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O R D E N A N Z A Nº 984/2002
VISTO: Lo preceptuado en los Artículos Nº 2 y Nº 3 de la Carta Orgánica Municipal de
Junín de los Andes y el dictado de la Ley 2341 de fecha 19 de Diciembre de 2000,
promulgada por Decreto Nº 2750/2000, de ampliación del ejido municipal y la Ordenanza Nº
934/2002 que mantiene bajo cautela las Manzanas 42 y 43 del Loteo Huechulafquen y;
CONSIDERANDO:
Que, en carácter de representantes del Pueblo de Junín de los Andes y con el dictado
de la Carta Orgánica Municipal se reconoce el ejercicio pleno de la autonomía municipal, en
el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero sin más limitaciones
que las establecidas en la Constitución Nacional y de la Provincia del Neuquén y sujetas a la
Carta Orgánica.-
Que, pertenece al ejido municipal el Loteo denominado Villa Huechulaquen,
delimitación que está comprendida por los lotes incluidos en los Planos de Mensura Nº
C/0006/71 O - A-B-B42-C-D-E-F-G-H-I. Este loteo se desarrolla tomando como eje
longitudinal el curso del Río Chimehuín, en una longitud aproximada de 9 Km.-
Que, existe desde todos los sectores amplia coincidencia sobre el valor ambiental,
turístico, deportivo, recreativo y económico en el área mencionada de ampliación del ejido
municipal.-
Que, es necesario adecuar la sección B42 a lo normado en la Ordenanza Nº
Ordenanza Nº 934/2001 para el manejo Urbano Ambiental del Loteo Huechulafquen, tomando
en cuenta las características particulares de las Manzanas 42 y 43.-
Que, el Artículo Nº 19 de la Carta Orgánica Municipal, con el Titulo EJERCICIO
DEL PODER MUNICIPAL norma:” La Municipalidad ejercerá en su territorio el Poder de
Policía, el de imposición y las demás potestades municipales...., en el cumplimiento de sus
fines específicos ...”.-
Que, con el Titulo PLANIFICACIÓN en el Artículo Nº 20 de la Carta Orgánica
Municipal, establece: “La Municipalidad promoverá la planificación integral para establecer
estrategias de desarrollo que contemplen los intereses locales, provinciales, regionales y
nacionales. Su principal objetivo será una ciudad funcionalmente equilibrada, integrada y
articulada con su entorno rural y natural”.-
Que, dentro del Artículo Nº 36 de la Carta Orgánica Municipal como atribuciones y
deberes del Departamento Ejecutivo se establece entre otras funciones cc)- Ejercer el poder de
policía con sujeción a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad..., en el marco de las
facultades establecidas por la Constitución Provincial. f)- Preservar, restaurar y mejorar el
ambiente, los procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales, reduciendo la
degradación y contaminación que los afectaren, en un marco de distribución equitativa.
Promover la conciencia pública y el desarrollo de modalidades educativas que facilitaren la
participación comunitaria en la gestión ambiental, ...”.-
Que en el Título II, Artículo Nº 174, haciendo mención a zona de Ribera establece:
“Las zonas de Ribera de los Ríos y otros cuerpos de agua serán de uso turístico, recreativo y
educativo exclusivo con las restricciones legales vigentes. Dentro de las mismas deberá
garantizarse el libre tránsito del público y no podrán realizarse modificaciones o nuevas
edificaciones a excepción a aquellas establecidas en el Plan municipal de Turismo. En
jurisdicción municipal deberán utilizarse los medios legales y reglamentarios disponibles para
la implementación y mantenimiento de estas zonas de ribera. El Concejo Deliberante
sancionará por Ordenanza las actividades permitidas y las restricciones al dominio y uso para
su protección”.-
Que, en los Artículos Nº 176 y Nº 177 la Carta Orgánica prevé: “La Municipalidad
de Junín de los Andes considera la fauna silvestre, acuática y terrestre como patrimonio
natural municipal, recurso educativo y recreativo y factor de desarrollo productivo y
económico para la comunidad. Impulsará y apoyará su manejo en base a estudios técnicos
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específicos .... “Adhiriendo a la Ley Provincial de Fauna Nº 1034, o la que en el futuro la
reemplazare”.-
Que en Titulo III dentro de los PRINCIPIOS GENERALES DEL CAPITULO I –
AMBIENTE URBANO, RURAL Y NATURAL los Convencionales establecieron una
Declaración Ambiental General en su Artículo Nº 192 y en concordancia con los artículos que le
siguen hasta el Artículo Nº 201 y donde en términos generales en el mencionado en el primer
término :” La municipalidad de Junín de los Andes, considera que el ambiente es esencial para la
calidad de vida de los vecinos y utilizará todos los medios necesarios para protegerlos Y PARA
CONSERVAR Y RESTAURAR SUS COMPONENTES ALTERADOS, TENDIENDO A LA
ELIMINACIÓN DE LAS CAUSAS. TODOS LOS PROYECTOS, PLANES, POLÍTICAS Y
ESTRATEGIAS DE DESARROLLO DEBERAN ADECUARSE A LOS PRINCIPIOS Y
DIRECTIVAS AMBIENTALES ESTABLECIDOS EN LOS TRATADOS
INTERNACIONALES, EN LAS CONSTITUCIONES NACIONAL Y PROVINCIAL, EN ESTA
CARTA ORGANICA Y EN LAS NORMAS REGLAMENTARIAS QUE EN CONSECUENCIA
SE PROMULGAREN,.... E IMPULSARAN MEDIDAS AMBIENTALES SIMILARES EN LAS
AREAS VECINAS A SU EJIDO.-
Que, en el Capítulo V AMBIENTE NATURAL, AREA DE PROTECCIÓN
ESPECIAL Artículo Nº 203 de la Carta Orgánica Municipal: “La municipalidad declara “Área
de Protección Especial” al segmento del Río Chimehuín, junto a su correspondiente llanura
aluvial, comprendido dentro del ejido. Esta área de protección especial deberá ser incorporada
al sistema de áreas protegidas municipales mediante ordenanza sancionada al respecto.-
Que, la urbanización y las construcciones que se realicen pueden afectar el ambiente
y la calidad del agua del Río Chimehuín, de la cual se abastece el sistema de agua potable de
la localidad de Junín de los Andes.-
Que deben realizarse trabajos técnicos tendientes a establecer directrices políticas y
normativas de manejo urbano ambientales tomando como base los antecedentes que obran en
la Provincia del Neuquén en sus distintas áreas específicas y que oportunamente deberán ser
normadas con el dictado de las ordenanzas respectivas.-
Que, es preocupación compartida por los estamentos Ejecutivo y Deliberativo y
numerosos sectores de la comunidad local y regional el daño ambiental que puede significar
un crecimiento descontrolado del área dentro del nuevo ejido municipal.-
Que el loteo Huechulafquen es una pieza territorial de suma importancia para el
desarrollo de Junín de los Andes y tiene vinculación directa en el eje Junín – Lago
Huechulafquen – Volcán Lanín, producto turístico que “pertenece” y es explotado por la
localidad y en particular la sección B42, denominada “Boca del río Chimehuín”.-
Que en el diseño del loteo, que data de los años 70,no se tuvieron en cuenta variables
ambientales, por lo cual se tratará de minimizar el impacto ambiental que generará la
urbanización, extremando las medidas de control y mitigación.
Que su ubicación es relevante por cuanto se emplaza en una zona de características
netamente turístico - deportivas (pesca de salmónidos), Además de ser el Río Chimehuín, la
fuente de aprovisionamiento de agua para consumo de Junín de los Andes.
Que se inicia un proceso de antropización en un lugar emblemático para la
comunidad de Junín de los Andes.-
Que si bien este lugar ofrece altas potencialidades, es muy frágil y susceptible de
inconsistencias si no se contempla al río, arroyos, lago, mallines, como sistemas a preservar,
de allí que todo se haga con miras a la sustentabilidad de este territorio.-
Que el paisaje urbano es lo que pretendemos construir confrontando los atributos
naturales con los hechos a implantar.-
Que se hace necesario regular los usos del suelo y factores de ocupación de los
distintos sectores.-
Que se trata de un suelo apto y calificado de ser urbanizable, su topografía es variada
y su ubicación es relevante en una zona de alto valor turístico y para la pesca deportiva.-
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Que a través de las Directrices se pretende crear el instrumento legal a fin de lograr
un hábitat que promueva la identidad de los distintos actores: pobladores, turistas, pescadores,
todos ellos conviviendo con sus diferencias.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS Nº 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
O R D E N A N Z A
ANEXO I (correspondiente al CAPITULO 17 Ordenanza Nº 934/2001).-
LA BOCA: Este sector es de un alto valor tanto paisajístico como deportivo, y podría decirse
también tradicional histórico, y por lo mismo de suma fragilidad, por lo que las restricciones al
uso y ocupación del suelo serán extremas.-
Este sector estará bajo la figura de “atención especial”, y se le atribuirá una servidumbre de
silencio. Esto es con el objeto de preservar esa impronta que tiene hoy el lugar.-
En lo posible en estos sectores se deberá construir, tan sólo un equipamiento para servicio al
pescador. El resto del área debe quedar como área prístina sin antropizar, a modo de
santuario del pescador dada la alta fragilidad y calidad de hábitat de las especies faunísticas.-
SECCION I
ZONIFICACION
ARTÍCULO 1º: – DELIMITACIÓN.-
Sector B y B 42
Mz 42 y 43
CAPITULO I - Manzana 42
ARTÍCULO 2º:– Usos permitidos.-
Predominante: Turístico y comercial Servicios al pescador, entendiéndose por tales:
Cafeterías, restaurantes, casas de té.
Hosterías hasta 10 plazas.
Venta de artículos deportivos referidos específicamente a la pesca.-
Todos aquellos usos que no estén especificados, y que sean afines a los establecidos, serán
tratados como producto Urbanístico, según la Ordenanza respectiva.-
Los comercios podrán incluir vivienda unifamiliar, cuya superficie se incluirá dentro del Fos
y Fot pautados.-
Se establece que no está permitido el uso de muelles y embarcaciones.-
Complementario: Residencial (vivienda unifamiliar).
ARTÍCULO 3º:- Indicadores urbanísticos.-
FOS 0,19
FOT 0,30
Retiro de frente 5 metros
Retiro de fondo 1/3 de la longitud del lote
Retiro bilateral 3,00 metros
Altura máxima 6,50 metros (planta baja y un nivel) sin incluir el tanque de reserva de agua,
que deberá tener un tratamiento arquitectónico.
ARTÍCULO 4º:- Relleno de taludes.- No está permitido ningún tipo de movimiento de
suelos.-
ARTÍCULO 5º:- Manejo de la vegetación.- En caso de requerirse un desmonte o
implantación de especies arbóreas, se requerirá la elaboración de un plano ecológico, que
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evaluará la autoridad de aplicación, a fin producir el menor desmonte posible. Las especies
deberán ser nativas o exóticas permitidas por la autoridad de aplicación.-
ARTÍCULO 6º:- Tratamiento de efluentes.- Deberá preverse un tratamiento especial de los
líquidos cloacales, que se definirá según el proyecto y las características de los suelos, como
también someterse a un análisis ambiental (Informe o Estudio de Impacto Ambiental) según la
legislación municipal / provincial vigente. En caso de dudas se aplicará la norma más
restrictiva.
CAPITULO II – Manzana 43
ARTÍCULO 7º: - Usos permitidos.- Únicamente residencial (vivienda unifamiliar).
ARTÍCULO 8º: - Indicadores urbanísticos.-
Lotes menores a 500 m2
FOS 0,22
FOT 0,33
Retiro de frente 5 metros
Retiro de fondo 10 metros
Retiro bilateral 3,00 metros
Altura máxima 6,50 metros (planta baja y un nivel) sin incluir el tanque de reserva de agua,
que deberá tener un tratamiento arquitectónico.-
Lotes menores a 1000 m2
FOS 0,20
FOT 0,25
Retiro de frente 10 metros
Retiro de fondo 20 metros
Retiro bilateral 3,00 metros
Altura máxima 6,50 metros (planta baja y un nivel) sin incluir el tanque de reserva de agua,
que deberá tener un tratamiento arquitectónico.-
Lotes mayores de 1000 m2
FOS 0,16
FOT 0,23
Retiro de frente 5 metros
Retiro de fondo 10 metros
Retiro bilateral 5,00 metros
Altura máxima 6,50 metros (planta baja y un nivel) sin incluir el tanque de reserva de agua,
que deberá tener un tratamiento arquitectónico.-
ARTÍCULO 9º. - Relleno de taludes.- No está permitido ningún tipo de movimiento de
suelos.-
ARTÍCULO 10º - Manejo de la vegetación.- En caso de requerirse un desmonte o
implantación de especies arbóreas, se requerirá la elaboración de un plano ecológico, que
evaluará la autoridad de aplicación, a fin producir el menor desmonte posible. Las especies
deberán ser nativas o exóticas permitidas por la autoridad de aplicación.-
ARTÍCULO 11º: - Tratamiento de efluentes.- Deberá preverse un tratamiento especial de
los líquidos cloacales, que se definirá según el proyecto y las características de los suelos,
como también someterse a un análisis ambiental (Informe o Estudio de Impacto Ambiental)
según la legislación municipal / provincial vigente. En caso de dudas se aplicará la norma más
restrictiva.-
SECCION III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO III
DE LA IMAGEN:
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ARTÍCULO 12°: - Características del cerco perimetral.- Las Líneas Municipales y
Medianeras quedarán libres de ocupación. Las Líneas Municipales podrán materializarse
con cerco vivo, combinado con tranquillas de madera o piedra, postes de madera y varas.-
Las Medianeras podrán materializarse con cerco vivo, combinado con tranquillas de madera o
piedra, postes de madera y varas, postes de madera y alambrado tipo campo de 7 hilos o tejido
abierto, con una altura no mayor de 1,20 m.-
ARTÍCULO 13º: - Características constructivas de las cubiertas.- Las cubiertas de los
edificios deberán ser inclinadas debido a las características climáticas de la región (copiosas
precipitaciones pluviales y níveas); en caso de emplearse chapa, ésta deberá ser prepintada;
Color negro o verde inglés. Asimismo se alienta el diseño “cola de pato” en faldones y
quiebres de pendientes. No se aceptarán faldones a una sola agua.-
ARTÍCULO 14º: - Uso de materiales.- Deberán emplearse materiales de la zona: piedra y
madera (ésta última en una proporción mayor al 30 % de la fachada). En caso de revoque, se
alienta el uso de colores de tonos pastel.
En cuanto a los solados exteriores, se estimula el uso de terrazas de madera como expansiones
de áreas de estar.-
ARTÍCULO 16º: El tendido eléctrico y otras redes de servicios, deberán ser subterráneas.-
El mobiliario urbano, (entendiéndose por tal farolas, pilares, columnas de alumbrado,
gabinetes para servicios, recipientes para residuos domiciliarios, cartelería y otros) también
serán pausibles de esta Normativa.-
CAPÍTULO IV
OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 17º: En relación a la seguridad contra incendios se regirá por la Ley
Nacional Nº 19.587 / 79- Seguridad e Higiene - Decreto de aprobación Nº 351/79. Se
deberá visar la documentación de obra ante la Dirección de Bomberos de la Policía de
Neuquén, División Proyectos y Asesoramiento.
ARTÍCULO 18º: Otras reglamentaciones vigentes a cumplimentar: Ley Provincial Nº
2267 (de Medio Ambiente) - Reglamentación de Alojamiento Turístico de la Provincia
de Neuquén Nº 2790 / 99 – Ley Nº 899 de Aguas y su Reglamento.
ARTÍCULO 19º: Junto al proyecto de edificación el propietario deberá presentar el proyecto
sanitario para el tratamiento de los efluentes detallando específicamente la tecnología aplicada,
que deberá garantizar la no contaminación por efecto de los vertidos.
ARTÍCULO 20º: La Municipalidad de Junín de los Andes se reserva el derecho de realizar en
forma periódica sin previo aviso el control y análisis de los vertidos cloacales, a efectos de
garantizar la calidad de los mismos.
ARTÍCULO 21º: En caso de verificarse que los vertidos no guardan la calidad exigida por el
Municipio, éste exigirá las acciones inmediatas para su corrección y podrá imponer la
sanción que estime corresponda al propietario de la vivienda.
ARTICULO 22º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y
por su intermedio a todas las áreas municipales y en forma especial a la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente Municipal, a la Unidad de
Planificación y Gestión; a la Empresa Figueroa Inmobiliaria; al Colegio de Profesionales,
Arquitectos de Junín de los Andes; a la Subsecretaría de Turismo de la Provincia del Neuquén;
al Centro de Ecología Aplicada del Neuquén y la Coordinación de Contralor Faunístico; a la
Dirección Provincial de Tierras del Neuquén; a la Dirección de Desarrollo Urbano de la
Provincia del Neuquén; a la Dirección de Catastro Provincial; a la Dirección del Registro y
Propiedad Inmueble del Neuquén; a la Dirección de Cuencas y Recursos Hídricos del
Neuquén; y a la Intendencia del Parque Nacional Lanín con asiento en San Martín de los
Andes.-
ARTÍCULO 23º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta Orgánica
Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
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ARTÍCULO 24º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa A/C, Concejal Shuyay
A. J. del Río.-
ARTÍCULO 25º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE JULIO DEL
AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 1083/02.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
A/C SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA