2280 - 13 Autorizar Compra Directa con fondos Convenio Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y Municipio Programa Manos a la Obra.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2280/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2280/2013

VISTO: Las Ordenanzas Nº 2272/2013 y Nº 2276/13, promulgadas por Resoluciones Nº


492/2013 y 531/2013, respectivamente, y;




CONSIDERANDO:


Que, mediante la Ordenanza Nº 2272/13 este Deliberante ratifica el Convenio


Celebrado entre el Ejecutivo de esta Municipalidad y el Ministerio de Desarrollo Social de la


Nación.-


Que, a través del mismo el Ministerio se compromete a transferir a esta


Municipalidad la cantidad de Pesos Cuatrocientos Dieciséis Mil Quinientos dieciséis con


veintisiete centavos ($ 416516.
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) con destino a la compra de equipamiento, insumos y


materiales para la puesta en marcha de los proyectos que se indican en le convenio


referenciado.-


Que, la Ordenanza Nº 2276/13 autoriza la incorporación dentro del Presupuesto


General de la Administración Municipal, Ejercicio año 2013, de la Partida Presupuestaria de


“Subsidio No Reintegrable del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación”, en un todo de


acuerdo a lo requerido en el Punto 6 de la Cláusula Tercera del documento firmado con


Nación.-


Que, la Cláusula Sexta, establece que la inversión de los fondos del subsidio deberá


ser ejecutados dentro de los sesenta (60) días contado a partir de la efectiva recepción de los


fondos; debiendo devolver los fondos que en ese tiempo aún no se invirtieran.-


Que, teniendo en cuenta esos tiempos y los requerimientos exigidos por la normativa


vigente en este sentido, los cuales hacen imposible la cumplimentación de los plazos


establecidos por Nación, es que la Secretaria de Economía de esta Municipalidad solicita la


Autorización a este cuerpo para la realizar la Contratación Directa con los Proveedores


Locales y habilitados por la Municipalidad, por vía de excepción al Reglamento de


Contrataciones 2758/95 y sus modificatorias.-


Que, a parte de la mencionada en el párrafo anterior, como fundamentación de este


requerimiento se puede mencionar:


- que el mencionado convenio tiene carácter exclusivo en la utilización de los fondos
estableciendo un plazo de inversión de fondos y de sesenta (60) días a partir de la fecha


de efectiva acreditación de los fondos, lo que no representa tiempo suficiente para


realizar los procedimientos administrativos que ordena la Ley 2141 respecto de las


contrataciones según los montos de las compras.-


- que se debe dar pronta respuesta al convenio suscripto en beneficio de los proyectos
aprobados, teniendo en cuenta la fecha en que se presentaron lo presupuestos y el


tiempo transcurridos hasta su aprobación, lo que ha generado un gran incremento en


los costos de lo presupuesto.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES












Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2280/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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- que, la ley de contabilidad en su Artículo 64 Inc, b) y c) permite tal adquisición en las
condiciones mencionadas.-


- que la compra de materiales a proveedores locales fomenta el “Compre Local”,
posibilitando un efecto “cadena” con sinfines de de beneficios. Por Ej.: elimina la


necesidad de intermediarios, posibilita una rápida gestión de compras sin demoras,


servicios de post venta y asistencia técnica directa en caso de inconvenientes con los


bienes adquiridos. Por otro lado los comercios locales generan empleo y ocupan mano


de obra local.-


- también la inyección de dinero foráneo a la economía local posibilita optimizar los
recursos disponibles, alivianando momentos de crisis económica con sus efectos


directos e indirectos sobre las condiciones sociales presentes de la localidad.-


Que, por todo lo expuesto, este Concejo Deliberante, reunido en Sesión


Extraordinaria, de fecha 02/09/2013, dispuso sobre tablas y por mayoría de seis (6) votos


contra un (1) voto dictar la norma legar respectiva.-




POR ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar la compra


por Contratación Directa, a proveedores, registrados y habilitados por


normas vigentes de la Municipalidad de Junin de los Andes, por vía de excepción al


reglamento de Contrataciones 2758/95 y modificaciones, para la adquisición de equipamiento,


insumos y materiales, para los proyectos aprobados según convenio firmado con el Ministerio


de Desarrollo Social de la Nación, ratificado por Ordenanza Nº 2272/13, promulgada por


Resolución Nº 492/2013.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.687/13 – EXPTE. C.D. Nº 6841/13.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES