Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2719/2017
VISTO: El Expte. C.D. Nº 9131/17 de fecha 30/06/2017 originado por Nota S/Nº de fecha 30/06/2017
firmada por el Jefe Área Promoción Forestal CORFONE S.A., Sr. Francisco Calvi, donde
solicita autorización para proceder a la realización de quemas prescriptas en el predio del vivero
forestal de CORFONE S.A. de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, en la presentación, se menciona que el objetivo de la tarea que se pretende efectuar, es el
de disminuir la cantidad de residuos de poda. Para ello se pretende reducir la carga de combustible fino
y mediano mediante su eliminación con fuego controlado.-
Que, la zona donde se trabajará es en el fondo del predio.-
Que, las tareas se llevaran a cabo teniendo en cuenta los factores (meteorológico, topográfico
y de vegetación) que afectan al comportamiento del fuego a fin de no provocar inconvenientes para la
población.
Que, para realizar la actividad intervendrá personal especializado en uso y control de fuego de
CORFONE S.A., previsto de equipamiento y herramientas de supresión incendios.
Que, la Ordenanza Nº 251/91, Artículo 87º, prohíbe la quema de material vegetal.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de 26/07/2017, de acuerdo al Despacho Nº
0068/17 de la Comisión Interna de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, dispuso por
unanimidad, aprobar la excepción al Artículo antes mencionado y autorizar lo solicitado por la
Empresa CORFONE S.A., con el dictado de la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE: a la Empresa CORFONE S.A., una excepción al Artículo 87º
de la Ordenanza Nº 251/91 “Código de Faltas Municipal”, para realización
de quemas controladas en el predio del vivero forestal de CORFONE S.A. de Junín de los
Andes.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLECESE: que la Empresa autorizada deberá tomar todos los recaudos de
seguridad y supervisión a fin de resguardar el total cumplimiento de las normas de
seguridad establecidas para estos casos.
ARTÍCULO 3º: REMÍTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación; y por su
intermedio, envíese copia de la presente a la Empresa CORFONE S.A. y las
Secretarías Municipales que estime corresponder, para su conocimiento y efectos.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1912/17.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante