2709 - 17 Control de Alcoholemia en encuentros de Fútbol.pdf

ORDENANZA Nº 2709/17.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 2709/2017



VISTO: La necesidad de realizar un control de alcoholemia en base a la práctica deportiva en
disciplina Fútbol Amateur en sus diversas categorías en los predios deportivos de nuestra


ciudad y;




CONSIDERANDO:




Que, nuestra localidad sufre un problema social de altos índices de consumo de alcohol
y que se reflejan en las prácticas deportivas.-


Que, la Municipalidad de Junín de los Andes, será en ente encargado mediante la


Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, Subsecretaria de Municipios Saludables, la Subsecretaria


de Deportes y Defensa Civil de realizar los Controles de Alcoholemia en la categorías de Fútbol


Infanto-Juvenil 4ta División, Fútbol Femenino, Fútbol de Primera División, Categoría Pre-


veteranos y Categoría Veteranos con la modalidad de Test de Alcoholemia.-


Que, en nuestra ciudad se han presentado denuncias policiales que surgen de la práctica


deportiva antes mencionada por agresiones de diversas índoles que previendo la generalizada


situación de violencia debido al consumo etílico en nuestra ciudad, es que consideramos la


necesidad de implementar la reglamentación mediante el control, con Pipeta de Luz en el cual se


controla el nivel de Alcohol en sangre.-


Que, siendo “el fútbol” el deporte por excelencia de la idiosincrasia del pueblo argentino


y de la comunidad de Junín de los Andes, contando con Liga Local Femenina, Liga Huiliches de


Fútbol y Liga Pehuén de 1ra división, Liga de Pre-veteranos y Liga de Veteranos, Liga Infanto-


juvenil Categoría 4ta. División, haciendo un total aproximado de 1.500 personas que realizan la


práctica deportiva en la rama Fútbol.-


Que, dicho control se va a realizar mediante la modalidad de Sorteo ante los jugadores


presentes y delegados los mismos no podrán negarse ha dicho control ya que su equipo seria el


perjudicado.-


Que, mediante el control en dicho deporte se previene el consumo y conciencia de los


males que atrae el alcohol en el deporte, el alcoholismo es una adicción altamente destructiva,


tanto para la mente, como para todo el organismo en general, ya que atraviesa la membrana celular


y por lo tanto afecta distintos órganos, el alcohol es el principal depresor del sistema nervioso


central; el consumo agudo de alcohol ejerce un efecto negativo sobre la psicomotricidad, como


tiempo de reacción, coordinación de ojos y manos, la precisión, el balance y la coordinación,


puede alterar la regulación de la temperatura del cuerpo durante el ejercicio prolongado en


ambiente frío el alcohol puede disminuir la fuerza, la potencia, la tolerancia muscular local, la


velocidad y la tolerancia cardiovascular, el consumo prolongado y excesivo produce cambios


patológicos en hígado, cerebro, músculo, corazón y puede llevar a la incapacidad y la muerte.-


Que, educar a deportistas, dirigentes, educadores, médicos, entrenadores, prensa, etc.


para que sepan los efectos del consumo del alcohol sobre el rendimiento físico y a las alteraciones


agudas y crónicas que se puedan producir.-


Que, la presente Ordenanza también es aplicable a la Terna Arbitral quienes son los


responsable de impartir justicia en el encuentro deportivo, siendo parte responsable del evento.-













LUCIANO CASAJUS LUÍS ARIEL MADUEÑO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA





ORDENANZA Nº 2709/17.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante




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Que, ante una posible sanción al Árbitro y/o jugadores se le realizará un Acta


Contravencional elevando el mismo al Juzgado de Falta Municipal, quien será el encargado de


sancionar y/o multar al contraventor.-


Que, según la C.O.M. en su Artículo 142 “La Municipalidad de Junín de los Andes
apoyará y concertará programas de prevención y educación para la salud y facilitará el cumplimiento


de los planes provinciales y nacionales preventivos y de atención primaria, en especial los referidos a


las enfermedades prevalentes”.-


Que, el Artículo 144 menciona que “la Municipalidad de Junín de los Andes, promoverá y
desarrollará programas de carácter social, educativo, sanitario y preventivo que desalienten el


consumo de tabaco, alcohol, fármacos, sustancias de uso industrial y otras cuya acción genere


dependencia, daños físicos y psíquicos. Realizará por sí o en forma coordinada con otras instituciones


programas de asistencia a las personas afectadas por estas adicciones”.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS Nº 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDOS EN SESIÓN


ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º:
ESTABLÉCESE: que en el Fútbol Amateur de Junín de los Andes se tome la


iniciativa de realizar controles de alcoholemia previo al comienzo del juego en


los predios deportivos de la Ciudad de Junín de los Andes.-


ARTÍCULO 2º: Las áreas municipales para dar cumplimiento a lo normado en el Artículo 1º


serán la Subsecretaria de Deportes, la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, la


Subsecretaria de Programas Comunitarios, Cuerpo de Guardas Ambientales y Defensa Civil.-


ARTICULO 3: La modalidad de control será responsabilidad de la terna arbitral quien contará


con el acompañamiento de Personal de Defensa Civil, solicitando a los delegados


de cada Club 45 minutos antes la presentación de la Lista de Jugadores quienes formarán parte del


partido para efectuar el sorteo del Test de Alcoholemia previo al inicio de cada encuentro.-


ARTÍCULO 4: La responsabilidad quedará a cargo de la Dirección de Defensa Civil de nuestra


ciudad quien realizará el control del Test de Alcoholemia tanto a los árbitros


como a los jugadores que sean sorteados en cada encuentro de fútbol.-


ARTÍCULO 5: ÍNSTASE: al Ejecutivo Municipal que de lo recaudado realice convenios con


Instituciones sin Fines de Lucro con el objetivo de continuar con las prevenciones


en esta problemática social.-


ARTÍCULO 6º: Elévese: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.




ARTÍCULO 7º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUÉN, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL


DIECISIETE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1907/17 – EXPTE. C.D. Nº 8618/16.-













LUCIANO CASAJUS LUÍS ARIEL MADUEÑO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA