1600 - 08 Consejo Municipal de la Niñez, Adolescencia y Familia.pdf

ORDENANZA Nº 1600/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 1600/2008



VISTO: El Expediente C.D. Nº 3961/08 de fecha 20/05/2008 iniciado por el Departamento


Ejecutivo Municipal donde se eleva el Proyecto de Ordenanza de Creación del Consejo


Municipal de la Niñez, Adolescente y Familia ,y;


CONSIDERANDO:


Que, el Concejo Deliberante de la ciudad de Junín de los Andes ha adherido a las Leyes


2302, 2212 y 2222 mediante Ordenanza Nº 1565/2008, Sancionada el 16/04/2008 y Promulgada


por el DEM, a través de la Resolución Nº 608/08 del 30/04/08.-


Que, la Ley 2302 se expide respecto a los derechos, de los Niños y los Adolescentes, la


Ley 2212 corresponde a los amparos que surgen producto de la Violencia en la Familia, y la Ley


2222, refiere a la Salud Sexual y Reproductiva.-


Que, la problemática que contemplan estas leyes atraviesa también a nuestra


comunidad.-


Que, la convocatoria para la conformación es una propuesta que forma parte de la


misma ley, que entiende que los actores sociales de las comunidades no pueden ser ajenos a su


problemática, y por lo tanto los conmina a que integren para la elaboración de el o los


diagnósticos necesarios, se adopte la o las políticas públicas necesarias para la prevención, la


contención y el amparo que se requiera dentro del marco de la ley y las posibilidades


presupuestarias lo permitan.-


Que, se reconoce que se han llevado adelante en otros momentos trabajo social en RED,


y que la misma por un lado cuenta con la experiencia, y por otro lado efectúa su propio análisis


de la o las razones por las cuales no consiguió mantener sus objetivos.-


Que, no obstante lo expuesto, ante la convocatoria, es notable el interés suscitado y el


nivel de conciencia que nuestra comunidad tiene ante la diversidad de problemáticas y la


coincidencia para evaluar, efectuar diagnóstico y actuar en consecuencia.-


Que, se adjunta copia a la presente donde quedó plasmado la acreditación de los


participantes de distintas extracciones (culturales, sociales), edades, religiones, profesiones y


actividades que manifiestan su comprometido interés en participar.-


Que, conforme a lo expuesto y a la demanda originada en las asambleas se procede en


esta primera etapa con lo solicitado, que es proceder a la sanción de una Ordenanza de Creación


del Consejo de la Niñez, Adolescente y Familia.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: CONSTITÚYASE el CONSEJO DE LA NIÑEZ, ADOLESCENTE Y
FAMILIA DE JUNÍN DE LOS ANDES
como órgano local que intervendrá


en:













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA




ORDENANZA Nº 1600/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante




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1) El diseño, la planificación, seguimiento, consulta, asesoramiento, evaluación y ejecución
de las políticas públicas relativas a la niñez, la adolescencia y la familia en nuestra


comunidad.


2) La coordinación y la articulación de los proyectos, programas y acciones que en las
mencionadas áreas se acuerde llevar a cabo, en concordancia con las políticas definidas.


3) La promoción de la capacitación de las organizaciones de la sociedad civil que participen
e intervengan en las áreas mencionadas.




ARTÍCULO 2º: El Ejecutivo Municipal deberá:


a) Consultar, co-diseñar, requerir asesoramiento y supervisión al Consejo de la
Niñez, Adolescente y Familia de Junín de los Andes, en los proyectos,


programas y acciones que prevea o ejecute consensuado con él la aplicación de


las políticas públicas que de allí surjan.


b) Aportar la información que el Consejo le requiera.


c) Proveer al Consejo la infraestructura y los recursos que requiera para su
funcionamiento.




ARTÍCULO 3º: El Consejo de la Niñez, Adolescente y Familia de Junín de los Andes deberá


promover la máxima participación comunitaria y de sus organizaciones,


consensuando todas y cada una de las políticas públicas diseñadas, las resoluciones, los


dictámenes, los asesoramientos y otras acciones que sean objeto de su competencia.-


ARTÍCULO 4º: El Consejo de la Niñez, Adolescente y Familia de Junín de los Andes estará


integrado por los siguientes representantes con carácter obligatorio:


1) El máximo referente Municipal, en relación al área de Niñez, Adolescencia y Familia.
2) Cuatro representantes de las diferentes áreas del Ejecutivo Municipal, relacionadas con la


Niñez, Adolescencia y Familia.


3) Un representante designado por el Tribunal Superior de Justicia, que trabaje en áreas e
Niñez, Adolescencia y Familia.


4) Un integrante del Concejo Deliberante por cada bloque.
5) Un representante de Salud Pública.
6) Un representante de la Policía Provincial.
7) Un representante designado por el Consejo de Educación.


Representantes voluntarios:


1) Dos representantes por cada nivel de Educación y modalidad.
2) Dos representantes por Salud Pública.
3) Dos representantes por deporte comunitario.
4) Dos representantes por Organizaciones Juveniles.-
5) Un representante por Policía Federal.-
6) Un representante por Gendarmería.
7) Un representante por el Ejército.
8) Un representante de cada iglesia.
9) Un representante por cada Comisión Vecinal.
10) Un representante de cada Comunidad Mapuche.
11) Un representante de cada Organización No Gubernamental interesada en el abordaje de


temáticas relacionadas con el Niño y Adolescentes.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA





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Concejo Deliberante




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ARTÍCULO 5º: El Consejo de la Niñez, Adolescente y Familia de Junín de los Andes,


desarrollará sus funciones y sus atribuciones, mediante la realización de


Asambleas, las que contarán con representantes de las organizaciones, grupos y asociaciones de


la localidad. Podrá designar como órgano de consulta al Consejo Nacional de la Niñez,


Adolescencia y Familia.-


ARTÍCULO 6º: Las Asambleas se realizarán con una frecuencia, no mayor, a treinta (30) días.


Tanto el coordinador como el secretario de actas, tendrán a su cargo la


convocatoria a cada entidad participante, la organización del orden del día de la Asamblea a la


que se convoca y la difusión de la misma, a través de los medios de comunicación locales.-


ARTÍCULO 7º: La Asamblea podrá designar grupos de trabajo, los que tendrán como función


la realización de las tareas, actividades, acciones, gestiones, etc. que se les


determine en forma específica y por el tiempo que así se establezca.-


ARTÍCULO 8º: Las organizaciones no gubernamentales reconocidas como personas jurídicas,


tanto en el ámbito nacional, provincial o municipal, deberán presentar para


poder participar en el Consejo de la Niñez, Adolescente y Familia, constancia de ese


reconocimiento. Para la presentación de Grupos Juveniles, deberán configurarse como simples


asociaciones registrándose en el Juzgado de Paz, conforme lo establece el Artículo 46 del Código


Civil o inscribirse en el registro Municipal o estar baja la Fundación Comunitaria Huiliches y/o


Fundación Comunitaria reconocida en nuestra localidad.-


ARTÍCULO 9º: Tendrán una participación eventual en las Asambleas:


a) Especialistas convocados expresamente para las temáticas que se vayan desarrollando o se
decidan analizar.


b) Vecinos, en forma individual o grupal, que así lo soliciten, para la presentación de
propuestas o de actividades que se ajusten a las funciones y atribuciones del Consejo de la


Niñez, Adolescente y Familia.


ARTÍCULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


ARTÍCULO 11º: Dése amplia difusión en los medios, escritos, radiales de nuestra localidad.-


ARTÍCULO 12º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme


Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta Orgánica


Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-




ARTÍCULO 13º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Gustavo


Edgardo Cañicul.-




ARTÍCULO 14º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO, SEGÚN


CONSTA EN ACTA N 1382/08.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA