2331 - 13 Reglamentación Uso de Vehiculos Oficiales Municipales.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2331/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2331/2013



VISTO: La necesidad de regular la asignación, responsabilidad, control y uso de los vehículos


pertenecientes al Parque Automotor de la Municipalidad de Junín de los Andes, y;




CONSIDERANDO:




Que, este municipio carece de una legislación que reglamente el uso de los vehículos


de propiedad municipal.-




Que, resulta conveniente contar con criterios claros que regulen el mantenimiento de


los vehículos oficiales, y se cuente con procedimientos cuya ejecución sea eficaz, así como


controlar y evaluar los recursos destinados a este fin.-




Que, resulta preciso llevar a cabo acciones concretas para desarrollar, fortalecer y


mejorar los sistemas de control interno con el fin de aprovechar al máximo los fondos públicos


y, a la vez, evitar desperdicios y abusos.-




Que, una parte muy significativa de esos fondos están constituidos por inversiones en


vehículos, los que adicionalmente a su costo de adquisición, implican una serie de erogaciones


para su uso, mantenimiento y control, las que al sumarse alcanzan cifras muy representativas.-




Que, deben establecerse, entre otros, procedimientos relativos a la solicitud de


vehículos, consumo de combustible y lubricantes, la reparación y el mantenimiento.-




Que, es necesario determinar quiénes son los choferes de las unidades municipales,


dado que a veces las conduce personal no permanente, contratados en negro y/o personas que


no tienen la licencia de conducir, lo que constituye un riesgo para el municipio


desconociéndose, además, la carrera administrativa del trabajador.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS Nº 56º y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDOS EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: El uso de los vehículos de propiedad de la Municipalidad de Junín de los


Andes se regirá por la presente Ordenanza.-




ARTÍCULO 2º: Asignación de Vehículos: El Intendente Municipal asignará a cada


Secretaría y Dirección del Departamento Ejecutivo, la cantidad y tipo de


vehículo del patrimonio municipal que considere necesarios para el cumplimiento de sus fines


específicos.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


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ARTÍCULO 3º: De los Vehículos: Todo vehículo municipal (camionetas, colectivos,


camiones, maquinarias viales, etc.) será individualizado con la inscripción


“MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES”, NUMERO DE TELÉFONO DEL


MUNICIPIO y un NÚMERO DE UNIDAD, el que no podrá repetirse y que será asignado por


el Ejecutivo Municipal. Esta leyenda estará ubicada a ambos lados del vehículo o atrás, según


corresponda, y tendrá un tamaño acorde a las características del vehículo, que le permita ser


bien visible.


Los vehículos sólo podrán ser utilizados en las actividades propias del servicio municipal,


quedando absolutamente prohibido el uso de éstos en cometidos particulares o ajenos al


servicio al cual pertenecen. Igual restricción regirá para los vehículos que el Municipio tenga


en comodato o contrate bajo otra condición.-




ARTÍCULO 4º: Agentes Autorizados: Los Secretarios Municipales designarán en los


respectivos sectores en los cuales haya en servicio un automotor a un agente


como “autorizado titular”; y un suplente, para que tenga la responsabilidad de su manejo. La


asignación de vehículo establecida en el artículo anterior y la nómina de agentes autorizados


que ordene la presente deberá ser comunicada por cada Jefe de Sector o Superior directo, la


que labrará acta de entrega e inventario, haciéndose constar el estado de conservación del


vehículo, tarea que cumplirá con la participación del agente designado y conservará la


documentación.-




ARTÍCULO 5º: Obligaciones: El autorizado titular y en su ausencia, el suplente, tendrán las


siguientes obligaciones:


a) Conducir personalmente el vehículo.
b) Efectuar los asientos que correspondan en el libro de servicio.
c) Usar el vehículo exclusivamente en servicios oficiales y concentrarlos en los lugares


que para el efecto sean señalados una vez concluidos los horarios de trabajo o


cumplidas tareas que se designen a sus conductores.


d) Cumplir con las normas e instrucciones que se le impartan respecto del uso y guarda de
la unidad.


e) e)Tendrá la ineludible obligación de revisar personalmente el nivel del agua, del aceite,
estado de los neumáticos colocados y su respectivo auxilio, estado del sistema de


frenos y luces del vehículo con el que comenzará la jornada de trabajo, debiendo


informar de inmediato a su Jefe de cualquier anormalidad, sin mover el rodado de su


sitio.


f) Los conductores quedan obligados a informar sobre cualquier anormalidad que noten
en el vehículo en el mismo momento que se produzca, a fin de evitar mayores


desperfectos y lograr una mejor conservación de rodados y la seguridad e integridad


física del conductor.


g) Todo conductor deberá poseer el correspondiente carnet habilitante para conducir,
debiendo el mismo encontrarse actualizado, corriendo este cumplimiento bajo su


exclusiva cuenta y riesgo.


h) Queda terminantemente prohibido llevar en la unidad a personas ajenas a la
Municipalidad, salvo que la función lo haga necesario, mediante la autorización previa


del respectivo superior.













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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i) Abstenerse de circular con el vehículo fuera de los límites del ejido urbano municipal,
salvo autorización expresa y por escrito, cuando la naturaleza del servicio lo demande.


j) Conducir en forma responsable y prudente de manera que no ponga en peligro la
propia vida, la seguridad de las otras personas, así como de otros vehículos y bienes.


k) No utilizar vehículos de la Municipalidad para tareas que no sean propias del
organismo y/o en actividades político-electorales.-




ARTÍCULO 6º: Responsabilidad: Los agentes autorizados serán los únicos y exclusivos


responsables de los desperfectos y correcto mantenimiento del vehículo. La


Municipalidad formulará cargo económico a los agentes autorizados por los daños que sufran


los vehículos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Artículos 4°, 5°, 8°,


9°, 10°, 11°, y 12°.-




ARTÍCULO 7º: Responsabilidad Subsidiaria: La responsabilidad establecida en el Artículo


anterior será extensiva a los señores Secretarios y Directores del


Departamento Ejecutivo que no efectuaran la designación de agentes autorizados o permitieran


el uso de los vehículos por personal no autorizado para la conducción de los mismos,


conforme a lo prescripto en el Artículo 3°.-




ARTÍCULO 8º: Libro de Servicio: El Secretario, Director o Jefe de Sector habilitará en cada


unidad un "Libro de Servicio", con hojas foliadas, en el cual, los agentes


autorizados deberán efectuar los siguientes asientos diarios:


a) Estado numérico del velocímetro al comenzar y al finalizar la jornada de trabajo.
b) Cantidad, calidad y características del combustible y lubricante que se le coloque al


vehículo.


c) Los servicios de lavado y engrase que se hagan al vehículo.
d) Colocación de repuestos y accesorios y sus causas.
e) Cambio y rotación de neumáticos.
f) Relación circunstanciada de todo hecho que pueda originar gastos o que incida en el


estado de conservación del vehículo.


g) Toda novedad de origen mecánico o que se considere de interés para la conservación
del vehículo.


h) Por cada Service General de la unidad.-
i) El "Libro de Servicio" estará a disposición del señor Jefe de Sector o Superior directo,


quien deberá visarlo diariamente en el lugar y horario que a su inmediato superior


establezca.-




ARTÍCULO 9º: Novedades Mecánicas: Cuando el agente autorizado constata novedades


mecánicas o cualquier desperfecto que requieran reparación, deberá


comunicar la novedad al Señor Jefe de Sector o Superior directo, quien dispondrá lo necesario


para que el vehículo sea puesto en servicio de Mantenimiento a sus efectos.-




ARTÍCULO 10º: Del Parque: los vehículos municipales deberán ser guardados en los sitios


fijos preestablecidos por el Ejecutivo Municipal para lo cual se deberá


notificar de los mismos al agente autorizado.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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ARTÍCULO 11º: Uso por el Personal Jerárquico: Queda estrictamente prohibida el manejo


de Vehículos Oficiales por parte del personal jerárquico (Intendente


Municipal, Secretarios, Directores y Jefes de sector), en sectores donde hayan vehículos


asignados a tal fin.-




ARTÍCULO 12º: Control: Los señores jefes de sector de quienes dependan los agentes


autorizados para el uso de los vehículos, tendrán la obligación de controlar


diariamente el estado de los mismos, visando el parte diario correspondiente.-




ARTÍCULO 13º: Sanciones: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los


Artículos 4°, 5°, 8°, 9°, 10°, 11°, y 12° de la presente será considerado falta


grave a los efectos disciplinarios.-




ARTÍCULO 14º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una


vez promulgada dese amplia difusión, y notifíquese a las Secretarías


Municipales que estime corresponder.-




ARTÍCULO 15º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE


DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1709/13 –


EXPTE. C.D. Nº 6940/13.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE


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