Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1825/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1825/2010
VISTO: El Expte. del D.E.M. Nº 577 Letra “B” de fecha 12/02/2008, iniciado por el Sr. Enzo
Darío Castro, titular del D.N.I. Nº 27.349.920, con domicilio legal en Calle
Picunches Nº 561 de Junín de los Andes, destinado a Herrería y Zinguería; y Expte. Nº 360 de
la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de fecha 27/01/10 que contiene presentación de
planos del proyecto reseñado; y el Convenio de pago Parque Industrial celebrado en fecha
10/03/10 entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el nombrado Castro, Darío Enzo, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del citado Convenio La “Municipalidad” vende, cede y transfiere al
“Adquirente”, y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95,
sus modificatorias Nº 1014/2002, Nº 1381/2006 y Nº 1718/2009, una fracción de terreno
ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como Lote 11, de la
Manzana 93, Nomenclatura Catastral 13-20-056-0177, con una superficie de MIL METROS
CUADRADOS (1.000,00 mts²).-
Que, el precio de venta se establece en la suma de Pesos Cuarenta ($ 40,00) por
metro cuadrado (m²), lo que hace un total de Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000,00) que serán
cancelados conforme forma de pago establecida en Cláusula Segunda del citado Convenio.-
Que, el “Adquirente” se obliga a realizar en el predio citado, el total del Proyecto
presentado mediante los Planos aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos
(Expte. Nº 360), otorgándose un plazo de Treinta y Seis (36) meses partir de la firma del
convenio, para la puesta en marcha y funcionamiento en un ciento por ciento (100%) del
Emprendimiento.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 25/03/2010, conforme lo
establecido en Despacho Nº 023/2010, emitido por la Comisión de Producción y Turismo,
resuelve por unanimidad homologar el citado convenio.-
Que, se debe sancionar la norma correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN
DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA
DE:
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1825/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATÍFICASE el Convenio de Pago Parque Industrial celebrado el 10 de
Marzo de 2.010 entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada
por el Señor Concejal a cargo de la Intendencia Municipal, Dn RAMÓN JULIO FLORES, y
el Señor Secretario de Producción y Turismo, Don PABLO LARDIT, con domicilio legal en
Don Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominados la
“MUNICIPALIDAD”, y el Sr. ENZO DARIO CASTRO, titular del D.N.I. Nº 27.349.920,
con domicilio legal en Calle Picunches Nº 561 de Junín de los Andes, en adelante denominado
el “ADQUIRENTE”, por la venta una fracción de terreno ubicado en el Parque Industrial de
Junín de los Andes, identificado como Lote 11, de la Manzana 93, 13-20-056-0177, con una
superficie de MIL METROS CUADRADOS (1.000,00 mts²).-
ARTÍCULO 2º: REMÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VENTICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
DIEZ, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1481/10.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA