2619 - 16 Nueva Reglamentación Taxis.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2619/16
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


1




O R D E N A N Z A Nº 2619/2016


VISTO: El Proyecto de Ordenanza confeccionado por los Concejales del Bloque del


Movimiento Popular Neuquino, y;




CONSIDERANDO:




Que, a la fecha y en base a los sucesivos reclamos realizados por vecinos de la


localidad, choferes de Taxis y por la Asociación de Taxis Local.-


Que, es necesario realizar una revisión integra a las Ordenanzas que reglamentan


el Servicio de Transporte de Pasajeros o cosas, en las modalidades de Taxis, Radio Taxis,


Remisses y Taxiflet.-


Que, actualmente se encuentran muchos de los reclamos y situaciones que a diario


viven los Inspectores de Tránsito Municipal, sin cobertura por la reglamentación existente.-


Que, el crecimiento poblacional y el acceso al transporte de pasajeros han


cambiado sustancialmente con el correr de los años.-


Que, con el trabajo conjunto realizado con la Asociación de Taxis de la Localidad,


se han acordado puntos específicos a tratar.-




Que, es necesario derogar la Ordenanza 1220/2004 en todos sus términos.-




Que, al efecto se debe sancionar la norma legal respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


DISPOSICIONES PRELIMINARES


Capítulo I – Objeto – Definiciones




ARTÍCULO 1: OBJETO. A los fines de esta Ordenanza, declárese servicio público al que


prestan los automóviles de alquiler con chofer para transporte de personas o cosas en las


modalidades de:




Con aparato taxímetro, que se denominará taxi o radio taxi, y que queda definido como:


servicio público de transporte de pasajeros, prestado por automóvil con capacidad para hasta


cinco personas (chofer y cuatro pasajeros), con o sin equipaje, con uso exclusivo por parte de


los pasajeros, con tarifa regulada, con obligación de prestar el servicio dentro del horario


preestablecido.















RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA








Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2619/16
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


2




Los taxis y radio taxis deberán identificarse expresamente para diferenciarlos de los


automóviles particulares.- Sin aparato taxímetro, que se denominará remisse y que queda


definido como: el servicio diferencial de transporte “puerta a puerta”, prestado mediante


automóvil con capacidad para hasta cinco personas (chofer y cuatro pasajeros), con o sin


equipaje, con uso exclusivo por parte de los pasajeros, con tarifa regulada, con obligación de


prestar el servicio dentro de los horarios preestablecidos y deberán identificarse expresamente


para diferenciarlo de los automóviles particulares.


- Sin aparato taxímetro y dedicado al transporte de cargas en vehículos tipo pick up


o similares, que se denominará taxiflet.




ARTÍCULO 2: DEFINICIONES. A los fines de esta Ordenanza se entenderá por:


a. Licencia: a la autorización concedida por la Municipalidad de la Ciudad de Junín de los


Andes para la explotación del servicio público legislado en la presente.-


b. Licenciatario: El titular puede ser beneficiciario de una (1) única licencia, la que permitirá


la habilitación de un vehículo afectado al servicio de que se trate.-


c. Habilitación: A la autorización de un vehículo por parte del Departamento Ejecutivo de la


Municipalidad, requisito fundamental para ser afectado a la prestación del servicio público


objeto de esta Ordenanza.


d. Auxiliar: Al chofer del automotor destinado al servicio público contemplado en esta


Ordenanza en el artículo 50, dependiente de uno o más licenciatarios, debidamente inscripto


en el Registro Municipal.-


e. Parada: Lugar asignado para que en él se estacionen los coches de alquiler con chofer


definidos como taxis.


f. Agencia de remisses: Lugar receptor de llamadas para requerimiento de un servicio de


remisse.




Capítulo II – Habilitación – Registro – Licencias




ARTÍCULO 3: HABILITACION. El Departamento Ejecutivo Municipal, habilitará los


vehículos afectados al servicio público contemplados en la presente, requisito previo sin el


cual no podrá servir a la explotación.


Se establece que para la habilitación de un vehículo para el servicio de taxis, radio taxis,


remisses o taxiflet el licenciatario deberá presentar o acreditar ante la Dirección de Transporte


Municipal la siguiente documentación:


a)- Título de propiedad, original y fotocopia, del vehículo que presenta, que deberá constar a


nombre del licenciatario o de su cónyuge, en cuyo caso deberá además acompañar mandato


especial en escritura pública otorgado a favor del esposo o esposa para que el vehículo sea


destinado al servicio que se pretende habilitar mencionando el número de licencia


correspondiente. La marca, modelo, tipo de vehículo, número de motor y de chasis o


carrocería serán verificados por la autoridad interviniente. La antigüedad se contará a partir de


la fecha de patentamiento de la unidad. En el dominio constará que el vehículo está registrado


para uso de taxi, radiotaxi, remisse o taxiflet, según corresponda”.-


b)- Patentamiento del vehículo ante la Municipalidad de Junín de los Andes.


c)- Condiciones de seguridad y uso ajustado al presente ordenamiento, al Código u Ordenanza


de Tránsito y demás disposiciones que rigen la materia, particularmente en lo que hace a


exigencias de cinturones de seguridad, matafuego con capacidad no inferior a 1/2 Kg, balizas,


botiquín, apoya cabeza y lanza para remolque normalizados.













RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA








Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2619/16
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


3




d)- Higiene, conservación y mantenimiento exterior e interior, quedando prohibido todo tipo


de publicidad, así como la colocación, en cualquier parte del vehículo, de calcomanías, fajas


deportivas y/u objetos no exigidos por las disposiciones vigentes.


e)- Clara iluminación interior, durante las horas de luz artificial.


f)- Asientos tapizados en cuero, plástico u otro material similar y aún telas, lavables.


g)- Si el vehículo no es cero kilómetro y tiene más de un año de antigüedad, deberá presentar


certificado de aprobación de Verificación Técnica obligatoria según lo normado por la Ley


24.449, expedido por empresa habilitada.


h)- Luz de Emergencia, la cual será accionada por el conductor cuando éste lo crea necesario.


La misma deberá ser de color rojo, pudiendo ser de encendido continuo o del tipo flash,


debiendo ser su ubicación en lugar visible, supervisado por la Dirección de Tránsito y


Transporte Municipal.




ARTÍCULO 4: REGISTRO. El Departamento Ejecutivo lleva un registro de las licencias,


habilitaciones, licenciatarios y del funcionamiento general del servicio. El Organismo que


debe llevar este registro será la Dirección de Transporte, habilitando al efecto un registro,


foliado y rubricado, que se denominará Registro de Licenciatarios del Servicio de Taxis,


Radio Taxis, Remisses y Taxiflet donde se asientan los datos personales de los licenciatarios,


los auxiliares, las unidades habilitadas, así como las actas de infracciones que se labren a cada


uno de ellos, las notas y notificaciones que se pudieran intercambiar y toda otra información


de interés para la mejor prestación del servicio, su control y fiscalización. Asimismo, la


mencionada Dirección lleva un legajo por cada Licenciatario y auxiliar, donde se asientan


todas las novedades, relativas al servicio que se vayan produciendo y que atañan directa o


indirectamente a aquél.




ARTÍCULO 5: LICENCIAS. Las Licencias son transmisibles entre vivos o por causa de


muerte del licenciatario, en las condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo y


mediante su intervención. En el caso de transferencia entre vivos: el Licenciatario de taxis,


radio taxis, remisses o taxiflet, deberá manifestar por escrito al Municipio el deseo de


transferir su licencia y/o habilitación y presentar al interesado de recibir la transferencia. En el


caso de fallecimiento del licenciatario, la licencia vuelve al municipio y este decidirá su


adjudicación de acuerdo a las normas vigentes. En todo caso de transmisión el destinatario de


la misma, deberá cumplir con todos los requisitos que establece la presente Ordenanza para ser


titular de licencia. En los casos de transmisión entre vivos, el licenciatario deberá abonar a la


Municipalidad de Junín de los Andes, un canon equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del


valor de la transferencia de la licencia, la que deberá ser realizada ante escribano publico y con


la presencia de un representante del Municipio o quien este designe.-




ARTÍCULO 6: LICENCIAS VACANTES. Las Licencias Vacantes de taxis, radiotaxis y


remisses, serán evaluadas y otorgadas por la Comisión de Transporte o quien en el futuro la


reemplace, según puntuación otorgada de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV, y habiendo


varios peticionantes, en igualdad de condiciones, tendrá prioridad aquel que no cuente con una


licencia otorgada a su cónyuge y/o a quien viviera en unión convivencial con aquel.-


Los postulantes deberán cumplir con los siguientes Requisitos para ser postulantes a las


vacantes de licencia.-


a)- Ser Argentino Nativo, Naturalizado o por opción, mayor de 21 años de edad.
b)- Tener como mínimo cinco (5) años de residencia en Junín de los Andes; solo comprobables con
cambio de domicilio realizado en DNI o Declaración Jurada realizada ante Juez de Paz.-













RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA






Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2619/16
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


4




c)- Poseer Carnet de conductor categoría “D1”, en caso de actuar como conductor del vehículo


habilitado.


d)- Copia del contrato si se tratara de una persona jurídica. En caso de cooperativas o similares se
exigirá copia de la resolución provincial que otorga la Personería Jurídica, o en su defecto,


constancia de Regularidad. -


e)- Datos acerca del dominio, modelo y características del vehículo o los vehículos a habilitar.
f)- Certificado de libre deuda municipal, del vehículo o los vehículos a habilitar.-


g)- Libreta sanitaria debidamente actualizada en caso de ser conductor del vehículo.-


h)- Nomina de auxiliares, en caso de existir, los cuales deberán cumplimentar todo lo establecido para
el Licenciatario en el presente artículo.-


i)- Certificado de antecedentes Policiales.-


Para efectivizar la licencia deberá presentar la siguiente documentación


j)- Constancia de seguro que cubra:


k)- Responsabilidad civil por lesiones y/o muerte de personas transportadas, cualquiera sea


su número hasta 10 (diez) millones de pesos.-


l)- Responsabilidad civil por lesiones y/o muerte a terceras personas no transportadas y por


daños a objetos no transportados, hasta 10(diez) millones de pesos.-


m) Libre de deudas, de licencia comercial, Patentes y del tribunal de faltas Municipal.-


n) Inscripción en rentas y en la A.F.I.P.-




ARTÍCULO 7: SEGUROS. Cada licenciatario debe presentar ante la dependencia


correspondiente comprobante de las sucesivas renovaciones de los seguros establecidos en la


presente Ordenanza, dentro de los quince (15) días anteriores a sus respectivos vencimientos.




ARTÍCULO 8: CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS. Las licencias caducan por:


a)- La falta de renovación dentro de los plazos establecidos por esta Ordenanza de la


licencia correspondiente y de los vehículos de modelos vencidos para el servicio respectivo.


b)- Condena al titular a pena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo, por


sentencia firme.


c)- La comprobación fehaciente de la reincidencia de la omisión de la prestación del


servicio por vehículos habilitados durante un término mayor a treinta (30) días, sin causa


justificada.


d)- La falta de pago de la Licencia Comercial y del impuesto a la patente automotor o de


cualquier otro tributo inherente a la explotación del servicio público legislado en la presente


ordenanza durante el lapso de 180 días consecutivos.


TITULO II


TAXIS


Capítulo I - Las habilitaciones y licencias


ARTÍCULO 09: HABILITACION. Cada coche al habilitarse para el servicio de taxi o radio


taxi, deberá ser asignado a una base, donde operará el servicio, que será estipulado mediante


Resolución del Poder Ejecutivo.




ARTÍCULO 10: VIGENCIA. A partir de la vigencia de la presente ordenanza las licencias


tendrán una duración de cuatro (4) años y podrá ser renovable por un periodo igual, el


incumplimiento del presente Artículo significara la baja de la licencia.-













RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA








Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2619/16
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


5




Capítulo II – vehículos


ARTÍCULO 11: LOS VEHICULOS. Los vehículos destinados al servicio de taxi o


radiotaxi, deben cumplir los siguientes requisitos, además de los establecidos en el artículo 3.


a)- Ser del tipo sedan 4 o 5 puertas; rural o carrozado, tracción simple o doble; pick up,


tracción simple o doble.-


b)- La antigüedad del vehículo para su habilitación no superará los diez (10) años.-


c)- Tener como mínimo un peso de 950 kilogramos en condiciones de marcha y estar equipado


con motor original de 70 HP como mínimo.


d)- Tener clara iluminación interior, durante las horas de luz artificial, en el momento de


ascenso y descenso de pasajeros.




ARTÍCULO 12: IDENTIFICACION. El vehículo debe ser identificado con:


a)- Una inscripción en las puertas delanteras del vehículo conteniendo el número de


habilitación del vehículo y la inscripción “MJA” de acuerdo al diseño fijado en el Anexo I de


la presente Ordenanza.-


b)- En el techo del vehículo debe ser colocado un cartel de material traslucido con iluminación


interna y con la leyenda TAXI de acuerdo al diseño que establezca la Dirección de Transporte.


En la cara posterior debe estar escrito el número de la habilitación, bien legible, fijado en el


Anexo II de la presente Ordenanza.-


c)- En su interior y a la vista del pasajero debe contar con una tarjeta de identificación,


donde se consigne el número de Licencia y datos personales del titular y del o los auxiliares


si correspondiera; fijado en el Anexo III de la presente Ordenanza.-


d)- Todos los vehículos habilitados para el servicio de taxi deben ser de color Blanco. Para los


prestatarios actuales, esta exigencia tendrá vigencia a partir de la renovación, de las unidades


actualmente afectadas a la licencia.-


ARTÍCULO 13: REEMPLAZO DEL VEHÍCULO. Cumplida la antigüedad de 10 años del


vehículo, el licenciatario debe presentar ante la Municipalidad para su habilitación otro


vehículo en su reemplazo, en las condiciones que establece el artículo 3º y 12º de la presente y


su reglamentación consecuente. El licenciatario cuenta con un plazo de 30 días para completar


el trámite de reemplazo de la unidad. Este mismo plazo se le asignará al licenciatario que por


siniestro, robo u otros motivos comprobables, necesite reemplazar la unidad habilitada,


siempre que se ajuste a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus


reglamentaciones consecuentes.


Capítulo III. Reloj Taxímetro


ARTÍCULO 14: CARACTERISTICAS DEL RELOJ. Todo vehículo habilitado para el


servicio de taxi y radio taxi debe tener instalado un reloj taxímetro, sin el mismo no podrá


prestar el servicio bajo ningún concepto. Las características del reloj taxímetro a instalar en los


vehículos son las que a continuación se detallan:


a)- Los relojes taxímetros indicarán el precio del servicio con relación a la tarifa


dispuesta, distancia recorrida y la duración de las esperas, el que tendrá estricta sujeción a


las tarifas vigentes.


b)- Los relojes deben ser electrónicos, de lectura digital y deberán extender comprobante con


el importe del servicio prestado, fecha y hora de inicio del viaje, hora de llegada, kilometraje


recorrido y número de licencia; en caso de que el reloj taxímetro no emita


comprobante en ese momento y por alguna razón en particular, el conductor estará obligado


a conformar la correspondiente factura acorde al importe que indica el reloj.-













RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA





Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2619/16
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


6




c)- A los fines estadísticos deben permitir la lectura de cantidad de viajes y fichas caídas


durante períodos mensuales de tiempo.




ARTÍCULO 15: INSPECCION Y APROBACION. El reloj taxímetro será inspeccionado,


aprobado y precintado por la Dirección de Transporte al momento de extender la habilitación


y podrá ser inspeccionado todas las veces que lo estime conveniente. En caso de comprobar el


mal funcionamiento del reloj taxímetro, ordenará al licenciatario su inmediata reparación o


sustitución del mismo y hasta tanto ello se lleve a cabo, se suspenderá la habilitación del


vehículo de que se trate. Sin perjuicio de esa facultad, la Dirección de Transporte podrá


autorizar a comercios de venta, reparación y/o de verificación de relojes taxímetros, a expedir


certificado de funcionamiento de los aparatos y realizar el precintado de los mismos. Estos


comercios, legalmente constituidos y habilitados deberán registrar los modelos de relojes que


ofrece y serán co-responsables junto al licenciatario de las irregularidades que pudieran


constatarse en el funcionamiento de los relojes en servicio, pudiendo retirarse la autorización


otorgada. La Dirección de Transporte deberá constatar las características técnicas, sistema de


seguridad y correcto funcionamiento de cada modelo registrado.




ARTÍCULO 16: DECLARACION JURADA. El licenciatario deberá presentar


semestralmente a la Dirección de Transporte, en carácter de declaración jurada, un resumen de


viajes realizados y otros datos. La Declaración Jurada, debe ser diseñada por la Dirección de


Transporte y el licenciatario presentará semestralmente y coincidiendo con la renovación de la


habilitación, la planilla del semestre anterior vencido. Deberá consignarse, cantidad de viajes


realizados, cantidad de kilómetros recorridos y todo otro dato que el organismo estime


necesarios para el seguimiento de una metodología de costo del servicio.


afectados a cada una de ellas, es establecida mediante la presente Ordenanza.-




Capítulo IV – Tarifas




ARTÍCULO 17: TARIFA: Establécese que la tarifa para el servicio de taxi quedará definida


mediante de la Ordenanza específica. La Comisión de Transporte será la encargada de evaluar


la modificación de las tarifas las que serán aprobadas en Sesión por los Concejales.-




ARTÍCULO 18: Cuando los licenciatarios realicen la colocación de equipos de GNC, para


dotar a su vehículo con dicho combustible, la Dirección Municipal de Trasporte exigirá la


documentación correspondiente al equipo de GNC.-




Capítulo IV. Las Paradas




ARTÍCULO 19: UBICACIÓN. La ubicación geográfica de las paradas y el número máximo


de vehículos


ARTÍCULO 20: PARADAS: Establécense las siguientes paradas para el servicio de taxis y


radio taxis, cuyo monto se liquidará de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Tarifaria en


vigencia y será fiscalizado por la Dirección de Transporte, que elaborará un informe


registrando la ocupación de las distintas plataformas, en forma trimestral y el mismo será


elevado al área que corresponda para la implementación del cobro y al Concejo Deliberante.-













RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA










Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2619/16
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


7




a). Plataforma existente en la Terminal de Ómnibus, sita en calle Olavarría desde el Nº 106 al


122, entre calles Félix San Martín y O’Higgins, con reserva de 16 (Dieciséis) metros lineales.-


Y 4 (cuatro) metros lineales sobre esquina de calle Félix San Martín, antes de llegar a


Olavarría, margen derecha sobre el cordón de la Terminal de ómnibus, serán responsable del


pago del canon correspondiente todos los licenciatarios que utilicen la plataforma y su valor


será liquidado mensualmente.-


b). Plataforma al espacio ubicado sobre calle Coronel Suárez desde el Nº 461 al 493, entre


Padre Milanesio y Don Bosco, en horario de 08:00 a 22:00 hs. Durante los días de atención al


público de los comercios localizados en el área; reserva de 32 (treinta y dos) metros lineales,


serán responsable del pago del canon correspondiente todos los licenciatarios que utilicen la


plataforma y su valor será liquidado mensualmente.-


c). Al espacio ubicado sobre calle Ejército Argentino, entre calle Formosa y Pañil, reserva de


16 (dieciséis) metros lineales serán responsable del pago del canon correspondiente todos los


licenciatarios que utilicen la plataforma y su valor será liquidado mensualmente.-


d). Al espacio físico ubicado sobre calle Padre Milanesio, desde el Nº 575 al 595, margen


oeste, entre calles Coronel Suárez y Lamadrid. Reserva de 20 (veinte) metro lineales. Será de


Uso Exclusivo para las unidades móviles de los licenciatarios, que dependan del nombre de


fantasía “Los Puesteros” y “Lanín” los mismos serán responsable del pago del canon


correspondiente a la plataforma y su valor será liquidado mensualmente.-


f). Al espacio físico ubicado sobre calle Coronel Suárez, margen Norte, entre las calles San


Martín y Padre Milanesio. Reserva de 20 (veinte) metros lineales. Será de Uso Exclusivo para


las unidades móviles de los licenciatarios, que dependan del nombre de fantasía “El Rápido”


los mismos serán responsable del pago del canon correspondiente a la plataforma y su valor


será liquidado mensualmente.-


g). Determínese como PARADA MIXTA, de Uso Exclusivo para las unidades móviles de los


restantes nombres de fantasía, al espacio físico ubicado sobre calle San Martín, entre las calles


Coronel Suárez y Lamadrid, de 20 (veinte) metros lineales serán responsable del pago del


canon correspondiente todos los licenciatarios que utilicen la plataforma y su valor será


liquidado mensualmente.-




TITULO III




SERVICIO DE RADIO TAXI




Capítulo I – Requisitos




ARTÍCULO 21: REQUISITOS. El servicio de Radio Taxi debe ajustarse a los siguientes


requisitos:


a). Las condiciones establecidas en los Artículos 3, 12 y 15 y las reglamentaciones que surjan


de la presente.-


b). Contar con local propio o alquilado, cuya dirección será declarada; con carácter previo a


la habilitación municipal, ante la Dirección General de Bromatología y Obras Particulares


Municipal.-


c). Tener por lo menos una línea telefónica propia destinada a la atención del público;


d). Los equipos de radio o comunicación deberán estar aprobados por las autoridades


nacionales competentes.













RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA










Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2619/16
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


8




ARTÍCULO 22: CANTIDAD DE VEHICULOS. Para explotar el servicio de radio taxi; sea


unipersonalmente, sea por medio de empresa o cooperativa, además de lo dispuesto en el


Artículo anterior, se deberá contar, como mínimo, con Cuatro (4) vehículos habilitados a tal


fin.




TITULO IV




SERVICIO DE TAXI FLET




Capítulo I - Requisitos




ARTÍCULO 23: REQUISITOS. A los fines de su habilitación, los vehículos destinados al


servicio de taxiflet deberán reunir, o los licenciatarios acreditar, los siguientes requisitos:


a) Los determinados en el artículo 3, incisos a), b), d) y h).


b) Deberá identificarse el vehículo con un círculo en las puertas con las inscripciones “M.J.A.”


y el número de habilitación, de acuerdo al diseño que establezca el Departamento Ejecutivo.


c) Peso máximo de carga, según las especificaciones del fabricante, hasta 2.000 Kg.


d) La antigüedad de los vehículos no podrá ser superior a los veinte (20) años.


e) Higiene conservación y mantenimiento exterior e interior, quedando prohibido todo tipo de


publicidad, así como la colocación, en cualquier parte del vehículo, de inscripciones,


calcomanías, fajas deportivas y/u objetos no exigidos por las disposiciones en vigencia.


Exceptuase de lo dispuesto en este inciso a:


1) Las inscripciones identificadoras de la compañía a la que pudiere pertenecer el vehículo, en


cuyo caso sólo podrán colocarse en el panel de las puertas delanteras y por debajo de


inscripción prevista en el inciso b), debiendo guardar sobriedad y su facsímil ser aprobado por


la Dirección de Transporte Municipal.


2) La publicidad correspondiente al licenciatario, la que podrá ser realizada mediante


inscripciones o dibujos en los paneles laterales de la caja de carga, debiendo su facsímil ser


aprobado por la Dirección de Transporte Municipal.




TITULO V




SERVICIO PÚBLICO DE REMISSE




Capítulo I. De las Habilitaciones y Licencias




ARTÍCULO 24: OBJETO: El remisse constituye un servicio “puerta a puerta


previamente requerido y/o contratado por el usuario, no pudiendo levantar pasajeros en la vía


pública.




ARTÍCULO 25: VIGENCIA. Las licencias tienen una vigencia de cinco (5) años y serán


renovables por lapsos iguales.




Capítulo II – Los vehículos




ARTÍCULO 26: REQUISITOS. Los vehículos afectados al servicio de remisse, deben


cumplir los siguientes requisitos, además de los establecidos en el artículo 3:


a)- La antigüedad para su habilitación no superara los cinco (5) años.













RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2619/16
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


9






b)- El vehículo debe tener como mínimo un peso de 1000 kilogramos en condiciones de


marcha y estar equipado con motor original de 80 HP como mínimo.


c)- Estar equipado con equipo de aire acondicionado.


d)- Los vehículos deben tener clara iluminación interior, durante las horas de luz artificial, en


el momento de ascenso y descenso de pasajeros.




ARTÍCULO 27: IDENTIFICACION. En su interior y a la vista del pasajero deben contar


con una tarjeta de identificación, donde se consigne el número de habilitación, y datos


personales del titular y del o los auxiliares si correspondiera y de la agencia.




ARTÍCULO 28: ANTIGÜEDAD. La antigüedad máxima del vehículo para desarrollar el


servicio de remisses es de 5 años. Cumplido el mismo el licenciatario deberá presentar ante la


Municipalidad para su habilitación otro vehículo en su reemplazo. El licenciatario contará con


un plazo de 30 días para completar el trámite de reemplazo de la unidad. Este mismo plazo se


le asignará al licenciatario que por siniestro, robo u otro motivo comprobable, necesite


reemplazar a la unidad habilitada, siempre que se ajuste a las condiciones establecidas en la


presente.-




ARTÍCULO 29: DECLARACION JURADA. El Licenciatario debe presentar


semestralmente a la Dirección de Transporte, en carácter de declaración jurada, un resumen de


viajes realizados y otros datos que la Dirección de Transporte Municipal estime convenientes.-




Capítulo III. Agencias




ARTÍCULO 30: EL LOCAL. El servicio de remisse debe contar con un local propio o


alquilado donde funcione, cuya ubicación deberá declarar en la presentación que realiza y ser


autorizado por el Departamento Ejecutivo. Además de los requisitos para su habilitación,


deberá disponer de lo siguiente:


a)- Una línea telefónica propia destinada al requerimiento del público.


b)- Poseer vidriera al exterior con identificación del servicio que ofrece.


c)- Una sala de espera y de atención al público y un baño.-




ARTÍCULO 31: VEHICULOS. Cada vehículo habilitado para el servicio estará afectado a


una agencia de remisses.




ARTÍCULO 32: AGENCIAS Cada Agencia habilitada deberá contar con por lo menos


cuatro coches remisses habilitados y garantizará la atención del servicio durante las 24 hs.


Deberán organizar un sistema de turnos que garantice el cumplimiento del servicio a cuyo


efecto se deberá llevar un libro de registro foliado y rubricado por la Dirección de Transporte


Municipal.




ARTÍCULO 33: ESTACIONAMIENTO. Cada agencia debe contar con un lugar de guarda


de la totalidad de los vehículos afectados a cada turno, mientras están a la espera de cumplir


un requerimiento de servicio, cuyas condiciones serán reglamentadas por el Departamento


ejecutivo. Queda prohibido el estacionamiento en la vía pública de los vehículos afectados a


las agencias.













RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA








Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2619/16
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


10






ARTÍCULO 34: UBICACIÓN. El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de


Transporte Municipal; podrá establecer las vías de circulación aptas o restringidas para la


instalación de agencias de remisses, en función de las de tránsito de la arteria, impacto en la


inserción barrial, seguridad de las personas y de las otras situaciones que podrá evaluar.




ARTÍCULO 35: EL PRECIO DEL SERVICIO. Se determinará por viaje, no pudiendo en


ningún caso fijarse tarifa por pasajero ni cobrarse recargo por equipaje. El costo del viaje en


cifras expresadas en moneda de curso legal será determinado por el sistema electrónico


instalado en el vehículo a la vista del usuario, en las condiciones que determine la autoridad de


aplicación. Tal sistema electrónico deberá emitir comprobantes en los que consten los


siguientes datos:




a) Datos de la Agencia de Remisse, que organiza la prestación del servicio.
b) Denominación, Nº de CUIT y Nº de Licencia Comercial o Licencia Habilitante del emisor


de la factura o documento equivalente. c) Kilómetros recorridos.


d) Fecha y hora de realización del servicio.


e) Importe del servicio.


Asimismo, este sistema debe permitir que la Autoridad de Aplicación cuente semestralmente


con la siguiente información: total de viajes realizados, licenciatario responsable, hora de


conexión y reconexión.-




ARTÍCULO 36: El valor total del viaje se determina de la siguiente forma y conforme a los


valores establecidos como mínimos:


Inicio de viaje, Cada ochenta metros (80 m.) de recorrido


Las tarifas a aplicar en las distancias que traspongan el ejido municipal deben ser pactadas con


el usuario previa iniciación del viaje.-




ARTÍCULO 37: Cuando los licenciatarios realicen la colocación de equipos de GNC, para


dotar a su vehículo con dicho combustible, la Dirección Municipal de Trasporte exigirá la


documentación correspondiente al equipo de GNC.-




ARTÍCULO 38: En los vehículos afectados al servicio de remisse debe exhibirse en lugar


visible, un ejemplar de las tarifas mínimas autorizadas vigentes, que estará visada por la


Autoridad de Aplicación. En dicho ejemplar debe encontrarse trascripto el artículo 36 de la


presente Ordenanza.




TITULO VI




PERSONAL DE TAXIS, RADIOTAXIS Y REMISSES




Capítulo I - Auxiliares




ARTÍCULO 39: AUXILIARES. Los licenciatarios pueden incorporar auxiliares de


conducción para la prestación del servicio, los que deben ser declarados ante la Dirección de


Transporte Municipal y autorizados por ésta. Los auxiliares deberán cumplir los siguientes


requisitos:


a)- Ser mayor de edad













RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA





Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2619/16
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


11






b)- Tener tres (3) años de residencia en Junín de los Andes; solo comprobables con cambio de


domicilio realizado en DNI o Declaración Jurada realizada ante Juez de Paz.-


c)- Poseer carnet de conductor categoría “D1”, en caso de actuar como conductor del


vehículo habilitado.


d)- Libreta sanitaria debidamente actualizada en caso de ser conductor del vehículo.-


e)- Certificado de antecedentes.-


f)- Curso básico de Reanimación Cardiopulmonar (RCP).-


Los licenciatarios son responsables del accionar y comportamiento del personal


auxiliar que incorpore conforme a las leyes vigentes y cumplir con todas las inscripciones en


materia laboral.




ARTÍCULO 40: EXAMEN DE APTITUD: Los licenciatarios y el personal auxiliar de


conducción, sin perjuicio de los requisitos que establezca el Departamento Ejecutivo, deben


tener aprobado el examen de aptitud y conocimiento de calles, barrios y edificios públicos,


como hotelería y otros servicios privados del Ejido Municipal.




ARTÍCULO 41: COOPERACION. Los licenciatarios y auxiliares tanto del servicio


de taxis, radio taxis y de remisses están obligados a brindar cooperación con las autoridades


Municipales, Policiales o Bomberos, cada vez que dichas entidades así lo requieran,


especialmente en casos de accidente u otros hechos que pudieran afectar el bien común. La


cooperación requerida se considerará carga pública y será prestada a título gratuito.


TITULO VII




CUPOS DE HABILITACIONES




Capítulo I – Cupos y actualización




ARTÍCULO 42: CUPO: Establécese que, la cantidad de vehículos a habilitar por la


Municipalidad de Junín de los Andes, para las modalidades de taxis y radio taxis, serán


cuarenta (40), de las cuales dos (2) unidades deberán ser automotores adaptados para el


traslado de pasajeros con movilidad reducida, para la modalidad remisses cuatro (4) y para


taxi flete seis (6) haciendo un total de 50 licencias.


ARTÍCULO 43: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente


dictará la reglamentación pertinente, para establecer las características, condiciones y


requisitos de la modalidad del servicio de taxis para personas con movilidad reducida.-




ARTÍCULO 44: ACTUALIZACION. Una vez cada dos años la Comisión de Transporte de


Pasajeros, previo estudio fundado del Departamento Ejecutivo Municipal se incrementarán las


en cupo de licencias para remisses en una (1) y para Taxi- flete en dos (2) y cada 400


habitantes podrá actualizar el cupo total de coches para Taxi y Radiotaxi.-




TITULO VIII




DISPOSICIONES SANCIONATORIAS













RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA








Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2619/16
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


12


ARTÍCULO 45: FALTA DE LICENCIA. La prestación del servicio de taxis, radiotaxis,


remisse o taxiflet careciendo de la Licencia Municipal correspondiente, será sancionada con


multas de 100 a 500 puntos y secuestro del vehículo utilizado para cometer la infracción hasta


tanto se abone el importe correspondiente a la sanción aplicada.-




ARTÍCULO 46: FALTA DE RELOJ. El mantenimiento en servicio del automóvil afectado


a la actividad de taxi o radio taxi, careciendo del reloj taxímetro, será sancionado con multas


de 100 a 500 puntos y secuestro del vehículo hasta tanto coloque el reloj y cumplimente lo


dispuesto por el Artículo 17 de la presente Ordenanza. De comprobarse el deficiente


funcionamiento del reloj, la Dirección de Transporte Municipal procederá a intimar al


licenciatario para que en plazo de 48 horas hábiles repare el reloj y/o lo sustituya, debiendo


durante dicho término retener el certificado de habilitación del vehículo, el que será devuelto


previa constatación del normal funcionamiento del reloj. Si se constatara que el vehículo ha


sido afectado al servicio durante el plazo de retención del certificado de habilitación, se


procederá a su secuestro, siendo penada tal conducta con multas de 300 a 1.000 puntos.




ARTÍCULO 47: REGISTRO DEL RELOJ. Cuando se comprobare que el reloj registra


importes superiores a los que corresponden según las tarifas vigentes, en función al tiempo y/o


la distancia de cada servicio, mediante la violación de los precintos de seguridad y/o utilizando


elementos internos o externos al aparato que alteren su funcionamiento, el licenciatario será


sancionado con multas de 100 a 500 puntos, y/o inhabilitación de hasta 180 días o definitiva y


decomiso de los elementos utilizados para alterar el funcionamiento del reloj.




ARTÍCULO 48: TARIFA EXCESIVA. La percepción de una tarifa superior a la permitida


por las normas correspondientes, con excepción de los supuestos previstos en el artículo


anterior, será sancionada con multas de 100 a 500 puntos y/o inhabilitación de hasta 180 días o


definitiva.




ARTÍCULO 49: INCUMPLIMIENTO DEL SERVICIO. Toda acción u omisión que


signifique restar el vehículo al servicio durante un término mayor a treinta días, salvo casos de


fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado, será sancionada con multas de 100 a 500


puntos. La reincidencia en dicha conducta será causal de caducidad de la licencia habilitante


para desempeñar la actividad de taxis, radio taxi y/o remisse.


ARTÍCULO 50: RENOVACION DE SEGUROS. Ante la falta de renovación de los


seguros previstos por esta ordenanza dentro de los quince días anteriores a su vencimiento se


intimará al licenciatario a presentar la renovación en un plazo de 24 horas hábiles. El


incumplimiento de la presentación hará pasibles al licenciatario de una multa de 100 a 500


puntos.


ARTÍCULO 51: EXHIBICION DE HABILITACION. La negativa del conductor de los


vehículos que realizan las actividades de taxis, radio taxis, remisse y taxiflet a exhibir el


certificado de habilitación del vehículo y el carnet de auxiliar ante el requerimiento de los


inspectores Municipales, será penada con multas de 50 a 300 puntos.


ARTÍCULO 52: PORTACION DE HABILITACION. La prestación del servicio de taxi,


radiotaxi, remisse o taxiflet, sin portar el certificado de habilitación del vehículo, por olvido


del mismo, cuando esta circunstancia sea debidamente acreditada, será penada con multas de


30 a 300 puntos.













RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2619/16
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


13


ARTÍCULO 53: DECLARACION DE AUXILIARES. La no presentación de la


documentación que avale la relación de dependencia ante la Dirección Municipal de


Transporte de los auxiliares incorporados por el licenciatario a la prestación del servicio de


taxi, radio taxi, remisse o taxiflet, será sancionada con multas de 50 a 100 puntos, por cada


reincidencia se duplicará el monto de la sanción anteriormente aplicada.-.




ARTÍCULO 54: IDENTIFICACION DEL VEHICULO. Cuando se comprobare la falta de


los elementos de identificación (logos) del servicio de taxi y/o remisse, o la identificación por


medios que no sean los expresamente permitidos por las normas vigentes, o la existencia de


los mismos en condiciones deficientes, el inspector actuante intimará al licenciatario a que en


un plazo de hasta cinco días hábiles, coloque los elementos correspondientes. Ante el


incumplimiento de la intimación, se procederá a aplicar una multa de 50 a 100 puntos e


inhabilitación hasta tanto dé cumplimiento a la colocación de los mismos.




ARTÍCULO 55: DECLARACION JURADA. La falta de presentación de las declaraciones


juradas previstas por esta Ordenanza o la presentación fuera de los plazos establecidos por la


misma, será sancionada con multas de 50 a 200 puntos.




ARTÍCULO 56: SERVICIO EN LA PARADA. La falta de prestación del servicio de taxi


y/o remisse durante las horas que para cada parada establece la presente Ordenanza, será


sancionada con multas de 50 a 150 puntos.




ARTÍCULO 57: ESTACIONAMIENTO. El estacionamiento de vehículos afectados al


servicio de remisse fuera de los lugares permitidos por esta Ordenanza será sancionado con


multas de 50 a 300 puntos.




ARTÍCULO 58: DETERIORO DE LOS VEHICULOS. La falta o deterioro de los


requisitos establecidos por el Artículo 3, 12, 24, 27 Y 29 de la presente Ordenanza, de los


vehículos afectados a la prestación de los servicios de taxi, radio taxi, remisse y taxiflet, será


penada con multas de 50 a 300 puntos y/o inhabilitación para la prestación del servicio.




ARTÍCULO 59: INCUMPLIMIENTO REGLAMENTACIONES. Toda falta a las


reglamentaciones vigentes sobre esta materia que no tuviera previstas penas específicas en


otros artículos de esta norma serán penadas con multas de 30 a 180 puntos y/o inhabilitación


de hasta 180 días o definitiva.




TITULO IX




DISPOSICIONES FINALES




ARTÍCULO 60: INCORPORACION DE NORMAS: Incorpórense si fuese necesario,


los artículos que correspondan a la Ordenanza Tarifaria y al Código Municipal de Faltas.-




ARTÍCULO 61: FIJASE el número máximo de de Licencias por titular habilitado, en uno


(1), no pudiéndose superar este número bajo ninguna circunstancia, debiéndose reestructurar el


registro de Titularidad de Licencias al momento de entrar en vigencia la presente.-













RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA










Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2619/16
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


14


ARTÍCULO 62: Se otorgará un Plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la


promulgación de la presente Ordenanza para que los actuales permisionarios se adecuen a lo


normado.-




ARTÍCULO 63: Los licenciatarios deberán certificar, personalmente, su domicilio en la


Dirección Municipal de Transporte mensualmente, o en su defecto el período que la Dirección


Municipal de Transporte determine.-




ARTÍCULO 64: Se prohíbe a partir de la sanción de la presente Ordenanza, toda solicitud y


otorgamiento de excepción a la misma, sea del tenor que fuere.-




ARTÍCULO 65: DEROGANSE: en todos sus términos la Ordenanza 1220/04 y sus


modificatorias y/o derogatorias Nº 1256/05 del 05/05/2005; 1303/05 del 30/09/2005; 1351/06


del 19/04/06; 1406/06 del 22/11/2006; 1482/07; 1655/08 del 27/11/2008; 1785/2009 del


02/12/2009; 1959/11 del 11/05/2011, 2012/11 del21/09/2011 y 2531/2015 del 04/11/2015 .-




ARTÍCULO 66: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.- Una vez


promulgada remítase copia a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal y por su


intermedio todos los propietarios de vehículos habilitados en el rubro transporte público de


pasajeros.-




ARTÍCULO 67: Publíquese. Comuníquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL


DIESCISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1860/16.-















RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA










Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2619/16
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


15






ANEXO I


Oblea para taxis, radio taxis, remisse y taxiflete



















































NOTA:




Será impreso con fondo color Naranja y Letras Blancas con contorno negro, aplicándose el Nº


de Habilitación de la Dirección Municipal de Transporte determine según el registro ya


existente. La medida del mismo será de 30 cm de diámetro y deberá estar adherido en ambas


puertas delanteras del vehículo habilitado.













RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA












Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2619/16
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


16


35 cm. de Largo máximo


1
5
c


m
.


D
e


al
to




35 cm. de Largo máximo




1
5
c


m
.


D
e


al
to






ANEXO II




Cartel Identificatorio






25 cm. de largo mínimo








VISTA PARTE TRASERA







25 cm. de largo de mínimo








35 cm. De Largo Máximo









5 cm. de ancho







25 cm. Largo Mínimo








Nota: En el Cartel Identificatorio deberá contener el Nombre y Número de Teléfono de la


Empresa, según corresponda.



















RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES






Vista Frontal


TAXI


Vista Trasera




Habilit. Nº.:





Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2619/16
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


17




ANEXO III




CERTIFICADO DE HABILITACIÓN











CERTIFICADO DE HABILITACIÓN




TAXI- RADIOTAXI- REMISSE- TAXIFLET


OTORGADO POR LA MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES




Propietar io:…………………………………………………………….…


Conductor:………………………………………………………………. .


Vehículo Marca:……………….Dominio:…………..Año…………… .


Habilitación:……………………Mes:…………………... .Año:……….






Sello firma






CERTIFICADO DE HABILITACIÓN




TAXI- RADIOTAXI- REMISSE- TAXIFLET


OTORGADO POR LA MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES




Propietar io:…………………………………………………………….…


Conductor:………………………………………………………………..


Vehículo Marca:……………….Dominio:…………..Año…………….


Habilitación:……………………Mes:…………………... .Año:……….






Sello firma

















RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA




FOTO


FOTO





Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2619/16
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


18






ANEXO IV






EVALUACIÓN DE PUNTAJE




NOMBRE Y APELLIDO ………………………………………………………


DNI N°………………………….. DOMICILIO: ……………………………….


RESIDE EN LA LOCALIDAD DESDE………………………………………...


DATOS DEL VEHICULO


MARCA……………………………….……… MODELO……………………



TABLA DE EVALUCION DE ASPIRANTE A LICENCIAS DE TAXI.








ANSES 30%




Con Aportes




10


Sin Aportes 20




ISSN 10% 10%




Con Aportes




0


Sin Aportes 10




INFORME SOCIAL 20%


MUNICIPAL




Evaluación Positiva




20


Evaluación Negativa




0


EXPERIENCIA COMO 20%


AUXILIAR DE TAXI


Hasta 2 años 4


Hasta 5 años 6


Más de 6 años 10




ANTIGÜEDAD DEL 10%


VEHICULO




0 KM Hasta un total de 10 puntos y un


punto menos por año de antigüedad






TUVO


LICENCIA DE TAXI




Baja Voluntaria


3


Si no Tuvo 7


BAJA DE LICENCIA -15


DE TAXI POR


INCUMPLIMIENTO

















RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA