Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2262/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2262/2013
VISTO: Los Proyectos presentados ante, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, en el marco del Plan de obras denominado “Mas cerca, Más
Municipio, Mejor País, Más Patria” y;
CONSIDERANDO:
Que a la fecha y en conformidad a la documental presentada, ante el Organismo
Nacional, se encuentran pre aprobados 5 Proyectos a saber:
o Mejor Conectividad para Junín de los Andes, 20 Cuadras de Pavimento Articulado con
Cordón Cuneta, Barrio 15 de febrero. Monto Previsto $ 3.653.180,73.-
o Mejor Accesibilidad 700 metros de Veredas con Cordón Cuneta, Barrio Primeros
Pobladores. Monto Previsto $ 642.259,00.-
o Mejor Accesibilidad. Veredas con adoquines Barrio Lanín. Monto Previsto $
3.205.360,00.-
o Ampliación Centro de Cuidados Infantiles Barrio Primeros Pobladores. Monto Previsto
$ 724.276,69.-
o Salón de Usos Múltiples Barrio Provincial. Monto Previsto $ 602.700,00.-
Que, la iniciativa, encarada por el gobierno nacional en el marco del Plan de obras
denominado “Mas cerca, Más Municipio, Mejor País, Más Patria” se desarrollará con
financiamiento nacional y se ejecutará en forma descentralizada a través de los municipios.-
Que, con ello se propone una acción inmediata con obras de 10 a 12 meses de plazo
que generen fuerte impacto en la economía local, tanto en materia de empleo como en la
utilización de PYMES, cooperativas y proveedores locales, apuntando especialmente a
desocupados, para de esta manera salir a paliar la difícil situación económica por la que
atraviesa una franja social vulnerable de nuestra sociedad.-
Que, en este aspecto se busca que los municipios tengan un rol protagónico en el
desarrollo de la infraestructura entendiendo que a nivel local existen un mayor conocimiento
de los problemas y las necesidades de las localidades.-
Que, una de las condiciones para la aprobación, de los fondos es contar con una
normativa que permite la adjudicación en forma directa por parte del Ejecutivo Municipal a las
PYMES, cooperativas y proveedores locales, que tengan mayor mano de obra local.-
Que, es entendible, lo solicitado, toda vez que en el marco legal establecido por la
Ley 2141, deben necesariamente cumplirse pasos para la adjudicación de toda obra pública,
hechos estos que merecen una vía de excepción acorde a las circunstancias y causales
enunciadas.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Que, de cumplir con lo establecido en los marcos legales, se corre el riesgo de que
compulsen empresas de fuera de la ciudad, con la resultante de que la contratación de mano de
obra local es mínima, y la reconversión económica esperada es mínima, producto muchas
veces de la monopolización, que dichas empresas practican como políticas de desarrollo
empresarial.-
Que, nuestra Carta Orgánica municipal establece: TERCERA PARTE - OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS - TÍTULO I - OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS - CAPITULO I - OBRAS
PÚBLICAS - OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES - EJECUCIÓN, FINANCIACIÓN Y PROMOCIÓN -
Artículo 121: El Concejo Deliberante dictará las ordenanzas que regulen la ejecución de las obras
públicas, fijando las condiciones para cada modalidad, teniendo en cuenta la financiación según el
origen de los recursos. No se autorizarán las obras públicas municipales que no cuenten con los
recursos financieros para su ejecución, salvo casos debidamente justificados y aprobados por el
Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros. El municipio
y los vecinos promoverán las obras cuya modalidad fuere factible ejecutar con los medios disponibles
a través de consorcios, cooperativas, comisiones barriales u otras organizaciones de vecinos, para las
que, en caso de necesidad comprobada, se garantizará el apoyo técnico y legal correspondiente.
CAPITULO IV - TRABAJO Y VIVIENDA - TRABAJO Artículo 150: La Municipalidad de Junín de los
Andes promoverá las actividades que generan trabajo genuino y produce un crecimiento económico y
bienestar general en la comunidad.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTICULOS 56, 57 INCISO a, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION EXTRAORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE;
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ARTICULO 1°: APRUÉBANSE: las Obras Públicas presentadas ante el Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en el marco del Plan de
obras denominado “Mas cerca, Más Municipio, Mejor País, Más Patria”, cuyo listado se
transcriben:
o Mejor Conectividad para Junín de los Andes, 20 Cuadras de Pavimento Articulado con
Cordón Cuneta, Barrio 15 de febrero. Monto Previsto $ 3.653.180,73.-
o Mejor Accesibilidad 700 metros de Veredas con Cordón Cuneta, Barrio Primeros
Pobladores. Monto Previsto $ 642.259,00.-
o Mejor Accesibilidad. Veredas con adoquines Barrio Lanín. Monto Previsto $
3.205.360,00.-
o Ampliación Centro de Cuidados Infantiles Barrio Primeros Pobladores. Monto Previsto
$ 724.276,69.-
o Salón de Usos Múltiples Barrio Provincial. Monto Previsto $ 602.700,00.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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ARTÍCULO 2°: AUTORÍZASE: al Ejecutivo Municipal a la adjudicación en forma directa
de Las obras enunciadas en el Articulo 1° y en conformidad a lo establecido
en nuestra Carta Orgánica, a PYMES, cooperativas y proveedores locales, que tengan fuerte
incorporación de mano de obra local, con el único propósito de incorporar a desocupados, y o
personas que estén en capacidad de trabajar, que se encuentren en vulnerabilidad social.-
ARTICULO 3°: CRÉASE: la partida presupuestaria de ingreso y egreso denominada “Más
Cerca”, en el presupuesto correspondiente al presente año.-
ARTÍCULO 4º: DECLÁRASE: de utilidad pública las obras detalladas en el Artículo 1º de
la presente en conformidad a lo normado en la Ordenanza 341/93, facultando
al Ejecutivo Municipal a realizar el llamado de registro de oposición conforme modalidad
vigente y realizar el recupero conforme normativa.-
ARTÍCULO 5°: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus
efectos. Una vez promulgada, adjúntese copia a cada uno de los proyectos
enunciados precedentemente.
ARTICULO 6°: Comuníquese, Publíquese, cumplido que fuere archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN”
CONCEJO DELIBEREANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS TRECE DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE,
SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 1674/13 – EXPTE. C.D. Nº 6736/13.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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