Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1873/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1873/2010
VISTO: La Ordenanza N° 1761/2009 y la necesidad de dar el marco jurídico por la que se
asegure a los calificados, quienes fueron determinados mediante la Ordenanza N°:
1846/10, y se otorgue la pre-adjudicación de una fracción de indivisa de terreno del lote
18g, y;
CONSIDERANDO:
Que, la vivienda es un derecho humano y que es un deber ineludible del estado
cooperar con los ciudadanos en la adquisición de una solución habitacional.-
Que, la Carta Orgánica Municipal en su Art. N° 153, faculta a la Municipalidad a
ejecutar su política de vivienda destinada a dar respuesta a las necesidades de la población.-
Que, atendiendo al valor social que la vivienda representa para el desarrollo integral
de las personas y las familias, afianzando el arraigo y favoreciendo un modelo cultural de
cooperación y solidaridad, dando prioridad a los sectores de escasos recursos.-
Que, el Ejecutivo Municipal con la autorización del Concejo Deliberante de Junín de
los Andes por Ordenanza N° 1761/09 de fecha 16 de septiembre de 2009 ha adquirido
derechos sobre un inmueble denominado catastralmente como Lote 18g matrícula catastral de
origen 13-20-069-1538 según plano de mensura, para ser destinado a un Loteo de carácter
Social.-
Que, corresponde legislar acerca de la normativa que permita el acto jurídico que
otorgue seguridad a los calificados.-
Que, ha sido parte del temario tratado en Asamblea del In.M.U.Vi. la intención de
sus integrantes de avanzar en los procedimientos que aporten garantías jurídicas suficientes
sobre la posesión de una fracción de tierra.-
Que, de las gestiones realizadas por parte del Municipio, las tierras adquiridas,
pasarán a integrar el Patrimonio Municipal, siendo estos recursos no Renovables que como
tales su manejo y administración debe efectuarse con la mayor responsabilidad y
transparencia.-
Que, resulta imperativo encarar soluciones de fondo, resguardando el Patrimonio
Municipal y el carácter o fin social cuyo destino excepcional debe ser protegido;
Que, se deben optimizar y transparentar las pautas tendientes a pre-adjudicar los
lotes a sus beneficiarios determinando el valor del metro cuadrado de tierra.-
Que, es misión de este Concejo brindar una solución a la emergencia habitacional,
declarada mediante Ordenanza N° 1561/08 fundamentalmente de sectores con necesidades
básicas insatisfechas, los que se tornan en una situación de emergencia económica especial.-
Que, a partir de la constancia de escritura en trámite, que se adjunta a la presente,
expedido por la Escribana titular del Registro Notarial N° 2 de la ciudad de Junín de los
Andes, Dra. Daniela Laura Riquelme, es un hecho inminente la incorporación del Lote 18 g al
patrimonio municipal mediante la correspondiente escritura traslativa de dominio para el
destino social.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Que, la suscripción de convenios es una facultad del Ejecutivo Municipal, sin
embargo en virtud de las atribuciones y facultades establecidas en el articulo N° 57, inc. j) y k)
de la Carta Orgánica Municipal, corresponde a este Concejo Deliberante, legislar y autorizar
sobre los procedimientos y consideraciones legales y técnicas que den origen y perfeccionen el
acto administrativo, sin los cuales el mismo acto resulte improcedente.-
POR ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE al Ejecutivo Municipal a suscribir los correspondientes
certificados de pre-adjudicación a favor de los calificados mediante
Ordenanza N° 1846/10 sobre una fracción de terreno indivisa del Lote 18g matrícula catastral
de origen 13-20-069-1538 que fuera adquirida por la Municipalidad de Junín de los Andes a la
Empresa San Cabao S.A. en fecha veinticuatro de octubre del año 2009 por ante el Registro
Notarial N° 2 de la ciudad de Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 2º: DETERMINASE como valor del metro cuadrado del lote $ 30,00 (Pesos
treinta el metro cuadrado).-El valor establecido por metro cuadrado incluye
el valor total de adquisición de la tierra y mensura.-
ARTÍCULO 3º: APRUÉBASE como modelo de certificado de pre-adjudicación a firmar
entre el Municipio y los calificados la que se adjunta como ANEXO I.-
ARTÍCULO 4º: FACÚLTASE al Sr. Intendente Municipal a realizar todas las gestiones
necesarias ante organismos provinciales y/o nacionales para que los trámites
de escrituración se lleven adelante sin cargo alguno para los pre-adjudicatarios.-
ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su
promulgación.
ARTÍCULO 6º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL DIEZ, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1510/10.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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CERTIFICADO DE PRE-ADJUDICACIÓN
En la Ciudad de Junín de los Andes, a los … días del mes de ………… de 2010,
entre la Municipalidad de Junín de los Andes, CUIT 30-99906191-1, con domicilio legal en
Don Bosco y Gines Ponte de esta localidad, representado en este acto por el Sr. Intendente,
Prof. RUBÉN ENRIQUE CAMPOS, en adelante “La Municipalidad” y el Sr.
…………..DNI N°: …………, CUIT/CUIL______, con domicilio en _________, de Junín de
los Andes, en adelante el “PREADJUDICATARIO”, de mutuo acuerdo convienen en
celebrar el presente “Contrato de Preadjudicación” sujeto a las siguientes cláusulas.
PRIMERO: ANTECEDENTES: Que mediante Escritura Pública de venta Nro. 143 de fecha
14 de Julio de 2010, autorizada por la Escribana Daniela Laura RIQUELME, el Municipio de
Junín de los Andes adquirió en propiedad a la firma SAN CABAO S.A., CUIT 33-66199548-
9, con domicilio en Avenida Belgrano Nº 355, Piso 8º de Capital Federal una fracción de
terreno con todo lo en ella plantado, edificado y demás adherido al suelo ubicada en la ciudad
de Junín de los Andes, Depto. HUILICHES, Pcia. del Neuquén, Sección XXXIII, parte de los
lotes 19 y 22, parte a su vez de la fracción 18 y según plano de mensura particular
confeccionado por la Agrimensora Paula Estefanía GARAY, y registrado por la Dirección
Provincial de Catastro el 26 de marzo de 2010 bajo expediente 4796-08970/09, se
individualiza como Lote DIECIOCHO “G” (18G), cuya superficie total alcanza
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL METROS CON CUARENTA Y CINCO
DECÍMETROS CUADRADOS, Identificado con Nomenclatura Catastral 13-20-069-1538.-
Que el Sr.________ ha sido seleccionado mediante ordenanza N° 1846/10 para acceder a la
posesión de una fracción de tierra.------------------------------------------------------------------------
Que el pre adjudicatario conoce y acepta, que la escritura de venta se encuentra en trámite de
inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble.-
SEGUNDO: OBJETO El presente certificado tiene por objeto asegurar al pre-adjudicatario
que, de cumplir en tiempo y forma con las condiciones de venta que oportunamente se
establecerán en el instrumento correspondiente, podrá acceder -a precio de fomento- a una
fracción de tierra de aprox.______ m2) ubicada dentro de la mayor fracción de tierra detallada
en el apartado PRIMERO, que deberá destinarse inexorablemente a vivienda única y familiar
del pre-adjudicatario, teniendo en cuenta que su principal objetivo es el cumplimiento de los
fines sociales y la satisfacción de las necesidades habitacionales insatisfechas para su posterior
adjudicación en legal forma a los calificados. Hasta tanto se encuentre debidamente finalizado
el trámite de subdivisión de la mayor fracción de tierra pre descripta y/o el final de obra, el
presente certificado de pre adjudicación es provisorio y se celebra ad referéndum de la
designación oficial y definitiva que al lote comprometido en venta se le adjudique, siendo sus
medidas y superficie aproximadas.------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Constituye obligación ineludible del pre adjudicatario abonar en tiempo y forma
el precio total del terreno, conforme a las condiciones que finalmente se estipulen, y su
incumplimiento permitirá al Municipio rescindir el contrato de venta, sin interpelación ni
indemnización alguna, pudiendo incluso reasignar el lote vacante.-----------------------------------
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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CUARTO: El valor y forma de pago será convenido con cada uno de los pre-adjudicatarios,
previa elección del lote que le corresponda de conformidad con el plano de división que se
encuentra en trámite.----------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: El pago se realizará por medio de depósitos bancarios en el Banco de la Provincia
del Neuquén sucursal Junín de los Andes, en la cuenta corriente N° 108912/59 que se abriera
oportunamente para éste fin.-------------------------------------------------------------------------------
SEXTO: Hasta tanto el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Junín de los Andes haya
dictado la ordenanza necesaria para la aprobación del proyecto de urbanización del terreno y
consecuentemente se haya dictado el final de obra, la titularidad del terreno corresponde a La
Municipalidad, y los calificados tendrán calidad de “pre-adjudicatarios” del mismo.-------------
SEPTIMO: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda cesión
de los derechos de pre adjudicación o adjudicación. En la resolución de adjudicación se dejará
expresa constancia que será nula y de ningún valor toda transferencia a título gratuito u
oneroso de los derechos adquiridos por dicha resolución, sin previa autorización municipal de
conformidad a los fundamentos del artículo primero de la presente, la que deberá ser
debidamente fundada y autorizada por el Concejo Deliberante.--------------------------------------
OCTAVO: LA SANCIÓN que se impone para quienes violaren la prohibición prescripta en
el artículo anterior es la caducidad de los derechos sobre el terreno, y la pérdida de las sumas
de dinero ya integradas. Ello, sin necesidad de interpelar judicial o extrajudicialmente, y sin
que ello genere derecho a indemnización alguna para el pre- adjudicatario incumplidor.---------
NOVENO: Una vez aprobado el final de obra, se procederá a realizar los boletos de
compraventa a favor de los calificados o pre adjudicatarios, y una vez saldado en tiempo y
forma el precio total del terreno, se procederá a otorgar las correspondientes escrituras
traslativas de dominio a favor de los calificados, dentro del plazo que se fije en el boleto (con
la restricción de que no podrá enajenar, ceder, transferir, gravar, celebrar contrato de
comodato, o contrato de locación del lote transferido durante un periodo de quince años)
siempre y cuando los calificados cumplan los siguientes requisitos:
a) Constancia de no ser deudores del Municipio en concepto de tasas, impuesto y demás
contribuciones que por su calidad de contribuyente pudiera corresponderles.
b) No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, según la ley
provincial N° 2333.-
c) Certificado de antecedentes policiales del cual surja la inexistencia de antecedentes.-
Nota: Todo lo no previsto en el presente certificado, se elevará para su consideración al
Instituto Municipal de la Vivienda y Urbanismo de Junín de los Andes.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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