Ordenanza N° 1223 Ratifíquese Convenio Centro de Estudios y Capacitación de Los Andes (CECLA).pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1223/04.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


1



O R D E N A N Z A Nº 1223/2004



VISTO: El Convenio celebrado a los 15 días del mes de diciembre de 2004 entre la


Municipalidad de Junín de los Andes y el Centro de Estudios y Capacitación “Los


Andes” (CECLA), el cual se realiza en un todo de acuerdo y conforme el Expte.


Administrativo del D.E.M. Nº 12.288/04, y;




CONSIDERANDO:




Que, a través del citado Convenio se establece “EL PRESTADOR” ofrece el


servicio de capacitación dentro del ejido de Junín de los Andes, comprendiendo dicha


prestación todo tipo de cursos: informáticos, académicos, educativos y los que ofrezca el


mismo en el futuro contemplando la demanda que pueda originarse o a requerimiento del


Municipio.-




Que, este Concejo Deliberante conforme lo establecido en el Artículo 57 Inc “t” de la


Carta Orgánica Municipal, y el Despacho Nº 053/04 de la Comisión de Labor Legislativa,


decide por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 17/12/2004 ratificar el Comodato en


cuestión, mediante el dictado de la presente Ordenanza, con salvedad de que en la Cláusula


Quinta donde dice “… tendrá vigencia desde el 01 de enero del año 2004 deberá decir


“… tendrá vigencia desde el día 01 de enero del año 2005”.-




POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULO 56º Y 57º , Inc.- “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION ORDINARIA DE PRÓRROGA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Comodato celebrado a los 15 días del mes de diciembre


de 2004 entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el


Señor Intendente Municipal, Don Ángel Clemente Herrera, y el Centro de Estudios y


Capacitación “Los Andes” (CECLA), representada por su Director General, Sr. Adrián López


Sanabria, D.N.I. Nº 18.482.540, el cual consta de 6 (seis) Cláusulas y Condiciones e integra la


presente como Anexo I, y se realiza en un todo de acuerdo y conforme el Expte.


Administrativo del D.E.M. Nº 12.288/04; con la salvedad de que en la Cláusula Quinta del


mismo donde dice “… tendrá vigencia desde el 01 de enero del año 2004 deberá decir


“… tendrá vigencia desde el día 01 de enero del año 2005”.-















HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA




















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1223/04.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


2








ARTÍCULO 2º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su


intermedio envíese copia de la presente al Centro de Estudios y Capacitación


“Los Andes” (CECLA), y a las Secretarías Municipales que correspondan, para su


conocimiento y efectos.-




ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.- º




ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto


Fabián E. Bosque.-




ARTÍCULO 5º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS


MIL CUATRO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1205/04.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA