Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1953/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1953/2011
VISTO: El Expte. C.D. Nº 5481/11 que contiene Nota Nº 164/11 de fecha 20/04/2011,
firmada por el Sr. Secretario de Gobierno y Desarrollo Social de la Municipalidad de
Junín de los Andes, A/C Intendencia, Don Juan Carlos Escobar, donde solicita la modificación
de la Ordenanza Nº 1388/2006, en su Artículo Nº 2, mediante la cual se deroga la Ordenanza
Nº 628/1998 referente a Plan de Contención Social Transitorio, y;
CONSIDERANDO:
Que, para tal fin, dicha modificación establecería la sanción de una nueva
Ordenanza.-
Que, la Carta Orgánica Municipal en su Art. Nº 21, inc. “d” estipula la generación de
empleo y la reconversión de la mano de obra, la generación de mejores empleos y
fundamentalmente como herramienta que se adapta a los Planes Nacionales y Provinciales que
actualmente se encuentran en vigencia.-
Que, para ello deben complementarse los programas y acciones municipales, con los
programas provinciales y nacionales, efectivizando la utilización de los recursos con una justa
retribución mensual a la carga horaria y tareas desarrolladas por los beneficiarios.-
Que, los Convenios firmados por la Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral
con las Provincias y los Municipios, establecen responsabilidades de cobertura asistencial a
los participantes.-
Que, los proyectos son el marco de referencia para la financiación de la mano de
obra, en la ejecución de obras y servicios de utilidad pública y social, con posibilidad de
incorporar complementariamente capacitación laboral.-
Que, en el periodo de ejecución de los proyectos, la carga horaria de los beneficiarios
y su perfil, están definidos en las normas legales de Nación (Ley Nº 24.013, Resoluciones
M.T.S.S. Nº 576/95 y 344/96, Resolución Nº 03/95 de la S.E.y F.P.) y de la Provincia.-
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal debe reglamentar estas variables, en
concordancia con las características zonales de idiosincrasia, clima, proyectos a ejecutar, etc.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Extra-Ordinaria de fecha 25/04/11, en
tratamiento sobre tablas, por mayoría de seis votos a favor y una abstención decide aprobar la
solicitud del Departamento Ejecutivo Municipal, con el dictado de la norma legal respectiva.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1953/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: CRÉASE el “PROGRAMA MUNICIPAL DE OCUPACIÓN
TRANSITORIA”, para atención de trabajadores desocupados con residencia
permanente en la localidad de Junín de los Andes y zonas de influencia.-
ARTÍCULO 2º: INSTRUMÉNTASE la aplicación de las condiciones fijadas por las normas
legales del Orden Nacional (Ley Nº 24.013, Resolución M.T.S.S. Nº 576/95
y Nº 344/96, Resolución S.E. y F.P. Nº 03/95) y Provincial para la incorporación de
beneficiarios al presente régimen.-
ARTÍCULO 3º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a través del presente
Programa, a complementar los Planes Nacionales y Provinciales que así lo
requieran, en el orden de la capacitación y retribución mensual, con aportes y contribuciones
sociales acorde con la carga horaria, con un máximo de hasta Pesos Seiscientos ($ 600,00) por
contrato mensual.-
ARTÍCULO 4º: DISPÓNGASE de la Partida Presupuestaria 10-40-20-14-20-01 “Programa
de Trabajo Con contraprestación”, del Presupuesto Municipal año Ejercicio
año 2010, para la atención del mismo.-
ARTÍCULO 5º: INSTRÚYASE al Departamento Ejecutivo Municipal a elevar al Concejo
Deliberante copia de todos los Proyectos Municipales con lista de
beneficiarios con previa financiación por la presente Partida.-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 7º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.552/11.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA