Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 815/2000
VISTO: El Expte. D.E.M. Nº 190/2000 de fecha 15/02/2000 que contiene la presentación iniciada
por el Sr. LANG, Juan Carlos, titular del D.N.I. Nº 16.154.162, con domicilio legal
constituido en calle Mendoza Nº 260 – Casa 11 – Barrio Primeros Pobladores de la Ciudad de
Junín de los Andes, mediante el cual solicita se le asigne un predio en el Parque Industrial para la
instalación de una Fábrica de Premoldeados, remitido a este Concejo Deliberante en fecha 25/02/99,
registrado bajo el Expte. C.D. Nº 1.481/00, ingresado para su tratamiento en el punto 9º del Orden
del Día de la Sesión Ordinaria del día 01/03/00 y girado para su estudio a la comisión de Obras y
Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicho Proyecto, según Nota Nº 23/00 de fecha 24/02/00, cuanta con la aprobación de
la Secretaría de Desarrollo Productivo, Turismo y Medio Ambiente..-
Que, según consta en croquis de localización, obrante a fojas 04 y 05 del citado Expte., el
predio a asignar al Sr. Juan Carlos Lang, corresponde a una fracción identificada como parte del
LOTE UNO de la MANZANA 91, Nomenclatura Catastral 13-20-056-1584, según Plano de
Mensura y Subdivisión E –2756-1511 /98, que mide 30 metros de frente y 50 metros de fondo,
haciendo una superficie total de mil quinientos (1.500) metros cuadrados, colindando al Norte, al
Este y Sur con Parque Industrial; y al Oeste con Boulevard Paimún.-
Que, en fecha 02/06/00, la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos remite a este
Cuerpo informe técnico de factibilidad en el Parque Industrial y el Expte. Nº 771 - Letra L, año
2000 de fecha 17/05/00 (Visados de Planos) presentados por el Sr. Juan Carlos Lang y el
Profesional Arq. Martín Alfaro Brave - Mat.724.-
Que, la mencionada Subsecretaría considera que dicha presentación se hace de acuerdo a
lo normado en la Ordenanza Nº 479/95 de creación del Parque Industrial de Junín de los Andes,
haciéndose referencia al cumplimiento de los normado en el Título I, Capítulo IV “Obligaciones de
los Propietarios” y Capitulo V “Del Incumplimiento” como así también a lo establecido en la
Ordenanza Nº 273/92, Art. 7º: “Cada loteo a realizarse a partir de la promulgación de la presente
Ordenanza, deberá contener el correspondiente estudio de planialtimetría, a los fines de evitar que el
municipio de esta ciudad incurra en erogaciones que no le competen”.-
Que, en respuesta a Nota C.D. Nº 445/00 de fecha 13/06/00, el Ejecutivo Municipal remite
a este Cuerpo Deliberativo el Proyecto de convenio a celebrar con el presentante para la
adjudicación en venta del predio solicitado.-
Que, de acuerdo al Despacho Nº 128/00 de fecha 01/08/00, emitido por la Comisión de
Obras y Servicios Públicos, este Concejo Deliberante dispuso por unanimidad aprobar el Convenio
a suscribir entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el Señor Juan Carlos Lang, por la venta
de una fracción en el Parque Industrial.-
Que, conforme la oferta realizada por el presentante, según consta a fojas 013 y de
acuerdo a lo normado en el Artículo 35º de la Ordenanza Nº479/95 y su modificatoria Nº 712/99 El
precio de venta se establece en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES (u$s 3,00) por
metro cuadrado lo que hace un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL
QUINIENTOS (u$s 4.500,00) que serán cancelados de la siguiente forma: en este acto el
“ADQUIRENTE” entrega la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS
CINCUENTA (u$s 450,00), correspondiente al diez (10) por ciento del valor total de la tierra (Art.
35 de la Ordenanza 479/95).- El saldo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL
CINCUENTA (u$s 4.050,00), se cancelarán en cuarenta y ocho (48) cuotas iguales y consecutivas
de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO UN CON VEINTICINCO CENTAVOS (u$s 101,
25) que incluye la Tasa Administrativa correspondiente para cada una de ellas con vencimientos los
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
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ORDENANZA Nº 815/2000.-
días 15 de cada mes, o el subsiguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado, operando el
primero de ellos el día 15 de SEPTIEMBRE del 2000, y las sucesivas los días quince de los meses
subsiguientes o el próximo día hábil si alguno de ello no lo fuere. En cada oportunidad las
obligaciones a cargo de el “ADQUIRENTE” deberán ser cumplidas ante el Departamento de
Recaudaciones de la Municipalidad de Junín de los Andes, sito en calle Ginés Ponte y Don Bosco.-
Que, el “ADQUIRENTE” se obliga a realizar en el predio citado en la Cláusula
Primera, el total del Proyecto presentado al Concejo Deliberante y cuyos Planos que obran a fs. 04,
05 y 06, aprobados por la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos bajo el Expte. Nº 771 - Letra
L, año 2000 de fecha 17/05/00 (Visados de Planos) por el Sr. Juan Carlos Lang y el Profesional
Arq. Martín Alfaro Brave - Mat.724; otorgándose un plazo de CUARENTA Y OCHO MESES (48)
MESES a partir de la firma del presente, para la puesta en marcha y funcionamiento en un ciento
por ciento (100%) del Emprendimiento.-
Que, el “ADQUIRENTE” debe dar estricto cumplimiento a todas las normas del arte de
la construcción prevista en el Código Urbano y de Edificación (Ordenanza N°237/91) y las
disposiciones de seguridad regidas por las normas IRAM y toda otra de plena vigencia.-
Que, el la “MUNICIPALIDAD” autorizará escriturar a favor del “ADQUIRENTE” el
inmueble citado, una vez finalizado el pago total de las cuotas pactadas y cumplimentado la
totalidad del Proyecto presentado objeto del presente convenio.- La misma se realizará ante
escribano público que de común acuerdo designen las partes.- Esta autorización podrá otorgarse una
vez finalizada la Mensura de Parcelamiento del predio adjudicado, la que estará económicamente a
cargo del “ADQUIRENTE”, según lo dispuesto en el Cap. IV; Art. 11 ; Inc. “g” de la Ordenanza
Nº 479/95.- Los gastos de escrituración de traspaso del dominio estarán a cargo en forma exclusiva
del ”ADQUIRENTE”.-
Que, el presente contrato es intransferible ya sea total o parcial, salvo que medie
conformidad dada por la “MUNICIPALIDAD” por escrito.- Esta autorización podrá otorgarse una
vez finalizada la mensura de parcelamiento respectiva, según lo establecido en la Cláusula anterior.-
Que, en caso de desistimiento por parte del “ADQUIRENTE” del presente convenio,
deberá manifestarlo de modo fehaciente y por escrito antes del el inicio de los trabajos, en tal
situación el presente convenio quedará rescindido de pleno derecho, y la “MUNICIPALIDAD”,
estará facultada a recuperar la posesión del bien inmueble.- En tal supuesto además las sumas
entregadas a la “MUNICIPALIDAD”, quedarán a favor de esta en compensación de daños y
perjuicios, sin derecho a reclamo alguno por parte del “ADQUIRENTE”.- En caso de que dicho
desistimiento se produzca durante la ejecución de los trabajos, la “MUNICIPALIDAD”, podrá
rescindir el presente convenio y recuperar la posesión del inmueble objeto del presente contrato con
las mejoras introducidas a favor de la “MUNICIPALIDAD”, sin derecho reclamo alguno por parte
del “ADQUIRENTE”.-
Que, para el caso de incumplimiento por parte del “ADQUIRENTE”, la
“MUNICIPALIDAD”, dará por rescindido el presente convenio de pleno derecho, con la pérdida
inmediata de la suma entregada a favor de “LA MUNICIPALIDAD”, y mejoras que pudieren
existir. Se entenderá que existe incumplimiento que habilite la rescisión en los siguientes supuestos:
a) Cuando se incumplan los plazos de ejecución de obra correspondiente al proyecto objeto del
presente convenio. b) Con el atraso en el pago de dos cuotas sean consecutivas o no de las
establecidas en la CLAUSULA SEGUNDA.- Sí después de notificada la rescisión no se efectuara
voluntariamente la entrega de mejoras, la “MUNICIPALIDAD” se reserva el derecho de iniciar el
desalojo, corriendo los gastos que demande la acción con cargo a el “ADQUIRENTE”.-
Que, rescindido el Convenio por cualquier razón, el “ADQUIRENTE” perderá todo
derecho sobre el inmueble y sus mejoras. La “MUNICIPALIDAD” iniciará el desalojo del
mismo si en un plazo de TREINTA (30) días de notificada la rescisión no se efectuara la entrega
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
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ORDENANZA Nº 815/2000.-
en forma voluntaria corriendo los gastos que demande la acción con cargo a el
“ADQUIRENTE”. Se podrá justificar demora en la construcción de la Ley de Obras y Servicios
Públicas N° 0687/72 y sus modificaciones, debiendo formular tal pedido por escrito a la
“MUNICIPALIDAD” y esta acordarlo del mismo modo.-
Que, todo Convenio debe ser ratificado por Ordenanza Municipal debiéndose dictar la
norma respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA DE
LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y ARTÍCULO 57 Inc. a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el Convenio a suscribir entre la Municipalidad de Junín de los
Andes y el Señor LANG, Juan Carlos, titular del D.N.I. Nº 16. 154.162, con
domicilio legal constituido en calle Mendoza Nº 260 – Casa 11 – Barrio Primeros Pobladores de
esta localidad, por la venta de una fracción de terreno ubicado en el Parque Industrial de Junín de
los Andes, identificada como una fracción de terreno parte del LOTE UNO de la MANZANA 91,
Nomenclatura Catastral 13-20-056-1584, según Plano de Mensura y Subdivisión E –2756-1511 /98,
que mide 30 metros de frente y 50 metros de fondo, haciendo una superficie total de mil quinientos
(1.500) metros cuadrados, colindando al Norte, al Este y Sur con Parque Industrial; y al Oeste con
Boulevard Paimún, conforme consta en croquis de localización, obrante a fojas 04 y 05 del citado
Expte. D.E.M. Nº 190/00 y C.D. Nº 1.481/00.-
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE al Señor Intendente Municipal, a firmar el Convenio citado en el
Artículo precedente y a efectuar en el tiempo oportuno la escritura traslativa de
dominio a favor del “ADQUIRENTE” debiendo verificarse y a su exclusiva responsabilidad el
cumplimiento de lo establecido en todas y cada una de las Cláusulas que componen el referido
Convenio, que integra la presente como ANEXO I, y las pautas fijadas en los considerandos objeto
de la presente normativa.-
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, que el Convenio
deberá ser refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Productivo, Turismo
y Medio Ambiente y el Asesor Legal Municipal, en un acto público a celebrarse en la Sala de
Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad en fecha a determinar por el mismo cumplimentadas
las disposiciones administrativas y promulgación de la presente.-
ARTÍCULO 4º: ESTABLÉZCASE que una vez firmado el Convenio respectivo se haga entrega
a el “ADQUIRENTE” de copia del mismo y Ordenanza instrumentatoria, dando
publicidad por los medio de práctica y pase a archivo.-
ARTÍCULO 5 º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme
Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta Orgánica
Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl Ande.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN LOS
DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 983/00.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ANEXO I – ORDENANZA Nº 815/2000
CONVENIO PAGO PARQUE INDUSTRIAL
Entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada en este acto por el
Señor Intendente Municipal Dn RUBEN ENRIQUE CAMPOS, el Secretario
de Desarrollo Productivo, Turismo y Medio Ambiente, Don MARCELO E.
BANCHIO y el Señor Asesor Legal Municipal, Dr. PABLO LARA, con
domicilio legal en Don Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad de Junín de los
Andes, en adelante denominados la “MUNICIPALIDAD” por una parte, y
por la otra el Sr. JUAN CARLOS LANG, titular del D.N.I. Nº 16.154.162,
con domicilio legal en la calle Mendoza Nº 260 - Casa 11 – del Barrio
Primeros Pobladores de esta localidad, en adelante denominado el
“ADQUIRENTE”, convienen en celebrar el presente contrato de compra
venta sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: -----------------------------
PRIMERA: La “MUNICIPALIDAD” vende, cede y transfiere al
“ADQUIRENTE” y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por
Ordenanza N°479/95, su modificatoria Nº 712/99, y la Ordenanza Nº
815/2000, una fracción de terreno ubicado en el Parque Industrial de Junín de
los Andes, identificada como parte del lote 1 de la Manzana 91, Nomenclatura
Catastral 13-20-56-1584, que figura anexo como croquis adjunto en folio 07 y
08 del Expte. D.E.M. Nº 190/00 y Expte. C.D. Nº 1481/00, con una superficie
de UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1500 M²), o los que en
más o en menos resulte de la mensura definitiva a practicarse por el
“ADQUIRENTE”. La presente descripción gráfica fue tomada del
Expediente de Mensura aprobado por la Dirección Provincial de Catastro,
bajo el N°E-2756-1511/98.--------------------------------------------------------------
SEGUNDA: El precio de venta se establece en la suma de DOLARES
ESTADOUNIDENSES TRES (u$s 3,00) por metro cuadrado lo que hace un
total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL
QUINIENTOS (u$s 4.500,00) que serán cancelados de la siguiente forma: en
este acto el “ADQUIRENTE” entrega la suma de DOLARES
ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA (u$s 450,00),
correspondiente al diez (10) por ciento del valor total de la tierra (Art. 35 de la
Ordenanza 479/95 ). El saldo de DOLARES ESTADOUNIDENSES
CUATRO MIL CINCUENTA (u$s 4.050,00), se cancelarán en cuarenta y
ocho (48) cuotas iguales y consecutivas de DOLARES
ESTADOUNIDENSES CIENTO UN CON VEINTICINCO CENTAVOS
(u$s 101, 25) que incluye la Tasa Administrativa correspondiente para cada
una de ellas con vencimientos los días 15 de cada mes, o el subsiguiente día
hábil si alguno de ellos fuera feriado, operando el primero de ellos el día 15 de
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
Septiembre del 2000, y las sucesivas los días quince de los meses
subsiguientes o el próximo día hábil si alguno de ello no lo fuere. En cada
oportunidad las obligaciones a cargo de el “ADQUIRENTE” deberán ser
cumplidas ante el Departamento de Recaudaciones de la Municipalidad de
Junín de los Andes, sito en calle Ginés Ponte y Don Bosco.-----------------------
TERCERA: El ADQUIRENTE” se obliga a realizar en el predio citado en
la Cláusula Primera, el total del Proyecto presentado al Concejo Deliberante y
cuyos Planos que obran a fs. 04, 05 y 06 aprobados por la Subsecretaría de
Obras y Servicios Públicos bajo Expte. 771 – Letra L – año 2.000 (Visados de
Planos), otorgándose un plazo de CUARENTA y OCHO MESES (48)
MESES a partir de la firma del presente, para la puesta en marcha y
funcionamiento en un ciento por ciento (100%) del Emprendimiento.-----------
CUARTA: El “ADQUIRENTE” debe dar estricto cumplimiento a todas las
normas del arte de la construcción prevista en el Código Urbano y de
Edificación (Ordenanza N°237/91) y las disposiciones de seguridad regidas
por las normas IRAM y toda otra de plena vigencia. -------------------------------
QUINTA: La “MUNICIPALIDAD” autorizará escriturar a favor del
“ADQUIRENTE” el inmueble citado, una vez finalizado el pago total de las
cuotas pactadas y cumplimentado la totalidad del Proyecto presentado objeto
del presente convenio.- La misma se realizará ante escribano público que de
común acuerdo designen las partes.- Esta autorización podrá otorgarse una vez
finalizada la Mensura de Parcelamiento del predio adjudicado, la que estará
económicamente a cargo del “ADQUIRENTE”, según lo dispuesto en el
Cap. IV; Art. 11 ; Inc. “g” de la Ordenanza Nº 479/95.- Los gastos de
escrituración de traspaso del dominio estarán a cargo en forma exclusiva del
”ADQUIRENTE”.----------------------------------------------------------------------
SEXTA: El presente contrato es intransferible ya sea total o parcial, salvo que
medie conformidad dada por la “MUNICIPALIDAD” por escrito.- Esta
autorización podrá otorgarse una vez finalizada la mensura de parcelamiento
respectiva, según lo establecido en la Cláusula anterior.----------------------------
SEPTIMA: En caso de desistimiento por parte del “ADQUIRENTE” del
presente convenio, deberá manifestarlo de modo fehaciente y por escrito antes
del el inicio de los trabajos, en tal situación el presente convenio quedará
rescindido de pleno derecho, y la “MUNICIPALIDAD”, estará facultada a
recuperar la posesión del bien inmueble.- En tal supuesto además las sumas
entregadas a la “MUNICIPALIDAD”, quedarán a favor de esta en
compensación de daños y perjuicios, sin derecho a reclamo alguno por parte
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
del “ADQUIRENTE”.- En caso de que dicho desistimiento se produzca
durante la ejecución de los trabajos, la “MUNICIPALIDAD”, podrá
rescindir el presente convenio y recuperar la posesión del inmueble objeto del
presente contrato con las mejoras introducidas a favor de la
“MUNICIPALIDAD”, sin derecho reclamo alguno por parte del
“ADQUIRENTE”.----------------------------------------------------------------------
OCTAVA: Para el caso de incumplimiento por parte del “ADQUIRENTE”,
la “MUNICIPALIDAD”, dará por rescindido el presente convenio de pleno
derecho, con la pérdida inmediata de la suma entregada a favor de “LA
MUNICIPALIDAD”, y mejoras que pudieren existir. Se entenderá que existe
incumplimiento que habilite la rescisión en los siguientes supuestos:. a)
Cuando se incumplan los plazos de ejecución de obra correspondiente al
proyecto objeto del presente convenio. b) Con el atraso en el pago de dos
cuotas sean consecutivas o no de las establecidas en la CLAUSULA
SEGUNDA.- Sí después de notificada la rescisión no se efectuara
voluntariamente la entrega de mejoras, la “MUNICIPALIDAD” se reserva el
derecho de iniciar el desalojo, corriendo los gastos que demande la acción con
cargo a el “ADQUIRENTE”.----------------------------------------------------------
NOVENA: Rescindido el Convenio por cualquier razón, el
“ADQUIRENTE” perderá todo derecho sobre el inmueble y sus mejoras. La
“MUNICIPALIDAD” iniciará el desalojo del mismo si en un plazo de
TREINTA (30) días de notificada la rescisión no se efectuara la entrega en
forma voluntaria corriendo los gastos que demande la acción con cargo a el
“ADQUIRENTE”. Se podrá justificar demora en la construcción de la Ley
de Obras y Servicios Públicas N° 0687/72 y sus modificaciones, debiendo
formular tal pedido por escrito a la “MUNICIPALIDAD” y esta acordarlo
del mismo modo.-------------------------------------------------------------------------
DECIMA: Para todos los efectos legales emergentes de los presentes
contratos, las partes constituyen domicilios en los arriba indicados y
convienen someterse a la jurisdicción y competencia de lo Tribunales de
Junín de los Andes, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.----------------
Así, de pleno conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la ciudad de Junín de los Andes, a los .................
días del .............................. del año Dos Mil.--------------------------------------