Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2619/16
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O R D E N A N Z A Nº 2619/2016
VISTO: El Proyecto de Ordenanza confeccionado por los Concejales del Bloque del
Movimiento Popular Neuquino, y;
CONSIDERANDO:
Que, a la fecha y en base a los sucesivos reclamos realizados por vecinos de la
localidad, choferes de Taxis y por la Asociación de Taxis Local.-
Que, es necesario realizar una revisión integra a las Ordenanzas que reglamentan
el Servicio de Transporte de Pasajeros o cosas, en las modalidades de Taxis, Radio Taxis,
Remisses y Taxiflet.-
Que, actualmente se encuentran muchos de los reclamos y situaciones que a diario
viven los Inspectores de Tránsito Municipal, sin cobertura por la reglamentación existente.-
Que, el crecimiento poblacional y el acceso al transporte de pasajeros han
cambiado sustancialmente con el correr de los años.-
Que, con el trabajo conjunto realizado con la Asociación de Taxis de la Localidad,
se han acordado puntos específicos a tratar.-
Que, es necesario derogar la Ordenanza 1220/2004 en todos sus términos.-
Que, al efecto se debe sancionar la norma legal respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Capítulo I – Objeto – Definiciones
ARTÍCULO 1: OBJETO. A los fines de esta Ordenanza, declárese servicio público al que
prestan los automóviles de alquiler con chofer para transporte de personas o cosas en las
modalidades de:
Con aparato taxímetro, que se denominará taxi o radio taxi, y que queda definido como:
servicio público de transporte de pasajeros, prestado por automóvil con capacidad para hasta
cinco personas (chofer y cuatro pasajeros), con o sin equipaje, con uso exclusivo por parte de
los pasajeros, con tarifa regulada, con obligación de prestar el servicio dentro del horario
preestablecido.
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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Los taxis y radio taxis deberán identificarse expresamente para diferenciarlos de los
automóviles particulares.- Sin aparato taxímetro, que se denominará remisse y que queda
definido como: el servicio diferencial de transporte “puerta a puerta”, prestado mediante
automóvil con capacidad para hasta cinco personas (chofer y cuatro pasajeros), con o sin
equipaje, con uso exclusivo por parte de los pasajeros, con tarifa regulada, con obligación de
prestar el servicio dentro de los horarios preestablecidos y deberán identificarse expresamente
para diferenciarlo de los automóviles particulares.
- Sin aparato taxímetro y dedicado al transporte de cargas en vehículos tipo pick up
o similares, que se denominará taxiflet.
ARTÍCULO 2: DEFINICIONES. A los fines de esta Ordenanza se entenderá por:
a. Licencia: a la autorización concedida por la Municipalidad de la Ciudad de Junín de los
Andes para la explotación del servicio público legislado en la presente.-
b. Licenciatario: El titular puede ser beneficiciario de una (1) única licencia, la que permitirá
la habilitación de un vehículo afectado al servicio de que se trate.-
c. Habilitación: A la autorización de un vehículo por parte del Departamento Ejecutivo de la
Municipalidad, requisito fundamental para ser afectado a la prestación del servicio público
objeto de esta Ordenanza.
d. Auxiliar: Al chofer del automotor destinado al servicio público contemplado en esta
Ordenanza en el artículo 50, dependiente de uno o más licenciatarios, debidamente inscripto
en el Registro Municipal.-
e. Parada: Lugar asignado para que en él se estacionen los coches de alquiler con chofer
definidos como taxis.
f. Agencia de remisses: Lugar receptor de llamadas para requerimiento de un servicio de
remisse.
Capítulo II – Habilitación – Registro – Licencias
ARTÍCULO 3: HABILITACION. El Departamento Ejecutivo Municipal, habilitará los
vehículos afectados al servicio público contemplados en la presente, requisito previo sin el
cual no podrá servir a la explotación.
Se establece que para la habilitación de un vehículo para el servicio de taxis, radio taxis,
remisses o taxiflet el licenciatario deberá presentar o acreditar ante la Dirección de Transporte
Municipal la siguiente documentación:
a)- Título de propiedad, original y fotocopia, del vehículo que presenta, que deberá constar a
nombre del licenciatario o de su cónyuge, en cuyo caso deberá además acompañar mandato
especial en escritura pública otorgado a favor del esposo o esposa para que el vehículo sea
destinado al servicio que se pretende habilitar mencionando el número de licencia
correspondiente. La marca, modelo, tipo de vehículo, número de motor y de chasis o
carrocería serán verificados por la autoridad interviniente. La antigüedad se contará a partir de
la fecha de patentamiento de la unidad. En el dominio constará que el vehículo está registrado
para uso de taxi, radiotaxi, remisse o taxiflet, según corresponda”.-
b)- Patentamiento del vehículo ante la Municipalidad de Junín de los Andes.
c)- Condiciones de seguridad y uso ajustado al presente ordenamiento, al Código u Ordenanza
de Tránsito y demás disposiciones que rigen la materia, particularmente en lo que hace a
exigencias de cinturones de seguridad, matafuego con capacidad no inferior a 1/2 Kg, balizas,
botiquín, apoya cabeza y lanza para remolque normalizados.
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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d)- Higiene, conservación y mantenimiento exterior e interior, quedando prohibido todo tipo
de publicidad, así como la colocación, en cualquier parte del vehículo, de calcomanías, fajas
deportivas y/u objetos no exigidos por las disposiciones vigentes.
e)- Clara iluminación interior, durante las horas de luz artificial.
f)- Asientos tapizados en cuero, plástico u otro material similar y aún telas, lavables.
g)- Si el vehículo no es cero kilómetro y tiene más de un año de antigüedad, deberá presentar
certificado de aprobación de Verificación Técnica obligatoria según lo normado por la Ley
24.449, expedido por empresa habilitada.
h)- Luz de Emergencia, la cual será accionada por el conductor cuando éste lo crea necesario.
La misma deberá ser de color rojo, pudiendo ser de encendido continuo o del tipo flash,
debiendo ser su ubicación en lugar visible, supervisado por la Dirección de Tránsito y
Transporte Municipal.
ARTÍCULO 4: REGISTRO. El Departamento Ejecutivo lleva un registro de las licencias,
habilitaciones, licenciatarios y del funcionamiento general del servicio. El Organismo que
debe llevar este registro será la Dirección de Transporte, habilitando al efecto un registro,
foliado y rubricado, que se denominará Registro de Licenciatarios del Servicio de Taxis,
Radio Taxis, Remisses y Taxiflet donde se asientan los datos personales de los licenciatarios,
los auxiliares, las unidades habilitadas, así como las actas de infracciones que se labren a cada
uno de ellos, las notas y notificaciones que se pudieran intercambiar y toda otra información
de interés para la mejor prestación del servicio, su control y fiscalización. Asimismo, la
mencionada Dirección lleva un legajo por cada Licenciatario y auxiliar, donde se asientan
todas las novedades, relativas al servicio que se vayan produciendo y que atañan directa o
indirectamente a aquél.
ARTÍCULO 5: LICENCIAS. Las Licencias son transmisibles entre vivos o por causa de
muerte del licenciatario, en las condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo y
mediante su intervención. En el caso de transferencia entre vivos: el Licenciatario de taxis,
radio taxis, remisses o taxiflet, deberá manifestar por escrito al Municipio el deseo de
transferir su licencia y/o habilitación y presentar al interesado de recibir la transferencia. En el
caso de fallecimiento del licenciatario, la licencia vuelve al municipio y este decidirá su
adjudicación de acuerdo a las normas vigentes. En todo caso de transmisión el destinatario de
la misma, deberá cumplir con todos los requisitos que establece la presente Ordenanza para ser
titular de licencia. En los casos de transmisión entre vivos, el licenciatario deberá abonar a la
Municipalidad de Junín de los Andes, un canon equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del
valor de la transferencia de la licencia, la que deberá ser realizada ante escribano publico y con
la presencia de un representante del Municipio o quien este designe.-
ARTÍCULO 6: LICENCIAS VACANTES. Las Licencias Vacantes de taxis, radiotaxis y
remisses, serán evaluadas y otorgadas por la Comisión de Transporte o quien en el futuro la
reemplace, según puntuación otorgada de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV, y habiendo
varios peticionantes, en igualdad de condiciones, tendrá prioridad aquel que no cuente con una
licencia otorgada a su cónyuge y/o a quien viviera en unión convivencial con aquel.-
Los postulantes deberán cumplir con los siguientes Requisitos para ser postulantes a las
vacantes de licencia.-
a)- Ser Argentino Nativo, Naturalizado o por opción, mayor de 21 años de edad.
b)- Tener como mínimo cinco (5) años de residencia en Junín de los Andes; solo comprobables con
cambio de domicilio realizado en DNI o Declaración Jurada realizada ante Juez de Paz.-
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
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c)- Poseer Carnet de conductor categoría “D1”, en caso de actuar como conductor del vehículo
habilitado.
d)- Copia del contrato si se tratara de una persona jurídica. En caso de cooperativas o similares se
exigirá copia de la resolución provincial que otorga la Personería Jurídica, o en su defecto,
constancia de Regularidad. -
e)- Datos acerca del dominio, modelo y características del vehículo o los vehículos a habilitar.
f)- Certificado de libre deuda municipal, del vehículo o los vehículos a habilitar.-
g)- Libreta sanitaria debidamente actualizada en caso de ser conductor del vehículo.-
h)- Nomina de auxiliares, en caso de existir, los cuales deberán cumplimentar todo lo establecido para
el Licenciatario en el presente artículo.-
i)- Certificado de antecedentes Policiales.-
Para efectivizar la licencia deberá presentar la siguiente documentación
j)- Constancia de seguro que cubra:
k)- Responsabilidad civil por lesiones y/o muerte de personas transportadas, cualquiera sea
su número hasta 10 (diez) millones de pesos.-
l)- Responsabilidad civil por lesiones y/o muerte a terceras personas no transportadas y por
daños a objetos no transportados, hasta 10(diez) millones de pesos.-
m) Libre de deudas, de licencia comercial, Patentes y del tribunal de faltas Municipal.-
n) Inscripción en rentas y en la A.F.I.P.-
ARTÍCULO 7: SEGUROS. Cada licenciatario debe presentar ante la dependencia
correspondiente comprobante de las sucesivas renovaciones de los seguros establecidos en la
presente Ordenanza, dentro de los quince (15) días anteriores a sus respectivos vencimientos.
ARTÍCULO 8: CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS. Las licencias caducan por:
a)- La falta de renovación dentro de los plazos establecidos por esta Ordenanza de la
licencia correspondiente y de los vehículos de modelos vencidos para el servicio respectivo.
b)- Condena al titular a pena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo, por
sentencia firme.
c)- La comprobación fehaciente de la reincidencia de la omisión de la prestación del
servicio por vehículos habilitados durante un término mayor a treinta (30) días, sin causa
justificada.
d)- La falta de pago de la Licencia Comercial y del impuesto a la patente automotor o de
cualquier otro tributo inherente a la explotación del servicio público legislado en la presente
ordenanza durante el lapso de 180 días consecutivos.
TITULO II
TAXIS
Capítulo I - Las habilitaciones y licencias
ARTÍCULO 09: HABILITACION. Cada coche al habilitarse para el servicio de taxi o radio
taxi, deberá ser asignado a una base, donde operará el servicio, que será estipulado mediante
Resolución del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 10: VIGENCIA. A partir de la vigencia de la presente ordenanza las licencias
tendrán una duración de cuatro (4) años y podrá ser renovable por un periodo igual, el
incumplimiento del presente Artículo significara la baja de la licencia.-
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
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Capítulo II – vehículos
ARTÍCULO 11: LOS VEHICULOS. Los vehículos destinados al servicio de taxi o
radiotaxi, deben cumplir los siguientes requisitos, además de los establecidos en el artículo 3.
a)- Ser del tipo sedan 4 o 5 puertas; rural o carrozado, tracción simple o doble; pick up,
tracción simple o doble.-
b)- La antigüedad del vehículo para su habilitación no superará los diez (10) años.-
c)- Tener como mínimo un peso de 950 kilogramos en condiciones de marcha y estar equipado
con motor original de 70 HP como mínimo.
d)- Tener clara iluminación interior, durante las horas de luz artificial, en el momento de
ascenso y descenso de pasajeros.
ARTÍCULO 12: IDENTIFICACION. El vehículo debe ser identificado con:
a)- Una inscripción en las puertas delanteras del vehículo conteniendo el número de
habilitación del vehículo y la inscripción “MJA” de acuerdo al diseño fijado en el Anexo I de
la presente Ordenanza.-
b)- En el techo del vehículo debe ser colocado un cartel de material traslucido con iluminación
interna y con la leyenda TAXI de acuerdo al diseño que establezca la Dirección de Transporte.
En la cara posterior debe estar escrito el número de la habilitación, bien legible, fijado en el
Anexo II de la presente Ordenanza.-
c)- En su interior y a la vista del pasajero debe contar con una tarjeta de identificación,
donde se consigne el número de Licencia y datos personales del titular y del o los auxiliares
si correspondiera; fijado en el Anexo III de la presente Ordenanza.-
d)- Todos los vehículos habilitados para el servicio de taxi deben ser de color Blanco. Para los
prestatarios actuales, esta exigencia tendrá vigencia a partir de la renovación, de las unidades
actualmente afectadas a la licencia.-
ARTÍCULO 13: REEMPLAZO DEL VEHÍCULO. Cumplida la antigüedad de 10 años del
vehículo, el licenciatario debe presentar ante la Municipalidad para su habilitación otro
vehículo en su reemplazo, en las condiciones que establece el artículo 3º y 12º de la presente y
su reglamentación consecuente. El licenciatario cuenta con un plazo de 30 días para completar
el trámite de reemplazo de la unidad. Este mismo plazo se le asignará al licenciatario que por
siniestro, robo u otros motivos comprobables, necesite reemplazar la unidad habilitada,
siempre que se ajuste a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus
reglamentaciones consecuentes.
Capítulo III. Reloj Taxímetro
ARTÍCULO 14: CARACTERISTICAS DEL RELOJ. Todo vehículo habilitado para el
servicio de taxi y radio taxi debe tener instalado un reloj taxímetro, sin el mismo no podrá
prestar el servicio bajo ningún concepto. Las características del reloj taxímetro a instalar en los
vehículos son las que a continuación se detallan:
a)- Los relojes taxímetros indicarán el precio del servicio con relación a la tarifa
dispuesta, distancia recorrida y la duración de las esperas, el que tendrá estricta sujeción a
las tarifas vigentes.
b)- Los relojes deben ser electrónicos, de lectura digital y deberán extender comprobante con
el importe del servicio prestado, fecha y hora de inicio del viaje, hora de llegada, kilometraje
recorrido y número de licencia; en caso de que el reloj taxímetro no emita
comprobante en ese momento y por alguna razón en particular, el conductor estará obligado
a conformar la correspondiente factura acorde al importe que indica el reloj.-
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
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c)- A los fines estadísticos deben permitir la lectura de cantidad de viajes y fichas caídas
durante períodos mensuales de tiempo.
ARTÍCULO 15: INSPECCION Y APROBACION. El reloj taxímetro será inspeccionado,
aprobado y precintado por la Dirección de Transporte al momento de extender la habilitación
y podrá ser inspeccionado todas las veces que lo estime conveniente. En caso de comprobar el
mal funcionamiento del reloj taxímetro, ordenará al licenciatario su inmediata reparación o
sustitución del mismo y hasta tanto ello se lleve a cabo, se suspenderá la habilitación del
vehículo de que se trate. Sin perjuicio de esa facultad, la Dirección de Transporte podrá
autorizar a comercios de venta, reparación y/o de verificación de relojes taxímetros, a expedir
certificado de funcionamiento de los aparatos y realizar el precintado de los mismos. Estos
comercios, legalmente constituidos y habilitados deberán registrar los modelos de relojes que
ofrece y serán co-responsables junto al licenciatario de las irregularidades que pudieran
constatarse en el funcionamiento de los relojes en servicio, pudiendo retirarse la autorización
otorgada. La Dirección de Transporte deberá constatar las características técnicas, sistema de
seguridad y correcto funcionamiento de cada modelo registrado.
ARTÍCULO 16: DECLARACION JURADA. El licenciatario deberá presentar
semestralmente a la Dirección de Transporte, en carácter de declaración jurada, un resumen de
viajes realizados y otros datos. La Declaración Jurada, debe ser diseñada por la Dirección de
Transporte y el licenciatario presentará semestralmente y coincidiendo con la renovación de la
habilitación, la planilla del semestre anterior vencido. Deberá consignarse, cantidad de viajes
realizados, cantidad de kilómetros recorridos y todo otro dato que el organismo estime
necesarios para el seguimiento de una metodología de costo del servicio.
afectados a cada una de ellas, es establecida mediante la presente Ordenanza.-
Capítulo IV – Tarifas
ARTÍCULO 17: TARIFA: Establécese que la tarifa para el servicio de taxi quedará definida
mediante de la Ordenanza específica. La Comisión de Transporte será la encargada de evaluar
la modificación de las tarifas las que serán aprobadas en Sesión por los Concejales.-
ARTÍCULO 18: Cuando los licenciatarios realicen la colocación de equipos de GNC, para
dotar a su vehículo con dicho combustible, la Dirección Municipal de Trasporte exigirá la
documentación correspondiente al equipo de GNC.-
Capítulo IV. Las Paradas
ARTÍCULO 19: UBICACIÓN. La ubicación geográfica de las paradas y el número máximo
de vehículos
ARTÍCULO 20: PARADAS: Establécense las siguientes paradas para el servicio de taxis y
radio taxis, cuyo monto se liquidará de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Tarifaria en
vigencia y será fiscalizado por la Dirección de Transporte, que elaborará un informe
registrando la ocupación de las distintas plataformas, en forma trimestral y el mismo será
elevado al área que corresponda para la implementación del cobro y al Concejo Deliberante.-
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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a). Plataforma existente en la Terminal de Ómnibus, sita en calle Olavarría desde el Nº 106 al
122, entre calles Félix San Martín y O’Higgins, con reserva de 16 (Dieciséis) metros lineales.-
Y 4 (cuatro) metros lineales sobre esquina de calle Félix San Martín, antes de llegar a
Olavarría, margen derecha sobre el cordón de la Terminal de ómnibus, serán responsable del
pago del canon correspondiente todos los licenciatarios que utilicen la plataforma y su valor
será liquidado mensualmente.-
b). Plataforma al espacio ubicado sobre calle Coronel Suárez desde el Nº 461 al 493, entre
Padre Milanesio y Don Bosco, en horario de 08:00 a 22:00 hs. Durante los días de atención al
público de los comercios localizados en el área; reserva de 32 (treinta y dos) metros lineales,
serán responsable del pago del canon correspondiente todos los licenciatarios que utilicen la
plataforma y su valor será liquidado mensualmente.-
c). Al espacio ubicado sobre calle Ejército Argentino, entre calle Formosa y Pañil, reserva de
16 (dieciséis) metros lineales serán responsable del pago del canon correspondiente todos los
licenciatarios que utilicen la plataforma y su valor será liquidado mensualmente.-
d). Al espacio físico ubicado sobre calle Padre Milanesio, desde el Nº 575 al 595, margen
oeste, entre calles Coronel Suárez y Lamadrid. Reserva de 20 (veinte) metro lineales. Será de
Uso Exclusivo para las unidades móviles de los licenciatarios, que dependan del nombre de
fantasía “Los Puesteros” y “Lanín” los mismos serán responsable del pago del canon
correspondiente a la plataforma y su valor será liquidado mensualmente.-
f). Al espacio físico ubicado sobre calle Coronel Suárez, margen Norte, entre las calles San
Martín y Padre Milanesio. Reserva de 20 (veinte) metros lineales. Será de Uso Exclusivo para
las unidades móviles de los licenciatarios, que dependan del nombre de fantasía “El Rápido”
los mismos serán responsable del pago del canon correspondiente a la plataforma y su valor
será liquidado mensualmente.-
g). Determínese como PARADA MIXTA, de Uso Exclusivo para las unidades móviles de los
restantes nombres de fantasía, al espacio físico ubicado sobre calle San Martín, entre las calles
Coronel Suárez y Lamadrid, de 20 (veinte) metros lineales serán responsable del pago del
canon correspondiente todos los licenciatarios que utilicen la plataforma y su valor será
liquidado mensualmente.-
TITULO III
SERVICIO DE RADIO TAXI
Capítulo I – Requisitos
ARTÍCULO 21: REQUISITOS. El servicio de Radio Taxi debe ajustarse a los siguientes
requisitos:
a). Las condiciones establecidas en los Artículos 3, 12 y 15 y las reglamentaciones que surjan
de la presente.-
b). Contar con local propio o alquilado, cuya dirección será declarada; con carácter previo a
la habilitación municipal, ante la Dirección General de Bromatología y Obras Particulares
Municipal.-
c). Tener por lo menos una línea telefónica propia destinada a la atención del público;
d). Los equipos de radio o comunicación deberán estar aprobados por las autoridades
nacionales competentes.
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
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ARTÍCULO 22: CANTIDAD DE VEHICULOS. Para explotar el servicio de radio taxi; sea
unipersonalmente, sea por medio de empresa o cooperativa, además de lo dispuesto en el
Artículo anterior, se deberá contar, como mínimo, con Cuatro (4) vehículos habilitados a tal
fin.
TITULO IV
SERVICIO DE TAXI FLET
Capítulo I - Requisitos
ARTÍCULO 23: REQUISITOS. A los fines de su habilitación, los vehículos destinados al
servicio de taxiflet deberán reunir, o los licenciatarios acreditar, los siguientes requisitos:
a) Los determinados en el artículo 3, incisos a), b), d) y h).
b) Deberá identificarse el vehículo con un círculo en las puertas con las inscripciones “M.J.A.”
y el número de habilitación, de acuerdo al diseño que establezca el Departamento Ejecutivo.
c) Peso máximo de carga, según las especificaciones del fabricante, hasta 2.000 Kg.
d) La antigüedad de los vehículos no podrá ser superior a los veinte (20) años.
e) Higiene conservación y mantenimiento exterior e interior, quedando prohibido todo tipo de
publicidad, así como la colocación, en cualquier parte del vehículo, de inscripciones,
calcomanías, fajas deportivas y/u objetos no exigidos por las disposiciones en vigencia.
Exceptuase de lo dispuesto en este inciso a:
1) Las inscripciones identificadoras de la compañía a la que pudiere pertenecer el vehículo, en
cuyo caso sólo podrán colocarse en el panel de las puertas delanteras y por debajo de
inscripción prevista en el inciso b), debiendo guardar sobriedad y su facsímil ser aprobado por
la Dirección de Transporte Municipal.
2) La publicidad correspondiente al licenciatario, la que podrá ser realizada mediante
inscripciones o dibujos en los paneles laterales de la caja de carga, debiendo su facsímil ser
aprobado por la Dirección de Transporte Municipal.
TITULO V
SERVICIO PÚBLICO DE REMISSE
Capítulo I. De las Habilitaciones y Licencias
ARTÍCULO 24: OBJETO: El remisse constituye un servicio “puerta a puerta”
previamente requerido y/o contratado por el usuario, no pudiendo levantar pasajeros en la vía
pública.
ARTÍCULO 25: VIGENCIA. Las licencias tienen una vigencia de cinco (5) años y serán
renovables por lapsos iguales.
Capítulo II – Los vehículos
ARTÍCULO 26: REQUISITOS. Los vehículos afectados al servicio de remisse, deben
cumplir los siguientes requisitos, además de los establecidos en el artículo 3:
a)- La antigüedad para su habilitación no superara los cinco (5) años.
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b)- El vehículo debe tener como mínimo un peso de 1000 kilogramos en condiciones de
marcha y estar equipado con motor original de 80 HP como mínimo.
c)- Estar equipado con equipo de aire acondicionado.
d)- Los vehículos deben tener clara iluminación interior, durante las horas de luz artificial, en
el momento de ascenso y descenso de pasajeros.
ARTÍCULO 27: IDENTIFICACION. En su interior y a la vista del pasajero deben contar
con una tarjeta de identificación, donde se consigne el número de habilitación, y datos
personales del titular y del o los auxiliares si correspondiera y de la agencia.
ARTÍCULO 28: ANTIGÜEDAD. La antigüedad máxima del vehículo para desarrollar el
servicio de remisses es de 5 años. Cumplido el mismo el licenciatario deberá presentar ante la
Municipalidad para su habilitación otro vehículo en su reemplazo. El licenciatario contará con
un plazo de 30 días para completar el trámite de reemplazo de la unidad. Este mismo plazo se
le asignará al licenciatario que por siniestro, robo u otro motivo comprobable, necesite
reemplazar a la unidad habilitada, siempre que se ajuste a las condiciones establecidas en la
presente.-
ARTÍCULO 29: DECLARACION JURADA. El Licenciatario debe presentar
semestralmente a la Dirección de Transporte, en carácter de declaración jurada, un resumen de
viajes realizados y otros datos que la Dirección de Transporte Municipal estime convenientes.-
Capítulo III. Agencias
ARTÍCULO 30: EL LOCAL. El servicio de remisse debe contar con un local propio o
alquilado donde funcione, cuya ubicación deberá declarar en la presentación que realiza y ser
autorizado por el Departamento Ejecutivo. Además de los requisitos para su habilitación,
deberá disponer de lo siguiente:
a)- Una línea telefónica propia destinada al requerimiento del público.
b)- Poseer vidriera al exterior con identificación del servicio que ofrece.
c)- Una sala de espera y de atención al público y un baño.-
ARTÍCULO 31: VEHICULOS. Cada vehículo habilitado para el servicio estará afectado a
una agencia de remisses.
ARTÍCULO 32: AGENCIAS Cada Agencia habilitada deberá contar con por lo menos
cuatro coches remisses habilitados y garantizará la atención del servicio durante las 24 hs.
Deberán organizar un sistema de turnos que garantice el cumplimiento del servicio a cuyo
efecto se deberá llevar un libro de registro foliado y rubricado por la Dirección de Transporte
Municipal.
ARTÍCULO 33: ESTACIONAMIENTO. Cada agencia debe contar con un lugar de guarda
de la totalidad de los vehículos afectados a cada turno, mientras están a la espera de cumplir
un requerimiento de servicio, cuyas condiciones serán reglamentadas por el Departamento
ejecutivo. Queda prohibido el estacionamiento en la vía pública de los vehículos afectados a
las agencias.
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ARTÍCULO 34: UBICACIÓN. El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de
Transporte Municipal; podrá establecer las vías de circulación aptas o restringidas para la
instalación de agencias de remisses, en función de las de tránsito de la arteria, impacto en la
inserción barrial, seguridad de las personas y de las otras situaciones que podrá evaluar.
ARTÍCULO 35: EL PRECIO DEL SERVICIO. Se determinará por viaje, no pudiendo en
ningún caso fijarse tarifa por pasajero ni cobrarse recargo por equipaje. El costo del viaje en
cifras expresadas en moneda de curso legal será determinado por el sistema electrónico
instalado en el vehículo a la vista del usuario, en las condiciones que determine la autoridad de
aplicación. Tal sistema electrónico deberá emitir comprobantes en los que consten los
siguientes datos:
a) Datos de la Agencia de Remisse, que organiza la prestación del servicio.
b) Denominación, Nº de CUIT y Nº de Licencia Comercial o Licencia Habilitante del emisor
de la factura o documento equivalente. c) Kilómetros recorridos.
d) Fecha y hora de realización del servicio.
e) Importe del servicio.
Asimismo, este sistema debe permitir que la Autoridad de Aplicación cuente semestralmente
con la siguiente información: total de viajes realizados, licenciatario responsable, hora de
conexión y reconexión.-
ARTÍCULO 36: El valor total del viaje se determina de la siguiente forma y conforme a los
valores establecidos como mínimos:
Inicio de viaje, Cada ochenta metros (80 m.) de recorrido
Las tarifas a aplicar en las distancias que traspongan el ejido municipal deben ser pactadas con
el usuario previa iniciación del viaje.-
ARTÍCULO 37: Cuando los licenciatarios realicen la colocación de equipos de GNC, para
dotar a su vehículo con dicho combustible, la Dirección Municipal de Trasporte exigirá la
documentación correspondiente al equipo de GNC.-
ARTÍCULO 38: En los vehículos afectados al servicio de remisse debe exhibirse en lugar
visible, un ejemplar de las tarifas mínimas autorizadas vigentes, que estará visada por la
Autoridad de Aplicación. En dicho ejemplar debe encontrarse trascripto el artículo 36 de la
presente Ordenanza.
TITULO VI
PERSONAL DE TAXIS, RADIOTAXIS Y REMISSES
Capítulo I - Auxiliares
ARTÍCULO 39: AUXILIARES. Los licenciatarios pueden incorporar auxiliares de
conducción para la prestación del servicio, los que deben ser declarados ante la Dirección de
Transporte Municipal y autorizados por ésta. Los auxiliares deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a)- Ser mayor de edad
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JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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b)- Tener tres (3) años de residencia en Junín de los Andes; solo comprobables con cambio de
domicilio realizado en DNI o Declaración Jurada realizada ante Juez de Paz.-
c)- Poseer carnet de conductor categoría “D1”, en caso de actuar como conductor del
vehículo habilitado.
d)- Libreta sanitaria debidamente actualizada en caso de ser conductor del vehículo.-
e)- Certificado de antecedentes.-
f)- Curso básico de Reanimación Cardiopulmonar (RCP).-
Los licenciatarios son responsables del accionar y comportamiento del personal
auxiliar que incorpore conforme a las leyes vigentes y cumplir con todas las inscripciones en
materia laboral.
ARTÍCULO 40: EXAMEN DE APTITUD: Los licenciatarios y el personal auxiliar de
conducción, sin perjuicio de los requisitos que establezca el Departamento Ejecutivo, deben
tener aprobado el examen de aptitud y conocimiento de calles, barrios y edificios públicos,
como hotelería y otros servicios privados del Ejido Municipal.
ARTÍCULO 41: COOPERACION. Los licenciatarios y auxiliares tanto del servicio
de taxis, radio taxis y de remisses están obligados a brindar cooperación con las autoridades
Municipales, Policiales o Bomberos, cada vez que dichas entidades así lo requieran,
especialmente en casos de accidente u otros hechos que pudieran afectar el bien común. La
cooperación requerida se considerará carga pública y será prestada a título gratuito.
TITULO VII
CUPOS DE HABILITACIONES
Capítulo I – Cupos y actualización
ARTÍCULO 42: CUPO: Establécese que, la cantidad de vehículos a habilitar por la
Municipalidad de Junín de los Andes, para las modalidades de taxis y radio taxis, serán
cuarenta (40), de las cuales dos (2) unidades deberán ser automotores adaptados para el
traslado de pasajeros con movilidad reducida, para la modalidad remisses cuatro (4) y para
taxi flete seis (6) haciendo un total de 50 licencias.
ARTÍCULO 43: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente
dictará la reglamentación pertinente, para establecer las características, condiciones y
requisitos de la modalidad del servicio de taxis para personas con movilidad reducida.-
ARTÍCULO 44: ACTUALIZACION. Una vez cada dos años la Comisión de Transporte de
Pasajeros, previo estudio fundado del Departamento Ejecutivo Municipal se incrementarán las
en cupo de licencias para remisses en una (1) y para Taxi- flete en dos (2) y cada 400
habitantes podrá actualizar el cupo total de coches para Taxi y Radiotaxi.-
TITULO VIII
DISPOSICIONES SANCIONATORIAS
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
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ARTÍCULO 45: FALTA DE LICENCIA. La prestación del servicio de taxis, radiotaxis,
remisse o taxiflet careciendo de la Licencia Municipal correspondiente, será sancionada con
multas de 100 a 500 puntos y secuestro del vehículo utilizado para cometer la infracción hasta
tanto se abone el importe correspondiente a la sanción aplicada.-
ARTÍCULO 46: FALTA DE RELOJ. El mantenimiento en servicio del automóvil afectado
a la actividad de taxi o radio taxi, careciendo del reloj taxímetro, será sancionado con multas
de 100 a 500 puntos y secuestro del vehículo hasta tanto coloque el reloj y cumplimente lo
dispuesto por el Artículo 17 de la presente Ordenanza. De comprobarse el deficiente
funcionamiento del reloj, la Dirección de Transporte Municipal procederá a intimar al
licenciatario para que en plazo de 48 horas hábiles repare el reloj y/o lo sustituya, debiendo
durante dicho término retener el certificado de habilitación del vehículo, el que será devuelto
previa constatación del normal funcionamiento del reloj. Si se constatara que el vehículo ha
sido afectado al servicio durante el plazo de retención del certificado de habilitación, se
procederá a su secuestro, siendo penada tal conducta con multas de 300 a 1.000 puntos.
ARTÍCULO 47: REGISTRO DEL RELOJ. Cuando se comprobare que el reloj registra
importes superiores a los que corresponden según las tarifas vigentes, en función al tiempo y/o
la distancia de cada servicio, mediante la violación de los precintos de seguridad y/o utilizando
elementos internos o externos al aparato que alteren su funcionamiento, el licenciatario será
sancionado con multas de 100 a 500 puntos, y/o inhabilitación de hasta 180 días o definitiva y
decomiso de los elementos utilizados para alterar el funcionamiento del reloj.
ARTÍCULO 48: TARIFA EXCESIVA. La percepción de una tarifa superior a la permitida
por las normas correspondientes, con excepción de los supuestos previstos en el artículo
anterior, será sancionada con multas de 100 a 500 puntos y/o inhabilitación de hasta 180 días o
definitiva.
ARTÍCULO 49: INCUMPLIMIENTO DEL SERVICIO. Toda acción u omisión que
signifique restar el vehículo al servicio durante un término mayor a treinta días, salvo casos de
fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado, será sancionada con multas de 100 a 500
puntos. La reincidencia en dicha conducta será causal de caducidad de la licencia habilitante
para desempeñar la actividad de taxis, radio taxi y/o remisse.
ARTÍCULO 50: RENOVACION DE SEGUROS. Ante la falta de renovación de los
seguros previstos por esta ordenanza dentro de los quince días anteriores a su vencimiento se
intimará al licenciatario a presentar la renovación en un plazo de 24 horas hábiles. El
incumplimiento de la presentación hará pasibles al licenciatario de una multa de 100 a 500
puntos.
ARTÍCULO 51: EXHIBICION DE HABILITACION. La negativa del conductor de los
vehículos que realizan las actividades de taxis, radio taxis, remisse y taxiflet a exhibir el
certificado de habilitación del vehículo y el carnet de auxiliar ante el requerimiento de los
inspectores Municipales, será penada con multas de 50 a 300 puntos.
ARTÍCULO 52: PORTACION DE HABILITACION. La prestación del servicio de taxi,
radiotaxi, remisse o taxiflet, sin portar el certificado de habilitación del vehículo, por olvido
del mismo, cuando esta circunstancia sea debidamente acreditada, será penada con multas de
30 a 300 puntos.
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
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ARTÍCULO 53: DECLARACION DE AUXILIARES. La no presentación de la
documentación que avale la relación de dependencia ante la Dirección Municipal de
Transporte de los auxiliares incorporados por el licenciatario a la prestación del servicio de
taxi, radio taxi, remisse o taxiflet, será sancionada con multas de 50 a 100 puntos, por cada
reincidencia se duplicará el monto de la sanción anteriormente aplicada.-.
ARTÍCULO 54: IDENTIFICACION DEL VEHICULO. Cuando se comprobare la falta de
los elementos de identificación (logos) del servicio de taxi y/o remisse, o la identificación por
medios que no sean los expresamente permitidos por las normas vigentes, o la existencia de
los mismos en condiciones deficientes, el inspector actuante intimará al licenciatario a que en
un plazo de hasta cinco días hábiles, coloque los elementos correspondientes. Ante el
incumplimiento de la intimación, se procederá a aplicar una multa de 50 a 100 puntos e
inhabilitación hasta tanto dé cumplimiento a la colocación de los mismos.
ARTÍCULO 55: DECLARACION JURADA. La falta de presentación de las declaraciones
juradas previstas por esta Ordenanza o la presentación fuera de los plazos establecidos por la
misma, será sancionada con multas de 50 a 200 puntos.
ARTÍCULO 56: SERVICIO EN LA PARADA. La falta de prestación del servicio de taxi
y/o remisse durante las horas que para cada parada establece la presente Ordenanza, será
sancionada con multas de 50 a 150 puntos.
ARTÍCULO 57: ESTACIONAMIENTO. El estacionamiento de vehículos afectados al
servicio de remisse fuera de los lugares permitidos por esta Ordenanza será sancionado con
multas de 50 a 300 puntos.
ARTÍCULO 58: DETERIORO DE LOS VEHICULOS. La falta o deterioro de los
requisitos establecidos por el Artículo 3, 12, 24, 27 Y 29 de la presente Ordenanza, de los
vehículos afectados a la prestación de los servicios de taxi, radio taxi, remisse y taxiflet, será
penada con multas de 50 a 300 puntos y/o inhabilitación para la prestación del servicio.
ARTÍCULO 59: INCUMPLIMIENTO REGLAMENTACIONES. Toda falta a las
reglamentaciones vigentes sobre esta materia que no tuviera previstas penas específicas en
otros artículos de esta norma serán penadas con multas de 30 a 180 puntos y/o inhabilitación
de hasta 180 días o definitiva.
TITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 60: INCORPORACION DE NORMAS: Incorpórense si fuese necesario,
los artículos que correspondan a la Ordenanza Tarifaria y al Código Municipal de Faltas.-
ARTÍCULO 61: FIJASE el número máximo de de Licencias por titular habilitado, en uno
(1), no pudiéndose superar este número bajo ninguna circunstancia, debiéndose reestructurar el
registro de Titularidad de Licencias al momento de entrar en vigencia la presente.-
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
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ARTÍCULO 62: Se otorgará un Plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la
promulgación de la presente Ordenanza para que los actuales permisionarios se adecuen a lo
normado.-
ARTÍCULO 63: Los licenciatarios deberán certificar, personalmente, su domicilio en la
Dirección Municipal de Transporte mensualmente, o en su defecto el período que la Dirección
Municipal de Transporte determine.-
ARTÍCULO 64: Se prohíbe a partir de la sanción de la presente Ordenanza, toda solicitud y
otorgamiento de excepción a la misma, sea del tenor que fuere.-
ARTÍCULO 65: DEROGANSE: en todos sus términos la Ordenanza 1220/04 y sus
modificatorias y/o derogatorias Nº 1256/05 del 05/05/2005; 1303/05 del 30/09/2005; 1351/06
del 19/04/06; 1406/06 del 22/11/2006; 1482/07; 1655/08 del 27/11/2008; 1785/2009 del
02/12/2009; 1959/11 del 11/05/2011, 2012/11 del21/09/2011 y 2531/2015 del 04/11/2015 .-
ARTÍCULO 66: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.- Una vez
promulgada remítase copia a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal y por su
intermedio todos los propietarios de vehículos habilitados en el rubro transporte público de
pasajeros.-
ARTÍCULO 67: Publíquese. Comuníquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
DIESCISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1860/16.-
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
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ANEXO I
Oblea para taxis, radio taxis, remisse y taxiflete
NOTA:
Será impreso con fondo color Naranja y Letras Blancas con contorno negro, aplicándose el Nº
de Habilitación de la Dirección Municipal de Transporte determine según el registro ya
existente. La medida del mismo será de 30 cm de diámetro y deberá estar adherido en ambas
puertas delanteras del vehículo habilitado.
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
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16
35 cm. de Largo máximo
1
5
c
m
.
D
e
al
to
35 cm. de Largo máximo
1
5
c
m
.
D
e
al
to
ANEXO II
Cartel Identificatorio
25 cm. de largo mínimo
VISTA PARTE TRASERA
25 cm. de largo de mínimo
35 cm. De Largo Máximo
5 cm. de ancho
25 cm. Largo Mínimo
Nota: En el Cartel Identificatorio deberá contener el Nombre y Número de Teléfono de la
Empresa, según corresponda.
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
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Vista Frontal
TAXI
Vista Trasera
Habilit. Nº.:
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ANEXO III
CERTIFICADO DE HABILITACIÓN
CERTIFICADO DE HABILITACIÓN
TAXI- RADIOTAXI- REMISSE- TAXIFLET
OTORGADO POR LA MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES
Propietar io:…………………………………………………………….…
Conductor:………………………………………………………………. .
Vehículo Marca:……………….Dominio:…………..Año…………… .
Habilitación:……………………Mes:…………………... .Año:……….
Sello firma
CERTIFICADO DE HABILITACIÓN
TAXI- RADIOTAXI- REMISSE- TAXIFLET
OTORGADO POR LA MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES
Propietar io:…………………………………………………………….…
Conductor:………………………………………………………………..
Vehículo Marca:……………….Dominio:…………..Año…………….
Habilitación:……………………Mes:…………………... .Año:……….
Sello firma
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
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FOTO
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ANEXO IV
EVALUACIÓN DE PUNTAJE
NOMBRE Y APELLIDO ………………………………………………………
DNI N°………………………….. DOMICILIO: ……………………………….
RESIDE EN LA LOCALIDAD DESDE………………………………………...
DATOS DEL VEHICULO
MARCA……………………………….……… MODELO……………………
TABLA DE EVALUCION DE ASPIRANTE A LICENCIAS DE TAXI.
ANSES 30%
Con Aportes
10
Sin Aportes 20
ISSN 10% 10%
Con Aportes
0
Sin Aportes 10
INFORME SOCIAL 20%
MUNICIPAL
Evaluación Positiva
20
Evaluación Negativa
0
EXPERIENCIA COMO 20%
AUXILIAR DE TAXI
Hasta 2 años 4
Hasta 5 años 6
Más de 6 años 10
ANTIGÜEDAD DEL 10%
VEHICULO
0 KM Hasta un total de 10 puntos y un
punto menos por año de antigüedad
TUVO
LICENCIA DE TAXI
Baja Voluntaria
3
Si no Tuvo 7
BAJA DE LICENCIA -15
DE TAXI POR
INCUMPLIMIENTO
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