Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1076/03.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1076/2003
VISTO: El Convenio firmado en fecha 25 de marzo de 2003 entre la Municipalidad de Junín de
los Andes y la Empresa CORFONE S.A., enviado a este Concejo Deliberante mediante
Nota S/Nº de fecha 26/03/2003 de Asesoría Legal Municipal, para su ratificación, conforme lo
establece la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 57 Inc. t), y;
CONSIDERANDO:
Que, el objeto del citado convenio es realizar el traspaso de las tierras que solicita la
Empresa, en el Parque Industrial de Junín de los Andes, según surge del Expte. Nº 1485 folio 182
de fecha 18/10/2000, para la instalación de la Planta Impregnadora, y que la Empresa, ceda a la
Municipalidad, parte de la Fracción F 16, hasta cumplir un total de aproximadamente ocho
hectáreas (8 Has.) o lo que en más ó en menos resulte de la mensura de subdivisión de dicha
parcela, la cual será realizada una vez alambrada la zona referenciada-
Que, la Cláusula Primera establece que la Municipalidad, cede a la Empresa, una
Fracción de terreno, ubicada en el Parque Industrial de Junín de los Andes, de una superficie de
cuarenta y un mil trescientos doce con cero un metro cuadrado (41.312,01 m²), Nomenclatura
Catastral 13-20-056-1186 todo ello de acuerdo a Expediente de Mensura aprobado y registrado por
la Dirección Provincial de Catastro, identificando al mismo como Lote 3 de la Manzana Nº 91,
más una superficie de aproximadamente quince mil noventa y uno con setenta y ocho metros
cuadrados (15.091,78 m²), colindante al Lote Nº 3 de la Manzana 91 en su extremo Norte Este,
que es parte integrante de una fracción mayor para lo cual deberá practicarse la mensura de
deslinde, debiendo la Empresa hacerse cargo de la misma, y realzar los trámites de escritura
correspondiente de ambos Lotes.-
Que, la Cláusula Segunda del referenciado convenio, expresa que la Empresa, cede una
Fracción de tierra de su propiedad que a la vez es parte de la Fracción F 16 de seis hectáreas
(6 Has.) aproximadamente, más dos Lotes designados a los fines del presente como Ay B,
conforme a plano adjunto, sumando entre ambos dos hectáreas (2 Has.) aproximadamente.-
Que, por lo tanto lo cedido en forma total por la Empresa asciende aproximadamente a
ocho hectáreas (8 has.), en el cual se encuentra emplazado el Vía Christi, para lo cual la
Municipalidad, deberá realizar la mensura de deslinde, y la escritura traslativa correspondiente.-
Que, en la Cláusula Tercera queda establecido que la Empresa se compromete a realizar
el alambrado perimetral, de la fracción antes descripta, aportando los materiales y mano de obra
correspondiente, quedando lo plantado como propiedad de la Municipalidad; comprometiéndose
ésta al mantenimiento del mismo.-
Que, como contraprestación de los Lotes A y B, la Municipalidad se compromete a
rellenar con áridos de la cantera municipal el lote cedido como reserva y referenciado en la
Cláusula Primera de dicho convenio.-
Que, en la Cláusula Cuarta se estipula que las partes serán responsables de las mensuras
a realizar, para posteriormente escriturar las tierras cedidas y de esa manera regularizar la situación
dominial de los inmuebles cedidos.-
Que, asimismo, mediante Nota Nº 313/03 del 05/05/2003 del Departamento Ejecutivo
Municipal que contiene Nota Nº 161/03 del 29/04/2003 de la Secretaría de Obras y Servicios
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, se remite Informe Técnico de la Unidad Técnica
Asesora Urbano Ambiental Municipal, evaluando las Planillas FOPAB y el Informe Medio
Ambiental presentado por la Empresa CORFONE S.A., el cual ha sido considerado por la
Empresa Tecnoconsult S.A. y la Extensión Universitaria de San Martín de los Andes, a referido a
la Planta de Impregnadora en el Parque Industrial.-
Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57, expresa: “Serán atribuciones y
deberes del Concejo Deliberante: t) Ratificar o rechazar los convenios con la Nación, provincias,
municipios, entes públicos o privados nacionales e internacionales”.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 21/05/2003, dispuso por
unanimidad ratificar dicho Convenio; dejando establecido en la presente que en un plazo de
noventa (90) días deberán realizarse las correspondientes mensuras y escrituras a los efectos de
regularizar la situación dominial de los inmuebles cedidos.-
Que, al efecto debe sancionarse la norma legal correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56 Y ARTÍCULO 57, Inc. a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍQUESE el Convenio firmado en fecha 25 de marzo de 2003 entre la
Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Señor Intendente
Municipal, Don Rubén Enrique Campos, y la Empresa CORFONE S.A., representada por su
Vicepresidente, Ing. Gustavo Schlosman, el cual integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: DÉJASE expresamente establecido que en un plazo de noventa (90) días, a
partir de la promulgación de la presente, deberán realizarse las correspondientes
mensuras y escrituras a los efectos de regularizar la situación dominial de los inmuebles cedidos.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación y
por su intermedio envíese copia a la Empresa CORFONE S.A. y a la Secretaría
de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, para su conocimiento y
efectos.-
ARTÍCULO 4º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay A. J.
del Río.-
ARTÍCULO 6º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUEN, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1123/03.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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