3094 - 21 Tenencia Responsable de mascotas Expte C.D. Nº 10874-2021.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes -ORDENANZA Nº 3094/2021
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O R D E N A N Z A Nº 3094/2021



VISTO:
La Ordenanza N° 2322/13 de tenencia responsable de animales domésticos, y;




CONSIDERANDO:




Que, es necesario educar y concientizar a los habitantes sobre los cuidados y la


responsabilidad que representa adoptar una mascota. Por eso, una persona tenedora de un


animal, asume la obligación de procurarle una adecuada provisión de alimentos, vivienda,


contención, atención de la salud y buen trato durante toda la vida, evitando asimismo el riesgo


que pudiere generar como potencial agresor o transmisor de enfermedades a la población


humana, animal y al medio ambiente.


Que los perros permanezcan sueltos en la vía pública resulta ser potencialmente


peligroso. Algunas de las consecuencias de esta situación, son las siguientes:


Es necesario que se promuevan planes efectivos, eficaces e integrales de los


animales domésticos como política de Estado, con el objeto de obtener la reducción o


mantenimiento de las poblaciones de las especies que formen parte de los animales


domésticos.


Que, las campañas de difusión y educación para la crianza y cuidado de la fauna


urbana constituyen un eje central en este proyecto, en particular dirigida a niños y adolescentes


dado que toda política de mediano y largo plazo debe estar sostenida por la concientización de


la población en el sentido buscado. El principio de respeto por estos animales, es el mismo en


el que se inspira la necesidad de estimular en la sociedad el respeto por la naturaleza y la


preservación del entorno en que vivimos.


Que, la presente Ordenanza está en total concordancia con lo establecido por Ley


Provincial N° 2787 de Neuquén.


Que, los tenedores de animales son responsables de vacunar anualmente contra las


enfermedades potencialmente peligrosas para el hombre (Enfermedades Zoonóticas), como la


Rabia y la Leptospira, como de desparasitar cada 30 (treinta) días con Praziquatel para evitar la


propagación de la hidatidosis en la región. La Municipalidad se encargará de entregar los


comprimidos gratuitamente (cada 30 días) a aquellas personas que lo necesiten. También son


responsables de realizar las desparasitaciones con antiparasitarios de amplio espectro, para


evitar otras Zoonosis como la ascaridiasis


Que, El problema de proliferación de las mascotas en los últimos años, no ha sido


resuelto por métodos eutanásicos, debido a que la captura y sacrificio de canes, ataca las


consecuencias del problema, pero no las causas. Por tal razón, la eutanasia demostró que nunca


puede significar una solución eficaz a la problemática planteada y claramente no existe


ninguna prueba que la eliminación de perros haya tenido un impacto significativo en la


densidad de las poblaciones caninas. De allí la necesidad de desarrollar programas integrales


que permitan trabajar sobre las causas y no sobre las consecuencias del problema.


Que, la esterilización quirúrgica es considerada en el mundo y en muchas partes


del país como un método eficaz y a la vez ético para evitar la proliferación de las mascotas y


disminuir sustancialmente la factibilidad de contagio de enfermedades zoonóticas. Sin


embargo, cualquier programa de esterilización para ser eficaz, debe reunir los siguientes


requisitos básicos: gratuidad, sistematicidad, extensión territorial, atención temprana de los


animales, masividad y sostenimiento en el tiempo. Por todo esto, es el Estado el único capaz de


llevar adelante una empresa de estas características.






LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


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Que esta tiene también por objeto, establecer la normativa aplicable a la tenencia


responsable de perros y perros potencialmente peligrosos, para preservar la vida y la integridad


física de las personas.


Que, Finalmente, se prohíbe en todo el ejido Municipal las carreras de galgos y/o


cualquier otra especie canina y los eventos que impliquen crueldad o maltrato animal. Así


mismo queda prohibido cirugías con fines estéticos (corte de cola y orejas), y cirugía de cuerda


vocales.


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 24/02/2021 resuelve


aprobar por unanimidad, sobre tablas este Proyecto, debiendo en consecuencia dictarse la


norma legal correspondiente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN


DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA


DE:




O R D E N A N Z A




ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE un mecanismo de convivencia armónica entre los vecinos


y los animales domésticos, preservar la salud pública y animal, cuida la


seguridad de las personas, la higiene de la ciudad, protege el medio ambiente en general y las


mascotas en particular.


ARTICULO 2º: CREASE: el Padrón Único Municipal de Mascotas para el registro de


perros. El mismo contará con un apartado especial para el registro de perros


potencialmente peligrosos y otro conteniendo criaderos y/o animales con el fin reproductivos.




CAPÍTULO I


DEFINICIONES




ARTÍCULO 3º: A los efectos de la presente ordenanza se define como:


Dueño de Canes o Felinos: Persona física mayor de edad que deberá responder por la sanidad


del animal y por los daños que estos puedan ocasionar a la salud de terceros y/o


socioeconómicos. En caso de que el animal no se encuentre registrado o su dueño no se


encuentre presente, oficiará como dueño el habitante del domicilio, mayor de edad, en que se


encuentre residiendo dicho lugar.


Guarda o tutor: Persona física, mayor de edad, que cumple con las mismas obligaciones que


un dueño durante el periodo al que le fue delegado el cuidado del animal.


a) Mascota: animal doméstico de la especie canina o felina.


b) Canes: perros.


c) Felinos: gatos.


d) Adopción: Acción de asumir voluntariamente la responsabilidad de la guarda de una


mascota, con todas las obligaciones inherentes a un dueño.


e) Reincidencia: aquel caso en que se trate de una mascota anteriormente capturado y/o


denunciado por mordedura, o perteneciente a un dueño ya sancionado.






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f) Animal vagabundo: can o felino que carezca de identificación y circule sin la compañía


de persona alguna dentro del ejido municipal.


g) Animal abandonado: can o felino que, a pesar de ir provisto de identificación, circule


libremente sin la compañía de persona alguna y no haya sido denunciado su extravío


por su dueño o tutor.


h) Animal agresivo: todo aquel que presente actitudes de agresión hacia personas y otros


animales, aunque no produzca lesiones físicas.


i) Animal mordedor: aquel que produzca lesión por mordedura a personas y otros animales.


j) Eutanasia: es el acto ético del profesional veterinario que provoca una muerte indolora


de una mascota.




CAPÍTULO II


TRATO DE LOS ANIMALES




ARTÍCULO 4°: PROHÍBASE en todo el ejido Municipal de Junín de los Andes, el


sacrificio como método de control de la población de perros y gatos. Se


establece la esterilización quirúrgica como único método de control poblacional.


ARTÍCULO 5°: PROHÍBASE:


a) Maltratar o agredir físicamente a cualquier mascota, someterla a cualquier práctica que


produzca sufrimiento o daño.


b) Abandonar mascotas.


c) Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico y que atenten


contra la salud de las mascotas.


d) La organización y celebración de espectáculos, peleas u otras actividades que impliquen


crueldad o maltrato hacia las mascotas.


e) No facilitarles la alimentación adecuada y necesaria.


f) El acceso libre de las mascotas a la vía pública o propiedad fiscal.


g) El traslado de mascotas en vehículos de transporte de productos alimenticios.


h) El transporte de canes en vehículos abiertos que no se encuentren sujetos con correa y en


caso de perros potencialmente peligrosos, que no se encuentren provistos de un bozal.


i) El acompañamiento de animales por la vía pública sin correa.


j) El ingreso y la permanencia de mascotas en locales de elaboración y expendio de


comidas.


ARTÍCULO 6°: DETERMINASE: que son obligaciones del dueño, tenedor o guardador de


una mascota:


a) Tenerlo registrado en el Padrón Único Municipal de Mascotas.


b) Poseer cerco perimetral en su terreno que no permita el libre acceso del can a la vía


pública, ni la posibilidad de sacar la cabeza a través del cerco. En caso de imposibilidad


de cerco perimetral total, deberá contar en su predio con un espacio cercado que


contenga a los canes.


c) En casos donde se deba dejar atado el can como método de contención, será la longitud


del artilugio utilizado no inferior a la medida resultante de multiplicar por cuatro la


longitud del animal, tomada desde el hocico al nacimiento de la cola.






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d) Brindarle a la mascota reparo adecuado, alimento y agua en su lugar de contención.


e) Brindarle atención Médica Veterinaria adecuada y su correspondiente Plan Sanitario.


f) Responder por los daños, perjuicios y molestias que las mascotas sometidas a su guarda


o custodia ocasionen a las personas y a los bienes, a las vías y espacios públicos y al


medio natural en general.


g) Denunciar ante la Dirección General de Bromatología y Zoonosis, en el plazo máximo


de 30 días, la muerte o cambio de propietario de las mascotas por él custodiadas.


ARTÍCULO 7°: DETERMINESE: Que el dueño, empresa o comercio que incurra en


algunas de las acciones previstas en el art. 4, 5 o 6 de la presente, serán


sancionados según lo norme la presente en su Capítulo IX. Para ello, se tendrá en cuenta el


daño que causaren.




CAPÍTULO III


PLAN MUNICIPAL DE CONTROL DE LAS MASCOTAS.




ARTÍCULO 8°: AUTORIZASE: al Ejecutivo Municipal a contemplar las partidas


presupuestarias necesarias para el financiamiento de los diferentes


programas. Además, lo recaudado en carácter de multa se imputará para cubrir gastos


operativos de la autoridad de aplicación.


ARTÍCULO 9°: ESTABLECESE: que el Plan Municipal de Control de mascotas estará a


cargo de la Dirección General de Bromatología y Zoonosis como Autoridad


de Aplicación. El mismo se compondrá de los siguientes programas que deberán ser aplicados


de manera simultánea para asegurar su éxito.


a) Programa de Educación y Concientización de los vecinos. Ente de aplicación: Dirección


General de Bromatología y Zoonosis, Prensa y Difusión de la Municipalidad, Coordinación


Barrial, Grupos y/o Entidades animalistas registradas y vecinos interesados en el tema que


colaboren con esas entidades.


b) Programa de Esterilización, Ente de aplicación: Dirección General de Bromatología y


Zoonosis.


c) Programa de Desparasitación “Prazicuantel”. Ente de aplicación: Dirección General de


Bromatología y Zoonosis.


d) Programa de Registro y Patentamiento de Canes. Ente de aplicación: Dirección General de


Bromatología y Zoonosis.


e) Programa de Fiscalización de canes sueltos en la vía pública.Ente de aplicación:


Dirección de Bromatología, Zoonosis, Unidad de Gestión Ambiental o a futuro quien la


reemplace.


f) Programa de Adopciones de Animales. Ente de Aplicación: Dirección General de


Bromatología y Zoonosis.




SECCION A: PROGRAMA DE EDUCACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN




ARTÍCULO 10°: CONCIENTICESE Y EDUQUESE a la población sobre los riesgos hacia


la salud pública que puede presentar la presencia de animales sueltos sin control en la vía


pública y para revertir actitudes irresponsables y crueles en relación con la tenencia de


mascotas.




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ARTÍCULO 11°: PRIORICESE: el aspecto preventivo sobre el represivo, se realizarán


acciones tendientes a que se incorporen estos contenidos en la curricular escolar para lo cual el


Intendente Municipal realizará acuerdos con las autoridades provinciales competentes.


Asimismo, en acuerdo con las autoridades de las juntas vecinales, la Municipalidad dictará


talleres sobre la tenencia responsable de mascotas, estas actividades estarán a cargo del ente de


aplicación de dicho programa.


ARTÍCULO 12°: PROMUEVASE la esterilización quirúrgica de los animales, la autoridad


de aplicación instrumentará y desarrollará acciones tendientes a la difusión del espíritu de esta


normativa, enfatizando sobre la necesidad y beneficios de este sistema de control de la


población canina y felina.


ARTÍCULO 13°: DIFUNDASE: masivamente y con la debida anticipación las actividades


que se realicen en el marco de los planes, informando días, horarios y lugares donde se


desarrollarán las acciones.


Artículo 14º: DISPONGASE: que la autoridad de aplicación, a través del ente de aplicación


correspondiente deberá convocar al menos una vez al año a una mesa de trabajo para definir


las acciones a seguir sobre la temática. Dicha convocatoria se hará a instituciones


gubernamentales y no gubernamentales y asociaciones de vecinos o involucrados en dicha


temática.




SECCIÓN B: PROGRAMA DE ESTERILIZACIÓN.




ARTÍCULO 15°: Pueden ser esterilizados los Canes y Felinos sin restricciones de ningún tipo


mientras su condición física, estado fisiológico y edad lo permita, por voluntad de sus dueños


guardadores, dando prioridad a personas de bajos recursos económicos; o por haber sido


hallados en la vía pública y no ser reclamados en un plazo de 48 horas. Quedan excluidos


aquellos canes que se encuentren bajo control antirrábico. El programa tiene las siguientes


características:


Gratuito: La esterilización de mascotas se realizará en el área de Zoonosis de la


Municipalidad, sin costo para el dueño o guardador. Se solicitará colaboración con insumos


necesarios para dicho acto quirúrgico.


Masivo: se deberán efectuar dos esterilizaciones masivas anuales para poder lograr un control


efectivo de la población canina.


Extendido: Acercando el servicio a los barrios para que sea geográficamente accesible,


permaneciendo en cada punto de la ciudad hasta haber agotado la demanda. También se


realizará dicha acción en las Comunidades Rurales de la zona.


Sistemático: Sostenido en el tiempo, ininterrumpido durante el año y con horarios accesibles


para la población.


ARTÍCULO 16°: La autoridad de aplicación planifica y ejecuta por sí las acciones de


esterilización. Se estima contar dentro del Área de Zoonosis de la Municipalidad con los


profesionales veterinarios y personal auxiliar, que sean necesarios para asegurar el éxito del


programa.


Además de contar con un espacio físico propio y a fin de acercar el servicio a toda la


comunidad, la autoridad de aplicación deberá acordar con las distintas Juntas Vecinales u otros


organismos que dispongan de sedes en los barrios de la ciudad, los espacios físicos en que se


realizarán esterilizaciones en forma periódica.






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En caso de que no existiera un lugar disponible que reuniera las características necesarias, la


autoridad de aplicación podrá disponer el envío de un quirófano móvil.


ARTÍCULO 17°: La autoridad de aplicación planifica, de acuerdo con su capacidad


operativa, un número de esterilizaciones diarias para mascotas que deba realizar, mientras la


condición física, estado fisiológico y edad de los animales lo permita, por voluntad de sus


dueños o guardadores o por haber sido hallados en la vía pública.


ARTÍCULO 18°: Todo propietario de can o felino que desee esterilizar su animal deberá


firmar antes de practicarse la cirugía una autorización para la realización de la misma.


ARTÍCULO 19°: La Municipalidad podrá realizar convenios con los consultorios veterinarios


que cuenten con habilitación municipal, a los efectos de que se realicen esterilizaciones de


perros y gatos a bajo costo para el dueño o tenedor. En dichos convenios se explicitarán los


beneficios que percibirán los veterinarios que adhieran al programa. Se llevará un debido


control de los canes y los felinos esterilizados por este medio.


ARTÍCULO 20°: Insumos, movilidad y quirófano móvil estarán a cargo del Municipio. Es


responsabilidad de este las gestiones necesarias para obtener las partidas presupuestarias para


llevar adelante dicho programa.




SECCION C: PROGRAMA DE DESPARASITACIÒN.


ARTÍCULO 21°: ESTABLECESE: que la Dirección General de Bromatología y Zoonosis,


entregará gratuitamente a los ciudadanos de Junín de los Andes, comprimidos antiparasitarios


(praziquantel). Garantizará la entrega cada 30 (treinta) días de dichos comprimidos, para


prevenir la existencia de hidatidosis en la zona.


ARTÍCULO 22°: DISPONGASE: que la Dirección General de Bromatología y Zoonosis


implementará mecanismos para hacer llegar el antiparasitario a todos los barrios de este


Municipio, entregándolo en lugares estratégicos para que los interesados puedan retirarlos. Se


le deberá dar difusión masiva de ello.


ARTÍCULO 23°: Se implementan en los centros de esterilización acciones de desparasitación


y de información e higiene contra las enfermedades zoonóticas que disponga la autoridad de


aplicación, informando a la población sobre las medidas de prevención correspondientes.




SECCIÓN D: PROGRAMA DE REGISTRO Y CHIPEADO/PATENTAMIENTO DE


CANES.


ARTÍCULO 24°: GENERESE Y DISPONGASE: de recursos y personal dentro de la


Dirección General de Bromatología y Zoonosis para llevar adelante un programa de registro y


patentamiento de Canes.


ARTÍCULO 25°: Este programa tiene por objetivo realizar un relevamiento y registro de


canes existentes en el ejido Municipal. El mismo será implementado por la Dirección General


de Bromatología y Zoonosis quien establecerá los mecanismos pertinentes, tendiendo a ser el


chipiado la única forma de registro seguro y fehaciente.


ARTÍCULO 26°: Todo propietario o tenedor de canes de más de 3 meses de edad o dentro de


los 30 días de adquisición o radicación en la ciudad, está obligado al registro y chipeo.


ARTÍCULO 27°: Todos los propietarios de canes tienen la obligación de registrarlos en el


Padrón Único Municipal de Mascotas. Se establecerán por la vía de la reglamentación


mecanismos administrativos ágiles que permitan a los propietarios de los animales una rápida


y fácil inscripción. En caso de venta o cambio de dueño o responsable del animal, la novedad


deberá ser informada a la autoridad municipal dentro de los 10 días hábiles de producida.


Dentro de este padrón habrá un anexo para el registro de perros potencialmente peligrosos.





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SECCIÓN E: PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN DE CANES SUELTOS EN LA VÍA


PÚBLICA.


ARTÍCULO 28°: CRÉASE el “Control Canino Municipal”, el cual deberá constar con:


 Personal adecuado y exclusivo para la captura de mascotas en la vía pública.


 Elementos de seguridad personal.


 Correas, bozales y demás elementos para la óptima captura.


 Vehículo habilitado, el cual constará con la respectiva identificación y poseer en letras y


lugar visible la leyenda “control canino municipal”.


 Instalaciones para la estadía de los canes.




ARTÍCULO 29°: El retiro de animales de la vía pública en todos los casos, se efectuará con


personal municipal, Área Zoonosis y Unidad de Gestión Ambiental, debidamente entrenado.


ARTÍCULO 30°: PROCEDIMIENTO:


Situación A: Una vez capturado el animal por el Control Canino Municipal, se verifica su


identidad a través del chip. De estar el can registrado, se localiza al tenedor para que lo ingrese


al domicilio y se labra acta de notificación Ver anexo…. De no ubicarse al tenedor se lo


resguarda en los caniles municipales por un plazo máximo de 5 (cinco) días. De no retirarse el


animal se procede a notificación por abandono y multa o sanción correspondiente.


Situación B: Canes sueltos reincidentes. Una vez capturado el animal por el Control Canino


Municipal, se verifica su identidad a través del chip. De constatar que el can ya fue capturado y


notificado su dueño, se labra acta de infracción. Ver anexo…Se restituye el can a su dueño, de


no ubicarse al mismo se lo resguarda en los caniles Municipales por un plazo máximo de 5


(cinco) días, se esteriliza de ser necesario a las 48 hs de su captura. De no retirarse el animal se


procede a notificación de abandono y multa o sanción correspondiente.


Situación C: Canes sin identificación. Se captura el can y se traslada a dependencia


Municipales para su registro, y en caso de ser necesario, se esteriliza. Se publica en medios de


comunicación características y fotos del animal a fin de ubicar a su tenedor. De ubicarse al


dueño, se labra acta de notificación y abono de multa o sanción correspondiente y se procede a


la restitución del animal.


Situación D: Canes sin identificación y sin dueño. Se captura el can y se traslada a


dependencia Municipales para su registro, y en caso de ser necesario, se esteriliza. Se publica


en medios de comunicación características y fotos del animal a fin de ubicar a su tenedor. De


no ubicarse al dueño, se aloja en caniles municipales por un plazo de 10 días. Después de este


plazo se lo entrega en adopción o se lo libera en el sitio de captura.


ARTÍCULO 31°: Durante el tiempo en que los animales sean mantenidos en dependencias


Municipales, será responsabilidad de la Municipalidad proveer atención veterinaria,


alimentación, higiene y buen trato, de acuerdo a lo estipulado por la Ley Nacional Nº 14.346.


Los gastos que todo ello demande, serán abonados por el dueño del animal cuando lo retire, en


base a las tarifas previstas en el art 49º de la presente.






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ARTÍCULO 32°: Sólo está autorizada la circulación de canes en la vía pública cuando lo


hacen acompañados por su dueño o responsable y van sujetos mediante el uso de collar o


pretal y correa.




SECCIÓN F: PROGRAMA DE ADOPCIONES.


ARTÍCULO 32°: Los animales considerados sin dueño por la Autoridad de aplicación, luego


de ser esterilizados, desparasitados y chipiados serán ofrecidos en adopción con la


colaboración de los Veterinarios habilitados en la ciudad y las Asociaciones de vecinos que


promuevan la protección de los perros y gatos.


ARTÍCULO 33°: ESTABLESECE que el Registro Municipal de Adoptantes de Mascotas


será publicado en internet a través de la página oficial de la Municipalidad. En este registro


pueden inscribirse los vecinos dispuestos a colaborar con el programa. Se promoverá la


apertura de registros en las veterinarias ubicadas en el Ejido Municipal.


ARTÍCULO 34°: Los adoptantes serán inscriptos en el Padrón Municipal de Mascotas y


deberán asumir su responsabilidad como Propietarios de acuerdo a lo normado en la presente


Ordenanza.




CAPÍTULO IV


TRATAMIENTO DE LOS PERROS CON DUEÑO Y RESPONSABLIDAD DE LOS


DUEÑOS, TENEDORES O GUARDADORES DE MASCOTAS.




ARTÍCULO 35°: RESPONSABILICESE: a Los dueños, tenedores o guardadores de


mascotas de garantizar a las mismas buen trato, alojamiento, alimentación, higiene y cuidados


veterinarios, y crear condiciones necesarias dentro de la propiedad para que los canes no


salgan a la vía pública.


ARTÍCULO 36°: OBLIGASE: a los dueños, tenedores o guardadores de perros a registrarlos


y patentarlos de acuerdo a lo normado por la presente ordenanza.


ARTÍCULO 37°: OBLIGASE: a los dueños, tenedores o guardadores de perros a recoger las


heces de sus mascotas y depositarlos en sitios habilitados para residuos; de no existir en el


lugar, los deberá trasladar a su domicilio particular y allí proceder a su tratamiento.


ARTÍCULO 38°: OBLIGASE a los dueños, tenedores o guardadores de Canes a retirarlos de


las dependencias municipales en un plazo máximo de dos días hábiles, en caso de que los


mismos fueran capturados en la vía pública.


ARTÍCULO 39°: PERROS GUÍAS O LAZARILLO:




1. Tendrá la condición de perro-guía/lazarillo aquel que se acredite haber sido adiestrado para el


acompañamiento, conducción y auxilio de personas discapacitadas visuales.


2. Los perros guía/lazarillo que acompañen a discapacitados visuales, conforme a la normativa


vigente, podrán viajar en los medios de transporte público urbano y tener acceso a los lugares


vedados para mascotas.


3. El discapacitado visual será el responsable del correcto comportamiento del animal y de los


daños que pueda ocasionar a terceros.








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CAPÍTULO V


PERROS PELIGROSOS.


ARTÍCULO 40°: Son considerados perros potencialmente peligrosos:


 Se consideran peligrosas a aquellas razas que, por su carácter agresivo, potencia de la
mandíbula o musculatura, pudieran causar la muerte o lesiones graves a personas u otros


animales, a aquéllas que sin pertenecer a las descriptas hayan sido entrenadas tanto para la


defensa como para el ataque o los canes que registren antecedentes como perro mordedor,


independientemente de la raza que se trate.


 Pertenezcan a las razas Rottweiller, Dobermann, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Pitbull
Terrier, American Staffordshire, Staffordshire Bull Terrier, Mastif, Bull Mastif, Dogo de


Burdeos, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Presa Canario y Akita Inu y sus Cruzas.


 La incorporación de nuevas razas queda a consideración de la autoridad de aplicación, a


partir de la observación de situaciones específicas.


En todos los casos deberán estar albergados en lugares que presenten cerco perimetral


resistente, amplios, y seguros, señalizados con un cartel que posea la leyenda “perro


peligroso”.


Artículo: 41º: INSTRUYASE a los propietarios de las Mascotas con estas características que


deberán inscribirlos en el Registro y patentamientos Municipal de Canes Peligrosos, en el


plazo máximo de tres (3) meses desde su nacimiento o un (1) mes desde su adquisición. En el


acto se especificarán además de los datos personales del propietario y los requeridos en la base


de datos del Padrón, el lugar habitual de residencia de la mascota, especificando si está


destinado a convivir con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas


como la guarda, protección u otra que se indique.


ARTÍCULO 42°: ESTABLEZCASE que para poder circular por la vía pública, los canes


identificados (por su raza o tamaño) no los pondrían como potencialmente peligrosos por la


autoridad de aplicación, deberán llevar bozal, además de estar sujetos con (collar y correa.)


ARTÍCULO 43°: DISPONGASE la realización de visitas periódicas de la autoridad de


aplicación para constatar que estos requisitos son cumplidos, caso contrario se labrara acta de


notificación.




CAPÍTULO VI


PERROS MORDEDORES




ARTÍCULO 44°: CONSIDERESE perros mordedores aquellos que, cualquiera sea su raza,


ataque a una Persona.


ARTÍCULO 45°: Denuncia de ataques y mordeduras:




Cuando se produzca el ataque de un Can, la víctima debe seguir los siguientes pasos:


1) Acercarse a hospital Público para realizar curaciones, tratamiento a seguir y obtener un
certificado describiendo las heridas, ubicación geográfica donde fue mordido, y si cuenta


con los datos del propietario del Can.




ARTÍCULO 46°: Observación Veterinaria:









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Todo Tenedor del can mordedor está obligado a someter a la mascota que haya mordido, al


Control Antirrábico durante un período de diez días corridos desde el momento de producida


la mordedura. Durante esos diez días no se podrá trasladar, sacrificar, ni someter a ningún acto


quirúrgico a dicho Can. Dichos controles podrán realizarlos Veterinarios/as particular


matriculado en el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Neuquén, en caso de no


contar con recurso se solicitará por nota al Área de Zoonosis de la Municipalidad de Junín de


los Andes.-




Procedimiento:


A) Perro mordedor sin antecedentes, chipiado y registrado: se localiza al Can a través de


datos aportados por el damnificado, se le labra acta de infracción al Tenedor, se le


informa la obligatoriedad de realizar el Control Antirrábico.


B) Perro mordedor sin antecedentes, sin chipiado ni registro de propietario: se localiza al


Can a través de datos aportados por el damnificado, se captura, se traslada a caniles


Municipales para su registro, y Control Antirrábico por parte de Veterinarios del Área


de Zoonosis de la Municipalidad. Se publica en medios de comunicación características


y fotos del animal a fin de ubicar a su tenedor. De ubicarse al dueño, se labra acta de


infracción, se procede a la restitución del animal siempre y cuando éste garantice las


condiciones de habitabilidad correspondientes según lo estipulan las normas vigentes


de seguridad en la propiedad. Pasado los diez días del evento se procede a esterilizar.


C) Perro mordedor reincidente chipiado y registrado: se localiza al Can a través de datos


aportados por damnificado, se labra acta de infracción al Tenedor, se le informa la


obligatoriedad de realizar el Control Antirrábico.


D) Perro mordedor Vagabundo reincidente chipiado y registrado: se captura el Can a


través de datos aportados por el damnificado, se traslada a caniles Municipales para su


Control Antirrábico. Se publica en medios de comunicación características y fotos del


animal a fin de conseguir una guarda responsable.


ARTÍCULO 46°: Las personas que fueran mordidas por un Can o se vean imposibilitadas de


circular libremente por la vía pública por la presencia de Canes sueltos, deberán presentar la


denuncia ante la autoridad Municipal, adjuntando la exposición policial del hecho, a efectos de


las actuaciones correspondientes.


ARTÍCULO 45º: El médico del Hospital local que atienda una persona que se encuentre


mordida por una mascota labrará el acta correspondiente con todos los datos que le indique la


víctima, la cual será remitida en un plazo no mayor de veinticuatros (24) horas a la Dirección


general de Bromatología y Zoonosis, quien se encargará de notificar al dueño del Can/felino


mordedor y lo intimará a que presente un Control Antirrábico de la misma ante el Juzgado de


Faltas, en donde se labrarán las actuaciones pertinentes.




CAPÍTULO VII


TARIFAS


ARTÍCULO 49º: Los actos realizados por las entidades Municipales, tendrán el siguiente


costo:


a) Registro y Patente de canes.


b) Internación diaria de canes en dependencias municipales (por día): VEINTE (20)· UF ((((o


cinco (5) kilos de alimentos para perro.)))






LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


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Municipalidad de Junín de los Andes -ORDENANZA Nº 3094/2021
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


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c) Internación post quirúrgica diaria de canes en dependencias municipales (por día): VEINTE


(20)· UF ((((o cinco (5) kilos de alimentos para perro.))))


d) Esterilización (Ovarioectomía - Orquidectomia): Sin cargo.


e) Vacunación antirrábica: Sin Cargo


f) Desparasitación (Prazicuantel): Sin cargo.


g) Control Antirrábico: Sin Cargo


A los efectos del presente artículo, el punto o unidad funcional será equivalente a un (1) litro


de nafta súper..."




ARTÍCULO 50º: A criterio de la Autoridad de Aplicación, podrá establecerse la gratuidad del


patentamiento para determinados barrios o personas, a fin de no


obstaculizar el rendimiento y eficiencia del presente programa en su totalidad.




CAPÍTULO IX


FALTAS Y SANCIONES




ARTÍCULO 51º: Se incorpora al Código de Faltas el art. 95 bis, que quedará redactado de la


siguiente manera:


“Las infracciones a la ordenanza que reglamenta el trato de animales y la tenencia de mascotas


se califican en leves, graves y muy graves, según el siguiente detalle:




Serán consideradas Faltas Leves, sancionadas con multas de entre 50 y 100 puntos o unidades


funcionales:


a) La posesión de un can no identificado y registrado por la autoridad municipal


correspondiente.


b) La no recolección inmediata de los excrementos evacuados en la vía pública.


Serán consideradas Faltas Graves, sancionadas con multas de entre 100 y 500 puntos o


unidades funcionales:


a) No brindar alimento adecuado y necesario a las mascotas por parte de su dueño, y atención


Medica Veterinaria adecuada.


b) Mantener animales en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico y que


atenten contra la salud de los animales y personas.


c) El acceso libre de los animales a la vía pública.


d) El transporte de animales domésticos en vehículos de transporte de sustancias alimenticias.


e) El transporte de animales domésticos en vehículos abiertos que no se encuentren sujetos con


correa y, en caso de perros potencialmente peligrosos, que no se encuentren provistos de un


bozal.


f) La permanencia de animales domésticos en locales de elaboración y expendio de comidas.








LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


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g) La esterilización o mutilación de un animal doméstico sin la intervención de un profesional


veterinario.


h) La reiteración de faltas leves.


Serán consideradas Faltas Muy Graves sancionadas con multas de entre 500 y 1000 puntos o


unidades funcionales:


a) Abandonar animales.


b) La organización y celebración de espectáculos, peleas u otras actividades que impliquen


crueldad o maltrato a los animales.


c) La agresión de un animal a una persona en la vía pública, o el impedimento de circular


libremente por la presencia de canes que demuestren conductas agresivas.


d) Obstaculizar o impedir la labor del Personal Municipal afectado a la realización de


cualquiera de los programas del Plan Municipal de Control de las mascotas.


e) La reiteración de Faltas Graves.


ARTÍCULO 52º: REINCIDENCIA: Se considerará reincidencia a cualquier infracción


cometida de forma repetida, sin correr lapso de tiempo. Se cobrará el doble de la multa que ya


se le hubiera impuesto en la última sanción.




DISPOSICIONES GENERALES.




ARTÍCULO 53º: DERÓGASE la Ordenanza Nº 2322/13.


ARTÍCULO 54º: AUTORIZASE al Ejecutivo Municipal a firmar convenios con ONG,


Asociaciones Sociales, Colegios de Médicos Veterinarios, Dependencias Provinciales y


Nacionales, en pos de la óptima implementación de esta Ordenanza.


ARTÍCULO 55º: Serán de aplicación en lo atinente al cumplimiento de las sanciones,


procedimiento Aplicable y Autoridad competente para el juzgamiento, las disposiciones


contenidas en la Ord. Nº 2426/14 (Código Procesal de Faltas) y la Ord. Nº 2815/18 (Código de


Faltas) o las que las remplacen.


ARTÍCULO 56º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.


Promulgada, envíese copia a las Secretarías Municipales que correspondan


y al Juzgado Municipal de Faltas, para conocimiento y efectos.-


ARTÍCULO 57º: Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE


FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº


2095/2021, EXPTE. C.D. Nº 10874/21.-












LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


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