Ordenanza N° 936 Incorporación al Patrimonio Privado Municipal el inmueble en el lote K de la Manzana 51 NC..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 936/2001



VISTO:
El Expte. Nº 1917/01 de fecha 01-03-01 del Concejo Deliberante iniciado por el


Departamento Ejecutivo Municipal, Intendente Municipal, sobre solicitud de Convenio


Manejo Albergue Mapuche, Ordenanza Nº 720/99, y;




CONSIDERANDO:




Que, mediante Nota Nº 163/01 del Departamento Ejecutivo Municipal se solicitó al


Cuerpo se arbitren los medios necesarios para que se estipule el convenio marco de la Fundación


Cruzada Patagónica, estableciendo las cláusulas para el manejo del Albergue Mapuche teniendo


en cuanta que en referencia a este tema el Concejo Deliberante emitió Despacho oportunamente.-


Que, mediante despacho Nº 035/01 del 19-03-01 se mantuvo reunión con representantes


de la Fundación Cruzada Patagónica, quienes manifestaron que de inmediato no era posible su


puesta en funcionamiento por la altura del año escolar. Asimismo, manifestaron la existencia de


demanda de jóvenes para el uso de dicho albergue, la necesidad de iniciar nuevas gestiones para


lograr fondos para el funcionamiento del albergue.-


Que, mediante Nota Nº 586/01 del 20-07-01, el Concejo Deliberante solicita al


Presidente de la Fundación Cruzada Patagónica informa al Cuerpo el estado en que se encuentran


las gestiones para lograr fondos para el funcionamiento del Albergue, como así también, la


gestión ante Educación de nuevos cargos a ser afectados al Albergue.-


Que, mediante Nota S/Nº de fecha 25-07-01 el Sr. Ricardo Aníbal Rivero de la


Fundación Cruzada Patagónica informa al Cuerpo Deliberativo que se a presentado la


correspondiente solicitud de cargo ante el Consejo Provincial de Educación y simultáneamente,


se presentaron proyectos ante distintas instituciones privadas, procurando el funcionamiento


necesario para el buen mantenimiento del Albergue, esperando respuesta positiva a la brevedad y


estimando la plena ocupación del albergue a mediados del agosto del corriente año.-


Que, por Despacho Nº 259/01 se mantuvo reunión con el Sr. Rivero, quien manifiesta


que el albergue ya se encuentra ocupado por jóvenes del área rural.-


Que, el personal de control del mismo está a cargo de la Fundación Cruzada Patagónica,


asimismo, se compromete a la brevedad posible a realizar un informe del manejo del albergue


dando lectura al convenio respectivo a firmar entre la Fundación Cruzada Patagónica y la


Municipalidad.-


Que, mediante Nota S/Nº de fecha 26 de octubre del 2001, el Sr. Ricardo Rivero


presentó informe de puesta en marcha del albergue (Ruca Malen).-


Que, mediante Nota del 05-11-01 el Asesor Legal Municipal adjunta copia del


Convenio celebrado oportunamente entre el Municipio y la Fundación Cruzada Patagónica por el


préstamo de uso del edificio del Albergue Mapuche.-















OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA














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Que, mediante convenio de Préstamo de uso, la municipalidad entrega gratuitamente a


la Fundación Cruzada Patagónica el inmueble sito en calle Patagonia 559 de la localidad de Junín


de los Andes, lugar en donde se encuentra construido un edificio de planta baja que consta de tres


dormitorios, estar cocina, comedor, batería de sanitarios y despensas, nuevos y a estrenar y para


su construcción la Fundación Cruzada Patagónica colaboró económicamente. Esta construcción


está destinada a servir como albergue para posibilitar la asistencia de jóvenes mujeres del área


rural as establecimientos educativos no disponibles en sus comunidades, obras que deben ser


incorporadas al patrimonio privado municipal y estableciéndose el uso por el término de 10


años.-




Que, el Artículo 57º: de la Carta Orgánica Municipal, dice: “Serán atribuciones y


deberes del Concejo Deliberante”: y en su inciso “t” establece: “Ratificar o rechazar los


convenios con la Nación, provincias, municipios, entes públicos o privados nacionales e


internacionales...”.-




Que, el Artículo 11º del ordenamiento antes mencionado dice: “Los vecinos de Junín de


los Andes gozarán de los siguientes derechos y garantías, conforme a las ordenanzas que


reglamenten su ejercicio: a) A la educación, la cultura, la salud, la promoción social, el trabajo, la


vivienda, la propiedad, la seguridad personal, el ambiente sano, el desarrollo sustentable, la


práctica deportiva y la recreación; b) A la igualdad de oportunidades sin discriminación...”.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: INCORPÓRASE
al Patrimonio Privado Municipal el inmueble sito en el Lote


“k” de la Manzana 51, Nomenclatura Catastral Nº 13-20-053-6357, con todo lo


edificado, plantado y adherido al suelo. La misma consta de tres (3) dormitorios, estar cocina,


comedor, batería de sanitarios y despensa, nuevos y a estrenar.-




ARTÍCULO 2º: RATIFÍCASE el Convenio de Préstamo de uso, suscripto por la Municipalidad


de Junín de los Andes y la Fundación Cruzada Patagónica y dese en comodato


exclusivo y excluyente de albergue destinado a Jóvenes Mapuches del Área Rural de influencia


que cursen estudios en el tercer Ciclo de EGB y Polimodal del centro de educación Integral San


Ignacio del Valle de San Cabao y otros establecimientos educativos, no disponibles en sus


comunidades. Por el término de diez (10) años que vencerá indefectiblemente el 27-07-2011.


Obligándose a restituir el inmueble, finalizado el convenio, en las mismas condiciones en que se


recibe, salvo el deterioro ocasionado por el normal uso y el tiempo; formando parte de la presente


el mencionado Convenio como ANEXO I de esta norma.-















OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA














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ARTÍCULO 3º: ESTABLÉZCASE que anualmente, la Fundación Cruzada Patagónica, deberá


rendir cuentas del estado general del inmueble y su reglamentación de


funcionamiento y la continuidad de los objetivos al Concejo Deliberante de esta ciudad, quien


reverá en forma conjunta con la Municipalidad la continuidad o no del convenio por el plazo


fijado.- Corriendo en todo el tiempo del Comodato, los gastos, servicios, impuestos,


mantenimiento de empleo y otros a cargo de la Fundación Cruzada Patagónica.-




ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Promulgada,


envíese copia a los Representantes de la Fundación Cruzada Patagónica y en


conjunto con el Ejecutivo, dese fiel cumplimiento a lo establecido en la presente.-




ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, conforme las


Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la Carta Orgánica Municipal, y


oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la misma.




ARTÍCULO 7º: DESE a publicidad por los medios orales y escritos de la localidad.-



ARTÍCULO 8º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl Ande.-




ARTÍCULO 9º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS


CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN CONSTA


EN ACTA Nº 1054/01.-















OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA