Ordenanza N° 815 Aprobación de convenio Entre la Municipalidad y el Sr. Lag Juan Carlos - Venta de Terreno en el P. Industrial..pdf



Municipalidad de Junín de los Andes
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O R D E N A N Z A Nº 815/2000


VISTO: El Expte. D.E.M. Nº 190/2000 de fecha 15/02/2000 que contiene la presentación iniciada


por el Sr. LANG, Juan Carlos, titular del D.N.I. Nº 16.154.162, con domicilio legal


constituido en calle Mendoza Nº 260 – Casa 11 – Barrio Primeros Pobladores de la Ciudad de


Junín de los Andes, mediante el cual solicita se le asigne un predio en el Parque Industrial para la


instalación de una Fábrica de Premoldeados, remitido a este Concejo Deliberante en fecha 25/02/99,


registrado bajo el Expte. C.D. Nº 1.481/00, ingresado para su tratamiento en el punto 9º del Orden


del Día de la Sesión Ordinaria del día 01/03/00 y girado para su estudio a la comisión de Obras y


Servicios Públicos, y;


CONSIDERANDO:


Que, dicho Proyecto, según Nota Nº 23/00 de fecha 24/02/00, cuanta con la aprobación de


la Secretaría de Desarrollo Productivo, Turismo y Medio Ambiente..-


Que, según consta en croquis de localización, obrante a fojas 04 y 05 del citado Expte., el


predio a asignar al Sr. Juan Carlos Lang, corresponde a una fracción identificada como parte del


LOTE UNO de la MANZANA 91, Nomenclatura Catastral 13-20-056-1584, según Plano de


Mensura y Subdivisión E –2756-1511 /98, que mide 30 metros de frente y 50 metros de fondo,


haciendo una superficie total de mil quinientos (1.500) metros cuadrados, colindando al Norte, al


Este y Sur con Parque Industrial; y al Oeste con Boulevard Paimún.-




Que, en fecha 02/06/00, la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos remite a este


Cuerpo informe técnico de factibilidad en el Parque Industrial y el Expte. Nº 771 - Letra L, año


2000 de fecha 17/05/00 (Visados de Planos) presentados por el Sr. Juan Carlos Lang y el


Profesional Arq. Martín Alfaro Brave - Mat.724.-


Que, la mencionada Subsecretaría considera que dicha presentación se hace de acuerdo a


lo normado en la Ordenanza Nº 479/95 de creación del Parque Industrial de Junín de los Andes,


haciéndose referencia al cumplimiento de los normado en el Título I, Capítulo IV “Obligaciones de


los Propietarios” y Capitulo V “Del Incumplimiento” como así también a lo establecido en la


Ordenanza Nº 273/92, Art. 7º: “Cada loteo a realizarse a partir de la promulgación de la presente


Ordenanza, deberá contener el correspondiente estudio de planialtimetría, a los fines de evitar que el


municipio de esta ciudad incurra en erogaciones que no le competen”.-


Que, en respuesta a Nota C.D. Nº 445/00 de fecha 13/06/00, el Ejecutivo Municipal remite


a este Cuerpo Deliberativo el Proyecto de convenio a celebrar con el presentante para la


adjudicación en venta del predio solicitado.-


Que, de acuerdo al Despacho Nº 128/00 de fecha 01/08/00, emitido por la Comisión de


Obras y Servicios Públicos, este Concejo Deliberante dispuso por unanimidad aprobar el Convenio


a suscribir entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el Señor Juan Carlos Lang, por la venta


de una fracción en el Parque Industrial.-


Que, conforme la oferta realizada por el presentante, según consta a fojas 013 y de


acuerdo a lo normado en el Artículo 35º de la Ordenanza Nº479/95 y su modificatoria Nº 712/99 El


precio de venta se establece en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES (u$s 3,00) por


metro cuadrado lo que hace un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL


QUINIENTOS (u$s 4.500,00) que serán cancelados de la siguiente forma: en este acto el
ADQUIRENTE” entrega la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS


CINCUENTA (u$s 450,00), correspondiente al diez (10) por ciento del valor total de la tierra (Art.


35 de la Ordenanza 479/95).- El saldo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL


CINCUENTA (u$s 4.050,00), se cancelarán en cuarenta y ocho (48) cuotas iguales y consecutivas


de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO UN CON VEINTICINCO CENTAVOS (u$s 101,


25) que incluye la Tasa Administrativa correspondiente para cada una de ellas con vencimientos los











OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES









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ORDENANZA Nº 815/2000.-




días 15 de cada mes, o el subsiguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado, operando el


primero de ellos el día 15 de SEPTIEMBRE del 2000, y las sucesivas los días quince de los meses


subsiguientes o el próximo día hábil si alguno de ello no lo fuere. En cada oportunidad las


obligaciones a cargo de el “ADQUIRENTE” deberán ser cumplidas ante el Departamento de


Recaudaciones de la Municipalidad de Junín de los Andes, sito en calle Ginés Ponte y Don Bosco.-


Que, el “ADQUIRENTE” se obliga a realizar en el predio citado en la Cláusula


Primera, el total del Proyecto presentado al Concejo Deliberante y cuyos Planos que obran a fs. 04,


05 y 06, aprobados por la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos bajo el Expte. Nº 771 - Letra


L, año 2000 de fecha 17/05/00 (Visados de Planos) por el Sr. Juan Carlos Lang y el Profesional


Arq. Martín Alfaro Brave - Mat.724; otorgándose un plazo de CUARENTA Y OCHO MESES (48)


MESES a partir de la firma del presente, para la puesta en marcha y funcionamiento en un ciento


por ciento (100%) del Emprendimiento.-


Que, el “ADQUIRENTE” debe dar estricto cumplimiento a todas las normas del arte de


la construcción prevista en el Código Urbano y de Edificación (Ordenanza N°237/91) y las


disposiciones de seguridad regidas por las normas IRAM y toda otra de plena vigencia.-


Que, el la “MUNICIPALIDAD” autorizará escriturar a favor del “ADQUIRENTE” el


inmueble citado, una vez finalizado el pago total de las cuotas pactadas y cumplimentado la


totalidad del Proyecto presentado objeto del presente convenio.- La misma se realizará ante


escribano público que de común acuerdo designen las partes.- Esta autorización podrá otorgarse una


vez finalizada la Mensura de Parcelamiento del predio adjudicado, la que estará económicamente a


cargo del “ADQUIRENTE”, según lo dispuesto en el Cap. IV; Art. 11 ; Inc. “g” de la Ordenanza


Nº 479/95.- Los gastos de escrituración de traspaso del dominio estarán a cargo en forma exclusiva


del ”ADQUIRENTE”.-


Que, el presente contrato es intransferible ya sea total o parcial, salvo que medie


conformidad dada por la “MUNICIPALIDAD” por escrito.- Esta autorización podrá otorgarse una


vez finalizada la mensura de parcelamiento respectiva, según lo establecido en la Cláusula anterior.-


Que, en caso de desistimiento por parte del “ADQUIRENTE” del presente convenio,


deberá manifestarlo de modo fehaciente y por escrito antes del el inicio de los trabajos, en tal


situación el presente convenio quedará rescindido de pleno derecho, y la “MUNICIPALIDAD”,


estará facultada a recuperar la posesión del bien inmueble.- En tal supuesto además las sumas


entregadas a la “MUNICIPALIDAD”, quedarán a favor de esta en compensación de daños y


perjuicios, sin derecho a reclamo alguno por parte del “ADQUIRENTE”.- En caso de que dicho


desistimiento se produzca durante la ejecución de los trabajos, la “MUNICIPALIDAD”, podrá


rescindir el presente convenio y recuperar la posesión del inmueble objeto del presente contrato con


las mejoras introducidas a favor de la “MUNICIPALIDAD”, sin derecho reclamo alguno por parte


del “ADQUIRENTE”.-


Que, para el caso de incumplimiento por parte del “ADQUIRENTE”, la


“MUNICIPALIDAD”, dará por rescindido el presente convenio de pleno derecho, con la pérdida


inmediata de la suma entregada a favor de “LA MUNICIPALIDAD”, y mejoras que pudieren


existir. Se entenderá que existe incumplimiento que habilite la rescisión en los siguientes supuestos:


a) Cuando se incumplan los plazos de ejecución de obra correspondiente al proyecto objeto del


presente convenio. b) Con el atraso en el pago de dos cuotas sean consecutivas o no de las


establecidas en la CLAUSULA SEGUNDA.- Sí después de notificada la rescisión no se efectuara


voluntariamente la entrega de mejoras, la “MUNICIPALIDAD” se reserva el derecho de iniciar el


desalojo, corriendo los gastos que demande la acción con cargo a el “ADQUIRENTE”.-


Que, rescindido el Convenio por cualquier razón, el “ADQUIRENTE” perderá todo


derecho sobre el inmueble y sus mejoras. La “MUNICIPALIDAD” iniciará el desalojo del


mismo si en un plazo de TREINTA (30) días de notificada la rescisión no se efectuara la entrega











OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES







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ORDENANZA Nº 815/2000.-




en forma voluntaria corriendo los gastos que demande la acción con cargo a el


“ADQUIRENTE”. Se podrá justificar demora en la construcción de la Ley de Obras y Servicios


Públicas N° 0687/72 y sus modificaciones, debiendo formular tal pedido por escrito a la


“MUNICIPALIDAD” y esta acordarlo del mismo modo.-


Que, todo Convenio debe ser ratificado por Ordenanza Municipal debiéndose dictar la


norma respectiva.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA DE


LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y ARTÍCULO 57 Inc. a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el Convenio a suscribir entre la Municipalidad de Junín de los


Andes y el Señor LANG, Juan Carlos, titular del D.N.I. Nº 16. 154.162, con


domicilio legal constituido en calle Mendoza Nº 260 – Casa 11 – Barrio Primeros Pobladores de


esta localidad, por la venta de una fracción de terreno ubicado en el Parque Industrial de Junín de


los Andes, identificada como una fracción de terreno parte del LOTE UNO de la MANZANA 91,


Nomenclatura Catastral 13-20-056-1584, según Plano de Mensura y Subdivisión E –2756-1511 /98,


que mide 30 metros de frente y 50 metros de fondo, haciendo una superficie total de mil quinientos


(1.500) metros cuadrados, colindando al Norte, al Este y Sur con Parque Industrial; y al Oeste con


Boulevard Paimún, conforme consta en croquis de localización, obrante a fojas 04 y 05 del citado


Expte. D.E.M. Nº 190/00 y C.D. Nº 1.481/00.-


ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE al Señor Intendente Municipal, a firmar el Convenio citado en el


Artículo precedente y a efectuar en el tiempo oportuno la escritura traslativa de


dominio a favor del “ADQUIRENTE” debiendo verificarse y a su exclusiva responsabilidad el


cumplimiento de lo establecido en todas y cada una de las Cláusulas que componen el referido


Convenio, que integra la presente como ANEXO I, y las pautas fijadas en los considerandos objeto


de la presente normativa.-


ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, que el Convenio


deberá ser refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Productivo, Turismo


y Medio Ambiente y el Asesor Legal Municipal, en un acto público a celebrarse en la Sala de


Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad en fecha a determinar por el mismo cumplimentadas


las disposiciones administrativas y promulgación de la presente.-


ARTÍCULO 4º: ESTABLÉZCASE que una vez firmado el Convenio respectivo se haga entrega


a el “ADQUIRENTE” de copia del mismo y Ordenanza instrumentatoria, dando


publicidad por los medio de práctica y pase a archivo.-


ARTÍCULO 5 º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme


Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta Orgánica


Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-


ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl Ande.-


ARTÍCULO 7º: De forma.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN LOS


DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 983/00.-












OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES







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ANEXO I – ORDENANZA Nº 815/2000




CONVENIO PAGO PARQUE INDUSTRIAL




Entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada en este acto por el


Señor Intendente Municipal Dn RUBEN ENRIQUE CAMPOS, el Secretario


de Desarrollo Productivo, Turismo y Medio Ambiente, Don MARCELO E.


BANCHIO y el Señor Asesor Legal Municipal, Dr. PABLO LARA, con


domicilio legal en Don Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad de Junín de los


Andes, en adelante denominados la “MUNICIPALIDAD” por una parte, y


por la otra el Sr. JUAN CARLOS LANG, titular del D.N.I. Nº 16.154.162,


con domicilio legal en la calle Mendoza Nº 260 - Casa 11 – del Barrio


Primeros Pobladores de esta localidad, en adelante denominado el


ADQUIRENTE”, convienen en celebrar el presente contrato de compra


venta sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: -----------------------------


PRIMERA: La “MUNICIPALIDAD” vende, cede y transfiere al


ADQUIRENTE” y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por


Ordenanza N°479/95, su modificatoria Nº 712/99, y la Ordenanza Nº


815/2000, una fracción de terreno ubicado en el Parque Industrial de Junín de


los Andes, identificada como parte del lote 1 de la Manzana 91, Nomenclatura


Catastral 13-20-56-1584, que figura anexo como croquis adjunto en folio 07 y


08 del Expte. D.E.M. Nº 190/00 y Expte. C.D. Nº 1481/00, con una superficie


de UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1500 M²), o los que en


más o en menos resulte de la mensura definitiva a practicarse por el


ADQUIRENTE”. La presente descripción gráfica fue tomada del


Expediente de Mensura aprobado por la Dirección Provincial de Catastro,


bajo el N°E-2756-1511/98.--------------------------------------------------------------


SEGUNDA: El precio de venta se establece en la suma de DOLARES


ESTADOUNIDENSES TRES (u$s 3,00) por metro cuadrado lo que hace un


total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL


QUINIENTOS (u$s 4.500,00) que serán cancelados de la siguiente forma: en


este acto el “ADQUIRENTE” entrega la suma de DOLARES


ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA (u$s 450,00),


correspondiente al diez (10) por ciento del valor total de la tierra (Art. 35 de la


Ordenanza 479/95 ). El saldo de DOLARES ESTADOUNIDENSES


CUATRO MIL CINCUENTA (u$s 4.050,00), se cancelarán en cuarenta y


ocho (48) cuotas iguales y consecutivas de DOLARES


ESTADOUNIDENSES CIENTO UN CON VEINTICINCO CENTAVOS


(u$s 101, 25) que incluye la Tasa Administrativa correspondiente para cada


una de ellas con vencimientos los días 15 de cada mes, o el subsiguiente día


hábil si alguno de ellos fuera feriado, operando el primero de ellos el día 15 de





















Municipalidad de Junín de los Andes
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Septiembre del 2000, y las sucesivas los días quince de los meses


subsiguientes o el próximo día hábil si alguno de ello no lo fuere. En cada


oportunidad las obligaciones a cargo de el “ADQUIRENTE” deberán ser


cumplidas ante el Departamento de Recaudaciones de la Municipalidad de


Junín de los Andes, sito en calle Ginés Ponte y Don Bosco.-----------------------


TERCERA: El ADQUIRENTE” se obliga a realizar en el predio citado en


la Cláusula Primera, el total del Proyecto presentado al Concejo Deliberante y


cuyos Planos que obran a fs. 04, 05 y 06 aprobados por la Subsecretaría de


Obras y Servicios Públicos bajo Expte. 771 – Letra L – año 2.000 (Visados de


Planos), otorgándose un plazo de CUARENTA y OCHO MESES (48)


MESES a partir de la firma del presente, para la puesta en marcha y


funcionamiento en un ciento por ciento (100%) del Emprendimiento.-----------


CUARTA: El “ADQUIRENTE” debe dar estricto cumplimiento a todas las


normas del arte de la construcción prevista en el Código Urbano y de


Edificación (Ordenanza N°237/91) y las disposiciones de seguridad regidas


por las normas IRAM y toda otra de plena vigencia. -------------------------------


QUINTA: La “MUNICIPALIDAD” autorizará escriturar a favor del


“ADQUIRENTE” el inmueble citado, una vez finalizado el pago total de las


cuotas pactadas y cumplimentado la totalidad del Proyecto presentado objeto


del presente convenio.- La misma se realizará ante escribano público que de


común acuerdo designen las partes.- Esta autorización podrá otorgarse una vez


finalizada la Mensura de Parcelamiento del predio adjudicado, la que estará


económicamente a cargo del “ADQUIRENTE”, según lo dispuesto en el


Cap. IV; Art. 11 ; Inc. “g” de la Ordenanza Nº 479/95.- Los gastos de


escrituración de traspaso del dominio estarán a cargo en forma exclusiva del


”ADQUIRENTE”.----------------------------------------------------------------------


SEXTA: El presente contrato es intransferible ya sea total o parcial, salvo que


medie conformidad dada por la “MUNICIPALIDAD” por escrito.- Esta


autorización podrá otorgarse una vez finalizada la mensura de parcelamiento


respectiva, según lo establecido en la Cláusula anterior.----------------------------


SEPTIMA: En caso de desistimiento por parte del “ADQUIRENTE” del


presente convenio, deberá manifestarlo de modo fehaciente y por escrito antes


del el inicio de los trabajos, en tal situación el presente convenio quedará


rescindido de pleno derecho, y la “MUNICIPALIDAD”, estará facultada a


recuperar la posesión del bien inmueble.- En tal supuesto además las sumas


entregadas a la “MUNICIPALIDAD”, quedarán a favor de esta en


compensación de daños y perjuicios, sin derecho a reclamo alguno por parte























Municipalidad de Junín de los Andes
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del “ADQUIRENTE”.- En caso de que dicho desistimiento se produzca


durante la ejecución de los trabajos, la “MUNICIPALIDAD”, podrá


rescindir el presente convenio y recuperar la posesión del inmueble objeto del


presente contrato con las mejoras introducidas a favor de la


“MUNICIPALIDAD”, sin derecho reclamo alguno por parte del


“ADQUIRENTE”.----------------------------------------------------------------------


OCTAVA: Para el caso de incumplimiento por parte del “ADQUIRENTE”,


la “MUNICIPALIDAD”, dará por rescindido el presente convenio de pleno


derecho, con la pérdida inmediata de la suma entregada a favor de “LA


MUNICIPALIDAD”, y mejoras que pudieren existir. Se entenderá que existe


incumplimiento que habilite la rescisión en los siguientes supuestos:. a)


Cuando se incumplan los plazos de ejecución de obra correspondiente al


proyecto objeto del presente convenio. b) Con el atraso en el pago de dos


cuotas sean consecutivas o no de las establecidas en la CLAUSULA


SEGUNDA.- Sí después de notificada la rescisión no se efectuara


voluntariamente la entrega de mejoras, la “MUNICIPALIDAD” se reserva el


derecho de iniciar el desalojo, corriendo los gastos que demande la acción con


cargo a el “ADQUIRENTE”.----------------------------------------------------------


NOVENA: Rescindido el Convenio por cualquier razón, el


“ADQUIRENTE” perderá todo derecho sobre el inmueble y sus mejoras. La


“MUNICIPALIDAD” iniciará el desalojo del mismo si en un plazo de


TREINTA (30) días de notificada la rescisión no se efectuara la entrega en


forma voluntaria corriendo los gastos que demande la acción con cargo a el


“ADQUIRENTE”. Se podrá justificar demora en la construcción de la Ley


de Obras y Servicios Públicas N° 0687/72 y sus modificaciones, debiendo


formular tal pedido por escrito a la “MUNICIPALIDAD” y esta acordarlo


del mismo modo.-------------------------------------------------------------------------


DECIMA: Para todos los efectos legales emergentes de los presentes


contratos, las partes constituyen domicilios en los arriba indicados y


convienen someterse a la jurisdicción y competencia de lo Tribunales de


Junín de los Andes, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.----------------


Así, de pleno conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo


tenor y a un solo efecto en la ciudad de Junín de los Andes, a los .................


días del .............................. del año Dos Mil.--------------------------------------