1590 - 08 Ratificar Convenio Control y Ordenamiento vehicular Policia Provincial.pdf

ORDENANZA Nº 1590/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 1590/2008



VISTO: La Nota Nº 345/08 de fecha 26/05/08 que lleva a la firma del Sr. Intendente Municipal,


Don Rubén Enrique Campos, mediante la cual remite copia de Convenio celebrado


entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la Policía Provincia de Neuquén, registrada bajo


Expte. C.D. Nº 3970/08, y;


CONSIDERANDO


Que, la Cláusula Primera establece que la Municipalidad compartirá con la Policía, el


ejercicio del Poder de Policía de Tránsito en la jurisdicción del ejido municipal de esta localidad,


asumiendo tareas de regulación, control y ordenamiento de transito vehicular, como así


prevención de accidentes de tránsito conforme a las ordenanzas y leyes vigentes.-


Que, la Cláusula Segunda enuncia que en función de la delegación realizada en la


Cláusula anterior, la Policía, por aplicación del presente convenio queda facultada, conforme lo


regulado por leyes Nacionales y Provinciales y Ordenanzas Municipales para:


- 1º- Ejecutar tareas de prevención de accidentes de tránsito, promoviendo la seguridad
vial en las calles y caminos de la Localidad.


- 2º- Ejecutar tareas atinentes a la regulación, ordenamiento y control vehicular urbano.
- 3º- Labrar Actas de infracción ante la constatación de faltas en ejercicio de facultades


conferidas en el inciso anterior.


- 4º Instrumentar en forma conjunta cursos de capacitación y formación para el
personal municipal.




Que, la Cláusula Tercera establece que la delegación referida en la Cláusula Primera del


presente, no comprende a las facultades legislativas y/o normativas en materia de tránsito, las que


seguirán siendo ejercidas por el Concejo Deliberante y Departamento Ejecutivo Municipal según


el caso.-


Que, la Cláusula Cuarta establece que la Municipalidad será la encargada de la


confección y provisión a la Policía de los talonarios respectivos. Las Actas de infracción que


labre la Policía, deberán ser puestas a disposición de la Municipalidad en el término de


veinticuatro (24) horas posteriores a la constatación y bajo constancia de entrega al Juzgado de


Faltas Municipal, cumpliendo las disposiciones del Código de Faltas.-


Que, la Cláusula Quinta, dice que en todos los casos y sin excepción, las multas que


resulten de las actas de infracción labradas por la Policía, serán impuestas por el Juzgado de


Faltas Municipal y percibidas por este último y/o el Organismo Municipal competente.-


Que, la Cláusula Sexta, menciona que por razones operativas fueran necesario hacerlo,


la Policía podrá requerir la colaboración de la Municipalidad, quedando la dirección de los


operativos a cargo de la Policía en todos los casos. Ambas partes atenderán las necesidades del


servicio en orden a su capacidad operativa y, sin desmedro de la misma, en otras áreas de su


incumbencia.-















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE A/C


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA











ORDENANZA Nº 1590/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante




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Que, la Cláusula Séptima, estipula que la Municipalidad proveerá la Policía de copias


de todas las normas legales vigentes en materia de Tránsito y Código de Faltas. Por su parte, la


Policía se compromete a sugerir a la Municipalidad todas las soluciones que estime adecuadas y


necesarias para adecuar la legislación y reglamentación vigentes con el objeto de optimizar las


condiciones de tránsito vehicular y ofrecer mejores servicios a la comunidad. Para el caso de


operarse modificaciones en la legislación aplicable, la Municipalidad deberá notificar de las


mismas a la Policía en forma inmediata.-


Que, la Cláusula Octava, expresa que ambas partes podrán realizar en forma conjunta los


programas de Educción Vial que resulten necesarios, coordinando su implementación con el


Consejo Provincial de Educación, Juntas vecinales y medios de comunicación.-




Que, la Cláusula Novena, especifica que a los efectos del cumplimiento del presente


convenio la Municipalidad compensará a la Policía con el cincuenta por ciento (50%) de lo


efectivamente recaudado en concepto de multas por infracciones de tránsito, para lo cual la


Policía recibirá información mensual de parte de la Municipalidad. Las sumas correspondientes


serán depositadas en la cuenta de Fondo de Reequipamiento Policial Nº 050.104/6 en el Banco de


la Provincia del Neuquén.-




Que, la Cláusula Décima, establece que a los efectos del cumplimiento del presente


convenio la Policía y la Municipalidad deberán realizar las conciliaciones mensuales


correspondientes otorgándose la debida documentación.-


Que, la Cláusula Décima Primera, expresa que la vigencia del presente convenio se


pacta por el término de un (1) año a partir de la fecha de suscripción del mismo. Dicho plazo se


prorroga por períodos similares sin no mediante la denuncia del contrato por cualquiera de las


partes. La que haga uso de esta opción deberá notificar a la otra de tal circunstancia con una


antelación de sesenta (60) días como mínimo.-


Que, la Cláusula Décima Segunda, estipula que las partes convienen con la firma del


presente, se dejan sin efecto los convenios anteriores relacionados con las tasas de control y


ordenamiento de tránsito.-


Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 159º establece que “La Municipalidad


propiciará los convenios interjurisdiccionales necesarios para que en los tramos de las rutas


provinciales y nacionales que se encontraren dentro del ejido pudieren aplicarse las normas


municipales de tránsito”.-


Que, este Concejo Deliberante conforme lo establecido en el Artículo 57 Inc “t” de la


Carta Orgánica Municipal y Despacho Nº 182/08 del 17/06/08 de la Comisión de Gobierno,


aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 18/06/2008, resuelve por unanimidad


homologar el Convenio en cuestión.-

Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE A/C


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA











ORDENANZA Nº 1590/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante




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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Convenio celebrado en fecha 21 de Mayo de 2.008, entre


Policía de la Provincia del Neuquén, representada por el Comisario General


Dn. Juan Carlos Lepen y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Señor


Intendente Municipal, Don Rubén Enrique Campos el cual integra la presente como “Anexo I”.-




ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.


Promulgada que fuere, por su intermedio, elévese copia de la presente al Sr.


Jefe de la Policía de la Provincia del Neuquén; a la Dirección de Seguridad Junín de los Andes; a


la Comisaría 25ª de la localidad y por su intermedio a la División Tránsito; y al Juzgado de Faltas


Municipal; y DESE amplia difusión por los medios escritos locales y regionales.-




ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme


Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta Orgánica


Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-




ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, A/C Concejal Gustavo


Edgardo Cañicul.-




ARTÍCULO 5º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO, SEGÚN


CONSTA EN ACTA N 1379/08.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE A/C


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


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