafeterías, restaurantes, casas de té.


Hosterías hasta 10 plazas.


Venta de artículos deportivos referidos específicamente a la pesca.-


Todos aquellos usos que no estén especificados, y que sean afines a los establecidos, serán


tratados como producto Urbanístico, según la Ordenanza respectiva.-


Los comercios podrán incluir vivienda unifamiliar, cuya superficie se incluirá dentro del Fos


y Fot pautados.-


Se establece que no está permitido el uso de muelles y embarcaciones.-


Complementario: Residencial (vivienda unifamiliar).




ARTÍCULO 3º:- Indicadores urbanísticos.-




FOS 0,19


FOT 0,30


Retiro de frente 5 metros


Retiro de fondo 1/3 de la longitud del lote


Retiro bilateral 3,00 metros


Altura máxima 6,50 metros (planta baja y un nivel) sin incluir el tanque de reserva de agua,


que deberá tener un tratamiento arquitectónico.




ARTÍCULO 4º:- Relleno de taludes.- No está permitido ningún tipo de movimiento de


suelos.-




ARTÍCULO 5º:- Manejo de la vegetación.- En caso de requerirse un desmonte o


implantación de especies arbóreas, se requerirá la elaboración de un plano ecológico, que








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evaluará la autoridad de aplicación, a fin producir el menor desmonte posible. Las especies


deberán ser nativas o exóticas permitidas por la autoridad de aplicación.-




ARTÍCULO 6º:- Tratamiento de efluentes.- Deberá preverse un tratamiento especial de los


líquidos cloacales, que se definirá según el proyecto y las características de los suelos, como


también someterse a un análisis ambiental (Informe o Estudio de Impacto Ambiental) según la


legislación municipal / provincial vigente. En caso de dudas se aplicará la norma más


restrictiva.



CAPITULO II – Manzana 43



ARTÍCULO 7º: - Usos permitidos.- Únicamente residencial (vivienda unifamiliar).




ARTÍCULO 8º: - Indicadores urbanísticos.-


Lotes menores a 500 m2




FOS 0,22


FOT 0,33


Retiro de frente 5 metros


Retiro de fondo 10 metros


Retiro bilateral 3,00 metros


Altura máxima 6,50 metros (planta baja y un nivel) sin incluir el tanque de reserva de agua,


que deberá tener un tratamiento arquitectónico.-


Lotes menores a 1000 m2


FOS 0,20


FOT 0,25


Retiro de frente 10 metros


Retiro de fondo 20 metros


Retiro bilateral 3,00 metros


Altura máxima 6,50 metros (planta baja y un nivel) sin incluir el tanque de reserva de agua,


que deberá tener un tratamiento arquitectónico.-


Lotes mayores de 1000 m2


FOS 0,16


FOT 0,23


Retiro de frente 5 metros


Retiro de fondo 10 metros


Retiro bilateral 5,00 metros


Altura máxima 6,50 metros (planta baja y un nivel) sin incluir el tanque de reserva de agua,


que deberá tener un tratamiento arquitectónico.-




ARTÍCULO 9º. - Relleno de taludes.- No está permitido ningún tipo de movimiento de


suelos.-


ARTÍCULO 10º - Manejo de la vegetación.- En caso de requerirse un desmonte o


implantación de especies arbóreas, se requerirá la elaboración de un plano ecológico, que


evaluará la autoridad de aplicación, a fin producir el menor desmonte posible. Las especies


deberán ser nativas o exóticas permitidas por la autoridad de aplicación.-


ARTÍCULO 11º: - Tratamiento de efluentes.- Deberá preverse un tratamiento especial de


los líquidos cloacales, que se definirá según el proyecto y las características de los suelos,


como también someterse a un análisis ambiental (Informe o Estudio de Impacto Ambiental)


según la legislación municipal / provincial vigente. En caso de dudas se aplicará la norma más


restrictiva.-




SECCION III


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS




CAPÍTULO III


DE LA IMAGEN:








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ARTÍCULO 12°: - Características del cerco perimetral.- Las Líneas Municipales y


Medianeras quedarán libres de ocupación. Las Líneas Municipales podrán materializarse


con cerco vivo, combinado con tranquillas de madera o piedra, postes de madera y varas.-


Las Medianeras podrán materializarse con cerco vivo, combinado con tranquillas de madera o


piedra, postes de madera y varas, postes de madera y alambrado tipo campo de 7 hilos o tejido


abierto, con una altura no mayor de 1,20 m.-


ARTÍCULO 13º: - Características constructivas de las cubiertas.- Las cubiertas de los


edificios deberán ser inclinadas debido a las características climáticas de la región (copiosas


precipitaciones pluviales y níveas); en caso de emplearse chapa, ésta deberá ser prepintada;


Color negro o verde inglés. Asimismo se alienta el diseño “cola de pato” en faldones y


quiebres de pendientes. No se aceptarán faldones a una sola agua.-


ARTÍCULO 14º: - Uso de materiales.- Deberán emplearse materiales de la zona: piedra y


madera (ésta última en una proporción mayor al 30 % de la fachada). En caso de revoque, se


alienta el uso de colores de tonos pastel.


En cuanto a los solados exteriores, se estimula el uso de terrazas de madera como expansiones


de áreas de estar.-


ARTÍCULO 16º: El tendido eléctrico y otras redes de servicios, deberán ser subterráneas.-


El mobiliario urbano, (entendiéndose por tal farolas, pilares, columnas de alumbrado,


gabinetes para servicios, recipientes para residuos domiciliarios, cartelería y otros) también


serán pausibles de esta Normativa.-




CAPÍTULO IV


OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS




ARTÍCULO 17º: En relación a la seguridad contra incendios se regirá por la Ley


Nacional Nº 19.587 / 79- Seguridad e Higiene - Decreto de aprobación Nº 351/79. Se


deberá visar la documentación de obra ante la Dirección de Bomberos de la Policía de


Neuquén, División Proyectos y Asesoramiento.


ARTÍCULO 18º: Otras reglamentaciones vigentes a cumplimentar: Ley Provincial Nº


2267 (de Medio Ambiente) - Reglamentación de Alojamiento Turístico de la Provincia


de Neuquén Nº 2790 / 99 – Ley Nº 899 de Aguas y su Reglamento.




ARTÍCULO 19º: Junto al proyecto de edificación el propietario deberá presentar el proyecto


sanitario para el tratamiento de los efluentes detallando específicamente la tecnología aplicada,


que deberá garantizar la no contaminación por efecto de los vertidos.


ARTÍCULO 20º: La Municipalidad de Junín de los Andes se reserva el derecho de realizar en


forma periódica sin previo aviso el control y análisis de los vertidos cloacales, a efectos de


garantizar la calidad de los mismos.


ARTÍCULO 21º: En caso de verificarse que los vertidos no guardan la calidad exigida por el


Municipio, éste exigirá las acciones inmediatas para su corrección y podrá imponer la


sanción que estime corresponda al propietario de la vivienda.


ARTICULO 22º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y


por su intermedio a todas las áreas municipales y en forma especial a la Secretaría de Obras y


Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente Municipal, a la Unidad de


Planificación y Gestión; a la Empresa Figueroa Inmobiliaria; al Colegio de Profesionales,


Arquitectos de Junín de los Andes; a la Subsecretaría de Turismo de la Provincia del Neuquén;


al Centro de Ecología Aplicada del Neuquén y la Coordinación de Contralor Faunístico; a la


Dirección Provincial de Tierras del Neuquén; a la Dirección de Desarrollo Urbano de la


Provincia del Neuquén; a la Dirección de Catastro Provincial; a la Dirección del Registro y


Propiedad Inmueble del Neuquén; a la Dirección de Cuencas y Recursos Hídricos del


Neuquén; y a la Intendencia del Parque Nacional Lanín con asiento en San Martín de los


Andes.-


ARTÍCULO 23º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta Orgánica


Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-








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ARTÍCULO 24º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa A/C, Concejal Shuyay


A. J. del Río.-


ARTÍCULO 25º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE JULIO DEL


AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 1083/02.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA