Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1701/09.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 1701/2009
VISTO: El Expte. Nº 776/09 Letra “A” de fecha 13/02/2009 del Departamento Ejecutivo
Municipal, mediante Nota Nº 434/09 de fecha 26/02/2009, enviada al Cuerpo
Deliberativo en fecha 02/03/2009 por el Sr. Viceintendente Municipal, Don Diego Alexis
Marcovesky, por la cual solicita Adhesión a la Ley 2639 sancionada por la Honorable
Legislatura Provincial en fecha 11 de Diciembre de 2.008, mediante la cual se crea el
“Registro Único Provincial de Vivienda y Hábitat” como banco de datos públicos para atender
la demanda de soluciones habitacionales en todo el ámbito provincial, el que funcionará bajo
la órbita del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU), y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2º de la citada Ley establece como requisito indispensable para
acceder a una solución habitacional, a través de una adjudicación directa o de la financiación
para la construcción o compra de la misma, por parte del Instituto Provincial de Vivienda y
Urbanismo (IPVU)-Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS) o de otras
instituciones u organismos que otorguen beneficios similares, estar inscripto en el Registro
establecido en el artículo anterior.
Que, el Registro Único Provincial de Vivienda y Hábitat tendrá como objetivo:
a) Elaborar y mantener un registro estadístico sobre aspirantes de demandas de soluciones
habitacionales sociales; detalle de las operatorias que el Estado nacional, provincial y
municipal desarrollen a este fin y listados de preadjudicatarios de operatorias en trámite y
adjudicatarios de soluciones brindadas.
b) Evitar la doble inscripción de aspirantes en todo el ámbito territorial de la Provincia, de
acuerdo a las modalidades establecidas en la presente Ley y su reglamentación.
c) Mantener on line la base de datos y actualizarla permanentemente, garantizando el acceso
público a la misma.
Que, asimismo, esta norma delimita las formas en cuanto a la calidad de aspirantes,
inscriptos, preadjudicatario y adjudicatario, clasificando a los mismos según sus características
particulares y ordenándolos de acuerdo a sus competencias, como así también en el rechazo y
exclusión de los mismos, en caso del no cumplimiento de los requisitos definidos.-
Que, el Registro único Provincial de Vivienda y Hábitat estará abierto en el tiempo
con carácter permanente y deberá publicar el sistema de puntuación, el orden de prelación y el
puntaje de los seleccionados en cada una de las mismas.-
Que, en el Artículo 14 de la Ley Nº 2639 se invita a los Municipios a adherir a la
presente Ley. La implementación se instrumentará por un Convenio específico con la
Provincia. La adhesión resultará condición previa, para la participación en las operatorias, que
integran las soluciones habitacionales sociales que desarrolla la Provincia.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1701/09.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
Que, en el Artículo Nº 153 de la Carta Orgánica Municipal establece:
Vivienda: “La Municipalidad elaborará y ejecutará su política de vivienda destinada a dar respuesta
a las necesidades de la población; para ello podrá suscribir convenios con los gobiernos nacional y/o
provincial. Por sí o en coordinación con los vecinos o sus entidades intermedias, como cooperativas,
mutuales o sindicatos, ejecutará acciones complementarias a las de los organismos específicos,
atendiendo el valor social que la vivienda representa para el desarrollo integral de las personas y las
familias, afianzando el arraigo y favoreciendo un modelo cultural de cooperación, dando prioridad a
los sectores de menores recursos”.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 04/03/2009, dispuso por
sobre tablas y por unanimidad adherir a las Ley Provincial Nº 2639, con el dictado de la norma
pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN
DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA
DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: ADHIÉRESE a la Ley Nº 2639 sancionada por la Honorable Legislatura
Provincial en fecha 11 de Diciembre de 2.008, mediante la cual se crea el
“Registro Único Provincial de Vivienda y Hábitat” como banco de datos públicos para atender
la demanda de soluciones habitacionales en todo el ámbito provincial, el que funcionará bajo
la órbita del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU).
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Promulgada, que fuere, elévese copia, por intermedio del Ejecutivo
Municipal, a las Secretarias Municipales y Organismos Provinciales que estime corresponder.-
ARTÍCULO 5º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial Municipal.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea
Silvana Rosso.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
NUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.421/09.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1701/09.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
3
LEY 2639
La Legislatura de la Provincia del Neuquén
Sanciona con Fuerza de
Ley:
Artículo 1° Créase el “Registro Único Provincial de Vivienda y Hábitat” como banco de datos
públicos para atender la demanda de soluciones habitacionales en todo el ámbito
provincial, el que funcionará bajo la órbita del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo
(IPVU).
Artículo 2° Establécese como requisito indispensable para acceder a una solución habitacional,
a través de una adjudicación directa o de la financiación para la construcción o compra de la
misma, por parte del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU)-Agencia de
Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS) o de otras instituciones u organismos que otorguen
beneficios similares, estar inscripto en el Registro establecido en el artículo anterior.
Artículo 3° El Registro Único Provincial de Vivienda y Hábitat tendrá como objetivo:
a) Elaborar y mantener un registro estadístico sobre aspirantes de demandas de soluciones
habitacionales sociales; detalle de las operatorias que el Estado nacional, provincial y
municipal desarrollen a este fin y listados de preadjudicatarios de operatorias en trámite y
adjudicatarios de soluciones brindadas.
b) Evitar la doble inscripción de aspirantes en todo el ámbito territorial de la Provincia, de
acuerdo a las modalidades establecidas en la presente Ley y su reglamentación.
c) Mantener on line la base de datos y actualizarla permanentemente, garantizando el acceso
público a la misma.
Artículo 4° Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Instituto Provincial de Vivienda
y
Urbanismo (IPVU), o el organismo que institucionalmente lo reemplace.
Artículo 5° A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
a) Soluciones habitacionales sociales:
1) Loteos sociales.
2) Construcción de vivienda única destinada al grupo familiar, ya sea por otorgamiento de
crédito hipotecario; adjudicación de planes sociales oficiales; sistemas cooperativos; de
autoayuda u otras modalidades.
3) El mejoramiento o refacción de vivienda única destinada al grupo familiar y ampliación de
la misma.
b) Aspirante: toda persona que inicia el trámite de inscripción en el Registro Único Provincial
de
Vivienda y Hábitat.
A cada aspirante al Registro Único Provincial de Vivienda y Hábitat se le asignará un número
que tendrá carácter de definitivo, el que se extenderá a su grupo familiar y constituirá su
identificación por cualquier trámite que deba efectuar ante la autoridad de aplicación. Su
registro implica la asignación a una modalidad de solución habitacional; esta asignación no
significa necesariamente la obligación de adjudicación por parte de la autoridad de aplicación
de una solución habitacional social.
c) Inscripto: todo aspirante que ha cumplido con los requisitos de inscripción al Registro
Único
Provincial de Vivienda y Hábitat para acceder a una solución habitacional social.