Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2118/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2118/2012
VISTO: El Expte. C.D. Nº 6144/12 de fecha 21/06/2012 y las acciones llevadas adelante por
el Gobierno Nacional, tendiente a paliar la difícil situación económica por la que
atraviesan las familias asentadas en la zona rural, afectados por la emergencia climática,
hídrica y pecuaria, derivada de la erupción del Volcán Puyehue Cordón Caulle, y;
CONSIDERANDO:
Que, producto de las tramitaciones llevadas adelante por este Municipio; el Estado
Nacional ha resuelto otorgar un aporte n reintegrable de pesos trescientos cincuenta y siete mil
cuatrocientos ochenta y dos ($ 357.842,00).-
Que, con la firma del Convenio en fecha 18 de Abril de 2012, aprobado por
Ordenanza 2112/12, Resolución Nº 464/12, se da por sentada la aceptación de fondos, con el
condicionamiento enunciado en dicho contrato.-
Que, actualmente el Ejecutivo Municipal, para los asientos contables se encuentra
trabajando con autorización expresa del Concejo Deliberante, con Presupuesto Prorrogado,
Ordenanza Nº 2051/12, Resolución Nº 050/12.-
Que, a efectos de poder dar uso, celeridad, transparencia y un perfecto control, del
aporte no reintegrable, es necesaria la creación de la partida presupuestaria, en la prórroga del
actual Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.-
Que, conforme lo determinado en nuestra Carta Orgánica , en el Artículo Nº 57,
inciso “n”, es necesario solicitar al Concejo Deliberante la sanción de la norma respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA DE ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: CREÁSE: la Partida Presupuestaria denominada “APOYO ECONÓMICO
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN”, a
efectos de dar cumplimiento al compromiso asumido con la firma del Convenio con el Estado
Nacional en fecha 18/04/12.-
MIGUEL FELIPE GINTER ANDREA SILVANA ROSSO
A/ DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2118/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que en caso de no cumplir con lo establecido en el
Artículo 1º, los funcionarios actuantes podrán ser punibles de las sanciones
establecidas por la Carta Orgánica Municipal, Ley de Administración y Control Financiera,
como así también para la rendiciones de fondos se harán en conformidad a la Resolución N
2458/04 – Anexo V, del Ministerio de Desarrollo social.-
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación y a efectos de articular las medidas tendientes al cumplimiento
de los plazos establecidos en la Cláusula 6 del Convenio de fecha 18/04/12.-
ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1621/12.-
MIGUEL FELIPE GINTER ANDREA SILVANA ROSSO
A/ DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES