ORDENANZA Nº 1570/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1570/2008.-
VISTO: La Nota Nº 247/08 de fecha 18/03/08 del Departamento Ejecutivo Municipal con la
firma del Sr. Viceintendente Municipal, Don Diego Alexis Marcovesky, mediante la
cual remite a este Cuerpo Deliberativo copia de Decreto Nº 0584/08, por el cual el Gobierno
Provincial otorga un aporte de carácter reintegrable de ($ 350.000,00), registrada bajo Expte.
C.D. Nº 3910/08, y;
CONSIDERANDO
Que, mediante Decreto Nº 0584/08 de fecha 16/04/08 el Gobierno Provincial otorga al
Municipio de Junín de los Andes, un aporte económico reintegrable por la suma de pesos
trescientos cincuenta mil ($ 350.000,00) pagaderos en cinco (5) cuotas mensuales de pesos
setenta mil ($ 70.000,00).-
Que, de acuerdo a lo expresado por el Departamento Ejecutivo Municipal el citado
aporte será destinado a la adquisición de tierras para dar cumplimiento al plan denominado 101
viviendas a desarrollarse en la Localidad.-
Que, dado que el municipio no contaba con los recursos suficientes para afrontar dicha
erogación, debió acudir al Gobierno Provincial para solicitar aporte con el objeto de dar
continuidad a tan importante Proyecto y permitir dar respuesta a los vecinos de Junín de los
Andes que forman parte de las 101 Viviendas y sus familias.-
Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo 153º expresa que “La
Municipalidad elaborará y ejecutará su política de vivienda destinada a dar respuesta a las
necesidades de la población; para ello podrá suscribir convenios con los gobiernos nacional y/o
provincial. Por sí o en coordinación con los vecinos o sus entidades intermedias, como
cooperativas, mutuales y sindicatos, ejecutará acciones complementarias a las de los organismos
específicos, atendiendo al valor social que la vivienda representa para el desarrollo integral de las
personas y las familias, afianzando el arraigo y favoreciendo un modelo cultural de cooperación,
dando prioridad a los sectores de menores recursos.-
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, y conforme
lo expresado en Despacho Nº 025 /08 de la Comisión de Economía, dispuso por mayoría en
Sesión Ordinaria de fecha 07/05/2008, adherir al citado Decreto, con la salvedad de
responsabilizar al Ejecutivo Municipal que deberá realizar todas las gestiones pertinentes para
que el Decreto Nº 0584/08 pase de reintegrable a no reintegrable para salvaguardar los intereses
de todos los junienses, no afectando la coparticipación Municipal.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
ORDENANZA Nº 1570/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: ADHIÉRASE: al DECRETO PROVINCIAL Nº 0584/08, por el cual el
Gobierno Provincial otorga un aporte reintegrable por la suma de
TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000,00), con la salvedad de responsabilizar al
Ejecutivo Municipal a que realice todas las gestiones pertinentes para que el Decreto Nº 0584/08
pase de reintegrable a no reintegrable para salvaguardar los intereses de todos los junienses, no
afectando la coparticipación Municipal, destinados a la adquisición de tierras para dar
cumplimiento al Plan de 101 Viviendas a desarrollarse en el municipio, el cual integra la
presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia al Poder Ejecutivo Provincial y a
las áreas municipales que estime corresponder, a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal).-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo A/C, Concejal Gustavo
Edgardo Cañicul.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
SIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO, SEGÚN CONSTA EN
ACTA Nº 1.371/08.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES