2510 - 15 Modificación Parcial Ordenanza Nº 2417-14 Centro Editor Municipal.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2510/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2510/2015




VISTO: El Expte. C.D. Nº 7546/14 de fecha 25/11/2014 iniciado por integrantes del Centro


Editor Municipal, en el cual solicitan modificación de la Ordenanza Nº 2417/2014 de


fecha 24/09/2014, y;




CONSIDERANDO:




Que, por Ordenanza Nº 2417/2014, se crea el Centro Editor Municipal (C.E.M)


dentro de la Subsecretaría de Cultura, dependiente de la Municipalidad, con el objeto de


difundir la Obra Literaria de escritores radicados en Junín de los Andes, y se aprueba el


Reglamento del mismo que forma parte de la misma como Anexo 1.-




Que, este Concejo Deliberante, conforme al Despacho Nº 079/15 de la Comisión


Interna de Economía, en Sesión Ordinaria del día 09/09/2015, aprueba la modificación de la


Ordenanza Nº 2417/2014.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTICULO 1°:
MODÍFICASE: el Artículo 2º, Capitulo I, del Anexo 1 de la Ordenanza Nº


2417/2014, el cual quedará redactado de la siguiente manera:


“ARTÍCULO 2º: Postulantes: son beneficiarios de la difusión de sus obras literarias y


artísticas todas las personas que posean residencia en la Región de los Lagos. La residencia


efectiva exigida deberá ser cumplida al momento de la presentación de la Obra y será


acreditada con el DNI y/o Constancia de residencia, que otorga la Policía de la Localidad”.-




ARTICULO 2°: MODÍFICASE: el Artículo 12º, Capitulo V, del Anexo 1 de la Ordenanza


Nº 2417/2014, el cual quedará redactado de la siguiente manera:


“ARTÍCULO 12º: Recursos; Son recursos propios del Cetro Editor Municipal lo siguientes:


a) Los legados o donaciones que personas físicas o jurídicas públicas o privadas destinen
para el mismo.


b) Los recursos que se gestionen en los ámbitos provinciales, nacionales o
internacionales.


c) El producido de la venta de ejemplares editados por el C.E.M.
d) Los saldos transferibles de ejercicios anteriores.













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA
















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2510/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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e) La Municipalidad cubrirá los gastos correspondientes a:
e.1) Diseño del Libro anual resultante de Concurso Evita.


e.2) Impresión anual de 300 ejemplares del libro con los trabajos ganadores de


cada Concurso Evita.


e. 3) Pago del ISBN u otras tasas exigidas.


e.4) Imprimir otras obras que sean de interés para el desarrollo del acervo


cultural local.


e.5) Impresión de 1000 afiches para promocionar el concurso en toda la Región de


los Lagos.


e.6) Impresión de diplomas y/o certificados para jurados, organizadores y


premiados.


e.7) Papelería correspondiente a distribución de premios y promoción.


e.8) Realizar talleres de formación artística y cursos que aporten a elevar el nivel


de nuestro quehacer cultural.


e.9) Realizar una Feria del Libro anual, posibilitando la participación de 30


escritores, entre jóvenes y adultos, más un caudal de niños que están surgiendo en


nuestra ciudad.


e.10) Presentación del libro de cada concurso en diferentes ferias de libros


Nacional e Internacional del Libro de Buenos Aires.-




ARTICULO 3°: INCORPÓRASE: el Artículo 14 Bis, Capitulo V del Anexo 1 de la


Ordenanza Nº 2417/2014, el cual quedará redactado de la siguiente manera:


“ARTÍCULO 14 bis: FACÚLTASE: a la Subsecretaría de Cultura o la que en el futuro la


reemplace a determinar según la disponibilidad presupuestaria del Área a dar cumplimiento a


los estipulado en el Artículo 12º (modificado)”.-




ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 5º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE


DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1808/15.-











GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA