Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3466/2023.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3466/2023
VISTO: El Expediente C.D. Nº 11.683/23 de fecha 19/09/2023, iniciado por los Concejales del
Bloque de Frente de Todos, mediante el cual remite Nota S/Nº de fecha 18/09/2023
presentada por la Asociación Civil “Taller Productivo Amulén” de Junín de los Andes, por la cual
solicita adhesión a Ley Provincial Nº 3294, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley 3294, en su Artículo 1º, se crea el Programa Neuquén Concientiza
con Perspectiva de Discapacidad, con el objeto de formar y capacitar de manera obligatoria,
continua, permanente y actualizada con perspectiva de discapacidad y enfoque en derechos
humanos de las personas que se desempeñan en la función pública de todos los niveles y jerarquías
de los tres poderes del Estado y de los entes donde el Estado provincial sea titular de la
participación total o mayoritaria del capital o posea poder de decisión.
Que, el Artículo 2º de la citada Ley, establece que la formación y capacitación del
Programa mencionado en el artículo precedente, está orientada a lo siguiente:
a) Brindar un trato adecuado y no discriminatorio a las personas con discapacidad.
b) Propender a la promoción de la sensibilidad social.
c) Garantizar el acceso a la legislación vigente en materia de discapacidad.
d) Facilitar información respecto de los derechos a favor de las personas con discapacidad.
e) Facilitar información sobre el certificado único de discapacidad.
f) Posibilitar la participación plena y efectiva en la sociedad y el reconocimiento de la
diversidad.
g) Facilitar a las personas con discapacidad su desempeño en la comunidad, permitiéndoles su
inclusión plena, igualdad de oportunidades y respeto por su dignidad inherente.
h) Promover accesibilidad plena en condiciones de seguridad y autonomía en los espacios de
dominio y uso públicos para que las personas con discapacidad puedan desarrollar sin restricciones sus
actividades diarias.-
Que, en el Artículo 11º se invita a los municipios a adherir a la presente ley.-
Que, la Carta Orgánica Municipal establece en IV Parte, Políticas Especiales, Titulo I,
Desarrollo Humano, Capitulo IV Familia, Articulo 169º “La Municipalidad impulsará la protección
integral de las personas con capacidades diferentes. Orientará y promoverá su participación social,
cultural y económica como agentes activos. Favorecerá la igualdad de oportunidades de acuerdo a sus
capacidades mediante: a) El desarrollo de políticas que contemplen su inserción familiar y social; y b)
La promoción de actividades que favorezcan su integración a la vida cotidiana como sujetos
productores y transformadores de la vida comunitaria. Coordinará con otras organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales las políticas de promoción y asistencia”.-
Que, en relación a esta temática existen en este Concejo Deliberante, las siguientes
Ordenanzas: Nº 548/97, Nº 1555/08, Nº 1567/08, Nº 1704/09, 1976/11 (su modificatoria Nº
2085/12) y Nº 2509/15.-
Que, es necesario adherir a esta ley que permite que se adopten medidas concretas para la
creación de conciencia, sensibilidad, formación, capacitación, y dotar de herramientas a todos los
organismos de estados a todos los niveles funcionarios, profesionales y trabajadores.-
Que, es necesario cambiar la mirada y perspectiva de discapacidad, desde una anclada en
los derechos humanos, valorizar el sujeto humano de derechos, dado los años de invisibilidad,
estigmatización, regresividad, discriminación, exclusión que vivieron y viven las personas con
discapacidad.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Que, es necesario fortalecer el modelo de apoyos para la discapacidad, los sistemas de
cuidado, apoyos y protección necesarios para la diversidad funcional existente. Lograr mayor
accesibilidad en los bienes y servicios, realizar los ajustes necesarios que requiera cada persona para
tener una vida plena y un desarrollo humano integral.-
Que, las capacitaciones tienen como propósito el de aplicar medidas para superar la
exclusión y diseñar instancias para la inclusión, con lo cual es necesario trabajar de manera
transversal con los Poderes del Estado en relación a las premisas de la Convención sobre los
Derechos de la Personas con Discapacidad, concientizando a fin que la autonomía, la participación,
el empoderamiento, la inclusión, la infraestructura y tecnología accesible, indicadores para
garantizar los derechos de las personas con discapacidad, sean cuestiones que se reflejen en la
ejecución de este Programa y en todas las políticas de Estado.-
Que, asimismo, con las capacitaciones se busca, aportar herramientas que sumen a la
idoneidad en la atención y asesoramiento de los y las agentes públicos como servidores del Estado,
desarrollando el conocimiento, empatía y sensibilidad. De esta manera, se propicia aportar una
visión inclusiva y participativa con el objeto de construir políticas públicas con perspectiva de
discapacidad, tendientes a mejorar la calidad de vida como una política de Estado.-
Que, según consta a fs., 02 del Expte. de referencia, la Asociación Civil “Taller Productivo
Amulén” de Junín de los Andes, se ofrece a realizar la capacitación para la implementación de la
citada Ley desde el Estado Municipal.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 20/09/2023, dispone en
tratamiento sobre tablas y por unanimidad adherir a la Ley Nº 3294, con el dictado de la norma
legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, Inciso a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: SE ADHIERE: a la Ley Provincial N° 3294, sancionada por la Legislatura de la
Provincia del Neuquén en fecha 11 de agosto del año 2021, por la cual se crea el
“Programa Neuquén Concientiza con Perspectiva de Discapacidad”, promulgada por el Poder
Ejecutivo Provincial mediante Decreto Nº 1484 de fecha 01 de septiembre de 2021.-
ARTICULO 2º: SE ESTABLECE: que la primera capacitación para la implementación de la Ley
mencionada en el Artículo 1º de la presente, se realizará en la Sala de Sesiones
General José de San Martín”, en fecha a coordinar con la Asociación Civil Taller Productivo
Amulén de Junín de los Andes, con la participación de representantes de los tres Poderes del Estado
Municipal de Junín de los Andes: Ejecutivo Municipal, Concejo Deliberante y Juzgado de Faltas
Municipal.-
ARTICULO 3º: SE COMUNICA: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUÉN, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 2228/23.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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