Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2647/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2647/2016
VISTO: El Expte. C.D. Nº 8745/16 de fecha 17/10/2016, iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, por el cual remite copia de Acuerdo entre Parte por entrega de
Lote del Parque Industrial de nuestra localidad suscripto entre la Municipalidad der Junín de
los Andes y el Sr. Carlos Alberto Gentiluomo, D.N.I. Nº 16.113.219, y;
CONSIDERANDO:
Que, sirven como antecedentes para el citado Acuerdo la Ordenanza Nº 2082/2012,
contrato suscripto entre las parte en el mes de marzo de 2012, denominado “Convenio de
Pago Parque Industrial”, cartas documentos enviadas por el Municipio notificando la rescisión
contractual y demás constancias administrativas obrantes en el Expediente Administrativo
873/07.-
Que, a través del “Convenio de Pago Parque Industrial”, se establece la venta de una
fracción de terreno ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificado como
Lote 2b, de la Manzana 137 superficie de 703,36 m², destinado a desarrollar un Taller Gráfico
e Imprenta,
Que, en la Cláusula Primera del Acuerdo entre Parte por entrega de Lote, se
establece que: “En función de rescisión contractual decidida por la Municipalidad ante los
incumplimientos de las obligaciones asumidas por el Adquirente, y al solo fin de evitar un
proceso judicial, el Sr. Carlos Alberto Gentiluomo, entrega en este acto a la Municipalidad, el
Lote del Parque Industrial, identificado con la NC 13-20-056-4966, Mza, 137, de un
superficie de 703,36 m², libre de ocupantes y en este estado que se encuentra”.-
Que, la Cláusula Segunda, se establece que: “En este acto la Municipalidad toma
posesión del bien inmueble referido ut supra, asumiendo a partir de la fecha todas las
responsabilidades y obligaciones inherentes al derecho real de dominio”.-
Que, en la Cláusula Tercera, se establece que: “En función de cómo se ha resuelto el
vínculo jurídico que uniera a las partes, estas manifiestan que nada tienen que reclamarse
bajo concepto alguno”.-
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2647/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, en vista de lo expuesto este Concejo Deliberante conforme Despacho Nº 117/16
de la Comisión de Economía, aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria de fecha
02/11/2016, resuelve derogar la Ordenanza Nº 2082/2012 de fecha 28 de marzo de 2012, con
el dictado de la norma correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DERÓGASE: la Ordenanza Nº 2082/2012 de fecha 28 de marzo de 2012.-
ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus
efectos.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.874/16.-
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA