Ordenanza N° 861 Autorización al D.E.M. a efectuar concurso de precios - Gimnasio Barrio Lanin - Primera Etapa-..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante



O R D E N A N Z A Nº 861/2.001


VISTO: La Nota Nº 0072/01 de fecha 02/02/01 ingresada en este Concejo


Deliberante


en la misma fecha en hora 11:22, donde solicita Sesión Extraordinaria urgente


y en el punto Nº 2 de la misma.... “aprobación de la Primera Etapa Obra Gimnasio


Barrio Lanín, en virtud de la necesidad de su pronta ejecución por el carácter prioritario


que significa para ese sector barrial su concreción en el menor plazo posible con la


firma del Sr. Intendente Municipal Profesor Rubén Enrique Campos y Nota Nº 0054/01


S.H.O.S.P. de la misma fecha ingresada el 02 de Febrero, a las 13:10hs., donde se eleva


Proyecto de Obra Gimnasio Polideportivo Barrio Lanín que será construido dentro de


los límites de la Escuela Nº 187, “Maestro Ernesto Comelli” y se solicita autorización a


la documentación detallada en el rubro de referencia con la firma de Héctor Antonio


Brusco, Secretario de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de Junín de los Andes, y;


CONSIDERANDO:


Que, por Nota Nº 920/00 de fecha 19 de Diciembre del 2000 con la firma del


Sub Secretario de Obras y Servicios Públicos Don Diego Marcovesky se eleva proyecto


de Obra Gimnasio Polideportivo Barrio Lanín y se menciona que será construido en el


espacio disponible dentro de los límites de la Escuela Nº 187 “Maestro Ernesto


Comelli”, no constando en conocimiento de este Concejo Deliberante documentación


materializada para su asentamiento en el predio que se menciona, siendo


responsabilidad exclusiva su implementación por el Departamento Ejecutivo


Municipal.-




Que, en la misma se sugiere sea concursada o licitada en su construcción por


la Empresa Constructora o Contratista que mejor oferta presente y se sugiere deberían


ser convocadas:


Empresa Constructora Lacava


Empresa Constructora Rosario Bonaccorso


Empresa Constructora Robles S.R.L.


Hierro Sur S.R.L.


Sr. Julio Lezana




Entendiendo este Concejo Deliberante, que debe sumarse a las Empresas sugeridas,


todas aquellas que estén en condiciones de materializar la obra, debiendo cumplimentar


todas las Empresas con todos los requisitos exigidos por el Municipio; y se adjunta la


documentación de planos correspondientes y planilla de detalle de materiales en


depósito, ítems de la obra por contratar y conjuntamente se agregan Condiciones


Generales “Programa Gimnasio Barriales-Gimnasio Barrio Lanín - Primera Etapa-


Concurso de Precio Nº 002/01 y Condiciones Particulares, con especificaciones


técnicas, formas de pago, plazos de entrega, y en el Punto Nº 4 Presupuesto Oficial: “Se


establece en la suma de Pesos Treinta y Cuatro Mil Quinientos con 19/100


($34.500,19), incluye IVA y demás impuestos”.-


Que, el Municipio ofrece la posibilidad de adquirir el cemento a través de los


mecanismos del Convenio con la cementera proveedora, mencionando que esto


significa para la Empresa adjudicataria una rebaja importante en el costo del material.-




Que, asimismo el Municipio podrá proveer los áridos (mediante convenio con


el adjudicatario) redundando en una rebaja sustancial en el monto final de la obra.-




Que, todos los materiales existentes que no figuran en la documentación


presentada, podrán ser inventariados en la obra.-






Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante


Que, en Nota de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos se sugiere, a


los efectos de dar el beneficio al personal Desocupado que actualmente se encuentra


dentro de los Programas de Empleos Nacionales y/o Provinciales (Ley 2128 P.E.L.,


etc.) tomar para la ejecución de dicha obra entre seis (6) y ocho (8) personas para lo cual


la Empresa adjudicataria podrá realizar el pago de un adicional que sea acorde con las


tareas que realice cada uno de ellos y a determinar con el contratista.-




Que por Ordenanza Nº 851/00 de fecha 13 de Diciembre del año 2000 se


incorporó al Cálculo de Recursos del Presupuesto General Año 2000 la suma de Pesos


Ciento Veintidós Mil ($122.000,00) y se creo la Partida Nº 8.1.1.1 “A.T.N. Gimnasios


Polideportivos Barriales” incrementándose en la Partida 2.1.2. Plan de Obras Públicas


Sub - Partida Nº 8 Gimnasio Barrio Primeros Pobladores y Nº 9 Gimnasio Barrio Lanín,


facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a la reestructuración presupuestaria


y la apertura de la cuenta corriente en el Banco de la Provincia del Neuquén Sucursal


Junín de los Andes.-




Que, en el Artículo Nº 5 se indica la rendición de dichos fondos conforme lo


establecido por el Ministerio del Interior de la Nación las normativas fijadas por la


Tesorería General y la Contaduría General de la Provincia del Neuquén.-


Que, conforme lo establece el Artículo Nº 51 de la Carta Orgánica Municipal:


“el Concejo Deliberante se reunirá en......Inc. “d” Sesiones Extraordinarias convocadas


por el Departamento Ejecutivo Municipal...”




Que, conforme lo establece el Artículo Nº 57 de la Carta Orgánica Municipal:


“Serán Atribuciones del Concejo Deliberante Inc. p) Aprobar los Pliegos de Bases y


Condiciones de las licitaciones y/o locaciones de Obras y Servicios Públicos y aprobar


su adjudicación”.-


Que, el Artículo 121, del mismo ordenamiento, establece: “El Concejo


Deliberante dictará las ordenanzas que regulen la ejecución de las obras públicas fijando


las condiciones para cada modalidad teniendo en cuenta la financiación según el origen


de los recursos”.




Que, existiendo los fondos, y sin objeciones al Concurso de Precios por la


Asesoría Legal Municipal, conforme lo expresa en fecha 02 de Febrero del 2001 el Dr.


Laureano Guerendian, en el expediente en tratamiento y, sometido a estudio los


antecedentes del Concurso de Precios por los miembros del Concejo Deliberante se


debe dictar la normativa respectiva.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ART. 1º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la


S.H.O.S.P. conforme las Condiciones Generales y Particulares Programa de


Gimnasios Barriales efectué Concurso de Precios Nº 002/01 para la efectivización de la


Obra Gimnasio Polideportivo Barrio Lanín Primera Etapa - Estructura y Techo de


acuerdo a lo indicado y las condiciones establecidas en los Pliegos mencionados por la


suma de Pesos Treinta y Cuatro Mil Quinientos con Diecinueve/00 ($ 34.500,19) y con


afectación presupuestaria conforme Ordenanza Nº 851/2000 de fecha 13 de Diciembre


del Año 2000, anexándose Notas Nros 0054/01 y 072/01 ambas de fecha 02 de Febrero


del 2001, Planos, Pliego y demás documentación glosada como “Anexo I” de la


presente.-






Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante


ART. 2º: INDIQUESE expresamente al Departamento Ejecutivo Municipal que


deberá tenerse en cuenta, conforme lo sugerido por la Sub Secretaría de Obras


y Servicios Públicos, la elaboración de un proyecto especifico encuadrado en los


programas de Empleos Nacionales y/o Provinciales a los efectos de dar beneficio


laboral al personal Desocupado en el número de entre seis (6) y ocho (8) personas, para


lo cual la empresa adjudicataria podrá realizar el pago de un adicional que sea acorde


con las tareas que realice cada uno de ellos y a determinar por el contratista.-


ART. 3º: ORDÉNASE al Departamento Ejecutivo Municipal la remisión al


Concejo Deliberante en un plazo no superior a los sesenta (60) días de la


sanción de la presente, la documentación correspondiente que expresamente autoriza el


asentamiento de la obra dentro de los límites de la Escuela Nº 187 “Maestro Ernesto


Comelli” de nuestra ciudad y asimismo planteo y funcionamiento de actividades del


futuro emplazamiento del Gimnasio Polideportivo Barrio Lanín, que deberá ser de uso


comunitario, conforme el criterio del Concejo Deliberante de esta ciudad, ambos a su


exclusiva responsabilidad para su implementación.-




ART. 4º: COMUNÍQUESE al departamento Ejecutivo Municipal, para su


promulgación y oportunamente a través del mismo a la Secretaría de


Hacienda, Obras y Servicios Públicos del Municipio de Junín de los Andes para su


cumplimiento y efectos, y por su intermedio, envíese copia al Ministerio del Interior de


la Nación argentina; Tesorería General y a la Contaduría General de la Provincia del


Neuquén a los efectos que estime correspondientes.-




ART. 5º: Dese amplia difusión por los medios orales y escritos de nuestra localidad.-




ART. 6º: Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


conforme


Cláusula Complementaria y transitoria Nº 2, Inc. “c” de la Carta Orgánica


Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la


misma.-




ART. 7º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Oscar


Raúl Ande.-




ART. 8º: De forma.



DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS SEIS


DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN CONSTA EN


ACTA Nº 1009/01.-
















OSCAR RAÚL ANDE YANINE M. G. BUAMSCHA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE
CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES