1076 - 2003 Ratificación Convenio Municipio - CORFONE S.A. traspaso de tierras.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1076/03.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1076/2003



VISTO: El Convenio firmado en fecha 25 de marzo de 2003 entre la Municipalidad de Junín de


los Andes y la Empresa CORFONE S.A., enviado a este Concejo Deliberante mediante


Nota S/Nº de fecha 26/03/2003 de Asesoría Legal Municipal, para su ratificación, conforme lo


establece la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 57 Inc. t), y;


CONSIDERANDO:


Que, el objeto del citado convenio es realizar el traspaso de las tierras que solicita la


Empresa, en el Parque Industrial de Junín de los Andes, según surge del Expte. Nº 1485 folio 182


de fecha 18/10/2000, para la instalación de la Planta Impregnadora, y que la Empresa, ceda a la


Municipalidad, parte de la Fracción F 16, hasta cumplir un total de aproximadamente ocho


hectáreas (8 Has.) o lo que en más ó en menos resulte de la mensura de subdivisión de dicha


parcela, la cual será realizada una vez alambrada la zona referenciada-


Que, la Cláusula Primera establece que la Municipalidad, cede a la Empresa, una


Fracción de terreno, ubicada en el Parque Industrial de Junín de los Andes, de una superficie de


cuarenta y un mil trescientos doce con cero un metro cuadrado (41.312,01 m²), Nomenclatura


Catastral 13-20-056-1186 todo ello de acuerdo a Expediente de Mensura aprobado y registrado por


la Dirección Provincial de Catastro, identificando al mismo como Lote 3 de la Manzana Nº 91,


más una superficie de aproximadamente quince mil noventa y uno con setenta y ocho metros


cuadrados (15.091,78 m²), colindante al Lote Nº 3 de la Manzana 91 en su extremo Norte Este,


que es parte integrante de una fracción mayor para lo cual deberá practicarse la mensura de


deslinde, debiendo la Empresa hacerse cargo de la misma, y realzar los trámites de escritura


correspondiente de ambos Lotes.-


Que, la Cláusula Segunda del referenciado convenio, expresa que la Empresa, cede una


Fracción de tierra de su propiedad que a la vez es parte de la Fracción F 16 de seis hectáreas


(6 Has.) aproximadamente, más dos Lotes designados a los fines del presente como Ay B,


conforme a plano adjunto, sumando entre ambos dos hectáreas (2 Has.) aproximadamente.-


Que, por lo tanto lo cedido en forma total por la Empresa asciende aproximadamente a


ocho hectáreas (8 has.), en el cual se encuentra emplazado el Vía Christi, para lo cual la


Municipalidad, deberá realizar la mensura de deslinde, y la escritura traslativa correspondiente.-


Que, en la Cláusula Tercera queda establecido que la Empresa se compromete a realizar


el alambrado perimetral, de la fracción antes descripta, aportando los materiales y mano de obra


correspondiente, quedando lo plantado como propiedad de la Municipalidad; comprometiéndose


ésta al mantenimiento del mismo.-


Que, como contraprestación de los Lotes A y B, la Municipalidad se compromete a


rellenar con áridos de la cantera municipal el lote cedido como reserva y referenciado en la


Cláusula Primera de dicho convenio.-


Que, en la Cláusula Cuarta se estipula que las partes serán responsables de las mensuras


a realizar, para posteriormente escriturar las tierras cedidas y de esa manera regularizar la situación


dominial de los inmuebles cedidos.-


Que, asimismo, mediante Nota Nº 313/03 del 05/05/2003 del Departamento Ejecutivo


Municipal que contiene Nota Nº 161/03 del 29/04/2003 de la Secretaría de Obras y Servicios













SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA










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Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, se remite Informe Técnico de la Unidad Técnica


Asesora Urbano Ambiental Municipal, evaluando las Planillas FOPAB y el Informe Medio


Ambiental presentado por la Empresa CORFONE S.A., el cual ha sido considerado por la


Empresa Tecnoconsult S.A. y la Extensión Universitaria de San Martín de los Andes, a referido a


la Planta de Impregnadora en el Parque Industrial.-


Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57, expresa: “Serán atribuciones y


deberes del Concejo Deliberante: t) Ratificar o rechazar los convenios con la Nación, provincias,


municipios, entes públicos o privados nacionales e internacionales”.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 21/05/2003, dispuso por


unanimidad ratificar dicho Convenio; dejando establecido en la presente que en un plazo de


noventa (90) días deberán realizarse las correspondientes mensuras y escrituras a los efectos de


regularizar la situación dominial de los inmuebles cedidos.-


Que, al efecto debe sancionarse la norma legal correspondiente.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56 Y ARTÍCULO 57, Inc. a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: RATIFÍQUESE
el Convenio firmado en fecha 25 de marzo de 2003 entre la


Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Señor Intendente


Municipal, Don Rubén Enrique Campos, y la Empresa CORFONE S.A., representada por su


Vicepresidente, Ing. Gustavo Schlosman, el cual integra la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 2º: DÉJASE expresamente establecido que en un plazo de noventa (90) días, a


partir de la promulgación de la presente, deberán realizarse las correspondientes


mensuras y escrituras a los efectos de regularizar la situación dominial de los inmuebles cedidos.-


ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación y


por su intermedio envíese copia a la Empresa CORFONE S.A. y a la Secretaría


de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, para su conocimiento y


efectos.-


ARTÍCULO 4º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-


ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay A. J.


del Río.-


ARTÍCULO 6º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUEN, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL


TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1123/03.-












SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA








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