3172 - 21 Homologar Convenio con la Asociación Civil UNMAY.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3172/21.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3172/2021



VISTO:
El Expte. C.D Nº 11014/21 de fecha 12/08/2021 contiene “Convenio de


Colaboración mutua” celebrado en fecha 30/07/21 entre la Municipalidad de Junín de


los Andes y el Centro Asociación Civil Mapuche UNMAY, y;




CONSIDERANDO




Que, en la Cláusula Primera del citado Convenio ambas partes acuerdan promover


acciones conjuntas para el desarrollo de actividades de formación, de capacitación y de


contención social en beneficio de agentes y comunidad local.-




Que, en la Cláusula Segunda las pautas generales de cada actividad: cada una de las


iniciativas bajo el presente marco, serán fijadas en un protocolo o acta acuerdo específico,


conteniendo en cada caso; a) objetivos de la actividad, b) plazos de ejecución, c)


responsabilidades de cada parte, y d) responsables de la instrumentación, las que serán


tuteladas por la Secretaría de Gobierno y Acción Social.-




Que, la Cláusula Tercera se establece que la Municipalidad hará su aporte para el


costeo de gastos de luz y gas y la disposición de dos (2) personas para desarrollar tareas que le


serán encomendadas, en tanto EL CENTRO dispondrá sus instalaciones para las actividades


posibles en el marco del presente convenio.-




Que, el citado acuerdo tiene validez por dos (2) años, a partir de su celebración. En


caso de interrupción del plazo convenido por decisión de una de las partes, esta comunicará su


voluntad a la otra en forma fehaciente con una antelación de treinta (30) días. La rescisión del


presente Convenio marco no suspenderá la actividad ya acordada cuente o no con principio de


ejecución.-




Que, la Carta Orgánica Municipal, bajo el titulo “Desarrollo Humano, Productivo y


Económico”, Artículo 21 establece que “La Municipalidad deberá proveer lo conducente


para:


d) La generación de empleo y la reconversión de la mano de obra;


e) La formación y capacitación de sus trabajadores.




Que, la Carta Orgánica Municipal, Capítulo IV – Trabajo - Artículo 150 establece


que: “La Municipalidad de Junín de los Andes promoverá las actividades que generan trabajo


genuino y producen crecimiento económico y bienestar general en la comunidad”.-




Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, y


conforme lo expresado en Despacho Nº 073/21 de la Comisión de Labor Legislativa, dispuso


por unanimidad, homologar el citado Convenio, con el dictado de la norma legal respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A







LAURA ESTER RIFFO IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARÍA LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES





Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3172/21.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 1º: HOMOLÓGASE el “CONVENIO DE COOPERACIÓN MUTUA”


celebrado en fecha 31/07/21 entre la Municipalidad de Junín de los Andes,


representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Carlos A. Corazini, y la Centro Asociación


Civil Mapuche, UNMAY representado por su Presidente, Sra. Carmen Yolanda Llanquin,


DNI Nº 16.702.789, con domicilio en Eva Duarte 308, el cual consta de seis clausulas y se


adjunta a la presente con su respectivo protocolo, como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una


vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al Centro


Asociación Civil Mapuche, UNMAY, para su conocimiento y efectos.-




ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial Municipal.-






DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL


VEINTIUNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2121/21.-













LAURA ESTER RIFFO IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARÍA LEGISLATIVA PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES