Ordenanza N° 951 Autorizase cancelacion de todas las tasas y contribuciones municipales a cargo de los contribuyentes - LECOP..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


1






O R D E N A N Z A Nº 951/2001



VISTO: El Decreto Provincial Nº 2336/01 de fecha 11/12/01 que establece la puesta en


vigencia de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales, y;




CONSIDERANDO:




Que, se ha instrumentado en la Provincia del Neuquén el pago de masas salariales de


empleados públicos provinciales en LECOP.-


Que, las mencionadas letras toman circulación hasta que se produzca su vencimiento


previsto a 5 años de su emisión.-


Que, resulta conveniente para las arcas del erario público municipal su aceptación


para la cancelación de tasas y contribuciones municipales que se encuentran contempladas en


la Ordenanza Tarifaria Local.-


Que el mecanismo de recepción, también facilitará a través del mismo medio la


compra de insumos y el pago a proveedores municipales.-


Que, el Artículo 219 de nuestra Carta Orgánica Municipal establece: Son recursos


Municipales los provenientes de las siguientes fuentes: a) Impuestos, tasas patentes o


gravámenes permanentes o transitorios que imponga la municipalidad con arreglo a las


disposiciones de la Constitución y las multas y recargos que generen los mismos.-


Que, el Artículo 220 del mismo ordenamiento local, en Principios Tributarios


establece: “La tributación se basará en los principios de legalidad, igualdad, equidad,


precisión, progresividad, simplicidad, conveniencia, solidaridad, irretroactividad y no


confiscatoriedad. La facultad de imposición es exclusiva respecto de personas, cosas o formas


de actividad lucrativa sujetas a jurisdicción esencialmente municipal y concurrente con la del


fisco provincial o nacional cuando no fueren incompatibles. ...”.-


Que, el Artículo 227, menciona: “El régimen contable será fijado por ordenanza y


estará referido a la obtención, gestión, control de los recursos municipales y su aplicación,


conforme lo dispuesto en el artículo 225. También abarcará la administración y gestión del


patrimonio municipal, la determinación de su composición y el registro y control de sus


variaciones. Serán objetivos de esa ordenanza:
a) Garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad,


economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos


municipales;


b) Establecer como responsabilidad propia de la Administración municipal la implementación


y mantenimiento de:















OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES

















Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


2




➢ 1) Procedimientos que brinden información oportuna y confiable para la conducción
económica y eficiente de las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de


los programas, proyectos y operaciones de cada una de las áreas municipales, que permita


la evaluación de la gestión de los responsables de las mismas;


➢ 2) Un sistema eficiente y eficaz de control interno normativo, financiero, económico y de
gestión, que comprenda la práctica de control interno y externo”.-




Que, dentro de la ATRIBUCIONES Y DEBERES fijados en el Artículo 57 para el


Concejo Deliberante en su Inc. z) se fija la facultad de promover el bienestar común mediante


ordenanzas sobre asuntos de interés general local; que este Cuerpo Deliberativo entiende que


la difícil situación económica hace procedente el dictado de la presente en virtud de la


imposición y circulación de las LECOP en el ámbito local y para facilitar el pago por los


contribuyentes de las deudas municipales atento la grave situación económica financiera que


atraviesa la Nación, el traslado a las Provincias y en consecuencia a los Municipios.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS Nº 56 Y 57 Inc. A), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION ORDINARIA DE PRÓRROGA, SANCIONA CON FUERZA DE:



O R D E N A N Z A



ARTICULO 1º:
AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal y a través del mismo


a la Secretaría de Economía y Hacienda a la aceptación de Letras de


Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) las que deberán ser recepcionadas por el


Departamento de Recaudaciones del Municipio para cancelación de todas las tasas y


contribuciones municipales a cargo de los contribuyentes.-




ARTÍCULO 2º: DETERMÍNASE que el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la


Secretaría de Economía y Hacienda deberá implementar administrativamente


la reglamentación de la aceptación y pago con Letras de cambio haciendo conocer al Concejo


Deliberante la misma dentro de un plazo de quince (15) días a contar de la promulgación de la


presente.-




ARTÍCULO 3º: FÍJASE que el Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado para


efectuar la gestión inmediata ante el Banco provincia del Neuquén, Sucursal


Junín de los Andes, de un sistema de Cuenta de depósito y/o resguardo y extracción de la


Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) ajustado a las normas


procedimentales administrativas contables y financieras que fija su ordenamiento y para la


oportuna rendición al Tribunal de Cuentas de la provincia del Neuquén, de los estados


contable Municipales.-















OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES

















Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


3




ARTICULO 4º: DESE para la promulgación e implementación del Departamento Ejecutivo


Municipal y por su intermedio comuníquese a la Secretaría de Economía y


Hacienda y al Departamento de Recaudaciones de la Municipalidad de Junín de los Andes.-




ARTICULO 5º: CUMPLIDO dese a difusión pública conjuntamente con la reglamentación


de aceptación y pago que se establezca a través de la Secretaría de Economía


y Hacienda Municipal por los medios locales orales y escritos que permitan su más amplio


conocimiento.-




ARTÍCULO 6º: ENVÍSE copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial y al Tribunal de


Cuentas de la Provincia del Neuquén, a sus efectos.-




ARTÍCULO 7º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, conforme


las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la


misma.




ARTÍCULO 8º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl


Ande.-




ARTÍCULO 9º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS


VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1058/01.-















OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES