2719 - 17 Excepción Artículo 87 Ordenanza Nº 251-91 Corfone S.A. autorización quema controlada.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 2719/2017



VISTO: El Expte. C.D. Nº 9131/17 de fecha 30/06/2017 originado por Nota S/Nº de fecha 30/06/2017


firmada por el Jefe Área Promoción Forestal CORFONE S.A., Sr. Francisco Calvi, donde


solicita autorización para proceder a la realización de quemas prescriptas en el predio del vivero


forestal de CORFONE S.A. de Junín de los Andes, y;


CONSIDERANDO:


Que, en la presentación, se menciona que el objetivo de la tarea que se pretende efectuar, es el


de disminuir la cantidad de residuos de poda. Para ello se pretende reducir la carga de combustible fino


y mediano mediante su eliminación con fuego controlado.-


Que, la zona donde se trabajará es en el fondo del predio.-


Que, las tareas se llevaran a cabo teniendo en cuenta los factores (meteorológico, topográfico


y de vegetación) que afectan al comportamiento del fuego a fin de no provocar inconvenientes para la


población.


Que, para realizar la actividad intervendrá personal especializado en uso y control de fuego de


CORFONE S.A., previsto de equipamiento y herramientas de supresión incendios.


Que, la Ordenanza Nº 251/91, Artículo 87º, prohíbe la quema de material vegetal.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de 26/07/2017, de acuerdo al Despacho Nº


0068/17 de la Comisión Interna de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, dispuso por


unanimidad, aprobar la excepción al Artículo antes mencionado y autorizar lo solicitado por la


Empresa CORFONE S.A., con el dictado de la norma legal pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE: a la Empresa CORFONE S.A., una excepción al Artículo 87º


de la Ordenanza Nº 251/91 “Código de Faltas Municipal”, para realización


de quemas controladas en el predio del vivero forestal de CORFONE S.A. de Junín de los


Andes.-


ARTÍCULO 2º: ESTABLECESE: que la Empresa autorizada deberá tomar todos los recaudos de


seguridad y supervisión a fin de resguardar el total cumplimiento de las normas de


seguridad establecidas para estos casos.


ARTÍCULO 3º: REMÍTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación; y por su


intermedio, envíese copia de la presente a la Empresa CORFONE S.A. y las


Secretarías Municipales que estime corresponder, para su conocimiento y efectos.


ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1912/17.-











LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES





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