Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1223/04.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1223/2004
VISTO: El Convenio celebrado a los 15 días del mes de diciembre de 2004 entre la
Municipalidad de Junín de los Andes y el Centro de Estudios y Capacitación “Los
Andes” (CECLA), el cual se realiza en un todo de acuerdo y conforme el Expte.
Administrativo del D.E.M. Nº 12.288/04, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del citado Convenio se establece “EL PRESTADOR” ofrece el
servicio de capacitación dentro del ejido de Junín de los Andes, comprendiendo dicha
prestación todo tipo de cursos: informáticos, académicos, educativos y los que ofrezca el
mismo en el futuro contemplando la demanda que pueda originarse o a requerimiento del
Municipio.-
Que, este Concejo Deliberante conforme lo establecido en el Artículo 57 Inc “t” de la
Carta Orgánica Municipal, y el Despacho Nº 053/04 de la Comisión de Labor Legislativa,
decide por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 17/12/2004 ratificar el Comodato en
cuestión, mediante el dictado de la presente Ordenanza, con salvedad de que en la Cláusula
Quinta donde dice “… tendrá vigencia desde el 01 de enero del año 2004” deberá decir
“… tendrá vigencia desde el día 01 de enero del año 2005”.-
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULO 56º Y 57º , Inc.- “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION ORDINARIA DE PRÓRROGA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Comodato celebrado a los 15 días del mes de diciembre
de 2004 entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el
Señor Intendente Municipal, Don Ángel Clemente Herrera, y el Centro de Estudios y
Capacitación “Los Andes” (CECLA), representada por su Director General, Sr. Adrián López
Sanabria, D.N.I. Nº 18.482.540, el cual consta de 6 (seis) Cláusulas y Condiciones e integra la
presente como Anexo I, y se realiza en un todo de acuerdo y conforme el Expte.
Administrativo del D.E.M. Nº 12.288/04; con la salvedad de que en la Cláusula Quinta del
mismo donde dice “… tendrá vigencia desde el 01 de enero del año 2004” deberá decir
“… tendrá vigencia desde el día 01 de enero del año 2005”.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1223/04.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 2º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su
intermedio envíese copia de la presente al Centro de Estudios y Capacitación
“Los Andes” (CECLA), y a las Secretarías Municipales que correspondan, para su
conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.- º
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto
Fabián E. Bosque.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL CUATRO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1205/04.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA