Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2350/2014
VISTO: El Expte. del registro del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 316/14 de fecha 30/01/2014,
originado por Nota S.E.J.A. Nº 001/14 firmada por el Jefe del Servicio Eléctrico Cabecera
Junín de los Andes del Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN), Don Luis A. Wild, mediante
el cual solicita se otorgue a ese Ente una excepción a la Ordenanza Nº 1102/2003, Artículo 2º, Área de
Fondo, y;
CONSIDERANDO
Que, dicha solicitud es debido a la altura, ya que esta construcción es destinada a una
cochera para albergar una Hidrogrua perteneciente a este Servicio Eléctrico, EPEN, y que posee una
altura de 3,30 mts. y por la pendiente de la cubierta del techo, se necesitan 5,50 mts. de altura final
sobre medianera.- Adjuntando a fs. 02, 03 y 04 se adjunta planos indicando la construcción a realizar.-
Que, conforme los parámetros estipulados en el Código Urbano y de Edificación “Ordenanza
Nº 237/91” el inmueble en cuestión se encuentra ubicado en el Área Residencia de Densidad Media
(AR-1).-
Que, a fs. 010 y 011 consta informe técnico del Asesor Técnico de Planeamiento Urbano de
la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en el cual se menciona que “…Habiendo analizado la
situación puntual del pedido de excepción y dadas las características de la obra que se pretende realizar,
este Departamento avala la realización de la misma teniendo en cuenta el tipo de vehículo que allí se
pretende alojar (altura del vehiculo 3,70 mts.) y la importancia del mismo para la realización de los
trabajos de mantenimiento de líneas de tensión y los cuidados que este requiere para su correcto
funcionamiento (según los expuesto por el Sr. Luis A. Wild Jefe del Servicio Ecléctico EPEN)”, sugiriendo
la excepción al Código Urbano y de Edificación para esta propuesta planteada.-
Que, en virtud de lo expuesto, este Concejo Deliberante dispuso sobre tablas y por
unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 12-03-2014, otorgar la excepción solicitada, con el dictado
de la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE: al Ente Provincial de Energía del Neuquén, Servicio
Eléctrico Cabecera Junín de los Andes, una excepción a la Ordenanza Nº
1102/2003, Artículo 2º, “Retiro de Fondo”, para la construcción de una cochera destinada a albergar
una Hidrogrua perteneciente a ese Servicio Eléctrico, EPEN, según lo solicitado en Expte. del DEM Nº
316/14 de fecha 31/01/2014.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación y por su
intermedio, envíese copia de la presente a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos
y al presentante, para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN,
A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1719/14.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA