Municipalidad de Junín de los Andes -ORDENANZA Nº 3094/2021
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O R D E N A N Z A Nº 3094/2021
VISTO: La Ordenanza N° 2322/13 de tenencia responsable de animales domésticos, y;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario educar y concientizar a los habitantes sobre los cuidados y la
responsabilidad que representa adoptar una mascota. Por eso, una persona tenedora de un
animal, asume la obligación de procurarle una adecuada provisión de alimentos, vivienda,
contención, atención de la salud y buen trato durante toda la vida, evitando asimismo el riesgo
que pudiere generar como potencial agresor o transmisor de enfermedades a la población
humana, animal y al medio ambiente.
Que los perros permanezcan sueltos en la vía pública resulta ser potencialmente
peligroso. Algunas de las consecuencias de esta situación, son las siguientes:
Es necesario que se promuevan planes efectivos, eficaces e integrales de los
animales domésticos como política de Estado, con el objeto de obtener la reducción o
mantenimiento de las poblaciones de las especies que formen parte de los animales
domésticos.
Que, las campañas de difusión y educación para la crianza y cuidado de la fauna
urbana constituyen un eje central en este proyecto, en particular dirigida a niños y adolescentes
dado que toda política de mediano y largo plazo debe estar sostenida por la concientización de
la población en el sentido buscado. El principio de respeto por estos animales, es el mismo en
el que se inspira la necesidad de estimular en la sociedad el respeto por la naturaleza y la
preservación del entorno en que vivimos.
Que, la presente Ordenanza está en total concordancia con lo establecido por Ley
Provincial N° 2787 de Neuquén.
Que, los tenedores de animales son responsables de vacunar anualmente contra las
enfermedades potencialmente peligrosas para el hombre (Enfermedades Zoonóticas), como la
Rabia y la Leptospira, como de desparasitar cada 30 (treinta) días con Praziquatel para evitar la
propagación de la hidatidosis en la región. La Municipalidad se encargará de entregar los
comprimidos gratuitamente (cada 30 días) a aquellas personas que lo necesiten. También son
responsables de realizar las desparasitaciones con antiparasitarios de amplio espectro, para
evitar otras Zoonosis como la ascaridiasis
Que, El problema de proliferación de las mascotas en los últimos años, no ha sido
resuelto por métodos eutanásicos, debido a que la captura y sacrificio de canes, ataca las
consecuencias del problema, pero no las causas. Por tal razón, la eutanasia demostró que nunca
puede significar una solución eficaz a la problemática planteada y claramente no existe
ninguna prueba que la eliminación de perros haya tenido un impacto significativo en la
densidad de las poblaciones caninas. De allí la necesidad de desarrollar programas integrales
que permitan trabajar sobre las causas y no sobre las consecuencias del problema.
Que, la esterilización quirúrgica es considerada en el mundo y en muchas partes
del país como un método eficaz y a la vez ético para evitar la proliferación de las mascotas y
disminuir sustancialmente la factibilidad de contagio de enfermedades zoonóticas. Sin
embargo, cualquier programa de esterilización para ser eficaz, debe reunir los siguientes
requisitos básicos: gratuidad, sistematicidad, extensión territorial, atención temprana de los
animales, masividad y sostenimiento en el tiempo. Por todo esto, es el Estado el único capaz de
llevar adelante una empresa de estas características.
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Que esta tiene también por objeto, establecer la normativa aplicable a la tenencia
responsable de perros y perros potencialmente peligrosos, para preservar la vida y la integridad
física de las personas.
Que, Finalmente, se prohíbe en todo el ejido Municipal las carreras de galgos y/o
cualquier otra especie canina y los eventos que impliquen crueldad o maltrato animal. Así
mismo queda prohibido cirugías con fines estéticos (corte de cola y orejas), y cirugía de cuerda
vocales.
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 24/02/2021 resuelve
aprobar por unanimidad, sobre tablas este Proyecto, debiendo en consecuencia dictarse la
norma legal correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN
DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA
DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE un mecanismo de convivencia armónica entre los vecinos
y los animales domésticos, preservar la salud pública y animal, cuida la
seguridad de las personas, la higiene de la ciudad, protege el medio ambiente en general y las
mascotas en particular.
ARTICULO 2º: CREASE: el Padrón Único Municipal de Mascotas para el registro de
perros. El mismo contará con un apartado especial para el registro de perros
potencialmente peligrosos y otro conteniendo criaderos y/o animales con el fin reproductivos.
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
ARTÍCULO 3º: A los efectos de la presente ordenanza se define como:
Dueño de Canes o Felinos: Persona física mayor de edad que deberá responder por la sanidad
del animal y por los daños que estos puedan ocasionar a la salud de terceros y/o
socioeconómicos. En caso de que el animal no se encuentre registrado o su dueño no se
encuentre presente, oficiará como dueño el habitante del domicilio, mayor de edad, en que se
encuentre residiendo dicho lugar.
Guarda o tutor: Persona física, mayor de edad, que cumple con las mismas obligaciones que
un dueño durante el periodo al que le fue delegado el cuidado del animal.
a) Mascota: animal doméstico de la especie canina o felina.
b) Canes: perros.
c) Felinos: gatos.
d) Adopción: Acción de asumir voluntariamente la responsabilidad de la guarda de una
mascota, con todas las obligaciones inherentes a un dueño.
e) Reincidencia: aquel caso en que se trate de una mascota anteriormente capturado y/o
denunciado por mordedura, o perteneciente a un dueño ya sancionado.
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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f) Animal vagabundo: can o felino que carezca de identificación y circule sin la compañía
de persona alguna dentro del ejido municipal.
g) Animal abandonado: can o felino que, a pesar de ir provisto de identificación, circule
libremente sin la compañía de persona alguna y no haya sido denunciado su extravío
por su dueño o tutor.
h) Animal agresivo: todo aquel que presente actitudes de agresión hacia personas y otros
animales, aunque no produzca lesiones físicas.
i) Animal mordedor: aquel que produzca lesión por mordedura a personas y otros animales.
j) Eutanasia: es el acto ético del profesional veterinario que provoca una muerte indolora
de una mascota.
CAPÍTULO II
TRATO DE LOS ANIMALES
ARTÍCULO 4°: PROHÍBASE en todo el ejido Municipal de Junín de los Andes, el
sacrificio como método de control de la población de perros y gatos. Se
establece la esterilización quirúrgica como único método de control poblacional.
ARTÍCULO 5°: PROHÍBASE:
a) Maltratar o agredir físicamente a cualquier mascota, someterla a cualquier práctica que
produzca sufrimiento o daño.
b) Abandonar mascotas.
c) Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico y que atenten
contra la salud de las mascotas.
d) La organización y celebración de espectáculos, peleas u otras actividades que impliquen
crueldad o maltrato hacia las mascotas.
e) No facilitarles la alimentación adecuada y necesaria.
f) El acceso libre de las mascotas a la vía pública o propiedad fiscal.
g) El traslado de mascotas en vehículos de transporte de productos alimenticios.
h) El transporte de canes en vehículos abiertos que no se encuentren sujetos con correa y en
caso de perros potencialmente peligrosos, que no se encuentren provistos de un bozal.
i) El acompañamiento de animales por la vía pública sin correa.
j) El ingreso y la permanencia de mascotas en locales de elaboración y expendio de
comidas.
ARTÍCULO 6°: DETERMINASE: que son obligaciones del dueño, tenedor o guardador de
una mascota:
a) Tenerlo registrado en el Padrón Único Municipal de Mascotas.
b) Poseer cerco perimetral en su terreno que no permita el libre acceso del can a la vía
pública, ni la posibilidad de sacar la cabeza a través del cerco. En caso de imposibilidad
de cerco perimetral total, deberá contar en su predio con un espacio cercado que
contenga a los canes.
c) En casos donde se deba dejar atado el can como método de contención, será la longitud
del artilugio utilizado no inferior a la medida resultante de multiplicar por cuatro la
longitud del animal, tomada desde el hocico al nacimiento de la cola.
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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d) Brindarle a la mascota reparo adecuado, alimento y agua en su lugar de contención.
e) Brindarle atención Médica Veterinaria adecuada y su correspondiente Plan Sanitario.
f) Responder por los daños, perjuicios y molestias que las mascotas sometidas a su guarda
o custodia ocasionen a las personas y a los bienes, a las vías y espacios públicos y al
medio natural en general.
g) Denunciar ante la Dirección General de Bromatología y Zoonosis, en el plazo máximo
de 30 días, la muerte o cambio de propietario de las mascotas por él custodiadas.
ARTÍCULO 7°: DETERMINESE: Que el dueño, empresa o comercio que incurra en
algunas de las acciones previstas en el art. 4, 5 o 6 de la presente, serán
sancionados según lo norme la presente en su Capítulo IX. Para ello, se tendrá en cuenta el
daño que causaren.
CAPÍTULO III
PLAN MUNICIPAL DE CONTROL DE LAS MASCOTAS.
ARTÍCULO 8°: AUTORIZASE: al Ejecutivo Municipal a contemplar las partidas
presupuestarias necesarias para el financiamiento de los diferentes
programas. Además, lo recaudado en carácter de multa se imputará para cubrir gastos
operativos de la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 9°: ESTABLECESE: que el Plan Municipal de Control de mascotas estará a
cargo de la Dirección General de Bromatología y Zoonosis como Autoridad
de Aplicación. El mismo se compondrá de los siguientes programas que deberán ser aplicados
de manera simultánea para asegurar su éxito.
a) Programa de Educación y Concientización de los vecinos. Ente de aplicación: Dirección
General de Bromatología y Zoonosis, Prensa y Difusión de la Municipalidad, Coordinación
Barrial, Grupos y/o Entidades animalistas registradas y vecinos interesados en el tema que
colaboren con esas entidades.
b) Programa de Esterilización, Ente de aplicación: Dirección General de Bromatología y
Zoonosis.
c) Programa de Desparasitación “Prazicuantel”. Ente de aplicación: Dirección General de
Bromatología y Zoonosis.
d) Programa de Registro y Patentamiento de Canes. Ente de aplicación: Dirección General de
Bromatología y Zoonosis.
e) Programa de Fiscalización de canes sueltos en la vía pública.Ente de aplicación:
Dirección de Bromatología, Zoonosis, Unidad de Gestión Ambiental o a futuro quien la
reemplace.
f) Programa de Adopciones de Animales. Ente de Aplicación: Dirección General de
Bromatología y Zoonosis.
SECCION A: PROGRAMA DE EDUCACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN
ARTÍCULO 10°: CONCIENTICESE Y EDUQUESE a la población sobre los riesgos hacia
la salud pública que puede presentar la presencia de animales sueltos sin control en la vía
pública y para revertir actitudes irresponsables y crueles en relación con la tenencia de
mascotas.
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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ARTÍCULO 11°: PRIORICESE: el aspecto preventivo sobre el represivo, se realizarán
acciones tendientes a que se incorporen estos contenidos en la curricular escolar para lo cual el
Intendente Municipal realizará acuerdos con las autoridades provinciales competentes.
Asimismo, en acuerdo con las autoridades de las juntas vecinales, la Municipalidad dictará
talleres sobre la tenencia responsable de mascotas, estas actividades estarán a cargo del ente de
aplicación de dicho programa.
ARTÍCULO 12°: PROMUEVASE la esterilización quirúrgica de los animales, la autoridad
de aplicación instrumentará y desarrollará acciones tendientes a la difusión del espíritu de esta
normativa, enfatizando sobre la necesidad y beneficios de este sistema de control de la
población canina y felina.
ARTÍCULO 13°: DIFUNDASE: masivamente y con la debida anticipación las actividades
que se realicen en el marco de los planes, informando días, horarios y lugares donde se
desarrollarán las acciones.
Artículo 14º: DISPONGASE: que la autoridad de aplicación, a través del ente de aplicación
correspondiente deberá convocar al menos una vez al año a una mesa de trabajo para definir
las acciones a seguir sobre la temática. Dicha convocatoria se hará a instituciones
gubernamentales y no gubernamentales y asociaciones de vecinos o involucrados en dicha
temática.
SECCIÓN B: PROGRAMA DE ESTERILIZACIÓN.
ARTÍCULO 15°: Pueden ser esterilizados los Canes y Felinos sin restricciones de ningún tipo
mientras su condición física, estado fisiológico y edad lo permita, por voluntad de sus dueños
guardadores, dando prioridad a personas de bajos recursos económicos; o por haber sido
hallados en la vía pública y no ser reclamados en un plazo de 48 horas. Quedan excluidos
aquellos canes que se encuentren bajo control antirrábico. El programa tiene las siguientes
características:
Gratuito: La esterilización de mascotas se realizará en el área de Zoonosis de la
Municipalidad, sin costo para el dueño o guardador. Se solicitará colaboración con insumos
necesarios para dicho acto quirúrgico.
Masivo: se deberán efectuar dos esterilizaciones masivas anuales para poder lograr un control
efectivo de la población canina.
Extendido: Acercando el servicio a los barrios para que sea geográficamente accesible,
permaneciendo en cada punto de la ciudad hasta haber agotado la demanda. También se
realizará dicha acción en las Comunidades Rurales de la zona.
Sistemático: Sostenido en el tiempo, ininterrumpido durante el año y con horarios accesibles
para la población.
ARTÍCULO 16°: La autoridad de aplicación planifica y ejecuta por sí las acciones de
esterilización. Se estima contar dentro del Área de Zoonosis de la Municipalidad con los
profesionales veterinarios y personal auxiliar, que sean necesarios para asegurar el éxito del
programa.
Además de contar con un espacio físico propio y a fin de acercar el servicio a toda la
comunidad, la autoridad de aplicación deberá acordar con las distintas Juntas Vecinales u otros
organismos que dispongan de sedes en los barrios de la ciudad, los espacios físicos en que se
realizarán esterilizaciones en forma periódica.
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
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En caso de que no existiera un lugar disponible que reuniera las características necesarias, la
autoridad de aplicación podrá disponer el envío de un quirófano móvil.
ARTÍCULO 17°: La autoridad de aplicación planifica, de acuerdo con su capacidad
operativa, un número de esterilizaciones diarias para mascotas que deba realizar, mientras la
condición física, estado fisiológico y edad de los animales lo permita, por voluntad de sus
dueños o guardadores o por haber sido hallados en la vía pública.
ARTÍCULO 18°: Todo propietario de can o felino que desee esterilizar su animal deberá
firmar antes de practicarse la cirugía una autorización para la realización de la misma.
ARTÍCULO 19°: La Municipalidad podrá realizar convenios con los consultorios veterinarios
que cuenten con habilitación municipal, a los efectos de que se realicen esterilizaciones de
perros y gatos a bajo costo para el dueño o tenedor. En dichos convenios se explicitarán los
beneficios que percibirán los veterinarios que adhieran al programa. Se llevará un debido
control de los canes y los felinos esterilizados por este medio.
ARTÍCULO 20°: Insumos, movilidad y quirófano móvil estarán a cargo del Municipio. Es
responsabilidad de este las gestiones necesarias para obtener las partidas presupuestarias para
llevar adelante dicho programa.
SECCION C: PROGRAMA DE DESPARASITACIÒN.
ARTÍCULO 21°: ESTABLECESE: que la Dirección General de Bromatología y Zoonosis,
entregará gratuitamente a los ciudadanos de Junín de los Andes, comprimidos antiparasitarios
(praziquantel). Garantizará la entrega cada 30 (treinta) días de dichos comprimidos, para
prevenir la existencia de hidatidosis en la zona.
ARTÍCULO 22°: DISPONGASE: que la Dirección General de Bromatología y Zoonosis
implementará mecanismos para hacer llegar el antiparasitario a todos los barrios de este
Municipio, entregándolo en lugares estratégicos para que los interesados puedan retirarlos. Se
le deberá dar difusión masiva de ello.
ARTÍCULO 23°: Se implementan en los centros de esterilización acciones de desparasitación
y de información e higiene contra las enfermedades zoonóticas que disponga la autoridad de
aplicación, informando a la población sobre las medidas de prevención correspondientes.
SECCIÓN D: PROGRAMA DE REGISTRO Y CHIPEADO/PATENTAMIENTO DE
CANES.
ARTÍCULO 24°: GENERESE Y DISPONGASE: de recursos y personal dentro de la
Dirección General de Bromatología y Zoonosis para llevar adelante un programa de registro y
patentamiento de Canes.
ARTÍCULO 25°: Este programa tiene por objetivo realizar un relevamiento y registro de
canes existentes en el ejido Municipal. El mismo será implementado por la Dirección General
de Bromatología y Zoonosis quien establecerá los mecanismos pertinentes, tendiendo a ser el
chipiado la única forma de registro seguro y fehaciente.
ARTÍCULO 26°: Todo propietario o tenedor de canes de más de 3 meses de edad o dentro de
los 30 días de adquisición o radicación en la ciudad, está obligado al registro y chipeo.
ARTÍCULO 27°: Todos los propietarios de canes tienen la obligación de registrarlos en el
Padrón Único Municipal de Mascotas. Se establecerán por la vía de la reglamentación
mecanismos administrativos ágiles que permitan a los propietarios de los animales una rápida
y fácil inscripción. En caso de venta o cambio de dueño o responsable del animal, la novedad
deberá ser informada a la autoridad municipal dentro de los 10 días hábiles de producida.
Dentro de este padrón habrá un anexo para el registro de perros potencialmente peligrosos.
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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SECCIÓN E: PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN DE CANES SUELTOS EN LA VÍA
PÚBLICA.
ARTÍCULO 28°: CRÉASE el “Control Canino Municipal”, el cual deberá constar con:
Personal adecuado y exclusivo para la captura de mascotas en la vía pública.
Elementos de seguridad personal.
Correas, bozales y demás elementos para la óptima captura.
Vehículo habilitado, el cual constará con la respectiva identificación y poseer en letras y
lugar visible la leyenda “control canino municipal”.
Instalaciones para la estadía de los canes.
ARTÍCULO 29°: El retiro de animales de la vía pública en todos los casos, se efectuará con
personal municipal, Área Zoonosis y Unidad de Gestión Ambiental, debidamente entrenado.
ARTÍCULO 30°: PROCEDIMIENTO:
Situación A: Una vez capturado el animal por el Control Canino Municipal, se verifica su
identidad a través del chip. De estar el can registrado, se localiza al tenedor para que lo ingrese
al domicilio y se labra acta de notificación Ver anexo…. De no ubicarse al tenedor se lo
resguarda en los caniles municipales por un plazo máximo de 5 (cinco) días. De no retirarse el
animal se procede a notificación por abandono y multa o sanción correspondiente.
Situación B: Canes sueltos reincidentes. Una vez capturado el animal por el Control Canino
Municipal, se verifica su identidad a través del chip. De constatar que el can ya fue capturado y
notificado su dueño, se labra acta de infracción. Ver anexo…Se restituye el can a su dueño, de
no ubicarse al mismo se lo resguarda en los caniles Municipales por un plazo máximo de 5
(cinco) días, se esteriliza de ser necesario a las 48 hs de su captura. De no retirarse el animal se
procede a notificación de abandono y multa o sanción correspondiente.
Situación C: Canes sin identificación. Se captura el can y se traslada a dependencia
Municipales para su registro, y en caso de ser necesario, se esteriliza. Se publica en medios de
comunicación características y fotos del animal a fin de ubicar a su tenedor. De ubicarse al
dueño, se labra acta de notificación y abono de multa o sanción correspondiente y se procede a
la restitución del animal.
Situación D: Canes sin identificación y sin dueño. Se captura el can y se traslada a
dependencia Municipales para su registro, y en caso de ser necesario, se esteriliza. Se publica
en medios de comunicación características y fotos del animal a fin de ubicar a su tenedor. De
no ubicarse al dueño, se aloja en caniles municipales por un plazo de 10 días. Después de este
plazo se lo entrega en adopción o se lo libera en el sitio de captura.
ARTÍCULO 31°: Durante el tiempo en que los animales sean mantenidos en dependencias
Municipales, será responsabilidad de la Municipalidad proveer atención veterinaria,
alimentación, higiene y buen trato, de acuerdo a lo estipulado por la Ley Nacional Nº 14.346.
Los gastos que todo ello demande, serán abonados por el dueño del animal cuando lo retire, en
base a las tarifas previstas en el art 49º de la presente.
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
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ARTÍCULO 32°: Sólo está autorizada la circulación de canes en la vía pública cuando lo
hacen acompañados por su dueño o responsable y van sujetos mediante el uso de collar o
pretal y correa.
SECCIÓN F: PROGRAMA DE ADOPCIONES.
ARTÍCULO 32°: Los animales considerados sin dueño por la Autoridad de aplicación, luego
de ser esterilizados, desparasitados y chipiados serán ofrecidos en adopción con la
colaboración de los Veterinarios habilitados en la ciudad y las Asociaciones de vecinos que
promuevan la protección de los perros y gatos.
ARTÍCULO 33°: ESTABLESECE que el Registro Municipal de Adoptantes de Mascotas
será publicado en internet a través de la página oficial de la Municipalidad. En este registro
pueden inscribirse los vecinos dispuestos a colaborar con el programa. Se promoverá la
apertura de registros en las veterinarias ubicadas en el Ejido Municipal.
ARTÍCULO 34°: Los adoptantes serán inscriptos en el Padrón Municipal de Mascotas y
deberán asumir su responsabilidad como Propietarios de acuerdo a lo normado en la presente
Ordenanza.
CAPÍTULO IV
TRATAMIENTO DE LOS PERROS CON DUEÑO Y RESPONSABLIDAD DE LOS
DUEÑOS, TENEDORES O GUARDADORES DE MASCOTAS.
ARTÍCULO 35°: RESPONSABILICESE: a Los dueños, tenedores o guardadores de
mascotas de garantizar a las mismas buen trato, alojamiento, alimentación, higiene y cuidados
veterinarios, y crear condiciones necesarias dentro de la propiedad para que los canes no
salgan a la vía pública.
ARTÍCULO 36°: OBLIGASE: a los dueños, tenedores o guardadores de perros a registrarlos
y patentarlos de acuerdo a lo normado por la presente ordenanza.
ARTÍCULO 37°: OBLIGASE: a los dueños, tenedores o guardadores de perros a recoger las
heces de sus mascotas y depositarlos en sitios habilitados para residuos; de no existir en el
lugar, los deberá trasladar a su domicilio particular y allí proceder a su tratamiento.
ARTÍCULO 38°: OBLIGASE a los dueños, tenedores o guardadores de Canes a retirarlos de
las dependencias municipales en un plazo máximo de dos días hábiles, en caso de que los
mismos fueran capturados en la vía pública.
ARTÍCULO 39°: PERROS GUÍAS O LAZARILLO:
1. Tendrá la condición de perro-guía/lazarillo aquel que se acredite haber sido adiestrado para el
acompañamiento, conducción y auxilio de personas discapacitadas visuales.
2. Los perros guía/lazarillo que acompañen a discapacitados visuales, conforme a la normativa
vigente, podrán viajar en los medios de transporte público urbano y tener acceso a los lugares
vedados para mascotas.
3. El discapacitado visual será el responsable del correcto comportamiento del animal y de los
daños que pueda ocasionar a terceros.
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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CAPÍTULO V
PERROS PELIGROSOS.
ARTÍCULO 40°: Son considerados perros potencialmente peligrosos:
Se consideran peligrosas a aquellas razas que, por su carácter agresivo, potencia de la
mandíbula o musculatura, pudieran causar la muerte o lesiones graves a personas u otros
animales, a aquéllas que sin pertenecer a las descriptas hayan sido entrenadas tanto para la
defensa como para el ataque o los canes que registren antecedentes como perro mordedor,
independientemente de la raza que se trate.
Pertenezcan a las razas Rottweiller, Dobermann, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Pitbull
Terrier, American Staffordshire, Staffordshire Bull Terrier, Mastif, Bull Mastif, Dogo de
Burdeos, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Presa Canario y Akita Inu y sus Cruzas.
La incorporación de nuevas razas queda a consideración de la autoridad de aplicación, a
partir de la observación de situaciones específicas.
En todos los casos deberán estar albergados en lugares que presenten cerco perimetral
resistente, amplios, y seguros, señalizados con un cartel que posea la leyenda “perro
peligroso”.
Artículo: 41º: INSTRUYASE a los propietarios de las Mascotas con estas características que
deberán inscribirlos en el Registro y patentamientos Municipal de Canes Peligrosos, en el
plazo máximo de tres (3) meses desde su nacimiento o un (1) mes desde su adquisición. En el
acto se especificarán además de los datos personales del propietario y los requeridos en la base
de datos del Padrón, el lugar habitual de residencia de la mascota, especificando si está
destinado a convivir con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas
como la guarda, protección u otra que se indique.
ARTÍCULO 42°: ESTABLEZCASE que para poder circular por la vía pública, los canes
identificados (por su raza o tamaño) no los pondrían como potencialmente peligrosos por la
autoridad de aplicación, deberán llevar bozal, además de estar sujetos con (collar y correa.)
ARTÍCULO 43°: DISPONGASE la realización de visitas periódicas de la autoridad de
aplicación para constatar que estos requisitos son cumplidos, caso contrario se labrara acta de
notificación.
CAPÍTULO VI
PERROS MORDEDORES
ARTÍCULO 44°: CONSIDERESE perros mordedores aquellos que, cualquiera sea su raza,
ataque a una Persona.
ARTÍCULO 45°: Denuncia de ataques y mordeduras:
Cuando se produzca el ataque de un Can, la víctima debe seguir los siguientes pasos:
1) Acercarse a hospital Público para realizar curaciones, tratamiento a seguir y obtener un
certificado describiendo las heridas, ubicación geográfica donde fue mordido, y si cuenta
con los datos del propietario del Can.
ARTÍCULO 46°: Observación Veterinaria:
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Todo Tenedor del can mordedor está obligado a someter a la mascota que haya mordido, al
Control Antirrábico durante un período de diez días corridos desde el momento de producida
la mordedura. Durante esos diez días no se podrá trasladar, sacrificar, ni someter a ningún acto
quirúrgico a dicho Can. Dichos controles podrán realizarlos Veterinarios/as particular
matriculado en el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Neuquén, en caso de no
contar con recurso se solicitará por nota al Área de Zoonosis de la Municipalidad de Junín de
los Andes.-
Procedimiento:
A) Perro mordedor sin antecedentes, chipiado y registrado: se localiza al Can a través de
datos aportados por el damnificado, se le labra acta de infracción al Tenedor, se le
informa la obligatoriedad de realizar el Control Antirrábico.
B) Perro mordedor sin antecedentes, sin chipiado ni registro de propietario: se localiza al
Can a través de datos aportados por el damnificado, se captura, se traslada a caniles
Municipales para su registro, y Control Antirrábico por parte de Veterinarios del Área
de Zoonosis de la Municipalidad. Se publica en medios de comunicación características
y fotos del animal a fin de ubicar a su tenedor. De ubicarse al dueño, se labra acta de
infracción, se procede a la restitución del animal siempre y cuando éste garantice las
condiciones de habitabilidad correspondientes según lo estipulan las normas vigentes
de seguridad en la propiedad. Pasado los diez días del evento se procede a esterilizar.
C) Perro mordedor reincidente chipiado y registrado: se localiza al Can a través de datos
aportados por damnificado, se labra acta de infracción al Tenedor, se le informa la
obligatoriedad de realizar el Control Antirrábico.
D) Perro mordedor Vagabundo reincidente chipiado y registrado: se captura el Can a
través de datos aportados por el damnificado, se traslada a caniles Municipales para su
Control Antirrábico. Se publica en medios de comunicación características y fotos del
animal a fin de conseguir una guarda responsable.
ARTÍCULO 46°: Las personas que fueran mordidas por un Can o se vean imposibilitadas de
circular libremente por la vía pública por la presencia de Canes sueltos, deberán presentar la
denuncia ante la autoridad Municipal, adjuntando la exposición policial del hecho, a efectos de
las actuaciones correspondientes.
ARTÍCULO 45º: El médico del Hospital local que atienda una persona que se encuentre
mordida por una mascota labrará el acta correspondiente con todos los datos que le indique la
víctima, la cual será remitida en un plazo no mayor de veinticuatros (24) horas a la Dirección
general de Bromatología y Zoonosis, quien se encargará de notificar al dueño del Can/felino
mordedor y lo intimará a que presente un Control Antirrábico de la misma ante el Juzgado de
Faltas, en donde se labrarán las actuaciones pertinentes.
CAPÍTULO VII
TARIFAS
ARTÍCULO 49º: Los actos realizados por las entidades Municipales, tendrán el siguiente
costo:
a) Registro y Patente de canes.
b) Internación diaria de canes en dependencias municipales (por día): VEINTE (20)· UF ((((o
cinco (5) kilos de alimentos para perro.)))
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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Municipalidad de Junín de los Andes -ORDENANZA Nº 3094/2021
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c) Internación post quirúrgica diaria de canes en dependencias municipales (por día): VEINTE
(20)· UF ((((o cinco (5) kilos de alimentos para perro.))))
d) Esterilización (Ovarioectomía - Orquidectomia): Sin cargo.
e) Vacunación antirrábica: Sin Cargo
f) Desparasitación (Prazicuantel): Sin cargo.
g) Control Antirrábico: Sin Cargo
A los efectos del presente artículo, el punto o unidad funcional será equivalente a un (1) litro
de nafta súper..."
ARTÍCULO 50º: A criterio de la Autoridad de Aplicación, podrá establecerse la gratuidad del
patentamiento para determinados barrios o personas, a fin de no
obstaculizar el rendimiento y eficiencia del presente programa en su totalidad.
CAPÍTULO IX
FALTAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 51º: Se incorpora al Código de Faltas el art. 95 bis, que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Las infracciones a la ordenanza que reglamenta el trato de animales y la tenencia de mascotas
se califican en leves, graves y muy graves, según el siguiente detalle:
Serán consideradas Faltas Leves, sancionadas con multas de entre 50 y 100 puntos o unidades
funcionales:
a) La posesión de un can no identificado y registrado por la autoridad municipal
correspondiente.
b) La no recolección inmediata de los excrementos evacuados en la vía pública.
Serán consideradas Faltas Graves, sancionadas con multas de entre 100 y 500 puntos o
unidades funcionales:
a) No brindar alimento adecuado y necesario a las mascotas por parte de su dueño, y atención
Medica Veterinaria adecuada.
b) Mantener animales en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico y que
atenten contra la salud de los animales y personas.
c) El acceso libre de los animales a la vía pública.
d) El transporte de animales domésticos en vehículos de transporte de sustancias alimenticias.
e) El transporte de animales domésticos en vehículos abiertos que no se encuentren sujetos con
correa y, en caso de perros potencialmente peligrosos, que no se encuentren provistos de un
bozal.
f) La permanencia de animales domésticos en locales de elaboración y expendio de comidas.
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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g) La esterilización o mutilación de un animal doméstico sin la intervención de un profesional
veterinario.
h) La reiteración de faltas leves.
Serán consideradas Faltas Muy Graves sancionadas con multas de entre 500 y 1000 puntos o
unidades funcionales:
a) Abandonar animales.
b) La organización y celebración de espectáculos, peleas u otras actividades que impliquen
crueldad o maltrato a los animales.
c) La agresión de un animal a una persona en la vía pública, o el impedimento de circular
libremente por la presencia de canes que demuestren conductas agresivas.
d) Obstaculizar o impedir la labor del Personal Municipal afectado a la realización de
cualquiera de los programas del Plan Municipal de Control de las mascotas.
e) La reiteración de Faltas Graves.
ARTÍCULO 52º: REINCIDENCIA: Se considerará reincidencia a cualquier infracción
cometida de forma repetida, sin correr lapso de tiempo. Se cobrará el doble de la multa que ya
se le hubiera impuesto en la última sanción.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 53º: DERÓGASE la Ordenanza Nº 2322/13.
ARTÍCULO 54º: AUTORIZASE al Ejecutivo Municipal a firmar convenios con ONG,
Asociaciones Sociales, Colegios de Médicos Veterinarios, Dependencias Provinciales y
Nacionales, en pos de la óptima implementación de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 55º: Serán de aplicación en lo atinente al cumplimiento de las sanciones,
procedimiento Aplicable y Autoridad competente para el juzgamiento, las disposiciones
contenidas en la Ord. Nº 2426/14 (Código Procesal de Faltas) y la Ord. Nº 2815/18 (Código de
Faltas) o las que las remplacen.
ARTÍCULO 56º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
Promulgada, envíese copia a las Secretarías Municipales que correspondan
y al Juzgado Municipal de Faltas, para conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 57º: Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE
FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº
2095/2021, EXPTE. C.D. Nº 10874/21.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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