Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2800/18.-
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Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2800/2018
VISTO: Que es necesario dar cumplimiento a lo establecido en el TITULO III, Ambiente
Urbano, Rural y Natural; Capítulo I – Principios Generales, Artículos 192º
Declaración Ambiental General, 193º Educación Ambiental y 195º Medidas de Fomento;
Capítulo III - Ambiente Urbano, Artículo 200º Pautas para el Ambiente Urbano, y Ordenanzas
Nº 1288/2005 y 1632/2008 que regulan actualmente lo referido al arbolado urbano, y;
CONSIDERANDO:
Que está científicamente comprobado los beneficios que brinda un adecuado
arbolado urbano, entre los que se destacan:
- Producción de oxígeno, que respiramos.
- Utilización del anhídrido carbónico producto de la combustión.
- Retención en su copa de partículas contaminantes para el hombre.
- Moderación de la temperatura y sensaciones térmicas extremas.
- Amortiguación de ruidos molestos (vehículos, motos, salones de fiesta).
- Producción de sombra.
- Dar identidad y valor al lugar en que vivimos.
- Ocultamiento de edificios, carteles publicitarios y visuales indeseables.
- Protección del cableado aéreo.
Que es necesario preservar el patrimonio arbóreo, espacios verdes públicos de la
ciudad de Junín de los Andes.
Que el arbolado debe prevalecer en la imagen y salud ambiental, sobre todo otro
elemento del paisaje urbano (cableados, postes, edificios, etc.).-
Que el adecuado desarrollo y mantenimiento del arbolado urbano y espacios verdes
públicos brindan a la población los siguientes beneficios:
Que la planificación y desarrollo del arbolado urbano y espacios verdes públicos
jerarquiza el paisaje urbano.-
Que el arbolado urbano y espacios verdes públicos, permite la inserción de la ciudad
en el paisaje del entorno y la recuperación de éste para si.-
Que es necesario desarrollar la conciencia del cuidado del arbolado urbano y los
espacios verdes públicos en la población.-
Que es necesario hacer docencia en cuanto a los beneficios y ventajas que conllevan
para la salud de la población y el ambiente en general un adecuado desarrollo del arbolado
urbano y espacios verdes públicos.-
Que es necesaria la incorporación de profesionales idóneos al municipio, para las
tareas de capacitación al personal municipal, planificación, ejecución y monitoreo de todas las
actividades que hacen al desarrollo del arbolado urbano y los espacios verdes públicos.-
Que con el objeto de reunir las ordenanzas existentes respecto del arbolado urbano y
espacios verdes públicos en un solo documento, se hace necesario una nueva redacción de
estas.-
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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Que, al establecerse una nueva normativa que reglamente el arbolado urbano de la
localidad se deben derogar las Ordenanzas Nº 1288/2005 y Nº 1632/2008.-
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
TITULO 1
ARBOLADO URBANO Y ESPACIOS VERDES PUBLICOS
CAPITULO I
DECLARACIÓN Y OBJETO:
ARTÍCULO 1º: Declárase de interés y utilidad pública, la defensa, mejoramiento,
ordenamiento, ampliación y recuperación de todos los componentes del
arbolado y espacios verdes públicos, que forma parte del patrimonio municipal.-
ARTÍCULO 2º: La presente Ordenanza tiene por objeto, proteger, preservar, estudiar y
desarrollar el arbolado público constituido por especies arbóreas y
arbustivas.-
ARTÍCULO 3º: El ejercicio de los derechos sobre el arbolado público queda sujeto a las
restricciones y condiciones establecidas en la presente Ordenanza.-
CAPITULO II:
DEFINICION
ARTÍCULO 4º: Se considera Arbolado Público y sujeto a la exclusiva potestad
administrativa y al régimen de esta Ordenanza a las especies arbóreas y
arbustivas existentes en rutas, calles, caminos, plazas, parques, jardines, lugares de acampe,
predios destinados a las escuelas, hospitales y demás áreas o sitios de uso público provincial,
municipal, comunal, sin importar quien lo plantó en su oportunidad.-
ARTÍCULO 5º: Parque Público: Ámbito de importante conformación natural, cuya superficie
supera las dos (2) Has, destinadas a servir a la recreación de la comunidad y
la depuración del ambiente. Ellos se clasifican en:
a) Parque Público Natural, dotado de gran aptitud natural y calidad paisajística, con
sendero de recorrido, punto de observación y descanso; que posibilitan el
esparcimiento de la población al aire libre.
b) Parque Público con equipamiento recreativo y deportivo: Con fuerte función
comunitaria, dotado de aptitud para concurrencia masiva de la población, dedicado a la
práctica espontánea o programada de deportes o actividades recreativas (espectáculos,
fogones, paseos, etc.), donde combinan el público infantil los adolescentes y adultos.
c) Plaza Pública, ámbito de esparcimiento público cuya superficie no supera las dos (2)
Has. Y con neta función comunitaria.
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
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Aptas para congregar a la población en actos públicos, actividades culturales y el
descanso u ocio de la población. Posibilitan el libre esparcimiento infantil a través de
espacios adecuados y señalizados, a fin de no distorsionar su función paisajística y su
esencia.
ARTÍCULO 6º: Declárase obligatoria la conservación de determinados árboles, en razón de
su ubicación, edad, o causa de índole científica y/o histórica, para la cual se
confeccionarán los registros que correspondan.-
TITULO 2
COMISION DE ARBOLADO
CAPITULO I:
AUTORIDADES DE APLICACIÓN:
ARTÍCULO 7º: La Comisión de Arbolado Urbano y Espacios Verdes Públicos
dependendiente de la Municipalidad de la ciudad de Junín de los Andes será
el organismo de aplicación de la presente Ordenanza, además de adoptar medidas de
preservación y control e interpretar y valorar las transgresiones a la presente.-
ARTÍCULO 8º: La Comisión Permanente de Arbolado Urbano y Espacios Verdes Públicos
que se conformara por un titular y un suplente de cada una de las siguientes
entidades:
El área de Planeamiento, de Medio Ambiente y de Servicios Públicos de la Secretaría de
Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, El Concejo Deliberante, La Dirección
Regional Producción Zona Sur.
Así mismo y si la temática lo requiere, también podrán ser convocados a reunión los entes de
Servicios Públicos de la localidad (EPEN, EPAS, CAMUZZI Gas del Sur), representantes de
la comisiones barriales y los organismos Provinciales y Nacionales con relación técnica en la
temática.
El Cuerpo de Guardas Ambientales prestará servicio de contralor de la ordenanza, realizando
las inspecciones y evaluaciones pertinentes.
Será responsabilidad del Ejecutivo Municipal convocar la Comisión mediante un llamado
anual de participación a cada ente.
CAPITULO II:
ARTÍCULO 9º: El Municipio deberá crear, reglamentar y mantener el Fondo de
Recuperación y Mantenimiento del Arbolado Público.-
ARTÍCULO 10º: La Autoridad de Aplicación realizará anualmente las actividades previstas
en esta Ordenanza, estableciendo un orden de prioridad pudiendo
efectivizarse las mismas con los equipos propios, por convenios con otros municipios o con
otras instituciones y/o por la contratación de empresas privadas registradas, las que deberán
contar y/o contratar con un técnico o ingeniero forestal o un ingeniero agrónomo a su cargo,
quién será el responsable solidario con el ejecutor de la obra en cuanto al fiel cumplimiento de
la presente.-
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
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ARTÍCULO 11º: El municipio podrá realizar convenios con empresas forestales locales
(aserraderos, carpinterías, plantas de impregnación, industrias de residuos
forestales, etc.) para el aprovechamiento de materia prima obtenidos de la aplicación de
actividades silvícola (podas y/o raleos).-
ARTÍCULO 12º: Las empresas y/o particulares autorizadas a realizar los trabajos
contemplados en esta Ordenanza, deberán contar en todos los casos, con la
dirección de la Comisión del Arbolado Urbano y Espacios Verdes Públicos, quien será la
responsable de impartir las especificaciones técnicas necesarias para dar cumplimiento a los
trabajos.-
CAPITULO III
OBLIGACIONES
ARTÍCULO 13º: Son obligaciones de la Autoridad de aplicación:
a) Conformar la Comisión de Arbolado Público y Espacios Verdes según
Artículo 8º de la presente Ordenanza.
b) Elevar antes del 1º de Abril de cada año al Concejo Deliberante un informe
respecto de:
1º) Actividades realizadas y evaluación de la planificación del período
anterior.
2º ) Planificación, presupuestación y cronograma de actividades,
estableciendo fechas de ejecución de las tareas de plantación, extracción,
substitución, poda, raleo, despunte, poda de raíces, fertilización y demás
trabajos relativos al Arbolado Urbano y Espacios Verdes Públicos.-
c) Establecer convenios y coordinar trabajos por medio de la Comisión de
Arbolado Urbano y Espacios Verdes Públicos, con entidades Estatales,
Municipales, provinciales, nacionales y privadas, Comisiones Barriales,
ONGs, etc.-
d) Fijar las normas Técnicas a las que deberán ajustarse los trabajos de
forestación, extracción, substitución, poda, raleo, despunte, poda de raíces,
fertilización y demás trabajos relativos al arbolado público.-
e) Agilizar la atención de los problemas particulares, con relación al Arbolado
Público para evitar que el cuidado por propia iniciativa tome medidas sin la
debida autorización.
f) Atender que el arbolado público este protegido por esta ordenanza, que
tiene como sustento el libre y normal crecimiento y desarrollo de los
ejemplares, y que cualquier acción que sobre ellos se realice debe estar
condicionada a una exigente y sustentada fundamentación.
g) La extracción de árboles mal desarrollados, decrépitos o secos, con
problemas fitosanitarios irreversibles, mal alineados, que han cumplido su
ciclo, o que, no corresponden por sus características morfológicas y de
crecimiento con los objetivos planificados del arbolado.
h) Desarrollar actitudes y acciones positivas hacia el arbolado público, para lo
cual se buscara la participación de la comunidad a través de las comisiones
Vecinales, centros educativos, clubes, etc., para divulgación, información y
concientización. Promoverá el desarrollo de las actividades culturales que
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
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complementan ese interés. A tales efectos, se efectuara por los medios que
corresponda, campañas dirigidas a crear conductas conservacionistas
advirtiendo sobre la función del árbol y los vegetales en general en el
sistema ecológico y los beneficios sobre la salud física y psíquica de los
habitantes, Asimismo se tratará de orientar a las nuevas generaciones en la
adquisición de conocimientos que le permitan valorizar ese legado.
i) Realizar campañas de concientización de alcances y responsabilidades del
vecino frente a situaciones de riesgo e inseguridades por la caída o tala de
árboles en su propiedad.
j) Llevará a cabo un censo actualizado de las especies arbóreas el cual deberá
aportar los siguientes datos:
- Cantidad de individuos.
- Cantidad de individuos por especies, identificando: Barrio, calle y
altura
- Altura y diámetro de los ejemplares
- Estado sanitario
- Ancho de vereda y calzada
- Existencia de elementos que invaden la vereda
- Cualquier otro dato de interés de cada ejemplar a los efectos de
planificar una adecuada gestión.
k) Evaluar y proponer el valor histórico, en función de la edad, especie
Ubicación, de los ejemplares que conforman arbolado Urbano.
l) Incorporar al registro municipal de patrimonio histórico, arquitectónico,
arqueológico, paleontológico, etnográfico y artístico de Junín de los Andes,
el ejemplar o sector individualizado.
m) Crear, reglamentar y mantener el Fondo de Recuperación y Mantenimiento
del Arbolado Urbano y Espacios Verdes Públicos.
n) Identificar por medio de carteles a las especies arbóreas ubicadas en plazas,
parques, avenidas, lugares de esparcimiento público, etc., cuando lo crea
necesario.
o) Gestionar ante los organismos competentes la forestación de las
contrabanquinas de rutas nacionales o provinciales, cuando las mismas
atraviesen su ejido Municipal.
p) Gestionar los fondos necesarios para llevar adelante su tarea ante cualquier
organismo, sea público nacional, provincial y no gubernamentales (ONGs);
ó privados.
q) Determinar la forestación de todas las calles y espacios públicos que no
cuenten con arbolado.
ARTÍCULO 14º: Son obligaciones de los frentistas, empresas, reparticiones públicas y/o
privadas y de comisiones vecinales:
a) Solicitar formalmente la autorización para realizar cualquier actividad que pueda en
forma inmediata o futura afectar el crecimiento o desarrollo del arbolado público.
b) Para los edificios públicos, fuera de la órbita del gobierno municipal, el funcionario de
mayor jerarquía, colaborará con la autoridad de aplicación para mantener en óptimas
condiciones de vegetación a los ejemplares implantados. Debiendo comunicar
cualquier situación anómala.
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
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c) Los entes privados y/o estatales deberán presentar al área competente, todo proyecto de
tendido y/o construcción de nuevos servicios, instalaciones aéreas o subterráneas, para
que sea visado y aprobado solo en caso de no afectar el arbolado existente. Si por
alguna razón insalvable, hubiera que extraer un ejemplar/es, deberá estar avalado dicho
acto por un informe técnico de la Comisión.
d) Las empresas que se radiquen en el Parque Industrial de Junín de los Andes, deberán
parquizar todas aquellas superficies que no tengan otro uso o destino.
e) Para todos los fraccionamientos, loteos o urbanizaciones, y a efectos de respetar al
máximo posible la vegetación nativa existente; el propietario o loteador deberá
presentar a esta Comisión plano de:
- Relevamiento de especies, consignando su número y distribución en el terreno.
- Anteproyecto de subdivisión
Estos planos deberán presentarse en papel transparente y en la misma escala a efectos de poder
ser superpuestos y evaluar el grado de afectación de los individuos.
En todos los casos la trama vial y las subdivisiones en fracciones menores deberán respetar:
- Vegetación arbórea y arbustiva nativa preexistente. Sean individuales o en
bosquetes.
- Topografía.
- Cursos de agua (usos públicos de las riberas según Ley Nº 899, Código de
Aguas).
- Escorrentías.
CAPITULO IV:
PLANTACIÓN:
ARTÍCULO 15º: Para la implantación de árboles en la ciudad, deberá tenerse en cuenta que
el árbol cumpla los siguientes requisitos:
1- PLANTACIÓN:
1.1. Serán especies autorizadas para la plantación en arbolado urbano las detalladas
a continuación, según corresponda por ancho de vereda:
Ancho de vereda Especies permitidas
Menos de 2 (dos) metros No árbol, permitidos arbustos de porte arbóreo
Entre 2 y 3 metros Árbol de tercera magnitud
entre 3 y 4 metros Árbol de segunda y tercera magnitud*
Mayor a 4 metros Árbol de primera, segunda y tercera magnitud*
* En caso de que exista tendido eléctrico de tipo convencional en baja o de media tensión, sólo
se podrá colocar árboles de tercera magnitud o arbustos de porte arbóreo.
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Arbustos de porte arbóreo
Fotinia; Membrillero de Jardín; Acer parmatum;
Lila; Romero; Pañil
Árboles de tercera magnitud
Ciruelo de Jardin; Serbal del cazador; Serbal;
Manzanos de Flor; Peral de Flor; Notro; Arce
Ginnala; Ñire; Gingin; Cornus
Árboles de segunda magnitud
Fresno Europeo; Maitén; Crataegus (Espino
blanco); Roble pellin; Lluvia de oro; Acer
circinatum; Fresno de Flor
Árboles de primera magnitud
Abedul; Roble Europeo y Americano; Fresno
Americano; Crataegus (Espino negro); Acacia
negra; Tilo; Acer
1.2. En el caso de especies no listadas en los puntos 1.1 y 1.2 la Comisión de
Arbolado Urbano podrá determinar la viabilidad de su plantación.
ARTÍCULO 16º: Serán lineamientos para la plantación los listados a continuación:
1. La distancia entre ejemplares a implantar en el arbolado de vereda será como
mínimo de 6 (Seis) metros. Estas distancias podrán variarse de encontrarse con
obstáculos insalvables.
2. En los casos donde existan puntos de luz los árboles deberán implantarse a más de
3 (tres) metros de distancia del poste, pudiendo colocarse cualquiera de las
especies listadas como arbustos de porte arbóreo.
3. El primer árbol deberá estar ubicado a 1,00 metro de distancia de lo que sería la
línea de prolongación de la ochava.
4. Deberá dejarse libre como mínimo 1,5 (Uno y medio) metros desde la línea
municipal y preferentemente 0,5 (medio) metro desde el cordón cuneta.
5. En el espacio de la línea de ochava no podrá colocarse ningún tipo de árbol,
arbusto o elemento que pudiera obstruir la visión (Ver figura siguiente).
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CAPITULO V:
PODA Y EXTRACCIÓN:
ARTÍCULO 17º: Definición de poda: Corte selectivo, de manera intencional, de partes del
árbol (ramas y/o raíces), con un objetivo determinado, como la seguridad,
sanidad y salubridad del individuo y de este en relación a su entorno, teniendo en cuenta la
fisiología, el conocimiento biológico y la función ambiental.
ARTÍCULO 18º: Definición de Extracción: Sacar o quitar de raíz una planta de su lugar,
por cuestiones de seguridad y salubridad.
ARTÍCULO 19º: La poda deberá llevarse a cabo por medio del Área de Ejecución
cumpliendo con la planificación y cronograma de actividades de acuerdo a
lo establecido en el Cáp. III Art. 13º, Inc. b). También podrán llevarla a cabo los podadores
matriculados inscriptos en un registro municipal creado a sus efectos.
ARTÍCULO 20º: El Departamento Ejecutivo creará un registro municipal de podadores
habilitados. En él se registrarán aquellas personas físicas que hayan
cumplido con las instancias de capacitación establecidas por la Autoridad de Aplicación y
acrediten tener los conocimientos suficientes para realizar estas tareas, debidamente acreditado
por la autoridad de aplicación, también podrán hacerlo las personas jurídicas (empresas,
cooperativas, etc.) que cuenten con el asesoramiento de un profesional agrónomo o forestal
debidamente certificado. El mismo será de conocimiento y acceso público de toda la
comunidad.-
ARTÍCULO 21º: El departamento Ejecutivo Municipal dictará anualmente y antes del mes de
mayo de cada año, un curso de poda urbana.-
ARTÍCULO 22º: A fin de satisfacer la necesidad de espacios verdes públicos dentro del ejido
municipal, se deben incrementar los macizos arbóreos en plazas y parques
de manera de llegar a un equilibrio entre espacio verde/habitante en una proporción de 15 m
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espacio verde/habitante, según los parámetros establecidos por la FAO.-
En todas las actividades, el objetivo a alcanzar es:
a) Asegurar la LIBRE CIRCULACIÓN PEATONAL, para evitar accidentes u
obstrucciones por la vereda peatonal.-
b) Asegurar la LIBRE CIRCULACIÓN VEHICULAR, para evitar daños secundarios.-
c) DETALLES A CONSIDERAR:
Dejar libre 2 metros de altura desde el nivel de vereda para circulación
peatonal.-
Regular las plantas en su altura para evitar caída de grandes ramas sobre la
propiedad privada y del peatón.-
Regular las plantas en su altura para evitarlas grandes ramas sobre las calles
que provocan daños secundarios a vehículos grandes o entorpecen su
circulación.-
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
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ARTÍCULO 23º: Definición de criterios en las REDES ELÉCTRICAS:
a) Para Línea de BAJA TENSIÓN, de 6,30 metros de altura: Mantenimiento de túneles
existentes y formar los que lo requieren.-
b) Para Línea de MEDIA TENSIÓN (13 CV), de 9,00 metros de altura: Regular la altura
de plantas existentes para mantener una distancia prudente del mismo, para evitar
descargas eléctricas. Solo se podrá plantar ejemplares de 3ª magnitud o arbustos de
porte arbóreo.
c) Para Línea de ALTA TENSIÓN (33 CV), de 11,00 metros de altura: Regular la altura
d plantas existentes para mantener una distancia prudente del mismo, para evitar
descargas eléctricas. Solo se podrá plantar ejemplares de 3ª magnitud o arbustos de
porte arbóreo.
ARTÍCULO 24º: Deberán preservarse aquellas especies ya establecidas en el arbolado que
otorguen una identidad especial al lugar.-
ARTÍCULO 25º: Cuando un proyecto u obra pública o particular, sea de carácter edilicio,
vial o tendido de redes de infraestructura urbana afecte al arbolado o
espacios verdes, deberá priorizarse a estos últimos; debiendo adecuarse el proyecto u obra a
efectos de preservar los ejemplares existentes.-
ARTÍCULO 26º: Cuando un árbol afecte el proyecto de construcción en alguna de sus partes
(entrada de garage, balcones, marquesinas, etc.) recibida la información en
la que conste que es imposible la realización del proyecto sin la extracción del árbol, la
Autoridad de Aplicación verificará la situación y autorizará la misma en carácter de
excepción. El solicitante autorizado deberá suplantar el ejemplar.- Cambiar y adaptar el
proyecto al arbolado urbano preexistente.-
ARTÍCULO 27º: Aquellos árboles, aún siendo sanos, que por su gran tamaño o
conformación defectuosa representan peligro para el tránsito de personas y
para edificios o vehículos, serán reemplazados por ejemplares de especies más adecuadas.-
ARTÍCULO 28º: Para el caso de especies no adecuadas ya implantadas y desarrolladas, se
tratará la extracción integra de cada individuo y en forma progresiva del
cuerpo de ejemplares, y se reemplazarán en lo posible en forma inmediata, por ejemplares
adecuados, siempre y cuando no sean especies de valor histórico.-
ARTÍCULO 29º: En todos los proyectos de calles y avenidas deberá considerarse la presencia
del arbolado como elemento fundamental, para ello la aprobación definitiva
del proyecto y de la obra, deberá estar avalada por la Autoridad de Aplicación.-
Esto es extensivo a los proyectos de servicios públicos, como gas, alumbrado, red de agua
potable, red cloacal, etc., con el fin de compatibilizar los criterios para asegurar la presencia
del árbol.-
Para facilitar la convivencia entre arbolado de vereda y redes de servicios, promover a partir
de la fecha que las líneas eléctricas y posteados se trasladen a 50 centímetros del cordón
cuneta junto con el alumbrado público.-
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
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TITULO 3
AREAS ESPECIALES
CAPITULO I:
PARQUE INDUSTRIAL
ARTÍCULO 30º: Con el fin de generar un espacio “de transición o de protección” entre la
zona fabril y su entorno, a efectos de amortiguar el impacto visual, acústico
y estético que el Parque Industrial provoca se establece un área verde, en todo el perímetro y
su trama vial interna.
ARTÍCULO 31º: A excepción de las especies preexistentes a esta ordenanza, en las áreas
verdes, vías de circulación y espacios parquizados de los lotes ocupados, se
deberán implantar preferentemente especies nativas.
CAPITULO II:
RESERVA NATURAL
UBICACIÓN
ARTÍCULO 32º: Esta área está comprendida entre el Río Chimehuín en su límite N-NE, el
Parque Industrial hacia el S, las tierras del Ejército Argentino hacia el O.-
OBJETIVO
ARTÍCULO 33º: El área de Reserva Natural, tiene por objeto crear un espacio de mitigación
de los posibles impactos producidos por el Parque Industrial en las áreas
cercanas al Río Chimehuín, generando un ambiente propicio para la radicación de flora y
fauna autóctona; propiciando al mismo tiempo la creación de senderos de interpretación.-
CAPITULO III:
RIBERAS DEL RIO CHIMEHUIN
ARTÍCULO 34º: Conforme a lo establecido en el TITULO III, Capítulo V, Art. 203, Área de
Protección Especial, y Ordenanza Nº 867/01, se reglamentara por
Ordenanza específica.-
CAPITULO IV:
URBANIZACIONES:
LOTEO HUECHULAFQUEN Y LOTEO QUILQUIHUE
ARTÍCULO 35º: Para todo lo que sea manejo de vegetación y movimientos de suelos en
espacios públicos deberán respetar la presente Ordenanza.-
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CAPITULO V:
RED VIAL
ARTÍCULO 36º: Serán consideradas como áreas de tratamiento especial, las banquinas de las
rutas Nacional Nº 40, Provincial Nº 23, 61 y 62. Para su manejo se
suscribirán los convenios correspondientes con las Autoridades de Vialidad Nacional y
Provincial.-
TITULO 4
PROCEDIMIENTOS Y AUTORIZACIONES
CAPITULO I:
TRAMITACIONES
ARTÍCULO 37º: Todo trámite de solicitud de plantación, corte, poda, desrame y/o
extracción, etc. del arbolado urbano deberá ser iniciado ante la
dependencia que determine el Departamento Ejecutivo, quien dará intervención a la Comisión
Permanente de Arbolado Urbano quien es la única autorizada para aprobar o denegar dicho
trámite, debiendo quedar archivada en las oficinas una copia de la solicitud presentada con su
correspondiente dictamen.-
ARTÍCULO 38º: Los trámites determinados en el Artículo 39º de la presente ordenanza se
realizarán por escrito indicando:
a) Ubicación y número de especies a tratar.
b) Tratamiento a realizar (plantación, extracción, poda, tratamiento fitosanitario, etc.).
c) Causas que motivan el pedido.
La Autoridad de Aplicación realizará la inspección que corresponda, y emitirá el dictamen de
las acciones a seguir. El frentista, una vez aprobada su solicitud, previa realización del trabajo
solicitado, deberá depositar el valor establecido para el servicio requerido.-
CAPITULO II:
PROHIBICIONES Y REGIMEN SANCIONATORIO:
ARTÍCULO 39º: Se considerarán infracciones a la presente Ordenanza las siguientes y se
encuentran prohibidas las siguientes acciones:
a) Queda prohibida la plantación de especies arbóreas o arbustivas, del espacio
público realizada por toda persona física o jurídica que no fuese aprobada por la
Comisión Permanente de Arbolado Urbano
b) La plantación de todo tipo de coníferas, álamos, olmos y araucarias, sin excepción.
c) Queda prohibido el mochado o desmoche de cualquier ejemplar del arbolado urbano,
entendiendo esta práctica como el recorte indiscriminado de las ramas dejando
muñones, afectando la salud y seguridad del árbol
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
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d) Extracción de ejemplares sin autorización.
e) Poda de ejemplares sin autorización.
f) Despunte sin autorización.
g) Queda prohibido todo tipo de lesión de la anatomía del árbol público (incisiones,
agujeros, descortezamientos, pinturas, podas, encalado, extracción de flores, frutos,
etc.) que afecten en forma directa o indirecta su normal crecimiento y desarrollo.-
h) Queda prohibida la fijación en el arbolado público de todo elemento extraño,
como clavos alambres, hierros, ganchos, canastos de residuos, parlantes, artefactos
eléctricos, letreros avisos, cruza calles, carteles, etc.
i) Quemado de árboles.
j) Extracción de flores o frutos.
k) Lavado de árboles con aguas que contengan sustancias contempladas en el Artículo 18º
del Cáp. IV de la presente Ordenanza.
l) Queda prohibida la presencia de animales bovinos y equinos en los parques, plazas y
paseos.
m) Queda prohibido quemar papeles, cartones, hojas y/o cualquier otro elemento
combustible que por acción directa o indirecta afecte el arbolado urbano y/o los
espacios verdes públicos.
ARTÍCULO 40º: PLANTACIÓN SIN AUTORIZACIÓN: cuando una persona física o
jurídica realice plantación de especies arbóreas o arbustivas en cualquier
espacio público, que no haya sido aprobada por la Comisión Permanente de Arbolado Urbano,
implicará la eliminación de la especie, sin que ello dé derecho a reclamo al infractor.-
ARTÍCULO 41º: PODA NO AUTORIZADA: Toda persona física o jurídica, empresa
privada o estatal que efectúe cortes, despuntes o podas en el arbolado
público sin la debida autorización, cuando esta tarea deba ser realizada por personal de la
Autoridad de Aplicación o habilitado por la misma, será penado con una multa de 40
(cuarenta) a 1000 (mil) UF.
ARTÍCULO 42º: EXTRACCIÓN. MOCHADO: la extracción de arboles sin permiso
municipal o su mochado, será penado con multa de 50 (cincuenta) a 2000
(dos mil) UF.
Quien extraiga un árbol o arboles sin la debida autorización, tendrá también la obligación de
reponer el doble de los ejemplares afectados, por la especie y lugar y todas las disposiciones
que la autoridad de aplicación le indique.
Entiéndase al mochado no como un tipo de poda, sino como una acción que daña
irreversiblemente al árbol.
AETÍCULO 43º: LESIÓN: Toda persona que lesione la anatomía del árbol público
(Incisiones, agujeros, descortezamientos, pinturas, encalados, extracción de
flores, frutos, etc.) que afecten en forma directa o indirecta su normal crecimiento y desarrollo,
será sancionado con una multa de 20 (veinte) a 500 (quinientos) UF.
ARTÍCULO 44º: FIJACIÓN DE ELEMENTOS A LOS ÁRBOLES: Toda persona que
fije En el arbolado público todo elemento extraño, como clavos, alambres,
hierros, ganchos, canastos de residuos, artefactos eléctricos, letreros, avisos, cruza calles,
carteles, etc., será penada con una multa de 30 (treinta) a 500 (quinientos) UF.
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2800/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
13
ARTÍCULO 45º: Los organismos nacionales y/o provinciales estarán sujetos al mismo
régimen sancionatorio de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 46º: Todas las Normas reglamentarias o disposiciones en materia de protección
y preservación de las especies arbóreas, vigentes hasta la fecha,
Ordenanzas Nº 1288/2005 y 1632/2008, quedan derogadas con la sanción de la presente
ordenanza.-
ARTÍCULO 47º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su
promulgación, y por su intermedio a todas las áreas municipales que
correspondan, a la Comisión de Arbolado Urbano, al Juzgado de Faltas Municipal, y a las
Comisiones Vecinales de los barrios comprendidos en el ejido municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 48º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a los
efectos de dar cumplimiento a lo aquí establecido.-
ARTÍCULO 49º: DESE difusión por todos los medios de comunicación de la localidad.-
ARTÍCULO 50º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS
TRES DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1954/18.-
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA