Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2280/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2280/2013
VISTO: Las Ordenanzas Nº 2272/2013 y Nº 2276/13, promulgadas por Resoluciones Nº
492/2013 y 531/2013, respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ordenanza Nº 2272/13 este Deliberante ratifica el Convenio
Celebrado entre el Ejecutivo de esta Municipalidad y el Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación.-
Que, a través del mismo el Ministerio se compromete a transferir a esta
Municipalidad la cantidad de Pesos Cuatrocientos Dieciséis Mil Quinientos dieciséis con
veintisiete centavos ($ 416516.
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) con destino a la compra de equipamiento, insumos y
materiales para la puesta en marcha de los proyectos que se indican en le convenio
referenciado.-
Que, la Ordenanza Nº 2276/13 autoriza la incorporación dentro del Presupuesto
General de la Administración Municipal, Ejercicio año 2013, de la Partida Presupuestaria de
“Subsidio No Reintegrable del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación”, en un todo de
acuerdo a lo requerido en el Punto 6 de la Cláusula Tercera del documento firmado con
Nación.-
Que, la Cláusula Sexta, establece que la inversión de los fondos del subsidio deberá
ser ejecutados dentro de los sesenta (60) días contado a partir de la efectiva recepción de los
fondos; debiendo devolver los fondos que en ese tiempo aún no se invirtieran.-
Que, teniendo en cuenta esos tiempos y los requerimientos exigidos por la normativa
vigente en este sentido, los cuales hacen imposible la cumplimentación de los plazos
establecidos por Nación, es que la Secretaria de Economía de esta Municipalidad solicita la
Autorización a este cuerpo para la realizar la Contratación Directa con los Proveedores
Locales y habilitados por la Municipalidad, por vía de excepción al Reglamento de
Contrataciones 2758/95 y sus modificatorias.-
Que, a parte de la mencionada en el párrafo anterior, como fundamentación de este
requerimiento se puede mencionar:
- que el mencionado convenio tiene carácter exclusivo en la utilización de los fondos
estableciendo un plazo de inversión de fondos y de sesenta (60) días a partir de la fecha
de efectiva acreditación de los fondos, lo que no representa tiempo suficiente para
realizar los procedimientos administrativos que ordena la Ley 2141 respecto de las
contrataciones según los montos de las compras.-
- que se debe dar pronta respuesta al convenio suscripto en beneficio de los proyectos
aprobados, teniendo en cuenta la fecha en que se presentaron lo presupuestos y el
tiempo transcurridos hasta su aprobación, lo que ha generado un gran incremento en
los costos de lo presupuesto.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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- que, la ley de contabilidad en su Artículo 64 Inc, b) y c) permite tal adquisición en las
condiciones mencionadas.-
- que la compra de materiales a proveedores locales fomenta el “Compre Local”,
posibilitando un efecto “cadena” con sinfines de de beneficios. Por Ej.: elimina la
necesidad de intermediarios, posibilita una rápida gestión de compras sin demoras,
servicios de post venta y asistencia técnica directa en caso de inconvenientes con los
bienes adquiridos. Por otro lado los comercios locales generan empleo y ocupan mano
de obra local.-
- también la inyección de dinero foráneo a la economía local posibilita optimizar los
recursos disponibles, alivianando momentos de crisis económica con sus efectos
directos e indirectos sobre las condiciones sociales presentes de la localidad.-
Que, por todo lo expuesto, este Concejo Deliberante, reunido en Sesión
Extraordinaria, de fecha 02/09/2013, dispuso sobre tablas y por mayoría de seis (6) votos
contra un (1) voto dictar la norma legar respectiva.-
POR ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar la compra
por Contratación Directa, a proveedores, registrados y habilitados por
normas vigentes de la Municipalidad de Junin de los Andes, por vía de excepción al
reglamento de Contrataciones 2758/95 y modificaciones, para la adquisición de equipamiento,
insumos y materiales, para los proyectos aprobados según convenio firmado con el Ministerio
de Desarrollo Social de la Nación, ratificado por Ordenanza Nº 2272/13, promulgada por
Resolución Nº 492/2013.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.687/13 – EXPTE. C.D. Nº 6841/13.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES