Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2483/2015
VISTO: El Expte. C.D. Nº 7636/15 de fecha 03/03/2015 iniciado por la Intendencia Municipal,
mediante el cual remite “CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIAY EL MUNICI`PIO DE JUNIN DE LOS ANDES, en relación al
Proyecto denominado “JUNIN MUEVE”, y;
CONSIDERANDO
Que, la Cláusula Primera establece: OBJETO, el presente Convenio, propiciado por la
Dirección Nacional de Sistemas de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INTEGRACIÓN
FEDERAL, tiene por objeto la implementación de un Proyecto denominado “Junín Mueve”, con el
objeto de fortalecer las acciones que llevan adelante organizaciones de base y proyectos sociales en
barrios y comunidades vulnerables de la Ciudad de Junín de los Andes a trvés de la promoción,
participación ciudadana y acompañamiento de los líderes comunitarios, de conformidad con lo
establecido en el Anexo I que forma parte íntegramente del presente .-
Que, la Cláusula Segunda del citado Convenio establece que: “El Municipio” se obliga a
desarrollar un Proyecto denominado “Junín Mueve”. Todo a desarrollarse en todos los barrios que
conformen el Municipio de Junín de los Andes, Provincia del Neuquén, a los largo de nueve (9) meses
de ejecución. Las actividades deberán iniciarse dentro de los ciento (120) días contados a partir de la
fecha de efectiva disposición de los fondos girados en concepto d subsidio por la Cláusula Tercera, la
cual en ningún caso podrá superar los cuatro meses posteriores a la fecha de transferencia.-
Que, la Cláusula Tercera, establece que: “La Secretaría” se compromete a transferir a “El
Municipio” un monto total de Pesos cien Mil ($ 100.000,00), para cubrir los gastos correspondientes
a la ejecución de las líneas de acción del Proyecto, a llevarse a cabo en el lugar indicado en la
clausula precedente. La suma mencionada será abonada en un solo pago, y deberá ser aplicada de la
forma indicada en el Anexo I que forma parte íntegramente del presente.
Que, las cláusulas cuarta y quinta esyablecen las obligaciones de EL MUNICIPIO y de LA
SECRETARIA, respectivamente,.
Que, la Carta Orgánica Municipal (C.O.M) en su artículo 147, establece que, “Las políticas
sociales municipales asegurarán la equidad de todas las decisiones y medidas que se tomaren,
resguardando principalmente los derechos e intereses de la franja poblacional de mayor
vulnerabilidad social: niños, adolescentes, jóvenes, ancianos y discapacitados, concertando
estrategias de acción que trasciendan los periodos de gestión”
Que, el artículo 179 de la COM, establece que los Programas Sociales deberán enmarcarse en
los siguientes ejes de acción: a) Programas de promoción y prevención dirigidos a fortalecer las
potencialidades de los sectores, cuya vulnerabilidad está dada por condiciones biológicas, psicológicas
y sociales; b) Programas de asistencia dirigidos a sastifacer las necesidades inmediatas de situaciones
familiares especificas, favoreciendo el desarrollo psico-emocional de las personas y familias; y c)
Programas de adquisición, estimulación y desarrollo de capacidades sociales, organizativas,
deportistas, laborales, productivas y/u otros dirigidas a promover y fortalecer las potencialidades
individuales, grupales y comunitarias,
Que, este Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria de fecha 20/05/2015, dispuso sobre
tablas y por unanimidad, ratificar dicho Convenio, con el dictado de la norma legal respectiva;
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA,
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA SUBSECRETARIA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, Y ENTRE EL MUNICIPIO DE JUNIN
DE LOS ANDES” , en relación al Proyecto denominado “JUNIN MUEVE”, celebrado en fecha 29 de
Diciembre de 2015, entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y familia, representada por su
titular Dr. Gabriel Lerner (D.N.I nº 14.872.833, con domicilio en Teniente General Juan Domingo
Peron 524 4º piso, Ciudad autónoma de Buenos Aires, en adelante, LA SECRETARIA y EL
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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MUNICIPIO DE JUNIN DE LOS ANDES, representado por su Intendente, Sr. Juan Domingo Linares
(D.N.I. nº 17.754.676), con domicilio en calle Gines pOnte y Don Bosco
ARTÍCULO 2º: AUTORIZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal la Apertura de la Cuenta
Bancaria en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal San Martín de los Andes,
denominada “Junín Mueve”, para depositar los fondos provenientes de la Secretaría Nacional de la
Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).-
ARTÍCULO 3º: REMITASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada por su intermedio, envíese copia de la presente a la SENAF y al Banco
de la Nación Argentina, Sucursal San Martín de los Andes.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
VEINTINUEVE DÍAS DEL MES JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SEGÚN CONSTA EN
ACTA Nº 1.800/15.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA