Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 936/2001
VISTO: El Expte. Nº 1917/01 de fecha 01-03-01 del Concejo Deliberante iniciado por el
Departamento Ejecutivo Municipal, Intendente Municipal, sobre solicitud de Convenio
Manejo Albergue Mapuche, Ordenanza Nº 720/99, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Nota Nº 163/01 del Departamento Ejecutivo Municipal se solicitó al
Cuerpo se arbitren los medios necesarios para que se estipule el convenio marco de la Fundación
Cruzada Patagónica, estableciendo las cláusulas para el manejo del Albergue Mapuche teniendo
en cuanta que en referencia a este tema el Concejo Deliberante emitió Despacho oportunamente.-
Que, mediante despacho Nº 035/01 del 19-03-01 se mantuvo reunión con representantes
de la Fundación Cruzada Patagónica, quienes manifestaron que de inmediato no era posible su
puesta en funcionamiento por la altura del año escolar. Asimismo, manifestaron la existencia de
demanda de jóvenes para el uso de dicho albergue, la necesidad de iniciar nuevas gestiones para
lograr fondos para el funcionamiento del albergue.-
Que, mediante Nota Nº 586/01 del 20-07-01, el Concejo Deliberante solicita al
Presidente de la Fundación Cruzada Patagónica informa al Cuerpo el estado en que se encuentran
las gestiones para lograr fondos para el funcionamiento del Albergue, como así también, la
gestión ante Educación de nuevos cargos a ser afectados al Albergue.-
Que, mediante Nota S/Nº de fecha 25-07-01 el Sr. Ricardo Aníbal Rivero de la
Fundación Cruzada Patagónica informa al Cuerpo Deliberativo que se a presentado la
correspondiente solicitud de cargo ante el Consejo Provincial de Educación y simultáneamente,
se presentaron proyectos ante distintas instituciones privadas, procurando el funcionamiento
necesario para el buen mantenimiento del Albergue, esperando respuesta positiva a la brevedad y
estimando la plena ocupación del albergue a mediados del agosto del corriente año.-
Que, por Despacho Nº 259/01 se mantuvo reunión con el Sr. Rivero, quien manifiesta
que el albergue ya se encuentra ocupado por jóvenes del área rural.-
Que, el personal de control del mismo está a cargo de la Fundación Cruzada Patagónica,
asimismo, se compromete a la brevedad posible a realizar un informe del manejo del albergue
dando lectura al convenio respectivo a firmar entre la Fundación Cruzada Patagónica y la
Municipalidad.-
Que, mediante Nota S/Nº de fecha 26 de octubre del 2001, el Sr. Ricardo Rivero
presentó informe de puesta en marcha del albergue (Ruca Malen).-
Que, mediante Nota del 05-11-01 el Asesor Legal Municipal adjunta copia del
Convenio celebrado oportunamente entre el Municipio y la Fundación Cruzada Patagónica por el
préstamo de uso del edificio del Albergue Mapuche.-
OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Que, mediante convenio de Préstamo de uso, la municipalidad entrega gratuitamente a
la Fundación Cruzada Patagónica el inmueble sito en calle Patagonia 559 de la localidad de Junín
de los Andes, lugar en donde se encuentra construido un edificio de planta baja que consta de tres
dormitorios, estar cocina, comedor, batería de sanitarios y despensas, nuevos y a estrenar y para
su construcción la Fundación Cruzada Patagónica colaboró económicamente. Esta construcción
está destinada a servir como albergue para posibilitar la asistencia de jóvenes mujeres del área
rural as establecimientos educativos no disponibles en sus comunidades, obras que deben ser
incorporadas al patrimonio privado municipal y estableciéndose el uso por el término de 10
años.-
Que, el Artículo 57º: de la Carta Orgánica Municipal, dice: “Serán atribuciones y
deberes del Concejo Deliberante”: y en su inciso “t” establece: “Ratificar o rechazar los
convenios con la Nación, provincias, municipios, entes públicos o privados nacionales e
internacionales...”.-
Que, el Artículo 11º del ordenamiento antes mencionado dice: “Los vecinos de Junín de
los Andes gozarán de los siguientes derechos y garantías, conforme a las ordenanzas que
reglamenten su ejercicio: a) A la educación, la cultura, la salud, la promoción social, el trabajo, la
vivienda, la propiedad, la seguridad personal, el ambiente sano, el desarrollo sustentable, la
práctica deportiva y la recreación; b) A la igualdad de oportunidades sin discriminación...”.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: INCORPÓRASE al Patrimonio Privado Municipal el inmueble sito en el Lote
“k” de la Manzana 51, Nomenclatura Catastral Nº 13-20-053-6357, con todo lo
edificado, plantado y adherido al suelo. La misma consta de tres (3) dormitorios, estar cocina,
comedor, batería de sanitarios y despensa, nuevos y a estrenar.-
ARTÍCULO 2º: RATIFÍCASE el Convenio de Préstamo de uso, suscripto por la Municipalidad
de Junín de los Andes y la Fundación Cruzada Patagónica y dese en comodato
exclusivo y excluyente de albergue destinado a Jóvenes Mapuches del Área Rural de influencia
que cursen estudios en el tercer Ciclo de EGB y Polimodal del centro de educación Integral San
Ignacio del Valle de San Cabao y otros establecimientos educativos, no disponibles en sus
comunidades. Por el término de diez (10) años que vencerá indefectiblemente el 27-07-2011.
Obligándose a restituir el inmueble, finalizado el convenio, en las mismas condiciones en que se
recibe, salvo el deterioro ocasionado por el normal uso y el tiempo; formando parte de la presente
el mencionado Convenio como ANEXO I de esta norma.-
OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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ARTÍCULO 3º: ESTABLÉZCASE que anualmente, la Fundación Cruzada Patagónica, deberá
rendir cuentas del estado general del inmueble y su reglamentación de
funcionamiento y la continuidad de los objetivos al Concejo Deliberante de esta ciudad, quien
reverá en forma conjunta con la Municipalidad la continuidad o no del convenio por el plazo
fijado.- Corriendo en todo el tiempo del Comodato, los gastos, servicios, impuestos,
mantenimiento de empleo y otros a cargo de la Fundación Cruzada Patagónica.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Promulgada,
envíese copia a los Representantes de la Fundación Cruzada Patagónica y en
conjunto con el Ejecutivo, dese fiel cumplimiento a lo establecido en la presente.-
ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, conforme las
Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la Carta Orgánica Municipal, y
oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la misma.
ARTÍCULO 7º: DESE a publicidad por los medios orales y escritos de la localidad.-
ARTÍCULO 8º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl Ande.-
ARTÍCULO 9º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS
CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN CONSTA
EN ACTA Nº 1054/01.-
OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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