2483 - 15 Ratificación Convenio Proyecto JUNIN MUEVE.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2483/2015

VISTO: El Expte. C.D. Nº 7636/15 de fecha 03/03/2015 iniciado por la Intendencia Municipal,


mediante el cual remite “CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,


ADOLESCENCIA Y FAMILIAY EL MUNICI`PIO DE JUNIN DE LOS ANDES, en relación al


Proyecto denominado “JUNIN MUEVE”, y;




CONSIDERANDO




Que, la Cláusula Primera establece: OBJETO, el presente Convenio, propiciado por la


Dirección Nacional de Sistemas de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes


dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INTEGRACIÓN


FEDERAL, tiene por objeto la implementación de un Proyecto denominado “Junín Mueve”, con el


objeto de fortalecer las acciones que llevan adelante organizaciones de base y proyectos sociales en


barrios y comunidades vulnerables de la Ciudad de Junín de los Andes a trvés de la promoción,


participación ciudadana y acompañamiento de los líderes comunitarios, de conformidad con lo


establecido en el Anexo I que forma parte íntegramente del presente .-


Que, la Cláusula Segunda del citado Convenio establece que: “El Municipio” se obliga a


desarrollar un Proyecto denominado “Junín Mueve”. Todo a desarrollarse en todos los barrios que


conformen el Municipio de Junín de los Andes, Provincia del Neuquén, a los largo de nueve (9) meses


de ejecución. Las actividades deberán iniciarse dentro de los ciento (120) días contados a partir de la


fecha de efectiva disposición de los fondos girados en concepto d subsidio por la Cláusula Tercera, la


cual en ningún caso podrá superar los cuatro meses posteriores a la fecha de transferencia.-


Que, la Cláusula Tercera, establece que: “La Secretaría” se compromete a transferir a “El


Municipio” un monto total de Pesos cien Mil ($ 100.000,00), para cubrir los gastos correspondientes


a la ejecución de las líneas de acción del Proyecto, a llevarse a cabo en el lugar indicado en la


clausula precedente. La suma mencionada será abonada en un solo pago, y deberá ser aplicada de la


forma indicada en el Anexo I que forma parte íntegramente del presente.




Que, las cláusulas cuarta y quinta esyablecen las obligaciones de EL MUNICIPIO y de LA


SECRETARIA, respectivamente,.




Que, la Carta Orgánica Municipal (C.O.M) en su artículo 147, establece que, “Las políticas


sociales municipales asegurarán la equidad de todas las decisiones y medidas que se tomaren,


resguardando principalmente los derechos e intereses de la franja poblacional de mayor


vulnerabilidad social: niños, adolescentes, jóvenes, ancianos y discapacitados, concertando


estrategias de acción que trasciendan los periodos de gestión”




Que, el artículo 179 de la COM, establece que los Programas Sociales deberán enmarcarse en


los siguientes ejes de acción: a) Programas de promoción y prevención dirigidos a fortalecer las


potencialidades de los sectores, cuya vulnerabilidad está dada por condiciones biológicas, psicológicas


y sociales; b) Programas de asistencia dirigidos a sastifacer las necesidades inmediatas de situaciones


familiares especificas, favoreciendo el desarrollo psico-emocional de las personas y familias; y c)


Programas de adquisición, estimulación y desarrollo de capacidades sociales, organizativas,


deportistas, laborales, productivas y/u otros dirigidas a promover y fortalecer las potencialidades


individuales, grupales y comunitarias,


Que, este Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria de fecha 20/05/2015, dispuso sobre


tablas y por unanimidad, ratificar dicho Convenio, con el dictado de la norma legal respectiva;




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA,


SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA SUBSECRETARIA


NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, Y ENTRE EL MUNICIPIO DE JUNIN


DE LOS ANDES” , en relación al Proyecto denominado “JUNIN MUEVE”, celebrado en fecha 29 de


Diciembre de 2015, entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y familia, representada por su


titular Dr. Gabriel Lerner (D.N.I nº 14.872.833, con domicilio en Teniente General Juan Domingo


Peron 524 4º piso, Ciudad autónoma de Buenos Aires, en adelante, LA SECRETARIA y EL





Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante


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MUNICIPIO DE JUNIN DE LOS ANDES, representado por su Intendente, Sr. Juan Domingo Linares


(D.N.I. nº 17.754.676), con domicilio en calle Gines pOnte y Don Bosco


ARTÍCULO 2º: AUTORIZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal la Apertura de la Cuenta


Bancaria en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal San Martín de los Andes,


denominada “Junín Mueve”, para depositar los fondos provenientes de la Secretaría Nacional de la


Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).-


ARTÍCULO 3º: REMITASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada por su intermedio, envíese copia de la presente a la SENAF y al Banco


de la Nación Argentina, Sucursal San Martín de los Andes.-


ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


VEINTINUEVE DÍAS DEL MES JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SEGÚN CONSTA EN


ACTA Nº 1.800/15.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA