Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2156/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2156/2012
VISTO: El Expte. C.D. Nº 6307/12 de fecha 20/09/2012 iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, mediante el cual remite Convenio firmado entre CORFONE
S.A. y la Municipalidad de Junín de los Andes, en el marco del Proyecto presentado Obra
denominada “CRISTO LUZ”·- Parque Temático Vía Christi, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante dicho Comodato CORFONE S.A. que detenta el dominio de las
tierras del campo Junín, según consta en Escritura Nº 131 de fecha 11/02/77 – Registro Nº 8
de Neuquén Capital, inscripta en el Registro Propiedad del Inmueble como Lote F-16 -
Matrícula 230 – Huiliches – Nomenclatura Catastral de origen 13-RR-19-0031, por 410,3225
hectáreas, con plano de mensura particular aprobado de parte del Lote F-16 – Expediente
3796-7684/07 que corresponde a la subdivisión del Lote en F-16 A de 11,286333 hectáreas -
Nomenclatura Catastral 13-RR-019-0032, ha recibido solicitud de parte de LA
MUNICIPALIDAD, por Nota Nº 090, de fecha 24 de febrero de 2012, que se corresponde al
pedido de donación de tierras por parte de LA MUNICIPALIDAD a CORFONE S.A., a los
efectos de emplazar el Proyecto de la Obra denominada “CRISTO LUZ” – Parque Temático
Vía Christi. Se adjunta al mismo, proyecto de plano de mensura de subdivisión como Lote F-
16 B de 11,118065 hectáreas como así también Informe de Factibilidad Ambiental suscripto
por el Técnico en Planificación Ambiental Ricardo Sebastián Méndez y Responsable Técnico
Arq. Alejandro Santana, de fecha 10 de agosto de 2011.-
Que, la Cláusula Segunda, establece que CORFONE S.A. en acuerdo de Directorio,
ha decidido otorgar en donación dicha tierra a favor de LA MUNICIPALIDAD, identificada
como Lote F-16 B de 11,118065 hectáreas, previo cumplimiento escrito de lo siguiente, a
saber: indicciones y/o correcciones al Informe del Impacto Ambiental de las áreas Silvicultura
y Aprovechamiento y Áreas Incendios Forestales de la Empresa, que obran de fojas 04 a 07
del Expediente Nº 4342-000072/12, a los efectos de ser acordados en conjunto por ambas
partes.-
Que, la Cláusula Tercera, establece que CORFONE S.A. ha solicitado en su
oportunidad a LA MUNICIPALIDAD y esta ha aceptado mediante Nota Nº 371, del 27 de
agosto de 2012 – Ref.: Aceptación de Propuesta, se compromete a entregar a CORFONE S.A.
adoquines para una superficie de 2.800 mts² (700 x 4) y la exención de tasas municipales de
los inmuebles pertenecientes a CORFONE S.A. dentro del Ejido Municipal por el término de
cinco (5) años.-
Que, la Cláusula Cuarta, establece que una vez cumplidas todas las acciones por
parte de LA MUNICIPALIDAD, CORFONE S.A. se compromete a formar la Escritura
Traslativa de Dominio en Escribanía que esta designe en el plazo de 120 días, asumiendo LA
MUNICIPALIDAD la totalidad de los gastos correspondientes de protocolización de dicha
donación como así también los gastos de mensura de subdivisión y otros conceptos derivados.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2156/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 172, establece que: “La
Municipalidad de Junín de los Andes reconoce que el turismo es una de principales fuentes de
crecimiento y desarrollo de la comunidad. Fomentará, impulsará y apoyará las actividades
turísticas sostenibles en el tiempo y no degradantes, basadas en los valores estéticos,
recreativos, socio-culturales y educacionales de sus ambientes y recursos, garantizando su
protección, restauración, mantenimiento y perpetuación”.-
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso
sobre tablas y por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 26/09/2012, homologar dicho
Convenio, con el dictado de la norma legal respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el Convenio celebrado en fecha 12 de septiembre de 2012,
entre la Corporación Forestal Neuquina S.A., con domicilio legal en calle J.J.
Lastra Nº 2090, de la Ciudad de Neuquén, representada en este acto por el Ing. Javier
Francisco VAN HOUTTE, en su carácter de Presidente, en adelante CORFONE S.A. y la
Municipalidad de Junín de los Andes, con domicilio legal en calle Ginés Ponte Nº 504 de
Junín de los Andes, Provincia del Neuquén, representada en este acto por su Intendente, Sr.
Juan Domingo Linares, en adelante LA MUNICIPALIDAD, el cual integra la presente como
“Anexo I”.-
ARTÍCULO 2º: EXÍMASE: del pago de las tasas municipales a los inmuebles
pertenecientes a la Corporación Forestal Neuquina S.A. (CORFONE S.A.)
dentro del Ejido Municipal de Junín de los Andes por el término de cinco (5) años.-
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada envíese copia de la presente a la Empresa CORFONE S.A.-
ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.636/12.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES