Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2331/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2331/2013
VISTO: La necesidad de regular la asignación, responsabilidad, control y uso de los vehículos
pertenecientes al Parque Automotor de la Municipalidad de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, este municipio carece de una legislación que reglamente el uso de los vehículos
de propiedad municipal.-
Que, resulta conveniente contar con criterios claros que regulen el mantenimiento de
los vehículos oficiales, y se cuente con procedimientos cuya ejecución sea eficaz, así como
controlar y evaluar los recursos destinados a este fin.-
Que, resulta preciso llevar a cabo acciones concretas para desarrollar, fortalecer y
mejorar los sistemas de control interno con el fin de aprovechar al máximo los fondos públicos
y, a la vez, evitar desperdicios y abusos.-
Que, una parte muy significativa de esos fondos están constituidos por inversiones en
vehículos, los que adicionalmente a su costo de adquisición, implican una serie de erogaciones
para su uso, mantenimiento y control, las que al sumarse alcanzan cifras muy representativas.-
Que, deben establecerse, entre otros, procedimientos relativos a la solicitud de
vehículos, consumo de combustible y lubricantes, la reparación y el mantenimiento.-
Que, es necesario determinar quiénes son los choferes de las unidades municipales,
dado que a veces las conduce personal no permanente, contratados en negro y/o personas que
no tienen la licencia de conducir, lo que constituye un riesgo para el municipio
desconociéndose, además, la carrera administrativa del trabajador.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS Nº 56º y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDOS EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: El uso de los vehículos de propiedad de la Municipalidad de Junín de los
Andes se regirá por la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2º: Asignación de Vehículos: El Intendente Municipal asignará a cada
Secretaría y Dirección del Departamento Ejecutivo, la cantidad y tipo de
vehículo del patrimonio municipal que considere necesarios para el cumplimiento de sus fines
específicos.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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ARTÍCULO 3º: De los Vehículos: Todo vehículo municipal (camionetas, colectivos,
camiones, maquinarias viales, etc.) será individualizado con la inscripción
“MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES”, NUMERO DE TELÉFONO DEL
MUNICIPIO y un NÚMERO DE UNIDAD, el que no podrá repetirse y que será asignado por
el Ejecutivo Municipal. Esta leyenda estará ubicada a ambos lados del vehículo o atrás, según
corresponda, y tendrá un tamaño acorde a las características del vehículo, que le permita ser
bien visible.
Los vehículos sólo podrán ser utilizados en las actividades propias del servicio municipal,
quedando absolutamente prohibido el uso de éstos en cometidos particulares o ajenos al
servicio al cual pertenecen. Igual restricción regirá para los vehículos que el Municipio tenga
en comodato o contrate bajo otra condición.-
ARTÍCULO 4º: Agentes Autorizados: Los Secretarios Municipales designarán en los
respectivos sectores en los cuales haya en servicio un automotor a un agente
como “autorizado titular”; y un suplente, para que tenga la responsabilidad de su manejo. La
asignación de vehículo establecida en el artículo anterior y la nómina de agentes autorizados
que ordene la presente deberá ser comunicada por cada Jefe de Sector o Superior directo, la
que labrará acta de entrega e inventario, haciéndose constar el estado de conservación del
vehículo, tarea que cumplirá con la participación del agente designado y conservará la
documentación.-
ARTÍCULO 5º: Obligaciones: El autorizado titular y en su ausencia, el suplente, tendrán las
siguientes obligaciones:
a) Conducir personalmente el vehículo.
b) Efectuar los asientos que correspondan en el libro de servicio.
c) Usar el vehículo exclusivamente en servicios oficiales y concentrarlos en los lugares
que para el efecto sean señalados una vez concluidos los horarios de trabajo o
cumplidas tareas que se designen a sus conductores.
d) Cumplir con las normas e instrucciones que se le impartan respecto del uso y guarda de
la unidad.
e) e)Tendrá la ineludible obligación de revisar personalmente el nivel del agua, del aceite,
estado de los neumáticos colocados y su respectivo auxilio, estado del sistema de
frenos y luces del vehículo con el que comenzará la jornada de trabajo, debiendo
informar de inmediato a su Jefe de cualquier anormalidad, sin mover el rodado de su
sitio.
f) Los conductores quedan obligados a informar sobre cualquier anormalidad que noten
en el vehículo en el mismo momento que se produzca, a fin de evitar mayores
desperfectos y lograr una mejor conservación de rodados y la seguridad e integridad
física del conductor.
g) Todo conductor deberá poseer el correspondiente carnet habilitante para conducir,
debiendo el mismo encontrarse actualizado, corriendo este cumplimiento bajo su
exclusiva cuenta y riesgo.
h) Queda terminantemente prohibido llevar en la unidad a personas ajenas a la
Municipalidad, salvo que la función lo haga necesario, mediante la autorización previa
del respectivo superior.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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i) Abstenerse de circular con el vehículo fuera de los límites del ejido urbano municipal,
salvo autorización expresa y por escrito, cuando la naturaleza del servicio lo demande.
j) Conducir en forma responsable y prudente de manera que no ponga en peligro la
propia vida, la seguridad de las otras personas, así como de otros vehículos y bienes.
k) No utilizar vehículos de la Municipalidad para tareas que no sean propias del
organismo y/o en actividades político-electorales.-
ARTÍCULO 6º: Responsabilidad: Los agentes autorizados serán los únicos y exclusivos
responsables de los desperfectos y correcto mantenimiento del vehículo. La
Municipalidad formulará cargo económico a los agentes autorizados por los daños que sufran
los vehículos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Artículos 4°, 5°, 8°,
9°, 10°, 11°, y 12°.-
ARTÍCULO 7º: Responsabilidad Subsidiaria: La responsabilidad establecida en el Artículo
anterior será extensiva a los señores Secretarios y Directores del
Departamento Ejecutivo que no efectuaran la designación de agentes autorizados o permitieran
el uso de los vehículos por personal no autorizado para la conducción de los mismos,
conforme a lo prescripto en el Artículo 3°.-
ARTÍCULO 8º: Libro de Servicio: El Secretario, Director o Jefe de Sector habilitará en cada
unidad un "Libro de Servicio", con hojas foliadas, en el cual, los agentes
autorizados deberán efectuar los siguientes asientos diarios:
a) Estado numérico del velocímetro al comenzar y al finalizar la jornada de trabajo.
b) Cantidad, calidad y características del combustible y lubricante que se le coloque al
vehículo.
c) Los servicios de lavado y engrase que se hagan al vehículo.
d) Colocación de repuestos y accesorios y sus causas.
e) Cambio y rotación de neumáticos.
f) Relación circunstanciada de todo hecho que pueda originar gastos o que incida en el
estado de conservación del vehículo.
g) Toda novedad de origen mecánico o que se considere de interés para la conservación
del vehículo.
h) Por cada Service General de la unidad.-
i) El "Libro de Servicio" estará a disposición del señor Jefe de Sector o Superior directo,
quien deberá visarlo diariamente en el lugar y horario que a su inmediato superior
establezca.-
ARTÍCULO 9º: Novedades Mecánicas: Cuando el agente autorizado constata novedades
mecánicas o cualquier desperfecto que requieran reparación, deberá
comunicar la novedad al Señor Jefe de Sector o Superior directo, quien dispondrá lo necesario
para que el vehículo sea puesto en servicio de Mantenimiento a sus efectos.-
ARTÍCULO 10º: Del Parque: los vehículos municipales deberán ser guardados en los sitios
fijos preestablecidos por el Ejecutivo Municipal para lo cual se deberá
notificar de los mismos al agente autorizado.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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ARTÍCULO 11º: Uso por el Personal Jerárquico: Queda estrictamente prohibida el manejo
de Vehículos Oficiales por parte del personal jerárquico (Intendente
Municipal, Secretarios, Directores y Jefes de sector), en sectores donde hayan vehículos
asignados a tal fin.-
ARTÍCULO 12º: Control: Los señores jefes de sector de quienes dependan los agentes
autorizados para el uso de los vehículos, tendrán la obligación de controlar
diariamente el estado de los mismos, visando el parte diario correspondiente.-
ARTÍCULO 13º: Sanciones: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los
Artículos 4°, 5°, 8°, 9°, 10°, 11°, y 12° de la presente será considerado falta
grave a los efectos disciplinarios.-
ARTÍCULO 14º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada dese amplia difusión, y notifíquese a las Secretarías
Municipales que estime corresponder.-
ARTÍCULO 15º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1709/13 –
EXPTE. C.D. Nº 6940/13.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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