Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 951/2001
VISTO: El Decreto Provincial Nº 2336/01 de fecha 11/12/01 que establece la puesta en
vigencia de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales, y;
CONSIDERANDO:
Que, se ha instrumentado en la Provincia del Neuquén el pago de masas salariales de
empleados públicos provinciales en LECOP.-
Que, las mencionadas letras toman circulación hasta que se produzca su vencimiento
previsto a 5 años de su emisión.-
Que, resulta conveniente para las arcas del erario público municipal su aceptación
para la cancelación de tasas y contribuciones municipales que se encuentran contempladas en
la Ordenanza Tarifaria Local.-
Que el mecanismo de recepción, también facilitará a través del mismo medio la
compra de insumos y el pago a proveedores municipales.-
Que, el Artículo 219 de nuestra Carta Orgánica Municipal establece: Son recursos
Municipales los provenientes de las siguientes fuentes: a) Impuestos, tasas patentes o
gravámenes permanentes o transitorios que imponga la municipalidad con arreglo a las
disposiciones de la Constitución y las multas y recargos que generen los mismos.-
Que, el Artículo 220 del mismo ordenamiento local, en Principios Tributarios
establece: “La tributación se basará en los principios de legalidad, igualdad, equidad,
precisión, progresividad, simplicidad, conveniencia, solidaridad, irretroactividad y no
confiscatoriedad. La facultad de imposición es exclusiva respecto de personas, cosas o formas
de actividad lucrativa sujetas a jurisdicción esencialmente municipal y concurrente con la del
fisco provincial o nacional cuando no fueren incompatibles. ...”.-
Que, el Artículo 227, menciona: “El régimen contable será fijado por ordenanza y
estará referido a la obtención, gestión, control de los recursos municipales y su aplicación,
conforme lo dispuesto en el artículo 225. También abarcará la administración y gestión del
patrimonio municipal, la determinación de su composición y el registro y control de sus
variaciones. Serán objetivos de esa ordenanza:
a) Garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad,
economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos
municipales;
b) Establecer como responsabilidad propia de la Administración municipal la implementación
y mantenimiento de:
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
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➢ 1) Procedimientos que brinden información oportuna y confiable para la conducción
económica y eficiente de las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de
los programas, proyectos y operaciones de cada una de las áreas municipales, que permita
la evaluación de la gestión de los responsables de las mismas;
➢ 2) Un sistema eficiente y eficaz de control interno normativo, financiero, económico y de
gestión, que comprenda la práctica de control interno y externo”.-
Que, dentro de la ATRIBUCIONES Y DEBERES fijados en el Artículo 57 para el
Concejo Deliberante en su Inc. z) se fija la facultad de promover el bienestar común mediante
ordenanzas sobre asuntos de interés general local; que este Cuerpo Deliberativo entiende que
la difícil situación económica hace procedente el dictado de la presente en virtud de la
imposición y circulación de las LECOP en el ámbito local y para facilitar el pago por los
contribuyentes de las deudas municipales atento la grave situación económica financiera que
atraviesa la Nación, el traslado a las Provincias y en consecuencia a los Municipios.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS Nº 56 Y 57 Inc. A), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION ORDINARIA DE PRÓRROGA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal y a través del mismo
a la Secretaría de Economía y Hacienda a la aceptación de Letras de
Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) las que deberán ser recepcionadas por el
Departamento de Recaudaciones del Municipio para cancelación de todas las tasas y
contribuciones municipales a cargo de los contribuyentes.-
ARTÍCULO 2º: DETERMÍNASE que el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la
Secretaría de Economía y Hacienda deberá implementar administrativamente
la reglamentación de la aceptación y pago con Letras de cambio haciendo conocer al Concejo
Deliberante la misma dentro de un plazo de quince (15) días a contar de la promulgación de la
presente.-
ARTÍCULO 3º: FÍJASE que el Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado para
efectuar la gestión inmediata ante el Banco provincia del Neuquén, Sucursal
Junín de los Andes, de un sistema de Cuenta de depósito y/o resguardo y extracción de la
Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) ajustado a las normas
procedimentales administrativas contables y financieras que fija su ordenamiento y para la
oportuna rendición al Tribunal de Cuentas de la provincia del Neuquén, de los estados
contable Municipales.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTICULO 4º: DESE para la promulgación e implementación del Departamento Ejecutivo
Municipal y por su intermedio comuníquese a la Secretaría de Economía y
Hacienda y al Departamento de Recaudaciones de la Municipalidad de Junín de los Andes.-
ARTICULO 5º: CUMPLIDO dese a difusión pública conjuntamente con la reglamentación
de aceptación y pago que se establezca a través de la Secretaría de Economía
y Hacienda Municipal por los medios locales orales y escritos que permitan su más amplio
conocimiento.-
ARTÍCULO 6º: ENVÍSE copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial y al Tribunal de
Cuentas de la Provincia del Neuquén, a sus efectos.-
ARTÍCULO 7º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, conforme
las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la
misma.
ARTÍCULO 8º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl
Ande.-
ARTÍCULO 9º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS
VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1058/01.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES