2005 - 11 Homologar Convenio Ministerio de Desarrollo Social.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2005/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2005/2011



VISTO:
La Nota Nº 361/11 de fecha 04/08/11 del Departamento Ejecutivo Municipal,


firmada por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, mediante el cual


eleva adjunto copia fiel de su original de Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo


Social de la Provincia y la Municipalidad de Junín de los Andes, registrada bajo Expte. C.D. Nº


5632/11, y;


CONSIDERANDO


Que, conforme lo establecido en la Cláusula Primera del citado convenio el Ministerio se


compromete a otorgar un Aporte No Reintegrable a la Municipalidad por la suma de Pesos Ciento


Ochenta Mil ($ 180.000,00) a ser pagados en doce mensualidades consecutivas desde el mes de


Enero a Diciembre, de Pesos Quince Mil ($ 15.000,00) cada una.-


Que, la Municipalidad en la Cláusula Segunda se compromete a alquilar dos vehículos


apropiados para el traslado de personas que se asisten a través de programas desarrollados en el


marco de la Ley 2302 y 2212, como así también para el traslado de adultos mayores y


discapacitados.-



Que, la Cláusula Tercera expresa que la Municipalidad remitirá a la Dirección Provincial


de Administración de la Sub-Secretaría de Acción Social del Ministerio de Desarrollo Social, en


forma mensual, las certificaciones de los pagos realizados merced a la contratación de los


vehículos con el destino a que se hace referencia en la cláusula precedente.-


Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo 146 expresa que “La


Municipalidad de Junín de los Andes actuará en forma primaria en el desarrollo de sus políticas y


programas de promoción y acción social y en forma complementaria con los sistemas de seguridad


social nacional y provincial, especialmente articulando espacios de reformulación y gestionando


fondos para el desarrollo de programas locales. Promoverá la organización comunitaria con el


objeto de facilitar la participación de las organizaciones de base e intermedias en el diseño de


planes que abordaren esta problemática”.-


Que, el Artículo 147 establece que “Las políticas sociales municipales asegurarán la


equidad de todas las decisiones y medidas que se tomaren, resguardando principalmente los


derechos e intereses de la franja poblacional de mayor vulnerabilidad social: niños, adolescentes,


jóvenes, ancianos y discapacitados, concertando estrategias de acción que trasciendan los períodos


de gestión”.-


Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, y conforme lo


expresado en Despacho Nº 154/11 de la Comisión de Gobierno, dispuso por unanimidad en Sesión


Ordinaria de fecha 25/08/2011, ratifica dicho Convenio, con el dictado de la norma legal


respectiva.-


Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2005/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO de ASISTENCIA celebrado entre el


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la PROVINCIA DEL
NEUQUÉN,
representado por el Ministro Sr. Alfredo Rodríguez y LA MUNICIPALIDAD DE


JUNÍN DE LOS ANDES, representada por el Intendente Prof. Rubén Enrique Campos, en el


marco del Convenio Marco del Convenio de Asistencia, por aporte no reintegrable, el cual integra


la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una


vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al Ministerio de


Desarrollo Social de la Provincia.-



ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LAA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS


MIL ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.572/11.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA