2262 - 13 Aprobación Obras Plan Mas cerca.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2262/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2262/2013


VISTO: Los Proyectos presentados ante, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión


Pública y Servicios, en el marco del Plan de obras denominado “Mas cerca, Más


Municipio, Mejor País, Más Patria” y;




CONSIDERANDO:




Que a la fecha y en conformidad a la documental presentada, ante el Organismo


Nacional, se encuentran pre aprobados 5 Proyectos a saber:


o Mejor Conectividad para Junín de los Andes, 20 Cuadras de Pavimento Articulado con
Cordón Cuneta, Barrio 15 de febrero. Monto Previsto $ 3.653.180,73.-


o Mejor Accesibilidad 700 metros de Veredas con Cordón Cuneta, Barrio Primeros
Pobladores. Monto Previsto $ 642.259,00.-


o Mejor Accesibilidad. Veredas con adoquines Barrio Lanín. Monto Previsto $
3.205.360,00.-


o Ampliación Centro de Cuidados Infantiles Barrio Primeros Pobladores. Monto Previsto
$ 724.276,69.-


o Salón de Usos Múltiples Barrio Provincial. Monto Previsto $ 602.700,00.-


Que, la iniciativa, encarada por el gobierno nacional en el marco del Plan de obras


denominado “Mas cerca, Más Municipio, Mejor País, Más Patria” se desarrollará con


financiamiento nacional y se ejecutará en forma descentralizada a través de los municipios.-


Que, con ello se propone una acción inmediata con obras de 10 a 12 meses de plazo


que generen fuerte impacto en la economía local, tanto en materia de empleo como en la


utilización de PYMES, cooperativas y proveedores locales, apuntando especialmente a


desocupados, para de esta manera salir a paliar la difícil situación económica por la que


atraviesa una franja social vulnerable de nuestra sociedad.-


Que, en este aspecto se busca que los municipios tengan un rol protagónico en el


desarrollo de la infraestructura entendiendo que a nivel local existen un mayor conocimiento


de los problemas y las necesidades de las localidades.-


Que, una de las condiciones para la aprobación, de los fondos es contar con una


normativa que permite la adjudicación en forma directa por parte del Ejecutivo Municipal a las


PYMES, cooperativas y proveedores locales, que tengan mayor mano de obra local.-


Que, es entendible, lo solicitado, toda vez que en el marco legal establecido por la


Ley 2141, deben necesariamente cumplirse pasos para la adjudicación de toda obra pública,


hechos estos que merecen una vía de excepción acorde a las circunstancias y causales


enunciadas.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA


















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Que, de cumplir con lo establecido en los marcos legales, se corre el riesgo de que


compulsen empresas de fuera de la ciudad, con la resultante de que la contratación de mano de


obra local es mínima, y la reconversión económica esperada es mínima, producto muchas


veces de la monopolización, que dichas empresas practican como políticas de desarrollo


empresarial.-




Que, nuestra Carta Orgánica municipal establece: TERCERA PARTE - OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS - TÍTULO I - OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS - CAPITULO I - OBRAS


PÚBLICAS - OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES - EJECUCIÓN, FINANCIACIÓN Y PROMOCIÓN -


Artículo 121: El Concejo Deliberante dictará las ordenanzas que regulen la ejecución de las obras


públicas, fijando las condiciones para cada modalidad, teniendo en cuenta la financiación según el


origen de los recursos. No se autorizarán las obras públicas municipales que no cuenten con los


recursos financieros para su ejecución, salvo casos debidamente justificados y aprobados por el


Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros. El municipio


y los vecinos promoverán las obras cuya modalidad fuere factible ejecutar con los medios disponibles


a través de consorcios, cooperativas, comisiones barriales u otras organizaciones de vecinos, para las


que, en caso de necesidad comprobada, se garantizará el apoyo técnico y legal correspondiente.


CAPITULO IV - TRABAJO Y VIVIENDA - TRABAJO Artículo 150: La Municipalidad de Junín de los


Andes promoverá las actividades que generan trabajo genuino y produce un crecimiento económico y


bienestar general en la comunidad.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTICULOS 56, 57 INCISO a, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION EXTRAORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE;




O R D E N A N Z A



ARTICULO 1°:
APRUÉBANSE: las Obras Públicas presentadas ante el Ministerio de


Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en el marco del Plan de


obras denominado “Mas cerca, Más Municipio, Mejor País, Más Patria”, cuyo listado se


transcriben:


o Mejor Conectividad para Junín de los Andes, 20 Cuadras de Pavimento Articulado con
Cordón Cuneta, Barrio 15 de febrero. Monto Previsto $ 3.653.180,73.-


o Mejor Accesibilidad 700 metros de Veredas con Cordón Cuneta, Barrio Primeros
Pobladores. Monto Previsto $ 642.259,00.-


o Mejor Accesibilidad. Veredas con adoquines Barrio Lanín. Monto Previsto $
3.205.360,00.-


o Ampliación Centro de Cuidados Infantiles Barrio Primeros Pobladores. Monto Previsto
$ 724.276,69.-


o Salón de Usos Múltiples Barrio Provincial. Monto Previsto $ 602.700,00.-











GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 2°: AUTORÍZASE: al Ejecutivo Municipal a la adjudicación en forma directa


de Las obras enunciadas en el Articulo 1° y en conformidad a lo establecido


en nuestra Carta Orgánica, a PYMES, cooperativas y proveedores locales, que tengan fuerte


incorporación de mano de obra local, con el único propósito de incorporar a desocupados, y o


personas que estén en capacidad de trabajar, que se encuentren en vulnerabilidad social.-




ARTICULO 3°: CRÉASE: la partida presupuestaria de ingreso y egreso denominada “Más


Cerca”, en el presupuesto correspondiente al presente año.-




ARTÍCULO 4º: DECLÁRASE: de utilidad pública las obras detalladas en el Artículo 1º de


la presente en conformidad a lo normado en la Ordenanza 341/93, facultando


al Ejecutivo Municipal a realizar el llamado de registro de oposición conforme modalidad


vigente y realizar el recupero conforme normativa.-




ARTÍCULO 5°: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus


efectos. Una vez promulgada, adjúntese copia a cada uno de los proyectos


enunciados precedentemente.




ARTICULO 6°: Comuníquese, Publíquese, cumplido que fuere archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN”


CONCEJO DELIBEREANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS TRECE DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE,


SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 1674/13 – EXPTE. C.D. Nº 6736/13.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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