1570 - 08 Adherir Decreto Nº 0584-08 Aporte Reintegrable.pdf

ORDENANZA Nº 1570/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 1570/2008.-



VISTO: La Nota Nº 247/08 de fecha 18/03/08 del Departamento Ejecutivo Municipal con la


firma del Sr. Viceintendente Municipal, Don Diego Alexis Marcovesky, mediante la


cual remite a este Cuerpo Deliberativo copia de Decreto Nº 0584/08, por el cual el Gobierno


Provincial otorga un aporte de carácter reintegrable de ($ 350.000,00), registrada bajo Expte.


C.D. Nº 3910/08, y;




CONSIDERANDO




Que, mediante Decreto Nº 0584/08 de fecha 16/04/08 el Gobierno Provincial otorga al


Municipio de Junín de los Andes, un aporte económico reintegrable por la suma de pesos


trescientos cincuenta mil ($ 350.000,00) pagaderos en cinco (5) cuotas mensuales de pesos


setenta mil ($ 70.000,00).-




Que, de acuerdo a lo expresado por el Departamento Ejecutivo Municipal el citado


aporte será destinado a la adquisición de tierras para dar cumplimiento al plan denominado 101


viviendas a desarrollarse en la Localidad.-




Que, dado que el municipio no contaba con los recursos suficientes para afrontar dicha


erogación, debió acudir al Gobierno Provincial para solicitar aporte con el objeto de dar


continuidad a tan importante Proyecto y permitir dar respuesta a los vecinos de Junín de los


Andes que forman parte de las 101 Viviendas y sus familias.-




Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo 153º expresa que “La


Municipalidad elaborará y ejecutará su política de vivienda destinada a dar respuesta a las


necesidades de la población; para ello podrá suscribir convenios con los gobiernos nacional y/o


provincial. Por sí o en coordinación con los vecinos o sus entidades intermedias, como


cooperativas, mutuales y sindicatos, ejecutará acciones complementarias a las de los organismos


específicos, atendiendo al valor social que la vivienda representa para el desarrollo integral de las


personas y las familias, afianzando el arraigo y favoreciendo un modelo cultural de cooperación,


dando prioridad a los sectores de menores recursos.-




Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, y conforme


lo expresado en Despacho Nº 025 /08 de la Comisión de Economía, dispuso por mayoría en


Sesión Ordinaria de fecha 07/05/2008, adherir al citado Decreto, con la salvedad de


responsabilizar al Ejecutivo Municipal que deberá realizar todas las gestiones pertinentes para


que el Decreto Nº 0584/08 pase de reintegrable a no reintegrable para salvaguardar los intereses


de todos los junienses, no afectando la coparticipación Municipal.-















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES



















ORDENANZA Nº 1570/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante




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Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: ADHIÉRASE: al DECRETO PROVINCIAL Nº 0584/08, por el cual el


Gobierno Provincial otorga un aporte reintegrable por la suma de


TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000,00), con la salvedad de responsabilizar al


Ejecutivo Municipal a que realice todas las gestiones pertinentes para que el Decreto Nº 0584/08


pase de reintegrable a no reintegrable para salvaguardar los intereses de todos los junienses, no


afectando la coparticipación Municipal, destinados a la adquisición de tierras para dar


cumplimiento al Plan de 101 Viviendas a desarrollarse en el municipio, el cual integra la


presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio, envíese copia al Poder Ejecutivo Provincial y a


las áreas municipales que estime corresponder, a sus efectos.-




ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal).-




ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo A/C, Concejal Gustavo


Edgardo Cañicul.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


SIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO, SEGÚN CONSTA EN


ACTA Nº 1.371/08.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES