Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1133/03
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1133/2004
VISTO. El Acta Acuerdo de partes de fecha 23/01/04, entre la Municipalidad de Junín de los
Andes y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), acordada reunión Paritaria
entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Gremio, y la necesidad de establecer, para su
aplicación la pertinente adecuación presupuestaria de la Partida Remuneraciones y la Partida
Recursos, acorde a lo informado por la Secretaría de Economía y Hacienda, Departamento
Contaduría, y;
CONSIDERANDO:
Que, de las reuniones mantenidas por la Comisión Paritaria, fueron surgiendo las
correspondientes Actas Acuerdo de Partes que permiten establecer un cambio sustancial
respecto de la Carrera del Empleado Municipal y el Nuevo Escalafonamiento de los Agentes.-
Que, en el Acta del 23 de enero de 2004, se estableció la modificación de la Grilla
Salarial del Convenio Colectivo de Trabajo y de su Art. 30º, conforme a Planilla Anexo I.-
Que, es dable mencionar lo advertido por la Auditoría Fiscal del Tribunal de Cuentas
de la Provincia del Neuquén en Acta Nº 166 Bis (15/04/02), donde han manifestado en su
Inciso “d” – “Que existen Agentes Municipales con básicos muy bajos pero que por la función
que desempeñan cobran adicionales que duplican significativamente su retribución, que tal
situación evidencia una falta de calificación adecuada del Personal con la posibilidad de que al
efectuarse un cambio en la conducción podrían perder dicho ganancial. Ante la exigua Planta
de Personal Administrativo formado y la carga de trabajo, es conveniente que se establezca un
sistema de Promoción de los Agentes municipales que cumplen tareas de desempeño
jerárquico administrativo satisfactorio”.-
Que, analizada la erogación resultante de la Liquidación de Haberes de enero de
2004, y la simulación efectuada respecto al Nuevo Encuadramiento Escalafonario, en virtud a
la disponibilidad financiera que por intermedio del Área respectiva habilita al Departamento
Ejecutivo Municipal (D.E.M.) a contar con los fondos necesarios para afrontar el
encuadramiento señalado, ya que automáticamente se produce una Redistribución de los
Recursos Ejecutados a la fecha (plus, pago de diferencia por subrogancia de categorías, horas
extras), volviéndolos prescindibles.-
Que, en cumplimiento con lo acordado mediante Acta de Comisión de Resolución de
Conflicto, se viene ejecutando el pago de las suma de pesos doscientos ($ 200,00), para los
trabajadores hasta la categoría 20 inclusive y de pesos ciento cincuenta ($ 150,00), para las
categorías 21 hasta la 24 inclusive, corresponde dejar sin efecto la Ordenanza que los
autoriza.-
Que, respecto a ello, caben mencionar los antecedentes publicados en los medios
gráficos Regionales, durante el mes de Diciembre de 2003, donde se difundía que la Justicia
Provincial hacía lugar a las demandas presentadas por los Trabajadores Municipales de la
Ciudad de Neuquén Capital, en relación a la percepción de valores No-Remunerativos, Ni
Bonificables, obra entonces su regularización a los efectos de evitar futuras demandas contra
la Municipalidad de Junín de los Andes.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE, el ACUERDO DE PARTES, entre la Municipalidad de
Junín de los andes y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), de
fecha 23 de Enero de 2004, y FÍJASE el Nuevo Escalafón Municipal, conforme al
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encuadramiento aceptado por los Agentes Municipales de fecha 28 de agosto de 2003, según
consta en Anexo I y que entrará en vigencia a partir del 01 de Febrero de 2004.-
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, ha realizar la
correspondiente Adecuación Presupuestaria del Ejercicio 2004, indicada en
el Anexo II.-
ARTÍCULO 3º: DERÓGUESE a partir de la promulgación de la presente, la Ordenanza Nº
759/99 en su Artículo 3º; la ordenanza Nº 1129/03 y toda otra norma que se
oponga a la presente.-
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE la presente al Departamento Ejecutivo Municipal a
sus efectos. Una vez promulgada envíese copia a la Dirección de Recursos
Humanos, a efectos de la Liquidación.-
ARTÍCULO 5º: ÍNSTASE a las Partes a continuar con la reuniones pertinentes, de la
Comisión Paritaria, a los efectos de cumplimentar las instancias
Redistributivas, que la presente norma propicia, conforme Acuerdo de fecha 07 de enero de
2004.-
ARTÍCULO 6º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén,
conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta
Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 7º: La presente es refrendada por el Señor Secretario Legislativo, Concejal
Humberto Fabián E. Bosque, y firmada por el Señor Presidente del Cuerpo
Deliberativo, Don Carlos A. Corazini, en carácter protocolar.-
ARTÍCULO 8º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL
CUATRO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1157/04.-
Firmado: Viceintendente – Presidente C.D. Carlos A. CORAZINI
Secretario Legislativo Fabián H. E. BOSQUE
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A N E X O I
Conforme Acta Acuerdo del 23 de Enero de 2004 y de conformidad al
encuadramiento aceptado por los agentes Municipales de fecha 28 de
Agosto de 2003
a) MÁXIMA CATEGORÍA: Personal Técnico, Oficial Especializado, Técnico
Administrativo.-
Se establece como sueldo Básico Remunerativo y Bonificable de la Máxima
Categoría del Escalafón Municipal (Personal Técnico, Oficial Especializado,
Técnico Administrativo), el importe de pesos ochocientos cuatro ($ 804,00), siendo
su equivalencia del ciento por ciento (100%).-
b) AUXILIAR TÉCNICO: (Oficial – Administrativo)
Pesos seiscientos sesenta ($ 660,00) equivalencia ochenta y dos con cero nueve, por
ciento (82.09%) de la Máxima categoría.-
c) MEDIO OFICIAL: Pesos quinientos cincuenta y dos con cero dos centavos
($ 552,02) equivalencia sesenta y ocho con sesenta y seis por ciento (68,66%)
de la Máxima Categoría.-
d) AYUDANTE – AUXILIAR ADMINISTRATIVO INICIAL: Pesos
cuatrocientos ochenta con seis centavos ($ 480,06) equivalencia cincuenta y
nueve con sesenta y un por ciento (59,71%) de la Máxima –Categoría.-
e) FÍJASE que todo aquel personal que certifique Título Terciario o
Universitario, de carreras de hasta cuatro años de duración (Técnico Superior),
percibirá una suma Remunerativa Bonificable equivalente al diecisiete por
ciento (17%) del monto del básico determinado para la Máxima Categoría del
Escalafón (804,00).-
f) FÍJASE que todo Personal que certifique Título Universitario de carreras de
cinco o más años, percibirá una suma Remunerativa Bonificable equivalente al
cincuenta por ciento (50%), del Básico del monto de la Máxima Categoría
($ 804,00).-
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A N E X O II
ADECUACIÓN PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO DEL AÑO 2004
CÁLCULO DE RECURSOS
12 11 0: COPARTICIPACIÓN FEDERAL $ 70.330,00
12 12 0: COPARTICIPACIÓN PROVINCIAL $ 146.070,00
12 13 0: REGALÍAS $ 324.600,00
ACUMULA $ 541.000,00
PRESUPUESTO DE GASTOS
11 11 0: REMUNERACIONES $ 541.000,00
Firmado: Viceintendente – Presidente C.D. Carlos A. CORAZINI
Secretario Legislativo Fabián H. E. BOSQUE