Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 934/2001
VISTO: Lo preceptuado en los Artículos Nº 2 y Nº 3 de la Carta Orgánica Municipal de Junín
de los Andes y el dictado de la Ley 2341 de fecha 19 de Diciembre de 2000,
promulgada por Decreto Nº 2750/2000, de ampliación del ejido municipal y;
CONSIDERANDO:
Que, en carácter de representantes del Pueblo de Junín de los Andes y con el
dictado de la Carta Orgánica Municipal se reconoce el ejercicio pleno de la autonomía
municipal, en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero sin más
limitaciones que las establecidas en la Constitución Nacional y de la Provincia del Neuquén y
sujetas a la Carta Orgánica.-
Que, en el mencionado instrumento normativo Artículo Nº 3, con el Titulo
COMPETENCIA EJIDO se establece: “es de aplicación dentro de los límites jurisdiccionales
territoriales que por derecho le corresponden al ejido de Junín de los Andes, sin perjuicio de
las modificaciones que pudieran producirse en el futuro. En ése territorio el municipio
ejercerá la funciones, atribuciones y finalidades inherentes a su competencia. La
Municipalidad promoverá la ampliación de su ejido cuando sea apropiado y beneficioso para
el desarrollo integral de la ciudad, la región y sus habitantes, sujetándose a lo dispuesto en la
Constitución Provincial y en las normas legales específicas”.-
Que, el nuevo límite territorial comprenderá al NORTE partiendo de la intersección
entre el límite Este de la Reserva Nacional Lanín- zona Malleo con la margen Sur del Río
Malleo, se sigue la misma margen Sur hasta su intersección con la línea límite entre los
Departamento Huiliches y Catan Lil, en la desembocadura del Río Malleo en el Río Aluminé.
ESTE , desde ése punto se sigue por el límite este del Departamento Huiliches (por los Ríos
Aluminé y Collón Cura) hasta interceptar el límite sur del Departamento, en la
desembocadura del Río Chimehuín en el Río Collón Cura. SUR, desde este último punto se
sigue por el límite sur del Departamento Huiliches (sobre el Río Quilquihue y el Lago Lolog)
hasta interceptar la proyección al sur del límite este del Parque Nacional Lanín. OESTE,
desde este último punto se sigue hacia el nordeste, por el límite este del Parque Nacional
Lanín hasta su intersección con la naciente del Río Chimehuín del en el Lago Huechulafquen.
Desde allí se continúa por el límite este de la Reserva Nacional Lanín- Zona Malleo- hasta su
intersección con la margen sur del Río Malleo en el punto de partida.-
Que, ha ingresado al nuevo ejido el Loteo Huechulafquen - Villa Huechulaquen,
delimitación que está comprendida por los lotes incluidos en los Planos de Mensura Nº
C/0006/71 O - A-B-B42-C-D-E-F-G-H-I. Este loteo se desarrolla tomando como eje
longitudinal el curso del Río Chimehuín, en una longitud aproximada de 9 Km.-
Que, existe desde todos los sectores amplia coincidencia sobre el valor ambiental,
turístico, deportivo, recreativo y económico en el área mencionada de ampliación del ejido
municipal.-
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Que, es necesario analizar dentro de nuestra Ley fundamental varios títulos que
llevan a preservar la zona del nuevo ejido como por ejemplo lo reseñado con el Título
PROMOCION DEL DESARROLLO Artículo Nº 13 que dice: “La Municipalidad promoverá
el desarrollo humano, el desarrollo productivo y económico y garantizará la preservación del
ambiente por medio de la ejecución de las políticas especiales establecidas en esta Carta
Orgánica, sin perjuicio de otras acciones que fuere necesario realizar con los mismos
propósitos y objetivos”.-
Que, el Artículo Nº 16 de la Carta Orgánica Municipal bajo el Titulo DERECHOS
SUBJETIVOS PUBLICOS dice: “La Municipalidad garantizará a toda persona física o
jurídica, a través de una acción expedita, rápida y eficaz, la defensa contra hechos, actos u
omisiones de autoridad o de particulares sobre los que recaiga competencia municipal, que
afecten o pudieran afectar de cualquier manera, ya sea en condiciones de exclusividad,
concurrencia o generalidad, derechos jurídicamente protegidos. ...”.-
Que, con el Titulo COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DENTRO DE LOS
PRINCIPIOS DE GOBIERNO, COMPETENCIAS, DEBERES Y ATRIBUCIONES
MUNICIPALES, el Artículo Nº 17 de la Carta Orgánica Municipal, dice: “Son atribuciones
de la Municipalidad de Junín de los Andes ... : a)- Ejercer los Derechos y Competencias
establecidos en las Constitución Nacional y Provincial propios de su autonomía municipal,
con la finalidad de establecer su organización administrativa y los sistemas de control
correspondientes, ... b)- Realizar las acciones específicas relativas a las atribuciones
municipales establecidas en la Constitución Provincial, ... c)- Ejercer las acciones necesarias
para realizar lo establecido en esta Carta Orgánica. d)- Promover el desarrollo productivo y
económico en forma equilibrada y armónica, sin afectar negativamente la calidad de vida. f)-
Promover la actividad forestal siempre que no implique entrar en conflicto con otras
actividades o ambientes de valor especial. g)-Elaborar y aplicar las medidas tendientes a
evitar la contaminación ambiental en lo que del municipio dependa en forma original o
delegada. h)- Exigir y reglamentar evaluaciones y monitoreos de impacto integral que
contemplen los aspecto ambientales, sociales y económicos, previo a la implementación y
durante el funcionamiento de emprendimientos de cualquier tipo. i)- Dictar medidas de
protección para los distintos ambientes, incluyendo a sus especies vegetales y animales,
pudiendo declarar, a las así categorizadas “Área de valor especial”. j)-Garantizar y
reglamentar el libre acceso y uso de los espacios de dominio público, en especial las costas y
cuerpos o cursos de aguas naturales o artificiales que se encuentren dentro del ejido; k)-
Ejercer todas las facultades no delegadas expresamente por las respectivas Constituciones a la
Nación y la Provincia y las que sean concurrentes o hallan sido delegadas al municipio”.-
Que, el Artículo Nº 18 de la Carta Orgánica municipal con el Titulo RELACIONES
DEL MUNICIPIO prevé promover políticas de concertación con otros municipios, la
Provincia y la Nación y la participación en organismos regionales de planeamiento,
promoción, consulta y decisión, siendo esa participación activa en la elaboración y ejecución
de Planes de Desarrollo Regional propuestos por organismos Gubernamentales y no
Gubernamentales, Provinciales, Nacionales ....”.-
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Que, el Artículo Nº 19 de la Carta Orgánica Municipal, con el Titulo EJERCICIO
DEL PODER MUNICIPAL norma :” La Municipalidad ejercerá en su territorio el Poder de
Policía, el de imposición y las demás potestades municipales ...., en el cumplimiento de sus
fines específicos ...”.-
Que, con el Titulo PLANIFICACIÓN en el Artículo Nº 20 de la Carta Orgánica
Municipal, establece: “La Municipalidad promoverá la planificación integral para establecer
estrategias de desarrollo que contemplen los intereses locales, provinciales, regionales y
nacionales. Su principal objetivo será una ciudad funcionalmente equilibrada, integrada y
articulada con su entorno rural y natural”.-
Que, dentro del Artículo Nº 36 de la Carta Orgánica Municipal como atribuciones y
deberes del Departamento Ejecutivo se establece entre otras funciones cc)- Ejercer el poder
de policía con sujeción a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad ... , en el marco
de las facultades establecidas por la Constitución Provincial. ff)- Preservar, restaurar y
mejorar el ambiente, los procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales, reduciendo la
degradación y contaminación que los afectaren, en un marco de distribución equitativa.
Promover la conciencia pública y el desarrollo de modalidades educativas que facilitaren la
participación comunitaria en la gestión ambiental, ...”.-
Que, dentro de LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, PATRIMONIAL
Y POLÍTICA el Artículo Nº 104 de la Carta Orgánica Municipal, dice: “Se establece en la
presente Carta Orgánica el principio de responsabilidad administrativa, patrimonial y política
de los funcionarios y empleados municipales, según correspondiere, por los hechos que
ejecutaren, autorizaren u omitieren ejecutar en el ejercicio de sus cargos, en virtud de exceso o
defecto en el desenvolvimiento de deberes que le correspondiere y que pudiere perjudicar los
intereses de la administración municipal y/o de terceros ...”.-
Que en el Título II, Artículo Nº 174 , haciendo mención a zona de Ribera establece:
“Las zonas de Ribera de los Ríos y otros cuerpos de agua serán de uso turístico, recreativo y
educativo exclusivo con las restricciones legales vigentes. Dentro de las mismas deberá
garantizarse el libre tránsito del público y no podrán realizarse modificaciones o nuevas
edificaciones a excepción a aquellas establecidas en el Plan municipal de Turismo. En
jurisdicción municipal deberán utilizarse los medios legales y reglamentarios disponibles para
la implementación y mantenimiento de estas zonas de ribera. El Concejo Deliberante
sancionará por Ordenanza las actividades permitidas y las restricciones al dominio y uso para
su protección”.-
Que, en los Artículos Nº 176 y Nº 177 la Carta Orgánica prevé: “La Municipalidad
de Junín de los Andes considera la fauna silvestre, acuática y terrestre como patrimonio
natural municipal, recurso educativo y recreativo y factor de desarrollo productivo y
económico para la comunidad. Impulsará y apoyará su manejo en base a estudios técnicos
específicos .... “Adhiriendo a la Ley Provincial de Fauna Nº 1034, o la que en el futuro la
reemplazare”.-
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Que en Titulo III dentro de los PRINCIPIOS GENERALES DEL CAPITULO I –
AMBIENTE URBANO, RURAL Y NATURAL los Convencionales establecieron una
Declaración Ambiental General en su Artículo Nº 192 y en concordancia con los artículos que
le siguen hasta el Artículo Nº 201 y donde en términos generales en el mencionado en el
primer término :” La municipalidad de Junín de los Andes, considera que el ambiente es
esencial para la calidad de vida de los vecinos y utilizará todos los medios necesarios para
protegerlos Y PARA CONSERVAR Y RESTAURAR SUS COMPONENTES
ALTERADOS, TENDIENDO A LA ELIMINACIÓN DE LAS CAUSAS. TODOS LOS
PROYECTOS, PLANES, POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS DE DESARROLLO DEBERAN
ADECUARSE A LOS PRINCIPIOS Y DIRECTIVAS AMBIENTALES ESTABLECIDOS
EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES, EN LAS CONSTITUCIONES NACIONAL
Y PROVINCIAL, EN ESTA CARTA ORGANICA Y EN LAS NORMAS
REGLAMENTARIAS QUE EN CONSECUENCIA SE PROMULGAREN, .... E
IMPULSARAN MEDIDAS AMBIENTALES SIMILARES EN LAS AREAS VECINAS A
SU EJIDO.-
Que, en el Capítulo V AMBIENTE NATURAL, AREA DE PROTECCIÓN
ESPECIAL Artículo Nº 203 de la Carta Orgánica Municipal : “La municipalidad declara
“Área de Protección Especial” al segmento del Río Chimehuín, junto a su correspondiente
llanura aluvial, comprendido dentro del ejido . Esta área de protección especial deberá ser
incorporada al sistema de áreas protegidas municipales mediante ordenanza sancionada al
respecto.-
Que, el Artículo Nº 204 de la Carta Orgánica Municipal impone al Departamento
Ejecutivo contar con una Dependencia referida a los temas de Planeamiento Urbano-Rural y
gestión Ambiental y en su punto 1 del inciso a) ordena realizar estudios que cubran todo el
proceso de planeamiento para llegar a la formulación del plan de ordenamiento ambiental
urbano-rural hecho este que se pretende materializar a través del área de Unidad de
Planificación y Gestión en forma conjunta con la Comisión Intergubernamental e
Interjudiccional que también se pretende implementar para el estudio técnico-político
administrativo de trascendental importancia como el que nos ocupa. Que el inciso e) del
artículo mencionado indica realizar la zonificación del territorio de jurisdicción municipal en
ambientes urbano, rural y natural, definiendo sus posibles pautas de uso y recomendando la
designación de áreas que requieren medidas de protección especial.-
Que, la urbanización y las construcciones que se realicen pueden afectar el ambiente
y la calidad del agua del Río Chimehuín, de la cual se abastece el sistema de agua potable de
la localidad de Junín de los Andes.-
Que deben realizarse trabajos técnicos tendientes a establecer directrices políticas y
normativas de manejo urbano ambientales tomando como base los antecedentes que obran en
la Provincia del Neuquén en sus distintas áreas específicas y que oportunamente deberán ser
normadas con el dictado de las ordenanzas respectivas.-
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Que, es preocupación compartida por los estamentos Ejecutivo y Deliberativo y
numerosos sectores de la comunidad local y regional el daño ambiental que puede significar
un crecimiento descontrolado del área dentro del nuevo ejido municipal.-
Que, el Concejo Deliberante de nuestra ciudad en su máxima representación popular y de
acuerdo a las atribuciones y deberes conferidos posee la facultad de disponer medidas
precautorias o provisionales, sin necesidad de peticionarlas u obtenerlas de los órganos
jurisdiccionales debiendo ordenar el ejercicio de sus funciones de policía del orden
constitucional y que de ninguna manera puede delegar en el arbitrio de los particulares en
protección y amparo de los derechos e intereses de la comunidad.-
Que el Loteo Huechulafquen es una pieza territorial de suma importancia para el
desarrollo de Junín de los Andes y tiene vinculación directa en el eje Junín – Lago
Huechulafquen – Volcán Lanín, producto turístico que “pertenece” y es explotado por la
localidad.-
Que, en el diseño del loteo, que data de los años 70, no se tuvieron en cuenta
variables ambientales, por lo cual se tratará de minimizar el impacto ambiental que generará
la urbanización, extremando las medidas de control y mitigación.-
Que, su ubicación es relevante por cuanto se emplaza en una zona de características
netamente turístico - deportivas (pesca de salmónidos), Además de ser el Río Chimehuín, la
fuente de aprovisionamiento de agua para consumo de Junín de los Andes.-
Que, Se inicia un proceso de antropización en un lugar emblemático para la
comunidad de Junín de los Andes.-
Que, si bien este lugar ofrece altas potencialidades, es muy frágil y susceptible de
inconsistencias si no se contempla al río, arroyos, lago, mallines, como sistemas a preservar,
de allí que todo se haga con miras a la sustentabilidad de este territorio.-
Que, el paisaje urbano es lo que pretendemos construir confrontando los atributos
naturales con los hechos a implantar.
Que, se hace necesario regular los usos del suelo y factores de ocupación de los
distintos sectores.-
Que, se trata de un suelo apto y calificado de ser urbanizable, su topografía es
variada y su ubicación es relevante en una zona de alto valor turístico y para la pesca
deportiva.-
Que, la gestión de este territorio se hará conjuntamente entre el Municipio de Junín
de los Andes, la intendencia del Parque Nacional Lanín y a futuro con los vecinos
organizados como Comisión Vecinal además de los organismos provinciales que tienen
injerencia en materia hídrica y ambiental.-
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Que, a través de las Directrices se pretende crear el instrumento legal a fin de lograr
un hábitat que promueva la identidad de los distintos actores: pobladores, turistas,
pescadores, todos ellos conviviendo con sus diferencias.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS Nº 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
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TITULO I
NORMAS GENERALES
CAPITULO 1
OBJETIVOS, INSTRUMENTOS Y PRINCIPIOS
Artículo 1° Objetivos
Artículo 2° Instrumentos
Artículo 3° Principios.
CAPÍTULO 2
DIRECTRICES
Artículo 4° Objetivos
Artículo 5° Contenido
Artículo 6° Procedimientos
Artículo 7° Aplicación
CAPÍTULO 3
PRODUCTO URBANÍSTICO
Artículo 8° Objetivo
Artículo 9º Procedimiento
Artículo 10º Constitución de la Comisión Técnica Asesora
Artículo 11º Funcionamiento de la Comisión Técnica Asesora
Artículo 12º Homologación por Producto Urbanístico
Artículo 13° Aplicación General
Artículo 14° Aplicación excepcional
Artículo 15° Requerimientos especiales
CAPÍTULO 4
AMBIENTE PROTEGIDO
Artículo 16°: objetivo
Artículo 17° Aplicación
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CAPÍTULO 5
ÁREA DE ATENCIÓN ESPECIAL
Artículo 18º Objetivo
Artículo 19º Aplicación
TITULO II
NORMAS PARA LOTEO HUECHULAFQUEN
CAPÍTULO 6
DIRECTRICES GENERALES
Artículo 20° Delimitación del área
Artículo 21° Directriz general sobre el carácter del área
Artículo 22° Objetivos
Artículo 23º Carácter
Artículo 24° Modalidades de ocupación
Artículo 25° Características de la ocupación
Artículo 26° Tramitación como Producto Urbanístico
SECCIÓN I
MANEJO DEL RECURSO HÍDRICO
CAPÍTULO 7
DIRECTRICES Y NORMAS PARTICULARES
Artículo 27° Declaración de ambiente protegido
Artículo 28° Tutela Hidrobiológica
Artículo 29° Retiros de arroyos y cursos de agua
Artículo 30º Sobre modificaciones al régimen hídrico
Artículo 31° Normativas Intermunicipales e interjurisdiccionales
Artículo 32° Tratamiento de efluentes
Artículo 33° Usos en el Río Chimehuín y su frente costero
Artículo 34º Usos en la costa del Lago Huechulafquen
Artículo 35º Parque Agreste
Artículo 36º Área Intangible
SECCIÓN II
DETERMINACIÓN DE ZONAS
CAPÍTULO 8
ZONA RIBERA DEL CHIMEHUÍN
Artículo 37° Delimitación
Artículo 38° Usos Permitidos
Artículo 39° Indicadores urbanísticos
Artículo 40º Relleno de taludes
Artículo 41° Manejo de la vegetación
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CAPÍTULO 9
ZONA VEGA DEL CHIMEHUÍN
Artículo 42° Delimitación
Artículo 43° Usos permitidos
Artículo 44° Indicadores urbanísticos
Artículo 45° Manejo de vegetación
CAPÍTULO 10
ZONA DE LA PUNTILLA
Artículo 46° Delimitación
Artículo 47° Usos permitidos
Artículo 48° Indicadores urbanísticos
Artículo 49° Manejo de vegetación
CAPÍTULO 11
ZONA DEL LLANO
Artículo 50° Delimitación
Artículo 51° Usos permitidos
Artículo 52° Indicadores urbanísticos
Artículo 53º Lotes sobre cursos de agua
Artículo 54º Manejo de vegetación
CAPÍTULO 12
ZONA EL MORRO
Artículo 55° Delimitación
Artículo 56° Usos permitidos
Artículo 57° Indicadores urbanísticos
Artículo 58° Manejo de la vegetación
CAPÍTULO 13
ZONA LLANOS DEL MORRO
Artículo 59° Delimitación
Artículo 60° Usos permitidos
Artículo 61° Indicadores urbanísticos
Artículo 62° Manejo de la vegetación
CAPÍTULO 14
ZONA FALDEOS DEL CONTRA
Artículo 63° Delimitación
Artículo 64° Usos permitidos
Artículo 65° Indicadores urbanísticos
Artículo 66° Manejo de la vegetación
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CAPÍTULO 15
ZONA BARRANCAS DEL CONTRA
Artículo 67° Delimitación
Artículo 68° Usos permitidos
Artículo 69° Indicadores urbanísticos
Artículo 70º Manejo de la vegetación
Artículo 71º Bosquete de Araucarias
Artículo 72° Relleno de taludes
CAPÍTULO 16
ZONA LOMAS DEL CONTRA
Artículo 73° Delimitación
Artículo 74° Usos permitidos
Artículo 75° Indicadores urbanísticos
CAPÍTULO 17
ZONA DE LA BOCA
Artículo 76° Delimitación
Artículo 77º Usos permitidos
Artículo 78º Relleno de taludes
Artículo 79º Manejo de Vegetación
CAPÍTULO 18
ZONA VILLA HUECHULAFQUEN
Área Centro Cívico
Artículo 80º Delimitación
Artículo 81º Usos permitidos
Artículo 82º Indicadores Urbanísticos
Artículo 83º Uso Comercial
Artículo 84º Manejo de vegetación
Área Lomas de la Villa
Artículo 85º Delimitación
Artículo 86º Usos permitidos
Artículo 87º Indicadores Urbanísticos
Artículo 88º Relleno de Taludes
Artículo 89º Manejo de vegetación
Área Altos de la Villa
Artículo 90º Delimitación
Artículo 91° Usos permitidos
Artículo 92º Indicadores Urbanísticos
Artículo 93º Relleno de taludes
Artículo 94º Manejo de vegetación
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CAPÍTULO 19
FIGURAS ESPECIALES DE URBANIZACIÓN
Artículo 95.- Jurisdicción APN
Artículo 96.- Modalidad de Ocupación
Artículo 97.- Englobamiento de Parcelas
Artículo 98.- Proyecto Arquitectónico
Artículo 99.- Indicadores Urbanísticos
SECCIÓN III
RED VIAL
CAPÍTULO 19
ESTRUCTURA VIAL
Artículo 100° Carácter de las vías principales
Artículo 101° Conectividad transversal
Artículo 102º Conservación de suelos
Artículo 103° Manejos de Escorrentías
SECCIÓN IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO 21
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA IMAGEN
Artículo 104° Características del cerco perimetral
Artículo 105° Características constructivas de las cubiertas.
Artículo 106° Apareamiento
Artículo 107° Uso de materiales
Artículo 108° Tendido eléctrico y otras redes
CAPÍTULO 21
OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 109° Seguridad contra incendios
Artículo 110° Otras disposiciones complementarias
Artículo 111º Tratamiento de los efluentes
Artículo 112º Monitoreo de los efluentes
Artículo 113º Calidad de los efluentes
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TÍTULO I
NORMAS GENERALES
CAPITULO 1
OBJETIVOS, INSTRUMENTOS Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1°: Objetivos: el Ordenamiento Urbano Ambiental del Loteo
Huechulafquen en el ejido municipal de Junín de los Andes tendrá por objeto regular
aspectos urbanísticos compatibles con la preservación del ambiente natural, minimizando los
posibles impactos introducidos por la urbanización y preservar la calidad del agua del Lago
Huechulafquen y Río Chimehuín , favoreciendo el desarrollo económico social del área en el
marco del desarrollo sustentable.-
ARTÍCULO 2º: Instrumentos: Además de las disposiciones contenidas en la presente
Ordenanza, son instrumentos de ordenamiento urbanístico los siguientes:
las Directrices
la gestión por Productos urbanísticos
la declaración de Ambiente protegido
la declaración de Área de atención Especial
ARTÍCULO 3º: Principios: Los principios contenidos en este Título y emergentes de esta
Ordenanza serán de aplicación directa.
Asimismo servirán de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
en la aplicación de sus disposiciones.
CAPÍTULO 2
DIRECTRICES
ARTÍCULO 4: Las Directrices: Son instrumentos de ordenamiento territorial que se
aprobarán por vía de Ordenanza y conforme a lo establecido por la Carta Orgánica de la
Municipalidad de Junín de los Andes, y que tendrán los siguientes objetivos:
a) Establecer el marco de referencia pública y de alta visibilidad que oriente y regule la acción
de los distintos operadores, tanto públicos como privados, en el ámbito territorial municipal;
b) Fijar los criterios básicos y las correspondientes previsiones para la formulación y
coordinación de las políticas sectoriales y para la programación de los recursos;
c) Articular acciones territoriales conjuntas con otros niveles de la Administración, respetando
los correspondientes ámbitos de competencias;
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ARTÍCULO 5º: Contenido: Las Directrices a que refiere el artículo anterior tendrán los
siguientes contenidos:
a) Las orientaciones en materia territorial fundadas en sí mismas, consistentes entre sí y
articuladas con otras políticas del estado, que reflejen claramente la intencionalidad político -
social de la comunidad;
b) Las regulaciones de las acciones de los operadores territoriales, tanto públicos como
privados, dentro de los términos municipales;
c) Las modalidades de articulación entre el Municipio y los otros operadores públicos y
privados para el logro de acciones concretas, incluidas los procedimientos e instancias para la
resolución de eventuales conflictos entre las partes;
d) La delimitación de las piezas urbanísticas fundamentales, definiendo sus vocaciones y roles
prioritarios, las modalidades de afectación y los grados de protección, de acuerdo a
valoraciones específicas de cada área y de las distintas piezas en su globalidad;
e) Los criterios generales para la localización y ejecución de infraestructuras y equipamientos
de carácter estructurante;
f) Las condiciones infraestructurales y ambientales de las acciones de urbanización que se
ponderan más convenientes para el desarrollo sustentable;
g) La definición de los ámbitos territoriales en que se valoren necesarios programas, planes
especiales, proyectos o estudios, señalándose, en su caso, las condiciones y plazos a los que
debe someterse su elaboración;
h) Los criterios de aplicación y modificación de las directrices de ordenamiento territorial;
la determinación de los tiempos requeridos para cada caso.
ARTÍCULO 6º: Procedimiento: La aprobación de las Directrices urbanísticas se ajustará al
siguiente procedimiento:
a) La iniciativa de formulación de las Directrices de ordenamiento territorial recaerá en el
Ejecutivo Municipal y en el Concejo Deliberante, quienes podrán actuar por propia iniciativa,
a instancias de otras entidades o a petición de otras partes;
b) El alcance de las Directrices podrá ser general o particular, debiendo en todos los casos ser
consistente en una perspectiva global y fundada;
c) En todos los casos, se promoverán instancias consultivas con otros operadores públicos y
privados y con otros actores sociales, que expliciten sus evaluaciones y sugerencias; y
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d) Cuando la iniciativa corresponda al Ejecutivo Comunal, se confeccionará un Documento
Previo, acompañado de los legajos técnicos y evaluaciones del caso, el cual será elevado al
Concejo Deliberante para su consideración conjuntamente con el proyecto de Directriz.
ARTÍCULO 7º: Aplicación: Las oficinas técnicas competentes de la Municipalidad
observarán que las solicitudes de permisos de edificación y urbanización cumplan con lo
establecido en las Directrices.
CAPÍTULO 3
PRODUCTO URBANÍSTICO
ARTÍCULO 8°: Objetivo: La gestión por Producto urbanístico es un instrumento de
ordenamiento territorial que tiene por objetivo promover el desarrollo urbanístico y
arquitectónico privilegiando los rasgos urbanísticos cualitativos de los emprendimientos de
que se trate, en concordancia con las Directrices pertinentes.
ARTÍCULO 9°: (Procedimiento).- La homologación de los Productos urbanísticos que se
gestionen se realizará como un control de calidad externo a los autores del proyecto.
A tales efectos intervendrá la Comisión Técnica Asesora a que se refieren los artículos
siguientes, la cual valorará la satisfacción de las orientaciones definidas en las Directrices
correspondientes a cada área, procediéndose de la siguiente manera:
a) Controlando la calidad de un conjunto de variables claramente definidas que
urbanísticamente se consideran relevantes, absteniéndose del juicio global sobre el proyecto
arquitectónico;
b) Tales variables se valorarán en relación a las características específicas de la tipología
edificatoria y programática particular en la que se encuadra el proyecto;
c) Las variables a evaluar por parte de la Comisión Técnica Asesora serán las siguientes:
I) Morfología respecto al entorno
II) Tratamiento de los espacios exteriores;
III) Tratamiento de todas las fachadas y techos;
IV) Condiciones de habitabilidad , cuando corresponda;
V) Calidad de la construcción y terminaciones; y
VI) Cobertura de instalaciones y equipamientos;
VII) Compatibilidades y armonías del programa respecto a los usos en el entorno contiguo;
d) Por vía de Directrices podrán disponerse expresamente otras categorías de análisis
complementarias que se juzguen relevantes;
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e) La Comisión Técnica Asesora estudiará cada proyecto, categorizando cada una de las
variables anteriores en problemáticas, regulares, buenas y muy buenas;
f) Los criterios de calidad deseados para cada sector del territorio se definirán en las
Directrices correspondientes;
g) La Comisión Técnica Asesora al valorar los proyectos en estudio no podrá apartarse de lo
establecido en las Directrices.
ARTÍCULO 10°: (Constitución de la Comisión Técnica Asesora): La Comisión Técnica
Asesora será un grupo técnico ad-hoc, honorífico y de visibilidad pública, con las siguientes
características constitutivas:
Estará integrada por cuatro miembros titulares que serán un Arquitecto de la Municipalidad,
dos Arquitectos honorarios externos a la Municipalidad, designados respectivamente por el
Concejo Deliberante y por la Regional III del Colegio de Arquitectos de Neuquén; y un
miembro designado por el Consejo Profesional de Agrimensura , Ingeniería y Geología.
El miembro designado por el Concejo Deliberante se elegirá por mayoría simple.
b) Los dos miembros honorarios titulares de la Comisión la integrarán durante un año,
pudiendo permanecer en ella no más de dos períodos consecutivos;
c) A los efectos de asegurar el funcionamiento continuo de esta Comisión, conjuntamente
con la designación de los cuatro miembros titulares, se nombrarán cuatro miembros alternos o
suplentes que serán convocados extraordinariamente en caso de imposibilidad de la actuación
de los miembros titulares;
ARTÍCULO 11º: (Funcionamiento de la Comisión Técnica Asesora): Los miembros de la
Comisión Técnica Asesora actuarán en la misma de acuerdo a su leal saber y entender a título
individual en el marco de la normativa vigente, elaborando un Informe escrito para cada caso
en estudio.-
El Ejecutivo Comunal establecerá las reglas complementarias de funcionamiento que
considere convenientes, las cuales serán aprobadas y/o modificadas por el Concejo
Deliberante.
ARTÍCULO 12º (Homologación del Producto Urbanístico): En el Ejecutivo Comunal
recae la decisión sobre la homologación de los proyectos de edificación y urbanización como
Productos urbanísticos de acuerdo a los contenidos de las directrices y otras normas
complementarias, procediéndose de la siguiente manera:
a) Las valoraciones contenidas en el Informe de la Comisión Técnica Asesora, cualquiera sea
su naturaleza, orientan pero no obligan al Ejecutivo Comunal, en quien recaerá en cada
solicitud de edificación o urbanización la decisión sobre su aprobación;
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b) En caso de que la Comisión Técnica Asesora no se encuentre conformada en tiempo y
forma, o de que no se expida dentro de los plazos que oportunamente establezca el Ejecutivo
Comunal, este deberá homologar los Productos urbanísticos que se gestionen apoyándose en
los informes de sus oficinas técnicas competentes;
c) En situaciones extraordinarias, caso de proyectos de gran impacto urbanístico, el Ejecutivo
Comunal, a instancia propia, de la Comisión Técnica Asesora o a petición de otras partes,
podrá consultar complementariamente a entidades sectoriales, a otros expertos o a los vecinos,
pudiendo implementar mecanismos de audiencia pública.
Una vez cumplidos estos trámites, la homologación final de los proyectos gestionados
como Producto urbanístico deberá recaer en el Concejo Deliberante, el que dispondrá de 15
días para tratarlo. En caso de no hacerlo, la anuencia se considerará concedida al cabo de
dicho plazo
ARTÍCULO 13°: (Aplicación general): Las solicitudes de edificación y urbanización
deberán tramitarse como Producto urbanístico cuando ello sea establecido expresamente por
vía normativa por tratarse de:
a) Áreas con valores a lograr o a mantener;
b) Emprendimientos con un tamaño, complejidad, función, uso o eventuales afectaciones y
conflictos urbanísticos a ser ponderados; y
c) Usos de carácter condicionado y emprendimientos poco calificados que pudieran afectar el
carácter del área respectiva.
ARTÍCULO 14º: (Aplicación excepcional): La gestión por Producto urbanístico puede ser
solicitada por escrito al Ejecutivo Comunal por el solicitante de un permiso de edificación o
urbanización que a su juicio cumple con las Directrices pero no con algunas normas
complementarias, siendo intención del interesado la solicitud de su aprobación excepcional
con la correspondiente anuencia del Concejo Deliberante.
En tal caso, la Comisión Técnica Asesora observará muy especialmente el cumplimiento
de las Directrices y la naturaleza, racionalidad y magnitud del apartamiento de las normas
complementarias.
ARTÍCULO 15°: (Requerimientos especiales).- Las oficinas municipales competentes, a
instancias propias o de la Comisión Técnica Asesora, podrán exigir al interesado:
a) Recaudos gráficos generales o de detalle y escritos complementarios a los presentados en el
tramite normal de visado del proyecto;
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b) estudios sectoriales de factibilidad; y
c) garantías a favor del Municipio, a ejecutarse de no cumplir la obra realizada con las
directrices, calidades y plazos acordados.-
CAPÍTULO 4
AMBIENTE PROTEGIDO
ARTÍCULO 16°: (Objetivo): La declaración de AMBIENTE PROTEGIDO es un
instrumento de ordenamiento territorial que tiene por objeto que:
a) Se reconozca el valor del ámbito territorial objeto de protección como recurso ambiental
unitario, de relevancia en su multidimensionalidad física, biológica y antrópica.-
b) Se protejan integralmente sus roles y atributos esenciales (hídricos, ecológicos,
paisajísticos, etc.).-
c) Se vele por un manejo acorde con lo anterior, lo cual es de interés público,
implementándose normas especiales y otras acciones consecuentes en aquellas áreas más
sensibles y frágiles. El Concejo Deliberante por vía legislativa, definirá aquellas áreas de
máxima cautela, en las que no se admitirán nuevas afectaciones antrópicas.
ARTÍCULO 17°: (Aplicación): La declaración de AMBIENTE PROTEGIDO habilitará:
a) Que primen consideraciones de protección ambiental frente a actuaciones antrópicas cuya
autorización se evalúe.
b) Que las Oficinas Técnicas competentes durante la tramitación de una solicitud de obra,
puedan solicitar si así correspondiese:
a) Una ampliación informativa al interesado en relación al proyecto, incluyendo
relevamientos y estudios de evaluación de impacto ambiental.
b) Dictámenes técnicos externos a la Oficina Técnica Competente o a la Municipalidad.
c) El cumplimiento de condicionamientos particulares complementarios, congruentes con
las directrices y pautas cualitativas establecidas.
c) La exigencia de garantías especiales a favor del Municipio, establecidas fundadamente en
cada caso, que podrán efectivizarse mediante:
✓ Garantía Hipotecaria, sobre el inmueble o fracción en cuestión.
✓ Aval bancario.
✓ Seguro de caución.
✓ Títulos Nacionales.
✓ Dinero en efectivo.
d) A que se adopten las máximas acciones de policía en caso de apartamientos a lo previsto
particularmente, las actuaciones antrópicas irregulares en las áreas así cauteladas se valorarán
como faltas graves, a los efectos de su sanción por el Tribunal de Faltas.
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CAPÍTULO 5
ÁREA DE ATENCIÓN ESPECIAL
ARTÍCULO 18º: (Objetivo): La declaración de Área de atención especial es un instrumento
de ordenamiento territorial que tiene por objeto que:
a) Se reconozca su valor urbanístico especial;
b) Se vele por un manejo acorde con lo anterior, y con las directrices y pautas
complementarias que se establezcan en cada caso, pudiéndose implementar normas y
exigencias especiales u otras acciones consecuentes en aquellas áreas mas sensibles.-
Artículo 19º: (Aplicación): La declaración de Área de atención especial habilitará:
a) Que las Oficinas Técnicas competentes durante la tramitación de una solicitud de obra,
puedan solicitar si así correspondiese:
▪ Una ampliación informativa al interesado en relación al proyecto, incluyendo
relevamientos y estudios de evaluación de impacto ambiental.
▪ Dictámenes técnicos externos a la Oficina Técnica Competente o a la Municipalidad.
b) El cumplimiento de condicionamientos particulares complementarios, congruentes con las
directrices y pautas cualitativas establecidas.
c) La exigencia de garantías especiales a favor del Municipio, establecidas fundadamente en
cada caso, que podrán efectivizarse mediante:
✓ Garantía Hipotecaria, sobre el inmueble o fracción en cuestión.
✓ Aval bancario.
✓ Seguro de caución.
✓ Títulos Nacionales.
✓ Dinero en efectivo.
d) A que se adopten las máximas acciones de policía en caso de apartamientos a lo previsto
particularmente, las actuaciones antrópicas irregulares en las áreas así cauteladas se valorarán
como faltas graves, a los efectos de su sanción por el Tribunal de Faltas.-
TÍTULO II
DIRECTRICES Y NORMAS PARA LOTEO HUECHULAFQUEN
CAPÍTULO 6
DIRECTRICES GENERALES
ARTÍCULO 20º: Delimitación: Está comprendida por los lotes incluidos en los planos de
mensura N°.C / 0006/71 O-A-B-B42-C-D-E-F-G-H-I. Este loteo se desarrolla tomando
como eje longitudinal el curso del río Chimehuín en una longitud aproximada de 9,5 Km., en
dirección Este - Oeste, desde la Boca del Lago Huechulafquen y con un ancho aproximado de
2,5 Km.-
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ARTÍCULO 21º: Directrices Generales sobre el carácter del área: Se trata de un área de
alto valor paisajístico y ambiental bajo jurisdicción de la Municipalidad de Junín de los
Andes.-
➢ Las costas de Río Chimehuín y Lago Huechulafquen, son de dominio publico y libre
acceso con fines turísticos, recreativos, deportivos, y educativos.
➢ El espacio verde ribereño se define como Parque Agreste, bajo la figura de ambiente
protegido y área de atención especial.
➢ Las construcciones deberán tener tratamiento en las cuatro fachadas, incluso aquellos
que admiten tipología entre medianeras. La cubierta, también deberá ser tratada como
una quinta fachada.
➢ Los cursos de agua y su calidad de agua es lo que se quiere cuidar y preservar,
tomando los recaudos a fin de que el proceso de urbanización no altere en demasía
este recurso.
ARTÍCULO 22º:.Objetivos
➢ Minimizar los impactos antrópicos propios de la urbanización en la ribera de río y
lago.
➢ Proteger el Río Chimehuín como sistema natural.
➢ Minimizar el impacto en la cobertura vegetal, ya que esta contribuye a fijar el suelo de
características deleznables.
ARTÍCULO 23°: Carácter: Área de suelo urbanizable. Se definen zonas diferenciadas por
sus particularidades, aledañas a cursos y espejos de agua – Río Chimehuín y Lago
Huechulafquen.-
Se definen las siguientes piezas territoriales, a las que se les aplicará la restricción al
dominio en lo que hace al uso y factores de ocupación:
• De ribera alta
➢ “Barrancas del Contra”
➢ “Barrancas de la Boca”
➢ “Barrancas del Chimehuín”
• De ribera baja
➢ “La Boca”
➢ “La Puntilla”
➢ “La vega del Chimehuín”
• En la estepa
➢ “El morro”
➢ “Llanos del morro”
➢ “El llano” (incluye tres nodos de servicios comunitarios)
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• Lomas del Contra
• Villa Huechulafquen
• Parque agreste
ARTÍCULO 24°: Modalidades de ocupación: Se alentarán construcciones de perímetro
libre viviendas individuales y emprendimientos de tipo agro - turístico- recreativo, apuntando
a una imagen rica en diversidad y homogénea según las zonas. Los retiros regularán la forma
edilicia permitiendo el acceso al sol y las visuales en los espacios de cada parcela.-
ARTÍCULO 25º: Características de la ocupación: Se declara ambiente protegido a la
franja de los lotes con costa de río por su alta fragilidad ambiental, los que deberán regirse
por la normativa estipulada en el Capítulo 4.-
Se alentará el Englobamiento de lotes, premiándolos con los factores de ocupación. No se
admitirán subdivisiones bajo el régimen de propiedad horizontal ni fraccionamientos.
Se podrán gestionar subáreas, bajo la modalidad de figuras especiales de urbanización
asociados a usos educativos – turísticos – deportivos – recreativos y rurales.-
ARTICULO 26°: Todos aquellos usos que no estén contemplados en la presente normativa y
los que por su envergadura demanden una atención especial o no cumplan con las pautas aquí
establecidas se tramitarán bajo la figura de producto urbanístico.
SECCIÓN I
MANEJO DEL RECURSO HÍDRICO
Costa del Río Chimehuín
CAPÍTULO 7
DIRECTRICES Y NORMAS PARTICULARES
ARTÍCULO 27º: Se declara la zona del Río Chimehuín bajo el amparo de la figura
“Ambiente protegido”, comprendiendo a todos los lotes ribereños sin excepción.
El río Chimehuín queda comprendido en la categoría de hidrosistema protegido, por lo
tanto no se podrá desmontar la vegetación arbórea y se respetarán los retiros establecidos
para los sectores, a fin de proteger el área ribereña sin ningún tipo de ocupación, en la franja
que se paute para cada zona, zonas de barrancas y zonas planas.
ARTÍCULO 28º: Tutela Hidrobiológica: El frente costero del Río Chimehuín será objeto
de la siguiente tutela Hidrobiológica:
• se respetará el área ribereña de lago y río, en relación a la línea de ribera definida por
el organismo competente.
• prohibición de afectaciones antrópicas sobre este curso de agua
• uso público de la costa
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• los sistemas de saneamiento individual o colectivo que se localicen dentro de una
franja de 50 metros de la costa ribereña, deberán garantizar por tecnología y
funcionamiento que la calidad del efluente no afectará la calidad de agua del recurso.
• en la faja de 15 metros de la línea de ribera se mantendrá la configuración natural de la
costa y de la vegetación costera no admitiéndose obras civiles como taludes,
explanadas, obras de relleno y edificaciones.
ARTÍCULO 29°: En el caso de arroyos y cursos de agua temporarios, los retiros serán de 5
metros a partir del buzamiento (quiebre de pendientes). Esto se verificará en el plano
ecológico que se presente.-
ARTÍCULO 30°: No podrá efectuarse ninguna modificación que altere y/o modifique las
características de los arroyos y su régimen hídrico (por ejemplo aprovechamiento para
consumo humano y/o riego) sin la pertinente evaluación y autorización por parte de la
autoridad competente.-
ARTÍCULO 31º: Los sistemas de abastecimiento de agua como así también el tratamiento y
disposición final de los efluentes cloacales líquidos, semisólidos y sólidos, deberá ajustarse a
las normativas vigentes aprobadas por la autoridad Municipal competente.-
ARTÍCULO 32º: Tratamiento de efluentes: Cuando el destino de una parcela sea el
turístico, debido al aumento de densidad de ocupación en relación con los otros usos, deberá
preverse un tratamiento especial de los líquidos cloacales, que se definirá según el proyecto y
las características de los suelos, como también someterse a un análisis ambiental (Informe o
Estudio de Impacto Ambiental) según la legislación municipal / provincial vigente. En caso
de dudas se aplicará la norma más restrictiva.-
ARTÍCULO 33º: Usos en el Río Chimehuín y su frente costero: el uso público del río, a la
manera de Parque ribereño, será de acceso y recorrido peatonal, con fuertes restricciones a las
obras civiles. No se permitirán alambrados que penetren en el río. El uso recreativo colectivo
se regulará estableciendo lugares permitidos para acampe diurno, fogones y otros usos de
esparcimiento.-
ARTÍCULO 34º: Usos en la costa del Lago Huechulafquen: Uso Turístico – Lacustre.
Constituye la continuidad de un recurso tanto para la Jurisdicción Nacional (Parque Nacional
Lanín), como para la jurisdicción municipal. Por lo tanto se velará por su conservación y uso
público. Se conservará la configuración natural de la costa, y de la vegetación costera. Se
excluyen edificaciones permanentes, no se permitirán alambrados que penetren en el Lago.
Sólo se admitirá el uso recreativo y acampe diurno en los lugares habilitados.
Merecerá especial atención el lugar de deshove.-
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ARTÍCULO 35º: Parque Agreste del Chimehuín: Declárese Parque Agreste Municipal a
toda el área comprendida entre la línea municipal del lote y la costa del Lago Huechulafquen
y ribera del río Chimehuín.-
El Parque Agreste Municipal será objeto de un Plan de Manejo ambiental, a fin de preservar
su identidad y determinar los criterios de uso y manejo ambiental.-
ARTÍCULO 36º: La Boca, del Río Chimehuín se gestionará como un Área de atención
especial, por su conservación tanto ambiental como paisajística, valor reconocido por toda la
comunidad (residentes, turistas, pescadores y científicos). Se aplicará lo pautado en el
Capítulo 5.-
Se definen como puntos de interés, quedando afectados, s/ la situación, bajo tutela
forestal, Hidrobiológica, ambiente protegido, área de atención especial, los siguientes
sectores del loteo y del río:
• La boca “El santuario del pescador”
• Pozón de las viudas
• Los bushes
• Garganta del diablo
• Pozón de los tontos
• Pozón de la araucaria
• Pozón El manzano
• El tanque
• Piedra del viento
• Los morros
• Barrancas del Chimehuín
• Barrancas del Contra
• La curva “El Portal del Huechulafquen”
• Bosquete de araucarias
SECCIÓN II
DETERMINACIÓN DE ZONAS
En caso de englobar lotes en áreas de distintos indicadores urbanísticos, el proyecto se
gestionará por Producto Urbanístico.
CAPITULO 8
RIBERA DEL CHIMEHUIN
En esta zona se distinguen por las características topográficas, las siguientes situaciones:
a) Barrancas: zona de fuertes pendientes,(75 grados) con suelo arenoso, en algunas
zonas directamente sobre el cajón del río. Zona de excelentes visuales
Atractivo del área “Garganta del diablo”.-
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b) Ribera alta: pendientes menores a 75 grados. Cualquier acción que se ejecute en la
barranca repercute inmediatamente sobre el río. Se define esta área a partir de la
Garganta del Diablo incluyendo la zona de rápidos.
Atractivo del área: “Pozón de la araucaria”
c) La Puntilla, que sirve de transición entre la ribera alta y la baja. El río cambia su
dirección, presenta un abra en el paisaje ribereño
Atractivo: “Pozón del manzano”
d) Ribera baja, el río se va acercando y alejando. Desembocadura del arroyo Gómez.
Área mallinosa.-
Se encuentra localizado el atractivo “Piedra del viento”.
El río, en el sector de remansos, es un área de deshove y cría de alevinos. Por ello las especies
arbóreas y las características del suelo ribereñas deberán ser protegidos. Es un área de alta
fragilidad ambiental .y en los sectores de barrancas, lo que ocurra arriba repercutirá abajo.
Especial atención deberá tener el tratamiento de efluentes cloacales.
Toda esta área queda protegida bajo la figura de tutela Hidrobiológica, forestal y ambiente
protegido.-
ARTÍCULO 37º: Delimitación:
Barrancas del Chimehuín
Sector B
Mz 44, lotes del 1 al 8, y del 17 al 19
Mz 45
Mz 46
Sector F
Mz 75,76,77,78,
Ribera alta
Sector G
Mz 84,85,86,87,88,
Sector H
Mz 110,111,112,
Mz 113, lotes del 1 al 6
Mz 114, lotes del 1 al 6
Mz 115, lotes del 1 al 6
Ribera baja
Sector I
Mz 138, lotes 1,2,3,4,5 y 6
Mz 139, lotes 1,2,3 y 4
Mz 140, lotes 1,2,3,4 y 5
Mz 141, lotes 1,2,3 y 4
Mz 142, lotes 1,2,3,4, y 5
Mz 148, lotes del 4 al 13
Mz 155, lotes del 1 al 13
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ARTÍCULO 38º: Usos permitidos: Únicamente residencial (vivienda unifamiliar)
ARTÍCULO 39º Indicadores urbanísticos:
Mz 44, 45, 46
Lotes menores de 1800 m2
FOS 0,12
FOT 0,18
Lotes mayores de 1800 m2
FOS 0,08
FOT 0,10
Para todos los lotes:
Retiro de frente1 7 metros
Retiro de fondo 2/3 de la longitud del lote
Retiro bilateral 10% del frente
Altura máxima 6,50 metros sin incluir el tanque de reserva de agua, que deberá tener un
tratamiento arquitectónico.-
ARTÍCULO 40º: Relleno de taludes: En ningún caso podrán realizarse movimiento de
tierra alguno en la zona comprendida entre la línea de fondo o frente del lote y el Parque
Agreste.-
ARTÍCULO 41º: Manejo de la vegetación: Por ser esta zona lindante con un área de
extrema fragilidad, no se permitirá en una franja de 15 metros de ancho, contando desde la
línea municipal con frente al río, ninguna modificación al suelo y las especies arbóreas o
arbustivas que allí se encuentren.-
CAPÍTULO 9
RIBERA BAJA
VEGA DEL CHIMEHUIN
Sector I2
Las construcciones estarán perimetralmente separadas de los límites del terreno, a fin de
generar bosquetes que hagan de fuelle entre el “afuera” y el “adentro”, integrando al paisaje,
el área construida.
ARTÍCULO 42º: Delimitación: Es un área de aproximadamente 44 has.
1Constituye frente de lote , el lado que da a la vía pública
2La denominación de los sectores corresponde a los planos de mensura.
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Mz 159
Artículo 43º: Usos Permitidos: Se admitirán usos recreativos – deportivos , asociados al uso
residencial.-
Se permitirán “figuras especiales de urbanización”, generadas a partir del englobamiento de
parcelas, que incluya a la actividad deportiva. Se deberá tener en cuenta que el 60% estará
destinado al uso público y el 40% para las unidades funcionales.-
ARTÍCULO 44º: Indicadores Urbanísticos:
Si el caso que se presenta fuere un Club de Campo o Complejo Residencial Integrado,
deberá cumplir con lo siguiente:
Sup. mínima: 25 has
Frente mínimo: 400 metros.
Para el área común (sobre el total del Complejo Residencial)
FOS: 0,12
FOT: 0,15
H máx.: 8,50 metros (planta baja y dos plantas)
Para las unidades funcionales
FOS máximo 0,08
FOT máximo 0,10
H máx.: 6,50 metros
Retiros perimetrales: 15 metros
Artículo 45º Manejo de la vegetación: Se deberá respetar los hechos naturales de valor
paisajístico (flora, nichos de especies autóctonas, ríos, mallines, topografía) pudiendo
determinar en lo posible la vegetación natural existente. En caso de requerirse un desmonte o
implantación de especies arbóreas, se requerirá la elaboración de un plano ecológico, que
evaluará la autoridad de aplicación, a fin producir el menor desmonte posible. Las especies a
implantar podrán ser nativas o exóticas y estarán sujetas a la recomendación de la autoridad
competente.
CAPITULO 10
LA PUNTILLA
Esta área está enmarcada por lotes con frente al Parque Agreste. En este sector, del río, los
lugares conocidos como el Pozón del manzano y El tanque – son hábitat de deshove y cría de
alevinos, -
Constituye un hito en la costa, pues a partir de aquí comienza a perfilarse la ribera baja. Es un
área de fácil acceso a la costa del río.
Demandará un uso controlado de lo público, y la aplicación del régimen de tutela
Hidrobiológica a toda el área.
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Las construcciones, se retirarán lo mas posible del frente costero a fin de dar una imagen libre
de construcciones, favoreciendo y preservando el hábitat de las truchas, por ser la pesca de
salmónidos, la base del recurso económico del área.-
ARTÍCULO 46º: Delimitación:
Mz 113, lotes del 1 al 6
Mz 114, lotes del 1 al 6
Mz 115, lotes del 1 al 6
Mz 116, lotes del 1 al 6
Mz 136, lotes del 1 al 13
ARTÍCULO 47º: Usos permitidos: Residencial exclusivo, (vivienda unifamiliar) y
equipamiento turístico a partir de los lotes cuya superficie oscila los 6000 m². De lo contrario
deberá englobar.-
Se podrá construir dos viviendas principales por lote, y una auxiliar, siempre y cuando se
encuadre en los índices urbanísticos. Esto no habilitará a subdividir en propiedad horizontal.-
ARTÍCULO 48º: Indicadores Urbanísticos:
FOS 0,08
FOT 0,16
Retiro de frente 1/3 de la longitud del lote
Retiro de fondo 1/3 de la longitud del lote
Retiro bilateral 15% de la línea de frente del lote
Altura máxima 7,00 metros (planta baja y un nivel) sin incluir el tanque de reserva de
agua, que deberá tener un tratamiento arquitectónico. Distancia entre edificaciones, del mismo
lote : 7,50 metros.-
ARTÍCULO 49º: Manejo de la vegetación: Por ser esta zona lindante con un área de
extrema fragilidad, no se permitirá en una franja de 15 metros de ancho, contando desde la
línea municipal con frente al río, ninguna modificación al suelo y las especies arbóreas o
arbustivas que allí se encuentren manteniendo las características naturales del mismo.-
CAPITULO 11
ZONA DEL LLANO
La gran extensión de esta área ofrece distintas situaciones que a la hora del diseño bien vale la
pena resaltar y plasmar por su diversidad. Si bien no ofrece una vista directa al lago, o al
Lanín, que permita asociarlo a un paisaje típicamente cordillerano, si ofrece un paisaje de
estepa patagónica, amplio y generoso en las visuales que ofrece. La propuesta para esta zona
es la de construcciones que se integren y respeten el paisaje, volumetrías “achaparradas” y
compactas, permitiendo amplias visuales hacia todo el entorno, mas bien bajas y extendidas,
de un solo nivel donde predomine la horizontalidad. Esto puede complementarse con una
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forestación que brinde marco a la urbanización aportando verticalidad. Esta misma
forestación de tipo perimetral, deberá generar un fuelle entre la parcela y la zona aledaña.-
En cuanto a la imagen arquitectónica se propone una arquitectura “estilo campestre
cordillerana“, uso de madera oscura, piedra, espacios semicubiertos “galerías” , “jardines de
invierno”, pendientes mínima 20 grados, techos con quiebre de pendientes.-
Dentro de esta extensión se diferencian tres Nodos de servicios, alrededor de las reservas
fiscales:
✓ Nodo de servicios del mallín
✓ Nodo de servicios Arroyo Gómez
✓ Nodo de servicios del Morro
ARTÍCULO 50º: Delimitación:
Comprende los sectores G – H – I . La superficie de los lotes oscilan entre 700 m² alrededor
de los Nodos de servicios, y hasta 5000 m². Hay algunos casos de lotes de 1ha.
Comprenden las siguientes manzanas:
Sector G
Mz 89 a 109
Sector H
Mz 113, del lote 7 al 13
Mz 114, del lote 7 al 24
Mz 115, del lote 7 al 30
Mz 116, del lote 7 al 33
Mz 117 al 135
Sector I
Mz 136, del 14 al 27
Mz 137 a 158
Mz 148, lotes 1 al 3 y del 14 al 24
ARTÍCULO 51º: Usos permitidos:
En los Nodos de servicios: Se admitirán usos residenciales (vivienda unifamiliar) y comercio
diario y estacional (referido al turismo, alimentos, artesanías, equipamiento deportivo).
En el Sector I, donde los lotes predominantes son de 5000 m², se permitirán usos
relacionados a la actividad rural y/o artesanal, con carácter de micro emprendimientos.
En caso de emprendimientos productivos asociados a animales, se deberán generar parcelas
productivas a partir del englobamiento, logrando una superficie mínima de 5 has, y además
deberán estar distantes 600 metros del Parque Agreste.
Los animales deberán estar bajo cobertizos. Dichas construcciones se instalarán en el centro
de la parcela productiva, a fin de liberar el área perimetral vecina.
Uso no permitido: no se admitirán
a) hornos de ladrillos
b) explotaciones de pastoreo intensivo
c) criaderos de cerdos
d) aves de corral
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ARTÍCULO 52º: Indicadores Urbanísticos:
Sector G ( lotes de 700 a 2420 m²)
Nodo de servicios del Morro (entre 700 y 800 m²)
Mz 98, lotes 9,10,11, y 12
Mz 99, lotes 12,13,14, y 15
Mz 101, lotes 4,5,6,y 7
Mz 102, lotes 1,2,3, y 4
Mz 98, lote 13 reserva fiscal
Mz 99, lote 11 reserva fiscal
Mz 101, lote 3 reserva fiscal
Mz 102, lote 5 reserva fiscal
FOS 0,10
FOT 0,20
Lotes entre 1800 m2 y 2500 m2
FOS 0,10
FOT 0,12
Sector H ( lotes de 2700 a 3000 mayoritariamente )
Nodo de servicios Arroyo Gómez
Mz 125, lote 21
Mz 126, lotes 21,22,23,24,25,26
Mz 127, lote 26
Mz 132, lotes 1,18,19,20,21,22,23,24
Mz 131, reserva fiscal
FOS 0,06
FOT 0,10
FOS turístico 0,10
FOT turístico 0,15
Sector I ( lotes de 5000 - mayoritariamente - a 1 ha )
Nodo de servicios del Mallín
Está ubicado en el área aledaña a la reserva fiscal, y el equipamiento estará referido al uso
turístico – rural.
Mz 151, lotes 13,14,15,16
Mz 152,. lote 16
Mz 157, lotes 1 y 10
Mz 156, reserva fiscal
Lotes de 5000 m² en adelante
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FOS 0,10
FOT 0,12
Casos especiales:
Se podrán generar parcelas productivas a partir del englobamiento de parcelas, con destino a
micro emprendimientos productivos.
Si están asociadas a la actividad turística, se podrán incrementar los factores de ocupación en
los siguientes valores:
FOS turístico – rural 0,20
FOT turístico – rural 0,28
Altura máxima: dos niveles y medio : 7,50 metros.-
En las parcelas productivas, generadas por englobamiento, se admitirá dos viviendas y
construcciones de apoyo a la actividad rural cuya superficie total a construir no supere los
1000 m².-
Los siguientes indicadores son para todos los lotes :
Retiro de frente 10 % de la longitud del lote
Retiro de fondo 20% de la longitud del lote
Retiro lateral entre un 10 % y un 15% de la línea de frente del lote
Altura máxima: Para el resto de los lotes en esta área se admitirá una altura máxima de 6,50
metros (dos niveles) sin incluir el tanque de reserva de agua, que deberá tener un tratamiento
arquitectónico.-
ARTÍCULO 53º: Lotes sobre cursos de agua (Arroyo Gómez)
Será de aplicación lo establecido en los Art. 29, Art.30, Art.31 y Art.32.
ARTÍCULO 54º: Manejo de la vegetación: Los retiros establecidos podrán ser ocupados
con arbolado, en la generación de galerías o bosquetes, las especies podrán ser nativas o
exóticas de las especies que la autoridad competente recomiende en cada caso.-
CAPITULO 12
EL MORRO
Esta zona por su configuración natural, y ubicación en el loteo constituye un enclave en el
territorio.
Las superficies de lotes oscilan entre 5350 m² y 4,5 has mayoritariamente.
Por su implantación y tamaño de las parcelas, constituye un área apta para emprendimientos
turísticos de gran escala.
Es posible imaginar el lote dividido en 3 franjas a lo largo, graduando las construcciones en
las dos primeras partes, a partir del frente. Dada la dimensión de las parcelas, que superan en
la mayoría las 2 has y dada la volumetría que implica un emprendimiento turístico, se deberá
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compensar con vegetación los retiros establecidos. Esto se incentivará mediante la aplicación
del principio de tutela forestal, a fin de ir materializando con forestación (araucarias – notros
– sorbus – cedro – ñire – manzanos – abedules – roble europeo) la franja del fondo, a modo de
coronamiento.
En dicha área se permitirá por englobamiento, figuras especiales de urbanización asociadas al
uso turístico, cuya unidad mínima podrá ser de 2 has, no admitiendo la subdivisión
posteriormente a rescindir el englobamiento.-
ARTÍCULO 55º: Delimitación:
Sector F, Mz 83
ARTÍCULO 56º: Usos permitidos:
Predominante: Turístico: hotel, hostería, cabañas, con arreglo al Reglamento de Turismo de
la Provincia; alimentación (confiterías, casas de té, restaurantes),
Complementario: residencial (vivienda unifamiliar).
ARTÍCULO 57º: Indicadores Urbanísticos:
FOS 0,05
FOT 0,08
FOS turístico 0,10
FOT turístico 0,15
Retiro de frente 1/3 de la longitud del lote
Retiro de fondo 1/3 de la longitud del lote
Retiro lateral 15% del frente del lote a ambos lados.
Altura máxima 7,50 metros sin incluir el tanque de reserva de agua, que deberá tener un
tratamiento arquitectónico.
Se permitirá la construcción de edificaciones auxiliares (quincho – vivienda huéspedes –
leñera – guarda lanchas) cuya superficie se incluirá en el FOS y FOT pautados.
La distancia entre edificaciones , cuya altura sea de 7,50 metros deberá estar a no menos de 10
metros y las de menor altura, distantes entre ellas no menos de 6 metros.-
ARTÍCULO 58º: Manejo de la vegetación: Se deberá forestar especialmente la franja
designada como retiro de fondo.
Ejemplo de especies: ( araucarias – notros – sorbus – cedro – ñire – manzanos – abedules –
roble europeo ).-
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30
Criterios de forestación:
1/3 subparcela rústica: forestar con autóctonas generando bosquetes
2/3 subparcela edificable y par
50 m
a)
1/3 retiro de fondo sub parcela rústica con bosquete
160m
1/3 área a ocupar por construcción principal
área a ocupar por construcciones auxiliares
b)
parte superior del lote: mejores visuales
ubicación construcción principal
Parcelas con frente de ruta: en este sector en particular los lotes, poseen una planta
“paramela” que es de tipo arbustiva, la cual se deberá preservar.
CAPITULO 13
LLANOS DEL MORRO
Se denomina así al sector que bordea el morro, a modo de “cinturón”
Constituye una transición hacia la Boca, posee calificadas vistas hacia el lago.
Las dimensiones de los lotes varían desde 500 m² hasta 3000 m².
En este cinturón se admitirán usos mixtos. Se destina a la manzana 47 y 48 como área de
servicio al turista.-
ARTÍCULO 59º: Delimitación:
Sector B
Bosquete
bosquete
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31
Mz 44, lote 9 al 16
Mz 47, 48
Sector F
Mz 79 – 80 – 81 y 82 (todos los lotes)
ARTÍCULO 60º: Usos permitidos: Comercial - residencial y turístico
ARTÍCULO 61º: Indicadores Urbanísticos:
FOS 0,10
FOT 020
Retiro de frente: 10% de la longitud del lote
Retiro de fondo: 10 % de la longitud del lote
Retiro lateral: se admite apoyarse en una medianera en los lotes menores a los que oscilan en
los 600 m² y en las manzanas destinadas al uso de servicio al turista.
Altura máxima: 6,50 metros.-
ARTÍCULO 62º: Manejo de la vegetación: Los retiros establecidos podrán ser ocupados
con arbolado, en la generación de galerías o bosquetes, las especies podrán ser nativas o
exóticas de las especies que la autoridad competente recomiende en cada caso.-
CAPITULO 14
FALDEOS DEL CONTRA
Esta zona está caracterizada por estar en una altura dominante con vista al lago, y si bien en
general la vegetación es arbustiva (Ej. Retamas). Existe aquí una zona de notros que
proporcionan la nota de color cuando están florecidos. Estas especies imponen una fuerte
restricción al uso del suelo en esa área.)
Es un área escarpada de fuertes pendientes. Expuesta a los vientos y de excelentes visuales.-
ARTÍCULO 63º: Delimitación:
Sector B
Mz 49
ARTÍCULO 64º: Usos permitidos: Únicamente residencial (vivienda unifamiliar).
Solo una vivienda por lote.-
ARTÍCULO 65º: Indicadores Urbanísticos:
FOS 0,20
FOT 0,25
Retiro de frente 10 % de la longitud del lote
Retiro de fondo 20 % de la longitud del lote
Retiro lateral obligatorio solo un lateral, que deberá retirarse mínimo 2,00 metros
Altura máxima: 6,50 metros.-
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32
ARTÍCULO 66º: Manejo de la vegetación: En caso de requerirse un desmonte o
implantación de especies arbóreas, se requerirá la elaboración de un plano ecológico, que
evaluará la autoridad de aplicación, a fin producir el menor desmonte posible. Las especies
deberán ser nativas o exóticas permitidas por la autoridad de aplicación.-
CAPITULO 15
BARRANCAS DEL CONTRA
Como su nombre lo sugiere esta es una zona de barrancas con pendientes variables entre 75º y
30º, e inmediata a la costa del lago. El Parque Agreste llega hasta esta zona a efectos de generar
un “fuelle” que permita mitigar el impacto que se genera por la urbanización. Sobre el extremo
Norte (Boca del Lago) se encuentra un bosquete de araucarias, que de por sí constituye un hito en
el paisaje Se establecerán fuertes restricciones a la ocupación de las parcelas. Dadas las
características citadas no es recomendable la ocupación con emprendimientos turísticos.-
ARTÍCULO 67º: Delimitación:
Sector D
Mz 51
Mz 53
Mz 55
Sector E
Mz 61, 64, 67, 70 y 73
Nota: si bien las pendientes varían , la característica común es que es zona de ribera de lago.-
ARTÍCULO 68º: Usos permitidos: Residencial (vivienda unifamiliar)
Uso restringido: turístico. Regirá solo asociado al equipamiento de hostería u hotel, en los
predios cuya superficie sea superior a las 2 has.-
ARTÍCULO 69º: Indicadores Urbanísticos:
FOS 0,08
FOT 0,12
Retiro de frente 20 % de la longitud del lote
Retiro de fondo 10% de la longitud del lote
Retiros bilaterales 10 % del ancho del lote
Altura máxima: 6,50 metros.-
Las construcciones deberán ser escalonadas a fin de evitar entorpecer las visuales de los
predios posteriores.
ARTÍCULO 70º: Manejo de la vegetación: En caso de requerirse un desmonte o
implantación de especies arbóreas, se requerirá la elaboración de un plano ecológico, que
evaluará la autoridad de aplicación, a fin producir el menor desmonte posible. Las especies
deberán ser nativas o exóticas permitidas por la autoridad de aplicación.-
ARTÍCULO 71º: Bosquete de Araucarias: En aquellos lotes en que se encuentran araucarias,
el proyecto a desarrollar deberá respetar la implantación natural de las mismas; quedando
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33
expresamente prohibido su abatimiento o raleo, considerándose dicha acción FALTA GRAVE.
Para aquellos lotes que tengan especies arbustivas, en especial notros se requerirá la elaboración
de un plano ecológico, que evaluará la autoridad de aplicación, a fin producir el menor
desmonte posible.-
ARTÍCULO 72º: Relleno de taludes: Para cualquier movimiento de suelos debidamente
justificado para la construcción, deberá presentarse planos con las curvas de nivel y el
volumen de movimiento que se estime.-
CAPÍTULO 16
LOMAS DEL CONTRA
ARTÍCULO 73º: Delimitación:
Sector B
Mz 50
Sector D
Mz 52, 54, 56, 57, 58, 59,60
ARTÍCULO 74º: Usos permitidos: Es un área de mayor flexibilidad en cuanto a lo
restrictivo. Se admiten los usos residenciales, turísticos (cabañas), comerciales, siempre que
se cumpla con los factores de ocupación propuestos.-
ARTÍCULO 75º: Indicadores Urbanísticos:
FOS 0,12
FOT 0,24
Retiros perimetrales: 10 % de todos los lados
Altura permitida: hasta 7,50 metros
En la Mz 50, debido a la dimensión de los lotes no se exigirá retiro de ambos laterales se
deberá optar por uno de ellos.
CAPITULO 17
LA BOCA
Este sector es de un alto valor tanto paisajístico como deportivo, y podría decirse también
tradicional histórico, y por lo mismo de suma fragilidad, por lo que las restricciones al uso y
ocupación del suelo serán extremas.-
Este sector estará bajo la figura de “atención especial”, y se le atribuirá una servidumbre de
silencio. Esto es con el objeto de preservar esa impronta que tiene hoy el lugar.
En lo posible en estos sectores se deberá construir, tan sólo un equipamiento para servicio al
pescador. El resto del área debe quedar como área prístina sin antropizar, a modo de
santuario del pescador dada la alta fragilidad y calidad de hábitat de las especies faunísticas.-
ARTÍCULO 76º: Delimitación:
Sector B y B
Mz 42 y 43
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34
ARTÍCULO 77º: Usos permitidos:
Por ser esta una zona de alta fragilidad y fácil deterioro se mantiene la figura de zona
cautelada, según lo establecido por ordenanza complementaria.-
ARTÍCULO 78º: Relleno de taludes: No está permitido ningún tipo de movimiento de suelos.-
ARTÍCULO 79º: Manejo de la vegetación: No se permitirá ninguna modificación al suelo y las
especies arbóreas o arbustivas que allí se encuentren.-
CAPITULO 18
VILLA HUECHULAFQUEN
Se deberá preservar el encanto, la soledad y el silencio como lugar prístino y óptimo para el
pescador.
Sus edificaciones deberán ser de un diseño apropiado al lugar y de alta calidad, a fin de dar una
impronta diferente y exclusiva como villa de pescadores.
En relación a los usos, se permitirán todos los servicios apropiados para el turista residente,
turístico, comercial, residencial y entretenimientos.
Desde el diseño, la arquitectura, el paisaje, y la vegetación nativa – notros y maitenes - deberán
integrarse constituyendo una marca para el lugar. Se pretende, también una preservación del suelo
rústico.
Se busca también garantizar el asoleamiento y las visuales de los espacios públicos.
En cuanto a la imagen arquitectónica se deberá unir al material, el tipo de textura. Se alentará
aquellos que presenten cierta rusticidad: piedra, madera, revoque rústico combinado con madera,
en un 50% y 50%.
La altura máxima permitida en toda la villa, será de 3 niveles y medio.-
Área Centro Cívico
ARTÍCULO 80º: Delimitación:
Sector A
Mz 1 a Mz 41
Mz 24 Lote 6 Reserva Fiscal
Mz 25 Lote 6 Reserva Fiscal
Mz 32 Lote 4 Reserva Fiscal
Mz 40 Lote 1 Reserva Fiscal
ARTÍCULO 81:Usos permitidos:
Residencial, turístico, comercio diario y servicios al turista.
ARTÍCULO 82: Uso comercial:
Solo se admitirán como complemento de la vivienda unifamiliar, incluido dentro de la
vivienda y con una superficie máxima de 30 m2.
ARTÍCULO 83: Indicadores Urbanísticos:
Lotes menores de 700 m2
FOS 0,17
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FOT 0,28
Lotes mayores de 700 m2
FOS 0,15
FOT 0,25
Retiro de frente 1/3 de la longitud del lote
Retiro de fondo 1/3 de la longitud del lote
Retiros bilaterales 3,00 metros
Altura máxima: 6,50 metros.
ARTÍCULO 84º: Manejo de vegetación.- En caso de requerirse un desmonte o implantación
de especies arbóreas, se requerirá la elaboración de un plano ecológico, que evaluará la
autoridad de aplicación, a fin producir el menor desmonte posible. Las especies deberán ser
nativas o exóticas permitidas por la autoridad de aplicación.-
Área Lomas de la Villa
ARTÍCULO 85º: Delimitación:
Sector C
Mz2c a Mz 16c
ARTÍCULO 86º: Usos permitidos:
Residencial (vivienda unifamiliar) y Turístico.
ARTÍCULO 87º: Indicadores Urbanísticos:
Lotes menores de 1500 m2
FOS 0,12
FOT 0,18
Lotes mayores de 1500 m2
FOS 0,18
FOT 0,24
Retiro de frente 1/3 de la longitud del lote
Retiro de fondo 1/3 de la longitud del lote
Retiros bilaterales 5,00 metros
Altura máxima: 8,50 metros.
Las construcciones deberán ser escalonadas a fin de evitar entorpecer las visuales de los
predios posteriores.
ARTÍCULO 88º: Manejo de vegetación: En caso de requerirse un desmonte o implantación
de especies arbóreas, se requerirá la elaboración de un plano ecológico, que evaluará la
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36
autoridad de aplicación, a fin producir el menor desmonte posible. Las especies deberán ser
nativas o exóticas permitidas por la autoridad de aplicación.-
ARTÍCULO 89º: Relleno de taludes: En todos los casos que por razones de proyecto se
requieran desmontes o rellenos, deberá presentarse el estudio de impacto a efectos de su
aprobación ante las Autoridades Municipales.-
Área Altos de la Villa
ARTÍCULO 90º: Delimitación:
Sector C
Mz 1 a Mz 14
Mz 14 Reserva Fiscal
ARTÍCULO 91º: Usos permitidos: Uso Predominante Turístico, uso complementario
Residencial (vivienda unifamiliar).
ARTÍCULO 92º:.Indicadores Urbanísticos:
Lotes menores de 7500 m2
FOS 0,05 FOS TURÍSTICO 0,10
FOT 0,08 FOT TURÍSTICO 0,15
Lotes mayores de 7500 m2
FOS 0,04 FOS TURÍSTICO 0,05
FOT 0,07 FOT TURÍSTICO 0,10
Retiro de frente 1/3 de la longitud del lote
Retiro de fondo 1/3 de la longitud del lote
Retiro lateral 15% del frente del lote a ambos lados.
Altura máxima 7,50 metros sin incluir el tanque de reserva de agua, que deberá tener un
tratamiento arquitectónico.-
Se permitirá la construcción de edificaciones auxiliares (quincho – vivienda huéspedes –
leñera – guarda lanchas) cuya superficie se incluirá en el FOS y FOT pautados.
La distancia entre edificaciones , cuya altura sea de 7,50 metros deberá estar a no menos de 10
metros y las de menor altura, distantes entre ellas no menos de 6 metros.-
ARTÍCULO 93º: Manejo de vegetación: Se deberá forestar especialmente la franja
designada como retiro de fondo.-
Ejemplo de especies: ( araucarias – notros – sorbus – cedro – ñire – manzanos – abedules –
roble europeo )
Criterios de forestación:
1/3 subparcela rústica: forestar con autóctonas generando bosquetes
2/3 subparcela edificable y parquización
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50 m
a)
1/3 retiro de fondo sub parcela rústica con bosquete
160m
1/3 área a ocupar por construcción principal
área a ocupar por construcciones auxiliares
b)
parte superior del lote: mejores
. visuales
ARTÍCULO 94º: Relleno de taludes: En todos los casos que por razones de proyecto se
requieran desmontes o rellenos, deberá presentarse el estudio de impacto a efectos de su
aprobación ante las Autoridades Municipales.-
CAPÍTULO 19
FIGURAS ESPECIALES DE URBANIZACIÓN
Polígonos residenciales autónomos
ARTÍCULO 95º: Para todos aquellos lotes que se encuentren dentro de la Jurisdicción del
Parque Nacional Lanín, y hasta tanto se establezcan los límites definitivos de éste, se
adoptarán para las construcciones las Normas establecidas por la Administración Nacional de
Parques. En aquellos casos que el límite entre ambas Jurisdicciones atraviese el lote, se
aplicará el Reglamento de la Institución a que corresponda la mayor superficie del lote. Si se
diera la situación de un porcentaje igual de superficie en cada área se adoptará el Reglamento
de la Administración de Parques Nacionales.-
Bosquete
bosquete
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38
ARTÍCULO 96º: Se entiende por tal a una modalidad de ocupación a modo de isla, inserta
en un área verde o rústica.-
ARTÍCULO 97º: Se admitirá esta figura siempre y cuando se circunscriba a una manzana
existente, c/ englobamiento de lotes, el acceso será desde la vía pública del loteo.-
ARTÍCULO 98º: El proyecto arquitectónico deberá respetar el medio ambiente y cumplir
con las leyes y reglamentos vigentes en tal materia.-
ARTÍCULO 99º: Los factores de ocupación se regirán s/ el área donde esté inserta.-
SECCIÓN III – RED VIAL
CAPÍTULO 20
ESTRUCTURA VIAL
ARTÍCULO 100º: Carácter de vías principales: La Ruta Nacional variante “H” se
convierte en límite estructurador del loteo. El loteo queda comprendido entonces entre esta
ruta y el Río Chimehuín, siendo atravesado por las circulaciones transversales.
La segunda vía longitudinal importante lo constituye el recorrido del Parque Agreste, cuyo
acceso y uso es estrictamente peatonal en toda su longitud.-
ARTÍCULO 101º: Conectividad transversal: La interconexión entre las 2 vías
longitudinales del loteo se dará indistintamente en todas las calles transversales,
garantizándose la seguridad del cruce. Para toda las zonas del contra esta conectividad es
únicamente peatonal.-
Artículo 102º: Conservación de suelos: Se recomienda prestar especial atención al
tratamiento superficial de los caminos, en particular, a los modos de impermeabilización de
los mismos.-.
ARTÍCULO 103º: Manejo de escorrentías: Cuando se proceda a la apertura de calles u
otras obras civiles, se minimizarán las afectaciones a los cursos naturales de las escorrentías, a
fin de no afectar el microdrenaje.-
SECCIÓN IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO 21
DE LA IMAGEN
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39
ARTÍCULO 104°: Características del cerco perimetral: Las Líneas Municipales y
Medianeras quedarán libres de ocupación. Las Líneas Municipales podrán materializarse
con cerco vivo, combinado con tranquillas de madera o piedra, postes de madera y varas.-
Las Medianeras podrán materializarse con cerco vivo, combinado con tranquillas de madera
o piedra, postes de madera y varas, , postes de madera y alambrado tipo campo de 7 hilos o
tejido abierto, con una altura no mayor de 1,20 metros.-
ARTÍCULO 105º: Características constructivas de las cubiertas: Las cubiertas de los
edificios deberán ser preferentemente inclinadas debido a las características climáticas de la
región (copiosas precipitaciones pluviales y níveas); en caso de emplearse chapa, ésta deberá
ser prepintada;. Color negro o verde inglés. Asimismo se alienta el diseño “cola de pato” en
faldones y quiebres de pendientes. No se aceptarán faldones a una sola agua.-
ARTÍCULO 106º: Apareamiento: Cuando se construyan cabañas de uso turístico, se podrán
disponer de a pares de un mismo volumen, es decir que no podrán juntarse más de 2 (dos)
cabañas.-
ARTÍCULO 107º: Uso de materiales: Deberán emplearse materiales de la zona: piedra y
madera (ésta última en una proporción mayor al 30 % de la fachada). En caso de revoque, se
alienta el uso de colores de tonos pastel.-
En cuanto a los solados exteriores, se estimula el uso de terrazas de madera como expansiones
de áreas de estar.-
ARTÍCULO 108º: El tendido eléctrico y otras redes de servicios, deberán ser subterráneas.-
El mobiliario urbano, (entendiéndose por tal farolas, pilares, columnas de alumbrado,
gabinetes para servicios, recipientes para residuos domiciliarios, cartelería y otros) también
serán pausibles de esta Normativa.-
CAPÍTULO 22
OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 109º: En relación a la seguridad contra incendios se regirá por la Ley
Nacional Nº 19.587/79- Seguridad e Higiene - Decreto de aprobación Nº 351/79. Se
deberá visar la documentación de obra ante la Dirección de Bomberos de la Policía de
Neuquén, División Proyectos y Asesoramiento.-
ARTÍCULO 110º: Otras reglamentaciones vigentes a cumplimentar: Ley Provincial Nº
2267 (de Medio Ambiente) - Reglamentación de Alojamiento Turístico de la Provincia de
Neuquén Nº 2790 / 99 – Ley Nº 899 de Aguas y su Reglamento.-
ARTÍCULO 111º: Junto al proyecto de edificación el propietario deberá presentar el
proyecto sanitario para el tratamiento de los efluentes detallando específicamente la
tecnología aplicada, que deberá garantizar la no contaminación por efecto de los vertidos.-
Municipalidad de Junín de los Andes
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40
ARTÍCULO 112º: La Municipalidad de Junín de los Andes se reserva el derecho de realizar
en forma periódica sin previo aviso el control y análisis de los vertidos cloacales, a efectos de
garantizar la calidad de los mismos.-
ARTÍCULO 113º: En caso de verificarse que los vertidos no guardan la calidad exigida por
el Municipio, éste exigirá las acciones inmediatas para su corrección y podrá imponer la
sanción que estime corresponda al propietario de la vivienda.-
ARTICULO 114º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por
su intermedio a todas las áreas municipales y en forma especial a la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente Municipal, a la Unidad de Gestión
y Planificación; a la Empresa Figueroa Inmobiliaria; al Colegio de Profesionales, Arquitectos
de Junín de los Andes; a la Subsecretaría de Turismo de la Provincia del Neuquén; al Centro
de Ecología Aplicada del Neuquén y la Coordinación de Contralor Faunístico; a la Dirección
Provincial de Tierras del Neuquén; a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Provincia del
Neuquén; a la Dirección de Catastro Provincial; a la Dirección del Registro y Propiedad
Inmueble del Neuquén; a la Dirección de Cuencas y Recursos Hídricos del Neuquén; a la
Intendencia del Parque Nacional Lanín con asiento en San Martín de los Andes; a la
Viceintendencia Municipal; y a la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén.-
ARTICULO 115º: DESE a publicidad por intermedio del Departamento Ejecutivo
Municipal en los medios locales orales y escritos, locales y regionales de la Provincia del
Neuquén.-
ARTÍCULO 116º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén,
conforme las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la Carta Orgánica
Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la misma.
ARTÍCULO 117º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar
Raúl Ande.-
ARTÍCULO 118º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS
VEINTIÚN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1052/01.-
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TABLA REFERENCIAL DE USOS Y OCUPACIÓN DEL SUELO
ZONA F.O.S. F.O.T. Retiro
frente
Retiro
Fondo
Retiro
lateral
Altura
máxima
F.O.S.
Turist.
F.O.T.
Turist.
USOS
Ribera del Chimehuín Lotes<
1800 m2
0,12
Lotes <
1800 m2
0,18
7 m 2/3 long.
Lote
10% de
la línea
de frente
6,50 m no no - Únicamente residencial
Lotes >
1800 m2
0,08
Lotes>
1800 m2
0,10
Vega del Chimehuín Área
común
0,12
Área
común
0,15
15 m 15 m 15 m 8,50 m no no Usos recreativos-deportivos.
Residencial
Área
función.
0,08
Área
función.
0,10
6,50 m
La Puntilla 0,08 0,16 1/3 long
lote
1/3 long.
Lote
15% de
la línea
de frente
7,00 m no no Residencial exclusivo
El Llano Sector G
0,10
Sector G
0,20
10%
long.
del lote
1
20%
long. del
lote
10 15%
la línea
de frente
6,50 m Residenciales
Comercio diario y estacional
Micro-emprendimientos
Emprendimientos Productivos
Sector H
0,06
Sector H
0,10
0,10 0,15
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Sector I
0,10
Sector I
0,12
7,50 m 0,20 0,28
El Morro 0,05 0,08 1/3
long.
del lote
1/3 long.
del lote
15% del
frente del
lote
7,50 m 0,10 0,15 Turístico
Residencial
Llanos del Morro 0,10 0,20 10%
long.
del lote
10%
long. del
lote
3 m
sobre 1
lado
6,50 m no no Comercial
Residencial
Turístico
Faldeos del Contra 0,20 0,25 10%
long.
del lote
10%
long. del
lote
3 m
sobre 1
lado
6,50 m no no Únicamente residencial
Barrancas del Contra 0,08 0,12 20%
long.
del lote
10%
long. del
lote
10%
ancho del
lote
6,50 m no no Residencial
Turístico (Restringido)
Lomas del Contra 0,12 0,24 10% del
lado
10% del
lado
10% del
lado
7,50 m no no Residencial
Turístico
Comercial
La Boca
Villa del
Huechulafquen
Área Centro Cívico Lotes <
700 m2
0,17
Lotes >
700 m2
0,15
Lotes <
700 m2
0,28
Lotes >
700 m2
0,25
1/3
long.
del lote
1/3 long.
del lote
3 m 7,00 m no no Residencial
Turístico
Comercio diario
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
43
Área Lomas de la
Villa
Lotes <
1500 m²
0,12
Lotes >
1500 m²
0,18
Lotes <
1500 m²
0,18
Lotes >
1500 m²
0,24
1/3 long
del lote
1/3 long
del lote
5,00 m 8,50 m no no Residencial (vivienda
unifamiliar)
Turístico
Área Altos de la Villa Lotes <
7500 m²
0,05
Lotes >
7500 m²
0,04
Lotes <
7500 m²
0,08
Lotes >
7500 m²
0,07
1/3 long
del lote
1/3 long
del lote
15% del
frente del
lote
7,50 m
Lotes <
7500 m²
0,10
Lotes >
7500 m²
0,05
Lotes <
7500 m²
0,15
Lotes >
7500 m²
0,10
Predominante: Turístico
Complementario: Residencial
(vivienda unifamiliar)