2273 - 12 Excepción Ordenanza 323 Cementerio Histórico Familia Cañicul - Nahuelcura.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






O R D E N A N Z A Nº 2273/2013



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 6799/13 de fecha 07/08/2013 que contiene pedido firmado por los


Sres. Héctor S. Cañicul, D.N.I. Nº 12.778.808 y Jorge Cañicul, D.N.I. Nº


14.119.186, y;


CONSIDERANDO


Que, mediante el citado Expte., solicitan autorización para inhumar en el Cementerio


Histórico los restos de quien fuera en vida la Sra. Nahuelcura Llanquicura, cuyo deceso se


produjo el día 06/08/2013.-


Que, sus hijos y familiares fundamentan este pedido, dado que el deseo es que sus


restos descansen en la misma parcela en la que se encuentra sepultado su Sr. esposo Don José


Valentín Cañicul.-


Que, la Ordenanza Nº 323/92 de creación del Cementerio Parque de Junín de los


Andes, en su Artículo 34º se establece que “Con la habilitación del Cementerio Parque no se


permitirán en el actual (Cementerio Histórico) nuevas inhumaciones….”.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 07/08/2013, dispuso


sobre tablas y por unanimidad dar curso favorable a lo peticionado, con el dictado de la norma


legal pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE: a los Sres. Héctor S. Cañicul, D.N.I. Nº 12.778.808 y Jorge


Cañicul, D.N.I. Nº 14.119.186, una excepción al Artículo 34º de la


Ordenanza Nº 323/92, para inhumar en el Cementerio Histórico de la localidad los restos de


quien fuera en vida la Sra. Nahuelcura Llanquicura, conforme lo solicitado en Expte. C.D. Nº


6799/13.-


ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación;


y por su intermedio, envíese copia de la presente a los interesados y a las


Secretarías Municipales que estime corresponder, para su conocimiento y efectos.-


ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL


AÑO DOS MIL TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1683/13.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA