1701 - 09 Adherir a registro único provincial de vivienda.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1701/09.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1701/2009



VISTO:
El Expte. Nº 776/09 Letra “A” de fecha 13/02/2009 del Departamento Ejecutivo


Municipal, mediante Nota Nº 434/09 de fecha 26/02/2009, enviada al Cuerpo


Deliberativo en fecha 02/03/2009 por el Sr. Viceintendente Municipal, Don Diego Alexis


Marcovesky, por la cual solicita Adhesión a la Ley 2639 sancionada por la Honorable


Legislatura Provincial en fecha 11 de Diciembre de 2.008, mediante la cual se crea el


“Registro Único Provincial de Vivienda y Hábitat” como banco de datos públicos para atender


la demanda de soluciones habitacionales en todo el ámbito provincial, el que funcionará bajo


la órbita del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU), y;




CONSIDERANDO:




Que, el Artículo 2º de la citada Ley establece como requisito indispensable para


acceder a una solución habitacional, a través de una adjudicación directa o de la financiación


para la construcción o compra de la misma, por parte del Instituto Provincial de Vivienda y


Urbanismo (IPVU)-Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS) o de otras


instituciones u organismos que otorguen beneficios similares, estar inscripto en el Registro


establecido en el artículo anterior.


Que, el Registro Único Provincial de Vivienda y Hábitat tendrá como objetivo:


a) Elaborar y mantener un registro estadístico sobre aspirantes de demandas de soluciones


habitacionales sociales; detalle de las operatorias que el Estado nacional, provincial y


municipal desarrollen a este fin y listados de preadjudicatarios de operatorias en trámite y


adjudicatarios de soluciones brindadas.


b) Evitar la doble inscripción de aspirantes en todo el ámbito territorial de la Provincia, de


acuerdo a las modalidades establecidas en la presente Ley y su reglamentación.


c) Mantener on line la base de datos y actualizarla permanentemente, garantizando el acceso


público a la misma.


Que, asimismo, esta norma delimita las formas en cuanto a la calidad de aspirantes,


inscriptos, preadjudicatario y adjudicatario, clasificando a los mismos según sus características


particulares y ordenándolos de acuerdo a sus competencias, como así también en el rechazo y


exclusión de los mismos, en caso del no cumplimiento de los requisitos definidos.-


Que, el Registro único Provincial de Vivienda y Hábitat estará abierto en el tiempo


con carácter permanente y deberá publicar el sistema de puntuación, el orden de prelación y el


puntaje de los seleccionados en cada una de las mismas.-


Que, en el Artículo 14 de la Ley Nº 2639 se invita a los Municipios a adherir a la


presente Ley. La implementación se instrumentará por un Convenio específico con la


Provincia. La adhesión resultará condición previa, para la participación en las operatorias, que


integran las soluciones habitacionales sociales que desarrolla la Provincia.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA














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PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, en el Artículo Nº 153 de la Carta Orgánica Municipal establece:


Vivienda: “La Municipalidad elaborará y ejecutará su política de vivienda destinada a dar respuesta
a las necesidades de la población; para ello podrá suscribir convenios con los gobiernos nacional y/o


provincial. Por sí o en coordinación con los vecinos o sus entidades intermedias, como cooperativas,


mutuales o sindicatos, ejecutará acciones complementarias a las de los organismos específicos,


atendiendo el valor social que la vivienda representa para el desarrollo integral de las personas y las


familias, afianzando el arraigo y favoreciendo un modelo cultural de cooperación, dando prioridad a


los sectores de menores recursos”.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 04/03/2009, dispuso por


sobre tablas y por unanimidad adherir a las Ley Provincial Nº 2639, con el dictado de la norma


pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN


DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA


DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: ADHIÉRESE a la Ley Nº 2639 sancionada por la Honorable Legislatura


Provincial en fecha 11 de Diciembre de 2.008, mediante la cual se crea el


“Registro Único Provincial de Vivienda y Hábitat” como banco de datos públicos para atender


la demanda de soluciones habitacionales en todo el ámbito provincial, el que funcionará bajo


la órbita del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU).


ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


Promulgada, que fuere, elévese copia, por intermedio del Ejecutivo


Municipal, a las Secretarias Municipales y Organismos Provinciales que estime corresponder.-


ARTÍCULO 5º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial Municipal.-


ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea


Silvana Rosso.-


ARTÍCULO 5º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL


NUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.421/09.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






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LEY 2639


La Legislatura de la Provincia del Neuquén


Sanciona con Fuerza de


Ley:


Artículo 1° Créase el “Registro Único Provincial de Vivienda y Hábitat” como banco de datos


públicos para atender la demanda de soluciones habitacionales en todo el ámbito


provincial, el que funcionará bajo la órbita del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo


(IPVU).


Artículo 2° Establécese como requisito indispensable para acceder a una solución habitacional,


a través de una adjudicación directa o de la financiación para la construcción o compra de la


misma, por parte del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU)-Agencia de


Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS) o de otras instituciones u organismos que otorguen


beneficios similares, estar inscripto en el Registro establecido en el artículo anterior.


Artículo 3° El Registro Único Provincial de Vivienda y Hábitat tendrá como objetivo:


a) Elaborar y mantener un registro estadístico sobre aspirantes de demandas de soluciones


habitacionales sociales; detalle de las operatorias que el Estado nacional, provincial y


municipal desarrollen a este fin y listados de preadjudicatarios de operatorias en trámite y


adjudicatarios de soluciones brindadas.


b) Evitar la doble inscripción de aspirantes en todo el ámbito territorial de la Provincia, de


acuerdo a las modalidades establecidas en la presente Ley y su reglamentación.


c) Mantener on line la base de datos y actualizarla permanentemente, garantizando el acceso


público a la misma.


Artículo 4° Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Instituto Provincial de Vivienda


y


Urbanismo (IPVU), o el organismo que institucionalmente lo reemplace.


Artículo 5° A los efectos de la presente Ley, se entiende por:


a) Soluciones habitacionales sociales:


1) Loteos sociales.


2) Construcción de vivienda única destinada al grupo familiar, ya sea por otorgamiento de


crédito hipotecario; adjudicación de planes sociales oficiales; sistemas cooperativos; de


autoayuda u otras modalidades.


3) El mejoramiento o refacción de vivienda única destinada al grupo familiar y ampliación de


la misma.


b) Aspirante: toda persona que inicia el trámite de inscripción en el Registro Único Provincial


de


Vivienda y Hábitat.


A cada aspirante al Registro Único Provincial de Vivienda y Hábitat se le asignará un número


que tendrá carácter de definitivo, el que se extenderá a su grupo familiar y constituirá su


identificación por cualquier trámite que deba efectuar ante la autoridad de aplicación. Su


registro implica la asignación a una modalidad de solución habitacional; esta asignación no


significa necesariamente la obligación de adjudicación por parte de la autoridad de aplicación


de una solución habitacional social.


c) Inscripto: todo aspirante que ha cumplido con los requisitos de inscripción al Registro


Único


Provincial de Vivienda y Hábitat para acceder a una solución habitacional social.