1953 - 11 Plan de Contención Social Transitoria modificación Ord. Nº 1388-06.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1953/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1953/2011



VISTO: El Expte. C.D. Nº 5481/11 que contiene Nota Nº 164/11 de fecha 20/04/2011,


firmada por el Sr. Secretario de Gobierno y Desarrollo Social de la Municipalidad de


Junín de los Andes, A/C Intendencia, Don Juan Carlos Escobar, donde solicita la modificación


de la Ordenanza Nº 1388/2006, en su Artículo Nº 2, mediante la cual se deroga la Ordenanza


Nº 628/1998 referente a Plan de Contención Social Transitorio, y;




CONSIDERANDO:




Que, para tal fin, dicha modificación establecería la sanción de una nueva


Ordenanza.-




Que, la Carta Orgánica Municipal en su Art. Nº 21, inc. “d” estipula la generación de


empleo y la reconversión de la mano de obra, la generación de mejores empleos y


fundamentalmente como herramienta que se adapta a los Planes Nacionales y Provinciales que


actualmente se encuentran en vigencia.-




Que, para ello deben complementarse los programas y acciones municipales, con los


programas provinciales y nacionales, efectivizando la utilización de los recursos con una justa


retribución mensual a la carga horaria y tareas desarrolladas por los beneficiarios.-




Que, los Convenios firmados por la Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral


con las Provincias y los Municipios, establecen responsabilidades de cobertura asistencial a


los participantes.-




Que, los proyectos son el marco de referencia para la financiación de la mano de


obra, en la ejecución de obras y servicios de utilidad pública y social, con posibilidad de


incorporar complementariamente capacitación laboral.-




Que, en el periodo de ejecución de los proyectos, la carga horaria de los beneficiarios


y su perfil, están definidos en las normas legales de Nación (Ley Nº 24.013, Resoluciones


M.T.S.S. Nº 576/95 y 344/96, Resolución Nº 03/95 de la S.E.y F.P.) y de la Provincia.-




Que, el Departamento Ejecutivo Municipal debe reglamentar estas variables, en


concordancia con las características zonales de idiosincrasia, clima, proyectos a ejecutar, etc.-




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Extra-Ordinaria de fecha 25/04/11, en


tratamiento sobre tablas, por mayoría de seis votos a favor y una abstención decide aprobar la


solicitud del Departamento Ejecutivo Municipal, con el dictado de la norma legal respectiva.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA




















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1953/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: CRÉASE el “PROGRAMA MUNICIPAL DE OCUPACIÓN


TRANSITORIA”, para atención de trabajadores desocupados con residencia


permanente en la localidad de Junín de los Andes y zonas de influencia.-




ARTÍCULO 2º: INSTRUMÉNTASE la aplicación de las condiciones fijadas por las normas


legales del Orden Nacional (Ley Nº 24.013, Resolución M.T.S.S. Nº 576/95


y Nº 344/96, Resolución S.E. y F.P. Nº 03/95) y Provincial para la incorporación de


beneficiarios al presente régimen.-




ARTÍCULO 3º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a través del presente


Programa, a complementar los Planes Nacionales y Provinciales que así lo


requieran, en el orden de la capacitación y retribución mensual, con aportes y contribuciones


sociales acorde con la carga horaria, con un máximo de hasta Pesos Seiscientos ($ 600,00) por


contrato mensual.-




ARTÍCULO 4º: DISPÓNGASE de la Partida Presupuestaria 10-40-20-14-20-01 “Programa


de Trabajo Con contraprestación”, del Presupuesto Municipal año Ejercicio


año 2010, para la atención del mismo.-




ARTÍCULO 5º: INSTRÚYASE al Departamento Ejecutivo Municipal a elevar al Concejo


Deliberante copia de todos los Proyectos Municipales con lista de


beneficiarios con previa financiación por la presente Partida.-




ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 7º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-






DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL


ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.552/11.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA