Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
3356/2022
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3356/2022
VISTO: La Nota E.M. N° 630/22 presentada por el Sr. Intendente Municipal Dn. Carlos A.
Corazini, registrada bajo Expte. C.D. Nº 11.423/22 de fecha 05/12/2022, mediante la
cual remite Acuerdo Marco de Uso de Espacio, entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la
“Asociación Civil, Cultural, Deportiva y Social Los Eternos”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el citado Acuerdo Marco de Uso de Espacio, el cual se sujeta 12 Cláusulas y se
adjunta a la presente como Anexo I.-
Que, el Artículo 155 de la Carta Orgánica Municipal establece que “La Municipalidad
de Junín de los Andes posibilitará el acceso de toda la comunidad a las actividades físicas y
recreativas en sus múltiples formas. Elaborará y ejecutará la política municipal del deporte
comunitario apoyando al deporte escolar y federado en aquellas actividades que contaren con
deportistas locales destacados”.-
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso en
tratamiento en tratamiento sobre tablas y por unanimidad, en Sesión Ordinaria de fecha
07/12/2022, autorizar la firma de dicho Convenio, con el dictado de la norma legal respectiva.-
POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: SE DEROGA: la Ordenanza N° 3016/2020 de fecha 28 de mayo de 2020 y su
respectivo Decreto de promulgación.-
ARTÍCULO 2°: SE APRUEBA: el ACUERDO DE USO entre la Municipalidad de Junín de
los Andes, representada por el Intendente Municipal Dn. Carlos A. Corazini, y
la “Asociación Civil, Cultural, Deportiva y Social Los Eternos” – Decreto Provincial Nº
2379/2019 – Expte Nº 9300-000776/2019, representada por su presidente Sr. Gustavo Agüero, el
cual consta de Doce (12) Cláusulas e integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 3º: SE COMUNICA: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus
efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTIDÓS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2187/22.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
3356/2022
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ANEXO I – ORDENANZA Nº 3356/2022
MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES
ACUERDO MARCO DE USO DE ESPACIO
Entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representado en este acto por el
Intendente Municipal Dn. CARLOS A. CORAZINI, con domicilio en calle Ginés Ponte
504 de esta ciudad en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD” y por la otra parte
la “Asociación Civil, Cultural, Deportiva y Social Los Eternos” - Decreto
Provincial N° 2379/2019 - Expte. N° 9300-000776/2019, representada en este
Acto por el presidente Sr. Gustavo Agüero con domicilio legal y real en la calle
Sarmiento 945 de Junín de los Andes, en adelante denominado “LA ASOCIACIÓN”
conviene celebrar el presente acuerdo que se sujeta a las siguientes cláusulas y
condiciones a saber:
ANTECEDENTES: El presente Acuerdo se realiza en el Marco del Convenio suscripto
entre la Municipalidad y la Agencia de Administración de Bienes del Estado con fecha
03/12/2019, aprobado por Ordenanza Municipal 2989/19, promulgada por Decreto
533/19, en cual se autorizó al estado municipal el uso de un área para actividades
deportivas, dentro de una fracción mayor identificada como parte de las Chacras 14,
15 y 16 Nomenclatura Catastral 13-20-072-2437-0000. La superficie ya deslindada
abarca un total de 85.487,07 mts², cuyas medidas lineales y angulares surgen de
croquis elaborado por personal municipal y del Ejército Argentino.
PRIMERA: ”LA MUNICIPALIDAD” Autoriza el uso de manera prioritaria de dos
canchas de fútbol once (11) según medidas reglamentarias determinadas por AFA a
“LA ASOCIACIÓN” ubicado sobre (Ruta Nacional 40), quedando en consecuencia el
presente espacio, en el límite oeste de la fracción cedida por la AABE a este Municipio.
SEGUNDA: “LA ASOCIACIÓN” utilizará el espacio otorgado según lo estipulado en el
convenio vigente entre la AABE y la Municipalidad, según lo establecido en el Art. 2°
(Destino) / Ordenanza N° 2989/2019, desarrollo de Actividades Deportivas y
Recreativas.-
TERCERA: “VIGENCIA DEL ACUERDO” La vigencia del presente convenio será de 10
años, contados a partir de la firma del mismo con posibilidad a prórroga.
Será también causal de la recisión del acuerdo de uso y devolución del lugar, el
incumplimiento del ANEXO 1 (Plan de Trabajo, presentado por “LA ASOCIACIÓN”).
CUARTA: “USO DE LAS DOS CANCHAS” Las partes convienen que la utilización de
las dos canchas de fútbol será de uso prioritarios para “LA ASOCIACIÓN” destinadas
a llevar adelante la liga Oficial de fútbol de los Pre-veteranos y Veteranos de Junín de
los Andes, como así también prácticas de entrenamientos de los equipos de fútbol que
componen dicha Asociación. “LA ASOCIACIÓN” presentará con anticipación los
fixtures deportivos a la Municipalidad de acuerdo al cronograma de partidos y plan de
entrenamiento. Una vez coordinado dicho fixture y plan de trabajo, la Municipalidad
hará uso de los espacios otorgados. “LA ASOCIACIÓN” podrá desarrollar otras
actividades previa evaluación y autorización del Ejecutivo Municipal, por medio de la
Subsecretaria de Deporte. “LA ASOCIACIÓN”, deberá contratar un seguro que
deslinden de responsabilidad a “LA MUNICIPALIDAD” sobre accidentes o acciones
fortuitas que se originaren en el predio dado en uso durante sus actividades.
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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QUINTA: “CONSERVACION CANCHAS DE FUTBOL LA ASOCIACIÓN” hará los
gastos necesarios para el mantenimiento y conservación de las dos canchas, así como
las reparaciones necesarias y los servicios contratados o que se contraten para el
funcionamiento del espacio, conservándolo así en estado satisfactorio.
SEXTA: “MEJORAS, ADAPTACIONES Y MODIFICACIONES” LA MUNICIPALIDAD se
hará cargo de las mejoras, adaptaciones y modificaciones relacionadas al trabajo de
nivelación de suelo, delimitación de usos de las disciplinas deportivas, proyección /
construcción de sanitarios, vestuarios, otros. Según lo establece el permiso de Uso
AABE – Municipalidad de Junín de los Andes.
SEPTIMA: “LA ASOCIACIÓN” Renuncia expresamente a recibir retribución o
reembolso alguno por los gastos que efectúe por concepto de servicios, mantenimiento
y conservación de las canchas objeto del presente Acuerdo.
OCTAVA: “DAÑOS Y PERJUICIOS” De conformidad la “LA ASOCIACIÓN” se obliga a
responder ante “LA MUNICIPALIDAD” en los casos de negligencia y falta de pericia
por personal que desarrolle tareas para “LA ASOCIACIÓN”, éste se obliga en términos
a responder por los daños y perjuicios que sufra “LA MUNICIPALIDAD” por los
defectos o vicios ocultos del bien objeto del presente ACUERDO. “LA ASOCIACIÓN”
libera a “LA MUNICIPALIDAD” de toda responsabilidad respecto de los daños y
perjuicios a terceros que se puedan ocasionar en el uso, goce y disfrute del lugar, todo
ello en acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Cuarta del presente.
NOVENA: “RESCISION DEL ACUERDO” El incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones según lo establecido en los Art. 3°,4° y 5° del presente ACUERDO darán
lugar a la recisión, sin responsabilidad para las partes que, si haya cumplido con sus
obligaciones, previa notificación que se realice por escrito, con un plazo de 60 días
corridos de antelación.
DECIMA: “LA ASOCIACIÓN” se obliga a devolver el lugar a “LA MUNICIPALIDAD”
con el deterioro natural causado por el uso. La finalización de acuerdo de uso, se
realizará mediante acta de entrega-recepción que se firme al efecto y en la que conste
la conformidad de las partes.
DECIMO PRIMERA: “LEGISLACION APLICABLE” Para el debido cumplimiento del
objeto y condiciones del presente acuerdo de uso, las partes se obligan a ajustarse
estrictamente a todas y cada una de las cláusulas del mismo, así como a los términos
y procedimientos que establecen el Código Civil y Comercial de la Nación, así como a
las demás leyes supletorias aplicables.
DECIMO SEGUNDA: “JURISDICCION Y COMPETENCIA” Para la interpretación y
cumplimiento del presente acuerdo de uso, así como para todo aquello que no esté
estipulado en el mismo, las partes se someten a la IV Circunscripción Judicial de
Junín de los Andes, renunciando a cualquier otro fuero que le pudiere corresponder
incluido el federal.
Leído que fuere el presente ACUERDO, las partes firman en conformidad, dos
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 01 días del mes de
diciembre de 2022.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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