Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2005/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2005/2011
VISTO: La Nota Nº 361/11 de fecha 04/08/11 del Departamento Ejecutivo Municipal,
firmada por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, mediante el cual
eleva adjunto copia fiel de su original de Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo
Social de la Provincia y la Municipalidad de Junín de los Andes, registrada bajo Expte. C.D. Nº
5632/11, y;
CONSIDERANDO
Que, conforme lo establecido en la Cláusula Primera del citado convenio el Ministerio se
compromete a otorgar un Aporte No Reintegrable a la Municipalidad por la suma de Pesos Ciento
Ochenta Mil ($ 180.000,00) a ser pagados en doce mensualidades consecutivas desde el mes de
Enero a Diciembre, de Pesos Quince Mil ($ 15.000,00) cada una.-
Que, la Municipalidad en la Cláusula Segunda se compromete a alquilar dos vehículos
apropiados para el traslado de personas que se asisten a través de programas desarrollados en el
marco de la Ley 2302 y 2212, como así también para el traslado de adultos mayores y
discapacitados.-
Que, la Cláusula Tercera expresa que la Municipalidad remitirá a la Dirección Provincial
de Administración de la Sub-Secretaría de Acción Social del Ministerio de Desarrollo Social, en
forma mensual, las certificaciones de los pagos realizados merced a la contratación de los
vehículos con el destino a que se hace referencia en la cláusula precedente.-
Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo 146 expresa que “La
Municipalidad de Junín de los Andes actuará en forma primaria en el desarrollo de sus políticas y
programas de promoción y acción social y en forma complementaria con los sistemas de seguridad
social nacional y provincial, especialmente articulando espacios de reformulación y gestionando
fondos para el desarrollo de programas locales. Promoverá la organización comunitaria con el
objeto de facilitar la participación de las organizaciones de base e intermedias en el diseño de
planes que abordaren esta problemática”.-
Que, el Artículo 147 establece que “Las políticas sociales municipales asegurarán la
equidad de todas las decisiones y medidas que se tomaren, resguardando principalmente los
derechos e intereses de la franja poblacional de mayor vulnerabilidad social: niños, adolescentes,
jóvenes, ancianos y discapacitados, concertando estrategias de acción que trasciendan los períodos
de gestión”.-
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, y conforme lo
expresado en Despacho Nº 154/11 de la Comisión de Gobierno, dispuso por unanimidad en Sesión
Ordinaria de fecha 25/08/2011, ratifica dicho Convenio, con el dictado de la norma legal
respectiva.-
Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2005/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO de ASISTENCIA celebrado entre el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la PROVINCIA DEL
NEUQUÉN, representado por el Ministro Sr. Alfredo Rodríguez y LA MUNICIPALIDAD DE
JUNÍN DE LOS ANDES, representada por el Intendente Prof. Rubén Enrique Campos, en el
marco del Convenio Marco del Convenio de Asistencia, por aporte no reintegrable, el cual integra
la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al Ministerio de
Desarrollo Social de la Provincia.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LAA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS
MIL ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.572/11.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA