Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1337/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1337/2006
VISTO: El Expte. C.D. Nº 3408/05 de fecha 21/12/2005 iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, y la Ordenanza Nº 734/99 de fecha 18/08/99, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el citado Expte. se remite copia del Decreto Nº 1668-05 de fecha 27
de Septiembre de 2005 del Poder Ejecutivo Provincial, mediante la cual se reglamenta la Ley
Nº 2157 de fecha 07 de Diciembre 1995 que prohíbe el consumo de tabaco – en cualquiera de
sus formas – dentro de las oficinas o espacios cerrados, en el ámbito de la administración
Pública Provincial y Municipal de atención al público.-
Que, por Ordenanza Nº 734/99 el Concejo Deliberante de Junín de los Andes
adhiere la Ley Nº 2157.-
Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 144 establece que: “La
Municipalidad promoverá y desarrollará programas de carácter social, educativo, sanitario y
preventivo que desalienten el consumo de tabaco, alcohol, fármacos, sustancias de uso
industrial y otras cuya acción genere dependencia, daños físicos y psíquicos. Realizará por si o
en forma coordinada con otras instituciones programas de asistencia a las personas afectadas
por estas adicciones”.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 01/03/2006 atento al
expresado en Despacho Nº 007/06 de la Comisión de Gobierno y Enlace, dispone por
unanimidad adherir al Decreto Nº 1668-05.-
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: ADHIÉRASE al Decreto Nº 1668/05 emitido por el Poder Ejecutivo
Provincial en fecha 27 de Septiembre de 2005, mediante el cual se
reglamenta la Ley Nº 2157 de fecha 07 de Diciembre de 1995 que prohíbe el consumo de
tabaco – en cualquiera de sus formas – dentro de las oficinas o espacios cerrados, en el ámbito
de la administración Pública Provincial y Municipal de atención al público.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1337/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada remítase copia al Ministerio de Salud y Seguridad Social de la
provincia del Neuquén, y a las dependencias municipales competentes; y dese amplia difusión
por los medios orales y escritos de la localidad.-
ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel
Ángel Guidali.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, AL PRIMER DÍA DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1264/06.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA